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Decreto 405 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
28/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5923 del 28 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 405 DE 2016

 

(Septiembre 28)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales. en especial las conferida por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Convóquese al Concejo de Bogotá. D.C..a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el veintinueve (29) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2016.

 

Artículo 2°.- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá. D.C. se ocupará del estudio debate de los asuntos detallados a continuación:

 

• Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital. "Por medio del cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación  accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA -: Grupo Nutresa S.A.: Banco Popular S.A. y a  EEB GAS  S.A.S. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P. "

 

• Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital. "Por medio del cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital a enajenar una participación accionarla en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. a través de un Programa de Democratización".

 

• Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital "Por el cual se transforma la Fundación Gilberto Alzate Avendaño” en el Instituto Distrital para el Desarrollo del Centro Gilberto Alzate Avendaño- IDDC- y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.


 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 28 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)