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Decreto 399 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2016
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 399 DE 2016

 

(Septiembre 23)

 

Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 643 de 2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 643 de 2016. se fusionó por absorción METROVIENDA en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C.- ERU. hoy denominada EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

Que según el artículo del Acuerdo 643 de 2016 “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá. D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones ", la dirección y administración de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., está a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.

 

Que en concordancia con lo anterior el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 812 de 2018. Artículo 1. Los miembros de la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., serán:

 

a.    El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el Secretario Distrital del Hábitat.

 

b.    El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

 

c.    El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP o su delegado.

 

d.    La arquitecta CLAUDIA MARÍA LUQUE GORDILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.388.973 de Bogotá.

 

e.    El ingeniero ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.509.535 de Itagüí.

 

Parágrafo 1. El Gerente General de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. será el secretario de la Junta Directiva, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2. El secretario de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la misma a funcionarios de otras entidades de acuerdo con los temas a tratar.”.


El texto original era el siguiente:

 

Los miembros de la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C  serán:

 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado que será el Secretario Distrital del Hábitat.

 

b. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

 

c. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

d. La arquitecta CLAUDIA MARÍA LUQUE GORDILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.388.973 de Bogotá.

 

e. El ingeniero ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.535 de Itagüí.

 

Parágrafo 1. El Gerente General de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. será el Secretario de la Junta Directiva. quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2. El Secretario de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la misma a funcionarios de otras entidades de acuerdo con lo temas a tratar.

 

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 041 de 2016.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 23 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaría Distrital del Hábitat