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Acuerdo 136 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 136 DE 1956

(Enero 3)

"Por el cual se modifica el Acuerdo número 49 (septiembre 9) de 1947, se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- El derecho que causa la expedición de la Patente de Sanidad para los edificios habitables y establecimientos de la ciudad, de conformidad con las Leyes 46 de 1918 y 120 de 1937, con las Resoluciones del Departamento Nacional de Higiene números 84 de 1934 y 35 de 1935, con el Acuerdo número 49 de 1947 y demás normas pertinentes, se cobrará en la siguiente forma:

1. Derecho de Patente de Sanidad de las casas, edificios o locales en donde funcionen almacenes, cantinas, compraventas, clubes, salones de bailes, hoteles, pensiones y fondas, fábricas, imprentas tipografías, oficinas de negocios, clínicas, salas de espectáculos o juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:

a) Zona cívico-comercial (A)

$ 10.00

b) Zona Comercial ¿ Central (A)

$ 10.00

c) Zona comercial del Norte (A-2)

8.00

d) Zona residencial céntrica (B)

6.00

e) Zona estrictamente residencial (C)

5.00

f)Zona industrial (D)

8.00

g) Zona mixtas (E)

4.00

h) Zona de barrios obreros y municipios anexados

1.00

2. Las cosas o edificios destinados a habitación, cuando se den en arrendamiento, pagarán por la Patente de Sanidad, en relación con las zonas señaladas en el Acuerdo 21 de 1944, los siguientes derechos anuales:

a) Zona cívico-comercial (A)

$ 6.00

b) Zona Comercial ¿ Central (A-L)

6.00

c) Zona comercial del Norte (A-2)

5.00

d) Zona residencial céntrica (B)

4.00

e) Zona estrictamente residencial (C)

3.00

f) Zona industrial (D)

2.00

g) Zona mixtas (E)

1.00

h) Zona de barrios obreros y municipios anexados

1.00

ARTICULO 2.- Quedan en esta forma modificados los Acuerdos números 21 de 1944 y 49 de 1947 y suspendidas las normas que sean contrarias a la presente disposición.

ARTICULO 3.- Autorizase a la Secretaría de Higiene Distrital para cobrar, por medio de la Oficina de Caja, los exámenes químicos y bacteriológicos hechos en el Laboratorio de Bromatología, en la siguiente forma:

1. Examen de leches

Químico

$ 10.00

(En polvo, condensada, etc.)

Bacteriológico

15.00

2. Examen de leche materna

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

3. Examen de bebidas no alcohólicas

Químico

10.00

Incluyendo jugos de frutas

Bacteriológico

15.00

4. Examen de bebidas alcohólicas

Químico

15.00

5. Examen de helados

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

6. Azúcares

Químico

15.00

7. Examen de encurtidos, salsas

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

8. Exámenes de embutidos y carnes

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

9. Examen de mantequillas

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

10. Examen de quesos

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

11. Cremas y leches ácidas

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

12. Examen de grasas comestibles (mantecas, aceites)

Químico

15.00

13. Examen de harinas pastas alimenticias

Químico

15.00

14. Examen de aguas

Químico

15.00

 

Bacteriológico

10.00

15. Examen de alimentos para animales

Químico

 

16. Examen de chocolates

Químico

20.00

17. Examen de café

Químico

10.00

18. Examen de vinagres

Químico

10.00

 

Bacteriológico

15.00

19. Examen de composición de alimentos para uso humano

Químico

20.00

ARTÍCULO 4.- La Contraloría Distrital reglamentará el cobro de los exámenes a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTICULO  5.-  Derogado por el art. 121, Acuerdo Distrital 257 de 2006. Créase un Fondo Rotatorio, en la Secretaría de Higiene Distrital, hasta por la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente.

ARTICULO  6.-  Derogado por el art. 121, Acuerdo Distrital 257 de 2006. Créase un Fondo Rotatorio, en la Secretaría de Higiene Distrital, hasta por la suma de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, que funcionará únicamente para Restaurantes Escolares.

ARTÍCULO 7.- La Contraloría Distrital reglamentará el funcionamiento de los Fondos Rotatorios a que se refieren los artículos anteriores.

ARTICULO 8.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario. HERNAN PEDRAZA

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá 3 de enero 1957.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ ¿

El Secretario de Gobierno,

Francisco Cajiao V.

El secretario de Hacienda,

Camilo Serrano ¿

El Secretario de Obras Públicas,

Alfonso Orduz D.

El Secretario de Higiene,

Efraim de J. Quirós.