RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 387 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5915 del 16 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 387 DE 2016

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por el numeral 9, del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004 reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito Capital.

 

Que la Ley 909 de 2004 en su Artículo 21 establece los EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL:

 

(...) " 1. De acuerdo con sus necesidades. los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley. podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b ) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución

 

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso. así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no se r posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. "(... )

 

Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado en concepto del 16 de agosto de 2012 (Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: William  Zarnbrano Cetina. Radicación número: 11001-03 -06-000 -2011-00042-00(2105) determinó que: (…) "Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por tanto de un vínculo precario que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa. bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley " (...) (Negrilla y subrayas fuera de texto)

 

Que la Corte Constitucional. en sentencia C- 288 de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que:

 

(...) “ …el artículo 1 de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera:

 

"De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política)' la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

a) Empleos públicos de carrera,

 

b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción,

 

c) Empleos de período fijo,

 

d) Empleos temporales"


En este sentido, el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público. (...) (Negrilla y subrayas fuera de texto)

 

Que la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras di. posiciones" estableció en el artículo 172 las pautas para la coordinación y articulación nación-territorio. para el diseño con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales departamentales, distritales y municipales. en materia de ayuda humanitaria. atención, asistencia y reparación integral. y en el artículo 174 asignó funciones a cargo de las entidades territoriales en la materia, las cuales son temporales de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la ley 1448 que definió su vigencia.

 

Que el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 del mismo año, en sus artículos 10, 11, 12 y 13 desarrolla los principios de corresponsabilidad, coordinación. concurrencia y complementariedad, los cuales determinan que todas las entidades estatales tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas. conforme a sus competencia. y responsabilidades: el deber de las entidades nacionales y territoriales de trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado: y la colaboración recíproca entre ellas.

 

Que en de arrollo de lo previsto en el citado artículo 174 mediante el Decreto Distrital 462 de 2011 se ordenó en el Distrito Capital la implementación del Programa de Prevención. Asistencia, Atención,Protección y Reparación Integral a las Víctimas,  para ello el Decreto 059 del 7 de febrero de 2012 creó la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. El presente decreto tiene por objeto crear la planta temporal de empleos para cumplir esta misión. Actualmente, la administración distrital cuenta con el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos aprobado por el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016 del Concejo de Bogotá. En el pilar 3 denominado Construcción de comunidad y cultura ciudadana, artículo 33 estableció el Programa Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. El objetivo de este programa es consolidar a la ciudad como un referente de paz y reconciliación que brinda atención prioritaria oportuna, eficaz y eficiente a las víctimas del conflicto armado. desmovilizados, ex integrantes de la fuerza pública, y que genera las oportunidades suficientes para que toda persona que habite en ella pueda disfrutarla en condiciones de paz y equidad, respetando todo tipo de diversidad en razón a su pertenencia étnica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género y condición de discapacidad. En desarrollo de este Plan, la ACDVPR estableció el proyecto de inversión: "Bogotá mejor para las víctimas. la paz y la reconciliación" 1156, por medio del cual ejecutará los recursos asignados para la planta de personal.

 

Que en virtud de lo anterior  la Secretaría General contempló la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctirnas la Paz y la Reconciliación. financiados por inversión.

 

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º  del Acuerdo Distrital 199 de 2005. el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. mediante oficio o. 2016EEI595 del 3 de agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá. con fundamento en el literal b) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

 

Que mediante oficio 20 16EE123820 del 12 de agosto de 2016 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuesta! para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Crear en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. los siguientes empleos de carácter temporal:

 

NIVEL

DENOMINACIÓNDEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

Profesional

Profesional Especializado

222

27

7

Profesional

Profesional Especializado

222

25

2

Profesional

Profesional Especializado

222

21

16

Profesional

Profesional Especializado

222

19

1

Profesional

Profesional Universitario

219

15

4

Profesional

Profesional Universitario

219

13

64

Profesional

Profesional Universitario

219

08

8

Profesional

Profesional Universitario

219

05

2

Profesional

Profesional Universitario

219

01

3

Técnico

Técnico Operativo

314

16

20

Auxiliar Administrativo

Auxiliar administrativo

407

24

8

 TOTAL

135

 

Artículo 2º.- Los empleos de carácter temporal a los cuales se refiere el artículo anterior deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, así como al proyecto 1156 Bogotá Mejor para las Víctimas la Paz y la Reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y las demás disposiciones que le modifiquen adicionen o sustituyan.

 

Artículo 3º.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 y la Sentencia de la Corte Constitucional C- 288 de 2014.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ÁRIAS

 

Secretario General 

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital