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Decreto 409 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5925 del 30 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 409 DE 2016

 

(Septiembre 30)


Modificado por el Decreto 517 de 2017

 

Por medio del cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 18 del Acuerdo 637 de 2016 y de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 1°  del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 637 de 2016 dispuso “suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital  9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992”.

 

Que la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., que se hace efectiva en el presente decreto se soporta en virtud de lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 637 de 2016, fundamentándose en el estudio correspondiente adelantado por la Administración Distrital.

 

Que en cumplimiento del artículo 11 del Acuerdo 637 de 2016 los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se incorporarán a la Secretaría Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales de acuerdo con las normas constitucionales, legales y acatando los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional y con la política pública del empleo del Distrito, en concordancia de las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 en la materia.

 

Que el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, consagra el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

 

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1105 de 2006 señala que: “las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo 637 de 2016 revistió al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con facultades extraordinarias “para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo,  expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C.”.

 

Que el artículo 20 del Acuerdo 637 de 2016 establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del mismo para la asunción de funciones y programas que viene realizando el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignada a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se creó a través de dicho Acuerdo.

 

Que con ocasión de la supresión efectiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. y su consecuente liquidación, se requiere suprimir un empleo de su planta de personal y crear otro para adelantar la liquidación.

 

Que mediante oficio N° 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la supresión de un empleo de la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. y la creación del empleo de Gerente General en la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación.

 

Que mediante oficio N° 2016EE148302 del 29 de septiembre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal lo cual permite atender la creación del empleo aludido.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

Supresión efectiva y liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

 

Artículo 1°.- Supresión efectiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2°.- Transferencia de los objetivos y funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Transfiéranse los objetivos y funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 3°.- Liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. Como consecuencia de la supresión efectiva a que se refiere el artículo 1°, a partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. en liquidación”.

 

Para efectos de la liquidación en los aspectos  no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la normas que lo desarrollan.

 

Artículo 4°.- Modificado por el art. 1°,Decreto Distrital 517 de 2017. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación concluirá a más tardar en un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.

 

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación.

 

Artículo 5°.- Capacidad jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. durante el proceso de liquidación. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación, tendrá capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarias (sic) para efecto de su liquidación.

 

Capítulo II

 

Órganos de dirección de la liquidación

 

Artículo 6°.- Órganos de dirección de la liquidación. Son órganos de dirección del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá. D.C. en liquidación, la junta liquidadora y el liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 7°.- Integración de la junta liquidadora. La junta liquidadora estará conformada por:

 

a. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, quien la preside.

 

b. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

 

c. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

 

d. Dos (2) representantes designados por el Alcalde Mayor.

 

Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden distrital.

 

La Junta Liquidadora podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y demás personas que considere necesarios para la discusión de temas específicos.

 

El Director del Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP será invitado a las sesiones en las que se traten temáticas relacionados con los bienes inmuebles del Fondo, su transferencia al Distrito Capital y temas afines.

 

Artículo 8°.- Funciones de la junta liquidadora. Serán funciones de la junta liquidadora, las siguientes:

 

1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados periódicamente por el liquidador.

 

2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del liquidador, en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatario.

 

3. Solicitar al liquidador la información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

 

4. Autorizar al liquidador para suscribir los actos y contratos exclusivamente requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

 

5. Autorizar al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

 

6. Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.

 

7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá, D.C. en liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

 

8. Organizar comités de trabajo, permanentes y accidentales,  integrados por miembros de la junta liquidadora y el liquidador para estudiar o conceptuar sobre los temas que sean de su competencia.

 

9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Fondo de Vigilancia  y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación.

 

10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones, periodicidad de las mismas y demás disposiciones que requieran para su operación.

 

11. Las demás que se le señalen o disponga la normativa aplicable.

 

Artículo 9°.- Liquidador. El Alcalde Mayor designará el liquidador del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Fondo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para es te.

 

Artículo 10°.- Funciones del liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y  Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación dentro del marco del presente decreto, las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y de las demás normas aplicables.

 

En particular, el liquidador ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Actuar como representante legal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación.

 

2. Suprimir los empleos pertenecientes a la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y adoptar la planta de cargos que colaborarán en la liquidación de la entidad.

 

3. Realizar la inspección de los bienes que se encuentran bajo su administración conformado por los bienes de la masa de liquidación.

 

4. Levantar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto Ley 254 de 2000, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.

 

5. Responder por la guarda y administración de los bienes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

 

6. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y en particular aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma.

 

7. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

 

8. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que determinen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que estos deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad, sin que se notifique personalmente al liquidador.

 

9. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transporte y cámaras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en Liquidación figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de derechos.

 

10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

 

11. Remitir a la Contraloría de Bogotá. D.C., copia del inventario con el fin de que se realice el control fiscal respectivo.

 

12. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad en liquidación, el plan de compras y el plan mensualizado de caja, cuando sea el caso y presentarlos a la Junta Liquidadora para su trámite y aprobación correspondiente.

 

13. Adelantar las gestiones para el cobro de los créditos a favor del Fondo en Liquidación.

 

14. Dar cierre a la contabilidad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. e iniciar la contabilidad de la liquidación.

 

15. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, previa aprobación y disponibilidad presupuestal.

 

16. Contratar personas naturales o jurídicas para el debido desarrollo de la liquidación, cuando sea necesario.

 

17. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas de prelación legal de créditos establecidas en la ley.

 

18. Crear un Comité de Conciliación para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación, para el debido ejercicio de la defensa  jurídica y la adopción de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, en los términos previstos en la ley.

 

19. Promover en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales contra los servidores públicos, personas o instituciones en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

 

20. Elaborar dentro del mes siguiente a su posesión el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario.

 

21. Rendir informe mensual de su gestión y del avance del proceso liquidatario a la Junta Liquidadora así como informe final de gestión.

 

22. Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y demás reclamaciones, a través de la Junta Liquidadora, a la dependencia interna que se encargue de esta materia en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

23. Rendir los informes que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., en liquidación, deba presentar a los organismos de control, atendiendo la periodicidad reglamentada para cada uno.

 

24. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

 

25. Las demás que le sean asignadas por la Junta Liquidadora o que sean propias de su cargo.

 

Parágrafo. El liquidador deberá presentar a la Junta Liquidadora, dentro de un término máximo de dos (2) meses contado a partir del inicio de su gestión, un informe sobre el estado en el que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo, los procesos jurídicos, las historias laborales y la relación del estado de los bienes propios del Fondo, entre otros.

 

Artículo 11°.- Actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, con actos administrativo y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.

 

Para tales efectos sus actos se rigen por lo dispuesto en el artículo de la Ley 1105 de 2006, en lo que sea aplicable.

 

Artículo 12°.- Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. El traspaso de bienes, derechos y obligaciones se realizará en dos momentos: el primero con ocasión de la expedición del presente decreto y en concordancia con el establecimiento de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia: y el segundo, una vez concluido el plazo para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

 

En ambos momentos, los bienes muebles, derechos y obligaciones serán transferidos al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y los bienes inmuebles al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al FVS en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

 

El Liquidador formulará los actos necesarios para el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y el 35 del Decreto Ley 254 de 2000 según aplique y los someterá a consideración de la junta liquidadora.

 

Parágrafo. El DADEP procederá a legalizar la tenencia de los bienes inmuebles según el instrumento jurídico pertinente a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para su administración, mantenimiento, sostenimiento, vigilancia, pago de servicios públicos e impuestos, entre otros, según hubiere lugar.

 

Capítulo III

 

Disposiciones en materia de personal

 

Artículo 13°.- Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C.:

 

Denominación

Código

Grado

N° de empleos

Gerente General

050

09

1

 

Artículo 14°.- Gerente Liquidador. Créase el empleo de Gerente Liquidador en la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación, el cual cumplirá las funciones previstas en el artículo 10 del presente decreto:

 

Denominación

Código

Grado

N° de empleos

Gerente General

050

09

1

 

Artículo 15°.- Supresión de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. El gerente liquidador, en ejercicio de sus funciones y una vez posesionado, suprimirá los cargos pertenecientes a la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., y  adoptará la planta de los empleos que colaborarán en la liquidación de la entidad.

 

Para lo anterior, deberá contarse con concepto previo por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Parágrafo 1°. Los servidores públicos de carrera administrativa cuyos empleos sean suprimidos, atendiendo su derecho preferencial serán incorporados mediante resolución suscrita por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en empleo igual o equivalente de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

Parágrafo 2°. Quienes estuvieren ocupando cargos en calidad de provisionales en vacancias definitivas de los cargos suprimidos serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y .Justicia. Incorporación que en ningún caso dará lugar al reconocimiento de derechos de carrera administrativa.

 

Artículo 16°.- Supresión posterior de empleos y terminación de la vinculación en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación. El liquidador queda facultado para suprimir los empleos cuyas funciones vayan despareciendo con el avance del proceso liquidatario y aquellos cuya condición especial de protección finalice, lo que ocurra primero.

 

Al vencimiento del término de la liquidación se suprimirán los demás cargos existentes a la fecha, de conformidad con la normativa aplicable.

 

Artículo 17°.- Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de negociaciones colectivas.

 

Capítulo IV

 

Régimen de bienes, pasivos y archivo

 

Artículo 18°.- Modificado por el art. 2°, Decreto Distrital 517 de 2017. Masa de liquidación. El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable de activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación del Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar.

 

El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro un plazo no superior a dos (2) meses, contados a partir de la posesión del liquidador y debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la relación de:

 

a. Bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que la misma sea titular. El inventario de activos se hará con base en el actual avalúo comercial los mismos.

 

b. Bienes cuya tenencia esté en poder de terceros, la naturaleza de contrato y la fecha vencimiento.

 

c. Bienes cuya posesión se encuentre en poder de terceros.

 

Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación.

 

Así mismo y si a ello hubiere lugar, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión.

 

Artículo 19°-. Modificado por el art. 3°, Decreto Distrital 517 de 2017.Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:

 

a. El de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.

 

b. El de los bienes muebles se practicará por peritos evaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta Liquidadora.

 

c. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.

 

Artículo 20°-. Enajenación de activos a otras entidades públicas. El Fondo de Vigilancia y de Seguridad de Bogotá. D.C en liquidación, gestionará la publicación de una relación del inventario y avalúo de los bienes de la entidad en las páginas WEB del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C en liquidación, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación, las demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes.

 

El liquidador definirá junto con la junta liquidadora, los bienes que serán objeto de la presente medida.

 

El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. La entidad propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca.

 

Así mismo, la entidad propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente.

 

En caso tal que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un contrato interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta.

 

Artículo 21°-.Enajenación de activo a terceros. Los activos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes disposiciones, conforme con el Decreto Nacional 4848 de 2007:

 

a. El liquidador podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los bienes;

 

b. La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva;

 

c. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que determine el liquidador;

 

d. El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca;

 

e. Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el reglamento.

 

Parágrafo 1°. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que ésta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el procedimiento liquidatario.

 

Parágrafo 2°. Para la enajenación de sus bienes, la entidad en liquidación podrá acudir a cualquiera de los mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en la celebración del contrato se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva, en la forma que señale el reglamento. Para esta enajenación la entidad podrá, entre otros, celebrar convenios entre sí, contratos con particulares que se encarguen de dic ha enajenación o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.

 

Artículo 22°-. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación, con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de interés, garantías y nombres de los acreedores, incluidos los laborales y las contingencias existentes incluyendo los procesos judiciales y reclamaciones administrativas en trámite y la estimación de su valor.

 

Inventario que incluirá la relación:

 

a. Cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación, incluyendo obligaciones a término y aquellas que representan una contingencia para éste, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías;

 

b. De pasivos en los estados financieros del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación y en los demás documentos contables permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y

 

c. De obligaciones laborales a cargo de la entidad.

 

Artículo 23°-  Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás normativa aplicable.

 

Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.

 

Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.

 

Artículo 24°-. Obligaciones especiales de los servidores públicos de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo dispuestas en el presente decreto, los empleados que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría Distrital, la Contaduría y el Archivo Distrital, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

 

Capítulo V

 

Procesos judiciales

 

Artículo 25°-. Parágrafos 2 y 3. Adicionados por el art. 4°, Decreto Distrital 517 de 2017. Procesos judiciales. El liquidador deberá garantizar dentro del proceso de liquidación, la debida atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los  que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega del inventario correspondiente a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Así mismo, deberá presentar a la junta liquidadora, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

a. Nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante y sus pretensiones.

 

b. Despacho judicial en que cursa o cursó el proceso y su radicación.

 

c. Estado actual del proceso y su cuantía.

 

d. Nombre y dirección del apoderado de la entidad.

 

e. Valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

 

f. Valoración del contingente judicial.

 

Una vez culminada la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumirá la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de éstos.

 

Parágrafo. La entrega del archivo de procesos, de reclamaciones y sus soportes correspondientes se hará debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.

 

Capítulo VI

 

Recursos para la liquidación y contabilidad

 

Artículo 26°-. Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación serán las establecidas por la Contaduría General de la Nación.

 

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación seguirá presentando información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.

 

Artículo 27°-. Recursos para el funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación. Los gastos de funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación, serán financiados con cargo a los recursos que se destinen para tal fin en el presupuesto anual del Distrito Capital.

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá celebrar acuerdos o convenios de gestión para coadyuvar en el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. hasta que el mismo culmine.

 

Parágrafo. Los saldos de las apropiaciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad que no son objeto de las modificaciones presupuestales hacia la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en virtud del artículo 19 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, continuarán apropiados en el ahora Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación.

 

Artículo 28°-. La financiación de acreencias laborales e indemnizaciones. El pago indemnizaciones y acreencias laborales se hará con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación.

 

En caso de que se agoten los recursos, el Gobierno Distrital de manera subsidiaria atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del presupuesto distrital.

 

Capítulo VII

 

Disposiciones generales

 

Artículo 29°.- Modificado por el art. 5°, Decreto Distrital 517 de 2017. Régimen de Transición. Los contratos vigentes al momento de la suscripción del presente decreto, suscritos por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. se entenderán subrogados, en el estado en que se encuentren, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 2 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

En cualquier caso, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C. en liquidación y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, contarán con el plazo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 637 de 2016 para la articulación operativa, logística, informática, jurídica y contractual de todos los asuntos que sean asumidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 30°.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del 1° de octubre de 2016 y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)

 

RAÚL JOSE BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital