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Directiva 009 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA  No 9 DE 2016

 

(Septiembre 8)


Sin efectos por la Directiva Distrital 006 de 2018

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOSADMINISTRATIVOS, GERENTES PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS,EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y ALCALDES LOCALES.

 

De:

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C

 

Asunto:

 

 

DEROGATORIA DIRECTIVA 006 DE 2016 POR LA CUAL SE IMPARTIERON "INSTRUCCIONES PARA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADAS - APP- DE INICIATIVA PRIVADA.


Ver Resolución DADEP 013 de 2018.


La Ley 1508 de 2012 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015 regulan en el ordenamiento jurídico colombiano el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas -APP- de iniciativa pública y privada.

 

De acuerdo con el artículo 1º de la citada Ley. las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionado que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes, mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio que se materializan mediante la celebración de un contrato entre una entidad pública y una persona natural o jurídica de derecho privado.

 

A partir de la entrada en vigencia de dicha institución, las entidades distritales han recibido múltiples propuestas para la conformación de APP de iniciativa privada que han sido tramitadas al amparo de los procedimientos existentes para tal efecto.

 

Ahora bien, para establecer un procedimiento articulado entre las distintas entidades del Distrito Capital. para la evaluación y aprobación de proyectos de APP de iniciativa privada se establecen las siguientes instrucciones:

 

1. Recepción y registro de los proyectos de Asociación Público Privada. 

 

El originador de una iniciativa privada debe radicar ante la entidad competente el proyecto cumpliendo con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015. en especial los artículos 2.2.2.1.5.1 al 2.2.2.1.5.4.

 

La Entidad receptora de la iniciativa deberá verificar si es competente para el estudio de viabilidad de la propuesta. De presentarse una propuesta de APP de iniciativa privada ante una entidad que resulte no competente para conocer de la misma ésta deberá remitirla dentro del término máximo de 5 días hábiles a la entidad del orden Distrital que corresponda su estudio y evaluación. conforme lo establecido en cl Artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

 

De conformidad con lo previsto por los Artículos 25 de la Ley 1508 de 2012 y 2.2.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 la Entidad Distrital competente. una vez reciba la propuesta de APP de iniciativa privada. deberá registrar y/o actualizar el proyecto en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas - RUAPP- del Departamento Nacional de Planeación, mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones Público Privadas en el SECOP momento en el cual corresponderá al originador realizar dicho registro.

 

2- Evaluación de las propuestas en etapa de pre-factibilidad, factibilidad y arreglo de condiciones

 

La Entidad Distrital competente deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de la propuesta de iniciativa privada en todas y cada una de la. etapas legalmente previstas por la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015.

 

Para la etapa de pre-factibilidad la entidad debe analizar en primer lugar. si el proyecto es de interés público en caso de no serlo se deberá rechazar la iniciativa.

 

En caso de que la propuesta sea de interés público. se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012 así como lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.5 .1 al 2.2.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015.

 

La Entidad competente podrá requerir a otras entidades la emisión de concepto o apoyo en la evaluación de la propuesta. para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda asesorará en lo relacionado con la revisión de los supuestos macroeconómicos Distritales. el impacto que puede tener el proyecto en el marco fiscal de mediano plazo y la revisión de la estructura de capital del proyecto.

 

Concluidos los análisis de la etapa de prefactibilidad por parte de la Entidad y previo a la respuesta al originador se presentará el proyecto por parte de la Entidad Cabeza de Sector al Comité de Asociaciones Público Privada del Distrito Capital. que estará conformado por: el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, el/la Secretario/a Distrital de Planeación. el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital , y el/la Secretario/a del sector competente para decidir sobre la iniciativa. La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El citado Comité será una instancia asesora, tendrá a cargo en la etapa de prefactibilidad la revisión de las conclusiones del análisis elaborado por la entidad distrital competente, emitirá observaciones y recomendaciones para continuar con la etapa subsiguiente.

 

Para la etapa de factibilidad se debe cumplir lo establecido en los Artículos 2.2.2.1.5.5 al 2.2.2.1.7.4. del Decreto Nacional 1082 de 2015. Para las aprobaciones relacionadas con los artículos 2.2.2.1 .6.1 al 2.2.2.1.7.4 las entidades competentes deberán recurrir a la Secretaría Distrital de Planeación. respecto a la justificación de utilizar el mecanismo de APP; a la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de la valoración de las Obligaciones Contingentes y el concepto del CONFIS Distrital respecto al compromiso de vigencias futuras. si las hubiere.

 

Verificados los requisitos legales contemplados en la etapa de factibilidad. la Entidad Estatal competente deberá remitir el análisis de viabilidad de la iniciativa en sus componentes técnicos jurídicos financieros y de riesgo a la Secretaría o Entidad Cabeza del Sector quien en caso que exista derecho a retribuciones deberá aprobarlo conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2 .2. del Decreto Nacional 1082 de 2015. Previo concepto de las entidades competentes que regulen dichas retribuciones si así lo requiere.

 

Como última instancia la entidad cabeza de sector debe someter el proyecto a consideración del Consejo de Gobierno Distrital para que emita concepto en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015.

 

La presente directiva distrital  deja sin efectos la Directivas 008 de 2013, 006 de 2015  y 006 del 22 de abril de 2016 expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.

 

Cordialmente.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C