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DECRETO 441 DE 2016
Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y, Ver Decreto Distrital 348 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39° de la Ley 9ª de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano (...)” e incluye “las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas” y el artículo 38 de la misma ley dispone que "(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”
Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos dotacionales que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, por lo cual desde la aprobación del Plan Parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios.
Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentó parcialmente las disposiciones relativas al procedimiento de formulación, concertación y adopción de los planes parciales contenidos en la Ley 388 de 1997.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como: “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que el numeral 3º del artículo 32 del Decreto ibídem, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo.
Que el artículo 3º del Decreto Distrital 497 del 30 de octubre de 2012 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 108- Zona Industrial y No. 111- Puente Aranda” modificó el artículo 5º del Decreto Distrital 317 de 2011 en lo referente al Sector normativo No. 1 “(…) incorporando la zona comprendida entre la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), la Avenida de Las Américas (AC 23), la Avenida del Ferrocarril de Occidente (AC 22), la Diagonal 19 C BIS y la Avenida Carrera 36, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 552 del 4 de diciembre de 2012, se anunció la puesta en marcha del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado en el área comprendida entre la Avenida de las Américas (AC 23), la Avenida ciudad de Quito (AK 30) y la Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), que hace parte del Sector normativo No. 1 de la UPZ 108 Zona Industrial y que corresponde a una de las áreas identificadas en el Plano Anexo No. 1 “Zonas objeto de inclusión al tratamiento de renovación urbana” del Decreto Distrital 497 de 2012 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 108- Zona Industrial y No. 111- Puente Aranda”.
Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquél que “busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.
Que los artículos 280 y 377 del mencionado Decreto determinan que en los proyectos de renovación urbana, que se definan mediante Planes Parciales y sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para las nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes o superiores a las anteriores.
Que el artículo 376 del Decreto 190 de 2004 establece que "Los usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes parciales o en las fichas normativas, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión".
Que dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentra localizada la antigua Cervecería Andina, declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Decreto Distrital 606 de 2001; motivo por el cual, le es aplicable la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) que en su artículo 1º señala como principio fundamental la obligación del Estado y de las personas de valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley ibídem, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, los Bienes de Interés Cultural cuentan con un régimen especial, que considera como intervención todo acto que cause cambios al Bien de Interés Cultural o afecte el estado del mismo, incluyendo entre otros, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión.
Que atendiendo a la obligación legal de protección del patrimonio cultural se consideró necesario que el área donde se localiza la antigua fábrica Cervecería Andina declarada como Bien de Interés Cultural (BIC), cuente con un régimen especial en relación con su edificabilidad, régimen de cargas urbanísticas y condiciones para su desarrollo, con el fin de garantizar su efectiva protección y puesta en valor y manteniendo el equilibrio en el reparto equitativo del resto del Plan Parcial, por lo cual se hace necesario tratar el referido BIC, como un “Área de Manejo Diferenciado” con el fin de establecer con total claridad su régimen de protección, sus condiciones de edificabilidad y los criterios para su integración al desarrollo del Plan Parcial.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP se exigen a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial asigna los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, en los términos que para el efecto defina el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que dado que los predios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentran bajo los dos tratamientos señalados anteriormente, el presente decreto debe establecer las condiciones para el cumplimiento de los porcentajes establecidos por la normativa nacional.
Que mediante Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014, la Secretaría Distrital de Planeación definió la zona de reserva vial para la Avenida Ferrocarril de Occidente entre la Avenida de las Américas y la Avenida Ciudad de Quito.
Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
a) Radicación de la formulación. El 12 de mayo de 2014, mediante radicación No. 1-2014-22628 el señor Nicolás Corso actuando como representante legal de Metrovivienda, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, y el 19 de mayo de 2014, mediante radicación No. 1-2014-23412 dio el alcance a la formulación del Plan Parcial.
b) Información pública, citación a propietarios y vecinos. De conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el numeral 4° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8º del Decreto Nacional 2181 de 2006, compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo las siguientes acciones específicas:
1. Fase de convocatoria: Consistió en invitar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial a las jornadas informativas y/o a acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, mediante correo especializado a través de la empresa “Servipostal Logística Nacional” el 30 de diciembre de 2014 y mediante publicación, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, de los documentos de la formulación del Plan Parcial, los días 21 de agosto y 30 de diciembre de 2014, 6 de enero y 10 de febrero de 2015, invitando a la comunidad a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”.
2. Fase informativa: Consistió en informar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación, la información y socialización se adelantó mediante las siguientes acciones:
c) Jornadas Informativas: Se programaron y adelantaron jornadas informativas con la comunidad y propietarios como se describe en la Resolución 0188 del 23 de febrero 2015. El día 6 de febrero de 2015, se puso en consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana, la propuesta ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” y dicha instancia conceptuó favorablemente sobre el particular, como consta en el Acta No. 02 del 4 de diciembre 2015.
d) Expedición de la Resolución de Viabilidad: El 23 de febrero de 2015, mediante Resolución No. 0188 de 2015, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP emitió concepto de viabilidad al proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”. La Secretaría Distrital de Planeación realizó la publicación del acto administrativo en la página web de la entidad el 4 de marzo de 2015 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de Bogotá No. 701 del 5 de marzo de 2015.
Que durante el proceso de adopción, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP estimó necesario atender las consideraciones realizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente en el Concepto Técnico No. 03753 del 8 de mayo de 2014, sobre el predio donde se localiza la antigua fábrica Cervecería Andina declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1599043, se estableció lo siguiente: “(…) Se evidencia que existe presencia de hidrocarburos totales del petróleo y que de acuerdo a las gráficas se trata de contaminación con compuestos pesados”. Así mismo este concepto determinó: “(…) existencia de los recursos suelo y agua subterránea por un derivado de hidrocarburos con número equivalente de carbono mayor a 36 (EC>36) …”
Que de acuerdo a lo anterior y dado que los informes técnicos y medidas de remediación correspondientes deben ser asumidos por los propietarios de los predios afectados, la Misión Carismática Internacional, mediante consultoría adelantada por la firma Hidrogeocol S.A, mediante radicado No. 2015ER166996 del 3 de septiembre de 2015 presentó a la SDA el “Informe técnico de desinfección y muestreo de aguas subterráneas en pozo profundo ubicado en el Barrio Florida Occidental, Iglesia Misión Carismática Internacional, ubicado en la Localidad de Puente Aranda de la Ciudad de Bogotá D.C.”
Que con la finalidad de continuar con el proceso de adopción del Plan Parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, Metrovivienda como promotor del Plan Parcial, consideró necesario complementar e incorporar nuevas soluciones urbanísticas a la formulación del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, cuya viabilidad se otorgó mediante Resolución 0188 de 2015, en función de precisar, incorporar y/o aclarar los acuerdos de Gestión entre los diferentes actores que actúan en el Plan Parcial, e incorporar las acciones necesarias que garanticen la calidad ambiental y sanitaria de los futuros residentes del sector, y la mitigación de los efectos al medio ambiente, dichas acciones se centraron en la elaboración de los estudios de contaminación en aguas subterráneas y suelos en el predio donde se localiza el Bien de Interés Cultural, atendiendo las consideraciones realizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente radicadas bajo el oficio 2015EE53767 del 31 de marzo de 2015.
Que de acuerdo a lo anterior y dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
a) Radicación de la formulación. El 9 de octubre de 2015, mediante radicación No. 1-2015-55161, la señora Marcela Teresa Torres Harker actuando como representante legal de Metrovivienda, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación los ajustes a las formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, y el 30 de noviembre de 2015, mediante radicación No. 1-2015-63796, la señora Liliana María Ospina Arias actuando como Gerente General (e) de Metrovivienda, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el alcance a los ajustes a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”.
b) Información pública, citación a propietarios y vecinos. De conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el numeral 4° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes acciones específicas:
1. Fase de convocatoria: Consistió en invitar a propietarios de los inmuebles contenidos en el Plan Parcial a las jornadas informativas o acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, la convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:
1.1. Mediante correo especializado: A través de la empresa “Interrapidísimo” se envió invitación a propietarios de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial, para conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo Bavaria", además se informó sobre la fecha de la jornada de socialización y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.
1.2. Mediante publicación: En la página 16 del Diario ADN del día 15 de octubre de 2015, se publicó aviso de invitación a la jornada de socialización del día 29 de octubre de 2015, y se informó que la documentación de soporte podría consultarse en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma Secretaría.
1.3. Mediante publicación: En la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, se puso a disposición la información del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo Bavaria" en el enlace http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/ OrdenamientoTerritorial/ArchivoPlanesParciales) desde el 15 de octubre de 2015, e igualmente se invitó a la jornada de socialización del día 29 de octubre de 2015.
2. Fase informativa: consistió en informar a los propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial "Triángulo Bavaria" sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación. La información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:
Jornadas Informativas: se programaron y adelantaron las siguientes jornadas informativas con la comunidad:
c) Expedición de la Resolución de Viabilidad: Las entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación con competencia en el trámite de la revisión y adopción del Plan Parcial emitieron los siguientes conceptos:
El 3 de diciembre de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad remitió copia del oficio SDM-DSVCT-151982-15, por medio del cual emite concepto técnico favorable al estudio de tránsito presentado para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, incorporando los cambios realizados al componente vial y de movilidad de acuerdo con la formulación ajustada y se firma una nueva acta de compromiso entre Liliana Bohórquez Avendaño Directora de Seguridad Vial y Comportamiento de Tránsito de la SDM y Liliana María Ospina Arias representante legal (e) de Metrovivienda.
El día 4 de diciembre de 2015, se puso en consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana la propuesta ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, y dicha instancia conceptuó favorablemente sobre el particular, como consta en el Acta No. 02 de 2015, solicitando a Metrovivienda hacer los ajustes necesarios antes de la adopción del Plan Parcial, sin que ello implique modificación sustancial de lo que se presentó para aprobación del comité.
El 16 de diciembre de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió oficio SDA No. 2015EE253736, por medio del cual emite concepto de viabilidad al Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, en el cual establecieron obligaciones al urbanizador previo al licenciamiento en lo relacionado a los estudios y la remediación de suelos contaminados, para el predio con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 afectado por contaminación del suelo y la sospecha de contaminación en las UG/UAU colindantes.
El 17 de diciembre de 2015, mediante Resolución SDP No. 1548 de 2015 la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, modificó la Resolución 0188 de 2015 y dio viabilidad a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” ubicado en la localidad de Puente Aranda en el marco de lo previsto en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, con base en el documento técnico de soporte de la formulación del Plan Parcial contenido con la radicación No. 1-2015-55161 del 9 de octubre de 2015 y su alcance realizado mediante radicación No. 1-2015-63796 ante la Secretaría Distrital de Planeación.
La Resolución 1548 de 2015 fue debidamente publicada en la página web de la entidad y en la gaceta de Urbanismo y Construcción No. 723 del 4 de enero de 2016.
d) Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” no es objeto de concertación ambiental; sin embargo, la autoridad ambiental impuso obligaciones al urbanizador responsable relacionadas con la contaminación del suelo del predio con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 y la sospecha de contaminación en las UG/UAU colindantes.
Que con el fin de determinar si para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” se configura algún hecho generador de plusvalía, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el día 3 de mayo de 2016 el estudio técnico y análisis comparativo de norma, en virtud del cual concluyó que este Plan Parcial tiene hecho generador de plusvalía por el cambio en la zonificación de usos del suelo y asignación de una mayor edificabilidad.
Que las disposiciones establecidas en el presente Decreto desarrollan y precisan el documento técnico de soporte presentado por el promotor del Plan Parcial. Así mismo, consolida y da alcance a los conceptos técnicos emitidos por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales fueron validados por la Subsecretaría de Planeación Territorial.
Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo e invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones frente al proyecto de acto administrativo, mediante publicación el 9 de marzo de 2016 en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, fijando el 17 de marzo como fecha máxima para presentar observaciones y sugerencias.
Que ante la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron observaciones, propuestas, aportes, y sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto, mediante oficios y correos electrónicos, los cuales fueron evaluados y tenidos en cuenta para la elaboración del presente acto, como se registra en la matriz que forma parte de los antecedentes del presente decreto.
Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, se procede a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: TÍTULO I
ARTÍCULO 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” ubicado en el barrio catastral La Florida Occidental de la Localidad de Puente Aranda, del Sector Normativo 1 de la UPZ No. 108 Zona Industrial, según los términos establecidos en el presente Decreto. Nota: el artículo 1º, de Decreto 348 de 2022 modifica este artículo en el sentido de aclarar que el mismo, es un plan parcial de renovación urbana y de desarrollo, ubicado en la localidad de Puente Aranda. ARTÍCULO 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. EL Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Bavaria" está ubicado en la Localidad de Puente Aranda, y se encuentra comprendido por los siguientes límites:
PARÁGRAFO 1. La delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1/3 "Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación", que hace parte integral del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio.
ARTÍCULO 3º- Modificado por el art. 3º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUSTITUCIÓN DE PLANOS Y ANEXOS. Para todos los efectos, los siguientes planos y anexos previstos en el artículo 3 del Decreto Distrital 441 de 2016, se entienden sustituidos así: a) El plano 1/3 “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planeación” se sustituye por los planos 1/5A “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planeación” y el Plano 4/5A “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”. b) El plano 2/3 “Redefinición y relocalización de áreas de dominio público”, se sustituye por el plano 2/5A “Redefinición y relocalización de áreas de dominio público”. c) El Plano 3/3 “Tratamientos Urbanísticos – Cuadro de Áreas – Zonificación”, se sustituye por el Plano 3/5 A “Tratamientos Urbanísticos” y el Plano 5/5A “Tratamiento de Desarrollo”. d) El Anexo 1 se sustituye por el Anexo 1A; el Anexo 2 se sustituye por el Anexo 2A, el Anexo 3 se sustituye por el Anexo 3A y el Anexo 5 se sustituye por el Anexo 5A. Por su parte, el Anexo 4 “Concepto Técnico de SDA” del Decreto Distrital 441 de 2016 no es objeto de modificación como consecuencia de la expedición del presente decreto. Nota: Ver art. 2º, Decreto Distrital 348 de 2022. Forman parte integral del presente decreto, además del Documento Técnico de Soporte, los siguientes:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3º. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, además del Documento Técnico de Soporte y sus anexos, los siguientes:
ARTÍCULO 4º- Modificado por el art. 4º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes:
4.1 Objetivo general.
Consolidar la zona del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” como un nuevo polo de desarrollo de Bogotá D.C., propiciando su articulación con los sistemas urbanos existentes y futuros, a través de la generación de espacios públicos adecuados, fortaleciendo su infraestructura y mejorando sus condiciones ambientales, en el marco de un proceso en donde el diseño urbano se oriente a privilegiar el transporte sostenible, la correcta mezcla de usos para el desarrollo de diversas actividades económicas, sociales y culturales, incluyendo el desarrollo de vivienda de interés social y prioritaria, así como el desarrollo de infraestructura de transporte multimodal sin barreras físicas ni sociales, donde convivan diferentes sectores de la sociedad y se recupere y proteja el patrimonio arquitectónico que representan las edificaciones con los valores patrimoniales de la antigua Cervecería Andina.
4.2. Objetivos de espacio de uso colectivo. a. Generar una cobertura verde que configure espacios de recreación y esparcimiento para la población en el ámbito y el entorno del Plan Parcial. b. Complementar la red de equipamientos públicos que ofrece el sector mediante el planteamiento de equipamientos educativos y de integración social. c. Generar una red para la circulación peatonal que integre los espacios públicos del Plan Parcial, los equipamientos colectivos y las zonas de tránsito peatonal de la ciudad. d. Incrementar los metros cuadrados de espacio público para la población flotante y residente del proyecto, consolidando estos espacios como puntos de encuentro y cohesión social. 4.3. Objetivos de usos y aprovechamientos. a. Lograr un mejor aprovechamiento del suelo mediante el incremento de la edificabilidad, que respete un correcto equilibrio con las cargas generales y locales del Plan Parcial. b. Autorizar los usos que sean complementarios con la vivienda y restringir aquellos que no sean compatibles con el desarrollo de la actividad residencial. c. Combinar diferentes estratos de vivienda para contribuir a la inclusión social y a la diversidad de actividades en un mismo territorio. d) Incluir la obligación de destinar como mínimo un 20% del suelo útil del área en tratamiento de desarrollo, para proyectos de vivienda de interés prioritario, ampliando la posibilidad de desarrollo de vivienda de interés social VIS e interés social prioritario VIP de conformidad con el reparto equitativo de cargas y beneficios.
4.4. Objetivos de transporte y movilidad. a. Generar un modelo de diseño urbano orientado al transporte sostenible donde se procure que caminar, usar medios no motorizados y el uso del transporte público sean comportamientos privilegiados, planteando un desarrollo urbano inteligente que promueva compactar y redensificar la ciudad existente. b. Ejecutar la infraestructura adecuada para la movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público y privado, priorizando la circulación peatonal y de bicicletas. c. Articular los sistemas viales, peatonales y de bicicletas del proyecto con las redes existentes de la ciudad, garantizando una continuidad armónica. d. Fomentar el aprovechamiento de las excelentes condiciones de movilidad en transporte público que ofrecen las vías arterias que rodean al proyecto y vincularlas a los sistemas de movilidad peatonal. e. Plantear los cupos máximos de parqueaderos que correspondan al número de automóviles que soporte la red vehicular local.
4.5 Objetivos ambientales. a. Desarrollar un proyecto urbano con criterios tendientes al desarrollo sostenible. b. Fomentar diseños urbanos y arquitectónicos ecoeficientes, en particular en lo que tiene que ver con captura de CO2, reutilización de aguas lluvias, energía renovable, ruido, calor, etc. 4.6. Objetivos de patrimonio. a. Delimitar como área de manejo diferenciado el predio correspondiente a la antigua fábrica Cervecería Andina, con el fin de establecer las condiciones específicas que garanticen su rehabilitación y sostenibilidad, a partir de la definición de aprovechamientos urbanísticos específicos acordes con los niveles de intervención que permite la normativa distrital y nacional aplicable. b. Recuperar y proteger los edificios de la antigua Cervecería Andina integrándolos al desarrollo del territorio y a las dinámicas actuales y futuras del proyecto. c. Desarrollar un estudio de valoración del patrimonio que permita profundizar en la historia y evolución del Bien de Interés Cultural, e identificar los momentos arquitectónicos que dieron lugar a sus edificaciones, para establecer en detalle las edificaciones que serán conservadas, restauradas y/o restituidas. d. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC las actuaciones necesarias para la recuperación, restauración e intervención de las edificaciones patrimoniales, así como las condiciones de edificabilidad y volumetría para el desarrollo de nuevas construcciones que se integren de manera armónica al conjunto del Bien de Interés Cultural "Cervecería Andina".
4.7. Objetivos sociales. a. Proponer un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, que las actividades residenciales, comercio y servicios se relacionen en forma equilibrada con las áreas privadas y los espacios públicos de la ciudad proyectados y existentes en el entorno urbano, que potencie las relaciones sociales a partir de la apropiación del espacio público, de su defensa como valor integral de la sociedad, respetando las condiciones sociales de los residentes y propietarios como actores ciudadanos. b. Diseñar una intervención urbana integral que impida la continuación del deterioro físico, social y económico del territorio y mejore las condiciones de seguridad, convivencia y productividad del sector. c. Establecer los programas y proyectos en el corto y mediano plazo, así como los mecanismos de compensación y reconocimientos económicos, que permitan mitigar los impactos para los propietarios de los inmuebles, derivados de la relocalización de las actividades industriales y productivas que actualmente se desarrollan en el área del Plan Parcial. 4.8. Objetivos económicos y financieros. a. Fortalecer y renovar las actividades económicas del sector, aprovechando las oportunidades de negocios que se generen con la renovación urbana del sector. b. Promover la reactivación física y económica del sector y de los equipamientos existentes en el área de influencia del plan. c. Facilitar nuevos desarrollos inmobiliarios y mejorar las condiciones urbanísticas y productivas del sector, incrementando la densidad y el mejor aprovechamiento del espacio. d. Reactivar el uso residencial, con el fin de establecer un equilibrio de actividades en la zona y así contribuir a la recuperación integral del sector. E El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4º. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes: 4.1 Objetivo general. Consolidar la zona del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” como un nuevo polo de desarrollo de Bogotá, propiciando su articulación con los sistemas urbanos existentes, a través de la generación de espacios públicos adecuados, consolidando su infraestructura y mejorando sus condiciones ambientales, en el marco de un proceso en el que se articulen los objetivos de diseño urbano orientado al transporte sostenible, garantizando mezclas de usos para el desarrollo de diversas actividades económicas, sociales y culturales, incluyendo el desarrollo de vivienda de interés prioritario y el desarrollo de infraestructura de transporte multimodal sin barreras físicas ni sociales, donde convivan diferentes sectores de la sociedad y se recupere y proteja el patrimonio arquitectónico que representan las edificaciones con valores patrimoniales de la antigua Cervecería Andina. 4.2. Objetivos de espacio de uso colectivo. a. Generar una cobertura verde que configure espacios de recreación y esparcimiento para la población del Plan Parcial. b. Complementar la red de equipamientos públicos que ofrece el sector mediante el planteamiento de equipamientos educativos y de integración social. c. Generar una red para la circulación peatonal que integre los espacios públicos del Plan Parcial, los equipamientos colectivos y las zonas de tránsito peatonal de la ciudad. d. Incrementar los metros cuadrados para espacio público de la población flotante y residente del proyecto, consolidando estos espacios como puntos de encuentro y cohesión social. 4.3. Objetivos de usos y aprovechamientos. a. Lograr un mejor aprovechamiento del suelo mediante el incremento de la edificabilidad, que respete un correcto equilibrio con las cargas generales y locales del Plan Parcial. b. Autorizar los usos que sean complementarios con la vivienda y restringir aquellos que no sean compatibles con el desarrollo de las actividades residenciales. c. Combinar diferentes estratos de vivienda para contribuir a la inclusión social y a la diversidad de actividades en un mismo territorio. d. Incluir la obligación de destinar como mínimo un 20% del suelo útil para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario con comercio complementario a la vivienda. 4.4. Objetivos de transporte y movilidad. a. Generar un modelo de diseño urbano orientado al transporte sostenible donde se procure que caminar, usar medios no motorizados y el uso del transporte público sean comportamientos privilegiados, planteando un desarrollo urbano inteligente que promueva compactar y redensificar la ciudad existente. b. Ejecutar la infraestructura adecuada para la movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público y privado, priorizando la circulación peatonal y de bicicletas. c. Articular los sistemas viales, peatonales y de bicicletas del proyecto con las redes existentes de la ciudad, garantizando una continuidad armónica. d. Fomentar el aprovechamiento de las excelentes condiciones de movilidad en transporte público que ofrecen las vías arterias que rodean al proyecto y vincularlas a los sistemas de movilidad peatonal. e. Plantear los cupos máximos de parqueaderos que correspondan al número de automóviles que soporte la red vehicular local. 4.5 Objetivos ambientales. a. Desarrollar un proyecto urbano con criterios tendientes al desarrollo sostenible. b. Fomentar diseños urbanos y arquitectónicos eco-eficientes, en particular en lo que tiene que ver con captura de CO2, reutilización de aguas lluvias, energía renovable, ruido, calor, etc. 4.6. Objetivos de patrimonio. a. Delimitar como área de manejo diferenciado el predio correspondiente a la antigua fábrica Cervecería Andina, con el fin de establecer las condiciones específicas que garanticen su rehabilitación y sostenibilidad, a partir de la definición de aprovechamientos urbanísticos específicos acordes con los niveles de intervención que permite la normativa distrital y nacional aplicable. b. Recuperar y proteger los edificios de la antigua Cervecería Andina integrándolos al desarrollo del territorio y a las dinámicas actuales y futuras del proyecto. c. Desarrollar un estudio de valoración del patrimonio que permita profundizar en la historia y evolución del Bien de Interés Cultural, e identificar los momentos arquitectónicos que dieron lugar a sus edificaciones, para establecer en detalle las edificaciones que serán conservadas, restauradas y/o restituidas. d. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC las actuaciones necesarias para la recuperación, restauración e intervención de las edificaciones patrimoniales, así como las condiciones de edificabilidad y volumetría para el desarrollo de nuevas construcciones que se integren de manera armónica al conjunto del Bien de Interés Cultural "Cervecería Andina". 4.7. Objetivos sociales. a. Proponer un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, las actividades residenciales, comercio y servicios que se relacionen en forma equilibrada con las áreas privadas y los espacios públicos de la ciudad proyectados y existentes en el entorno urbano, que potencie las relaciones sociales a partir de la apropiación del espacio público, de su defensa como valor integral de la sociedad, respetando las condiciones sociales de los residentes y propietarios como actores ciudadanos. b. Diseñar una intervención urbana integral que impida la continuación del deterioro físico, social y económico del territorio y mejore las condiciones de seguridad, convivencia y productividad del mismo. c. Establecer los programas y proyectos en el corto y mediano plazo, así como los mecanismos de compensación y reconocimientos económicos, que permitan mitigar los impactos para los propietarios de los inmuebles, derivados de la relocalización de las actividades industriales y productivas que actualmente se desarrollan en el área del Plan Parcial. 4.8. Objetivos económicos y financieros. a. Fortalecer y renovar las actividades económicas del sector, aprovechando las oportunidades de negocios que se generen con la renovación urbana del sector. b. Promover la reactivación física y económica del sector y de los equipamientos existentes en el área de influencia del plan. c. Facilitar nuevos desarrollos inmobiliarios y mejorar las condiciones urbanísticas y productivas del sector, incrementando la densidad y el mejor aprovechamiento del espacio. d. Reactivar el uso residencial, con el fin de establecer un equilibrio de actividades en la zona y así contribuir a la recuperación integral del sector. ARTÍCULO 5º- Modificado por el art. 5º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, en el cual se identifican las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del proyecto de renovación urbana. Las áreas generales son las descritas a continuación:
Nota: El cuadro de áreas correspondiente al Tratamiento de Desarrollo, se presenta en el numeral 50.4 del artículo 50 del presente Decreto.
Las cesiones de suelo para componentes de cargas generales por índice de construcción resultante y cesiones adicionales de suelo para acceder a edificabilidad adicional para el área de tratamiento de desarrollo, son los indicados en el Plano No. 5/5 A “Tratamiento de Desarrollo”.
El cuadro de áreas por Tratamiento y por Unidad de Gestión o Actuación Urbanística o AMD, es el siguiente:
PARÁGRAFO 1. Los cuadros de áreas contenidos en este artículo son indicativos, por tanto, podrán ser ajustados por precisión de procedimientos catastrales y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas, siempre y cuando se conserven las características de localización de las áreas, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente plan parcial. Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1, 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. Ante precisiones cartográficas o por procedimientos catastrales, la delimitación de la Unidad de Gestión/Unidad de Actuación Urbanística 3A podrá ser ajustada para que en todo momento contenga la totalidad del área a la que es aplicable el Tratamiento de Desarrollo, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente plan parcial.
PARÁGRAFO 3. Los ajustes a los que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior y en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”.
PARÁGRAFO 4. En concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.1.4 y el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificados por los artículos 7 y 12 del Decreto Nacional 1783 de 2021 respectivamente, los suelos pertenecientes a la red férrea nacional se demarcarán en las licencias urbanísticas del presente plan parcial como un área urbanizada excluyéndose del área objeto de reurbanización.
En caso tal que las obras de carga general adoptadas en el presente decreto prevean intervenciones o rehabilitaciones viales en suelos pertenecientes a la red férrea nacional, las intervenciones en dichas áreas deberán ser coordinadas con el INVIAS o con la entidad que ostente la titularidad de dichos suelos. Dicha coordinación y eventual intervención no limitará el desarrollo y ejecución de las licencias urbanísticas otorgadas en el área sujeta a reurbanización”.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 5º. PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/3 "Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación ", en el cual se identifican las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del proyecto de renovación urbana. Las áreas generales son las descritas a continuación:
Los cuadros de áreas correspondientes a los
suelos sujetos a tratamiento de desarrollo y tratamiento de renovación urbana,
las cesiones de suelo para componentes de cargas generales por índice de
construcción resultante y cesiones adicionales de suelo para acceder a
edificabilidad adicional para el área de tratamiento de desarrollo, son los
indicados en el Plano No. 3/3 “Tratamientos Urbanísticos –
Cuadro de Áreas Zonificación":
PARÁGRAFO 1. Los
cuadros de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones
topográficas y precisión de diseños definitivos en las licencias urbanísticas,
respectivas siempre y cuando se conserven las características de localización.
Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la
verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano,
de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1,
2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo
modifique o sustituya. PARÁGRAFO 2. Los referidos ajustes no podrán modificar las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior y en el Plano No. 1/3“Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”.
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS
ARTÍCULO 6º- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, la estructura ecológica principal está constituida por los Corredores Ecológicos, específicamente Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0 Avenida de las Américas; V-1 Avenida NQS y la Avenida Ferrocarril de Occidente.
ARTÍCULO 7º- CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se deberá asegurar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en este Decreto, con los anchos establecidos en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la actividad peatonal y accesos a los predios.
ARTÍCULO 8º- ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. El polígono del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” no presenta factores de amenaza o riesgo, según lo establecido por el Fondo de Atención de prevención de Emergencias FOPAE hoy Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático IDIGER según concepto técnico CT7012 del 23 de septiembre de 2013, ratificado mediante el oficio No. 1-2014-50210 del 23 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 9º- NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. El urbanizador y/o constructor del Plan Parcial deberá dar cumplimiento a todas las acciones previstas en relación con los asuntos ambientales establecidos en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual hace parte integral del presente decreto como Anexo No. 4.
ARTÍCULO 10º- PREDIO AFECTADO POR CONTAMINACIÓN DEL SUELO. De acuerdo con lo establecido en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la expedición de la licencia de construcción para el predio con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 que corresponde al Área de Manejo Diferenciado (AMD) a la que hace referencia el Título IV del presente decreto (Cervecería Andina), se encuentra condicionada a la realización de un estudio técnico de detalle por parte de los propietarios en los términos del señalado concepto, en el cual se deberá determinar:
a. La magnitud de la contaminación (pluma), pues el contaminante encontrado en el predio pudo migrar afectando a sus predios; unidades de gestión y/o actuación urbanística colindantes.
b. Tipo y ubicación de las estructuras enterradas.
c. Identificación de los contaminantes de interés.
d. Estudio las alternativas de limpieza y medidas de mitigación correspondientes de acuerdo al uso a implantar.
e. Identificar los Límites Genéricos Basados en Riesgo- LGBR
f. Necesidades de intervención del área y las medidas de mitigación necesarias para su correspondiente remediación.
El estudio técnico deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que contará con un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la radicación completa del estudio técnico, de acuerdo a lo previsto en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la SDA.
En caso de que el estudio técnico en el predio con Matricula Inmobiliaria No. 50C – 1599043 arroje que la magnitud de la contaminación (pluma), no migro afectando los predios colindantes, estos podrán continuar con el licenciamiento sin la necesidad de aportar estudios adicionales, en caso de determinarse que si migro la contaminación, se deberá seguir el procedimiento establecido en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente
PARÁGRAFO. Los costos asociados a los estudios técnicos necesarios y las medidas de mitigación correspondientes, deberán ser asumidos por los propietarios de los predios afectados.
ARTÍCULO 11º- UNIDADES DE GESTIÓN Y/O ACTUACIÓN URBANÍSTICA COLINDANTES AL PREDIO AFECTADO POR CONTAMINACIÓN DEL SUELO. De acuerdo con lo establecido en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, las licencias de urbanismo de las unidades de gestión y/o actuación urbanística del Plan Parcial que colinden con el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 o Área de Manejo Diferenciado (AMD), quedan condicionadas al concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente del área de manejo diferenciado o al desarrollo de un informe técnico, en el que sea posible determinar si el contaminante originado en el predio antes señalado afecta o no alguna de las unidades de gestión y/o actuación urbanística colindantes, y en caso que así sea establecer: i). La magnitud y la extensión de la contaminación en cada recurso, ii) Los Límites Genéricos Basados en Riesgo- LGBR, iii) Las necesidades de intervención del área y iv) Las medidas de mitigación necesarias para su correspondiente remediación.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente contará con un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la radicación completa de los Estudios Técnicos, para verificar los estudios y emitir los conceptos respectivos, proceso que se deberá realizar previo a las licencias de urbanísimo para las Unidades de Gestión y/o actuación afectadas que colinden con el predio.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 12º- Modificado por el art. 6º, Decreto Distrital 348 del 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. De acuerdo con el Anexo 3 del Decreto Distrital 190 de 2004, las vías de la malla vial arterial, presentes en el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, se identifican en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, y corresponden a:
PARÁGRAFO 1. Los anchos establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 4/5 “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, corresponden a los establecidos en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad conforme el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, y serán los que deben ser ejecutados al momento de la construcción de las vías correspondientes.
PARÁGRAFO 2. En la ejecución del presente Plan Parcial deberá darse cumplimiento al trazado establecido en la Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación que determina y delimita la reserva para la Avenida Ferrocarril de Occidente entre la Avenida de las Américas y la Avenida Ciudad de Quito.
PARÁGRAFO 3. El urbanizador, en el marco de la ejecución del Plan Parcial, deberá adelantar la adquisición predial, los estudios y diseños de detalle y la construcción de la calzada norte de la Avenida Ferrocarril de Occidente (Av. Calle 22) entre Av. Las Américas y la Avenida NQS, tomando como base las disposiciones de la Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación, por la cual se determina y delimita la zona de reserva vial para la Av. Ferrocarril de Occidente entre la Av. de Las Américas y la Av. Ciudad de Quito, y dando cumplimiento a los lineamientos técnicos establecidos por las entidades competentes.
Conforme se señala en el Plano 4/5 “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, , la sección del perfil vial de la Av. Ferrocarril de Occidente a cargo del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” incluye la franja de control ambiental de diez metros (10,00 m.), el cual se constituye como una alameda que dentro de su sección incluye una ciclo-ruta de tres metros (3,00 m.) de ancho, seguido de un andén de mínimo ocho metros (8,00 m.) de ancho, y una calzada vehicular de mínimo seis metros cincuenta centímetros (6,50 m.) de ancho, e incluye la implementación de señalización y demarcación vial. Esta calzada deberá ser habilitada para permitir operativamente los flujos establecidos por el estudio de tránsito, para lo cual se deberá diseñar e implementar la señalización y demarcación vial requerida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Cuando se adelante la ejecución de la calzada de Transmilenio que hace parte del perfil de la Av. Ferrocarril de Occidente y que se encuentra por fuera del ámbito del Plan Parcial, pero dentro del área de reserva de la vía férrea, la entidad ejecutora deberá solicitar las respectivas autorizaciones a la entidad competente para tales efectos.
PARÁGRAFO 4. Teniendo en cuenta que los carriles de desaceleración paralelos a Av. de Las Américas no hacen parte del perfil vial de esa Avenida, estos carriles de desaceleración se consideran malla vial local, y su construcción, cesión y entrega estará a cargo del promotor o urbanizador del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”.
PARÁGRAFO 5. Los Titulares de las licencias de urbanización, en la modalidad que corresponda, deberán adelantar los diseños, obras de señalización y semaforización, obras de infraestructura vial, espacio público circundante y condiciones operativas, señaladas en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, que hace parte integrante del presente decreto.
PARÁGRAFO 6. La ejecución de las obras a que hace referencia el parágrafo anterior será gestionada por el Promotor del Plan Parcial hasta tanto se expidan las licencias de urbanización correspondientes. A partir de este momento, serán los Titulares de las Licencias de Urbanización los responsables de cumplir con todos los compromisos del Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso” (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021).
PARÁGRAFO 7. En caso de que las obras de infraestructura vial y de espacio público derivadas del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo 3A, se localicen en el área de influencia o sobre un mismo corredor vial en el que se desarrollen otras obras a cargo de promotores de otros proyectos o a cargo de la Administración Distrital; el IDU o la entidad que haga sus veces, podrá exigirse la articulación, sincronía y coordinación de las obras. Así mismo, si la Administración Distrital considera que la ejecución de alguna obra o alguna entrega de suelo a cargo del promotor del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” o los titulares de las licencias de urbanización, es prioritaria, el IDU o la entidad que haga sus veces, podrá solicitar su priorización en el cronograma, sin que esto implique modificación del plan parcial.
PARÁGRAFO 8. En el evento en que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contemple dentro de sus proyectos de inversión y priorice con recursos la ejecución de obras derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, alguna de las obligaciones urbanísticas y/o acciones de mitigación relacionadas con la malla vial arterial señaladas y descritas en el artículo 27 del presente Decreto y en el acta de compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021) y determine su ejecución antes que el desarrollador, éste deberá pagar la obligación en dinero, mediante el procedimiento que se determine según la normatividad vigente.
El pago en dinero de la respectiva obligación y/o acción de mitigación urbanística incluirá los valores asociados a los estudios, diseños, adquisición predial y construcción que garanticen la ejecución del proyecto, los cuales se fijarán una vez se surta la etapa de estudios y diseños de detalle.
Si el área de terreno donde se ejecutará la obra priorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU es de propiedad del desarrollador del proyecto, éste deberá hacer entrega de la zona de terreno con cargo a la futura urbanización sin necesidad de que medie convenio alguno, en el marco de las disposiciones legales vigentes. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO
12º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial,
presentes en el ámbito de aplicación del Plan Parcial, se identifican
en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de
Planificación”, y corresponden a:
PARÁGRAFO
1. Los anchos establecidos en
el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de
Planificación”, corresponden a los establecidos en el estudio de
tránsito aprobado por la Secretaría de Movilidad, y serán los que deben ser
ejecutados en el momento de su construcción. PARÁGRAFO
2. En la ejecución del
presente Plan Parcial deberá darse cumplimiento al trazado establecido en la
Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de
Planeación que determina y delimita la reserva para la Avenida Ferrocarril de
Occidente entre la Avenida de las Américas y la Avenida Ciudad de Quito. PARÁGRAFO
3. El urbanizador y/o
constructor del Plan Parcial adelantará los estudios y diseños, adquisición
predial, y construcción de la calzada norte de la Avenida Ferrocarril (Av.
Calle 22) entre la Carrera 36 (Av. Las Américas) y la Avenida NQS, tomando como
base las disposiciones de la Resolución No. 1260 del 14 de Octubre de 2014 de
la Secretaría Distrital de Planeación , por la cual se determina y delimita la
zona de reserva vial para la Av. Ferrocarril de Occidente entre la Av. de Las
Américas y la Av. Ciudad de Quito. Tal como se describe en el
Plano 1/3 “Proyecto Urbanístico -
Delimitación Área de Planificación”, la sección del perfil a cargo del
Plan Parcial contempla la franja de control ambiental de 10 mts el cual se
constituye como una alameda que dentro de su sección contempla una ciclo-ruta
de 3 mts, seguido de un CLP (Área de Circulación Libre Peatonal) de 6,35 mts, y
una calzada vehicular de 6,5 mts, e incluye la implementación de
señalización y demarcación vial. Esta calzada deberá ser habilitada para
permitir operativamente los flujos establecidos por el estudio de tránsito,
para lo cual se deberá diseñar e implementar la señalización y demarcación vial
requerida.
Cuando se adelante la
ejecución de la calzada de Transmilenio que hace parte del perfil de la Av.
Ferrocarril y que se encuentra por fuera del ámbito del Plan Parcial, pero
dentro del área de reserva de la vía férrea, la entidad ejecutora deberá
solicitar las respectivas autorizaciones a la entidad competente para tales
efectos.
ARTÍCULO 13º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL INTERMEDIA. Las vías de la malla vial intermedia contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:
ARTÍCULO 14º- Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL LOCAL. De acuerdo con el Anexo 3 del Decreto 190 de 2004, las vías de la malla vial local contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 4/5A “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, y corresponden a:
El área total de vías de la malla vial local se desagrega entre área existente que mantiene su uso como vía pública y área nueva de cesión, conforme se precisa en el siguiente cuadro:
PARÁGRAFO 1. Los accesos vehiculares y peatonales a los predios deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deberán adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Libro 2 Parte 2 Titulo 3 Capitulo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Se deberá garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PARÁGRAFO 2. Los anchos mínimos señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano No. 4/5A “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, así como, las condiciones establecidas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las áreas del presente artículo están contenidas en los planos que se adoptan mediante el presente Plan Parcial y deberán incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito. El texto original era el
siguiente: ARTÌCULO
14º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL LOCAL. Las
vías de la malla vial local contenidas en el área del Plan Parcial se
encuentran identificadas en el Plano No. 1/3“Proyecto Urbanístico -
Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:
PARÁGRAFO
1. Los accesos
vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de
andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deberán
adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con discapacidad
y/o movilidad reducida, contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, las
Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1538 de 2005. Se
deberá garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo
263 del Decreto Distrital 190 de 2004. PARÁGRAFO
2. Los anchos mínimos
señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano
No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y
corresponden a las condiciones establecidas por el estudio de tránsito de
acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona.
PARÁGRAFO
3. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las
áreas del presente artículo están contenidas en los planos que se adoptan mediante
el presente Plan Parcial y deberán incorporarse de oficio en la cartografía
oficial del Distrito. ARTÍCULO 15º- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. En el área de influencia del proyecto está definido el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en concordancia con la estructura del subsistema de transporte descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial. Para el área del Plan Parcial se define el subsistema de transporte público sobre la Avenida Las Américas, el corredor Troncal Transmilenio (proyectado), sobre la Avenida Ciudad de Quito, el corredor troncal Transmilenio en operación y sobre la Avenida del Ferrocarril de Occidente el corredor de tren ligero (proyectado).
ARTÍCULO 16º- Modificado por el art. 8º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. En el entorno del presente Plan Parcial se localiza el siguiente corredor de la red principal de cicloinfraestructura:
El Plan Parcial adelantará los estudios y diseños, adquisición predial, y construcción de los bici-carriles del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”. Este contempla, en los perfiles viales de las siguientes vías, el desarrollo de bicicarriles que se conectan a la red principal de ciclorutas del sector:
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, la implementación del Plan Parcial buscará consolidar la red de ciclorutas en su entorno inmediato conectando, a través de dos puentes peatonales existentes y uno proyectado, la ciclo-ruta existente sobre la Av. Ciudad de Quito con la red de bicicarriles propuestos sobre la Av. Ferrocarril de Occidente y las vías Tipo V-7 propuestas al interior del proyecto. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
16- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. En el ámbito del presente Plan Parcial se
localiza el siguiente corredor de la red principal de ciclo-rutas:
El Plan Parcial adelantará
los estudios y diseños, adquisición predial, y construcción de los bicicarriles
del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 “Concepto Técnico SDM-
Acta de Compromiso”, que contemplan en su perfil el desarrollo de bici-carriles
que se conectan al corredor de la red principal de ciclo-rutas del sector, son
las siguientes:
PARÁGRAFO. La implementación del Plan Parcial
buscará consolidar la red de ciclo rutas en su entorno inmediato conectando la
ciclo-ruta existente sobre la Av. Ciudad de Quito a través de dos puentes
peatonales existentes y uno proyectado, con la red de bici carriles
propuestos sobre la Av. Ferrocarril de Occidente y en las vías Tipo V-4
propuestas al interior del proyecto.
ARTÍCULO 17º- Modificado por el art. 9º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> REDEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el proyecto urbano del Plan Parcial "Triángulo Bavaria" señalado en el plano 2/5A "Redefinición y relocalización de áreas de dominio público" redefine la localización y características de las vías públicas señaladas a continuación:
Para hacer efectiva la redefinición de las áreas de espacio público señaladas en el presente artículo, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) El promotor del proyecto deberá entregar el insumo técnico y jurídico para adelantar las acciones en la precisión cartográfica y definición jurídica de las áreas redefinidas incluidas en el inventario de Bienes Públicos del Distrito con el acompañamiento y verificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. b) Las áreas de las zonas de cesión de espacio público existente son las señaladas en el plano 2/5A "Redefinición y relocalización de áreas de dominio público", sin perjuicio de las aclaraciones, complementaciones y demás precisiones que al respecto pueda realizar el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, caso en el cual las licencias urbanísticas, se expedirán con fundamento en los nuevos actos administrativos, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente plan parcial. Lo anterior, siempre y cuando en la totalidad del plan parcial se garantice que no se disminuya el área de las zonas de cesión propuestas. c) Los interesados adelantarán las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir a la integración inmobiliaria con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; en el caso de la solicitud de las licencias de urbanización sobre los predios que se encuentren en el patrimonio inmobiliario Distrital y señalados para las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística del Plan Parcial "Triángulo Bavaria” se deberá obtener la respectiva anuencia del DADEP, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de redefinición establecidas en presente artículo, así como la entrega material y titulación a favor del Distrito Capital, de acuerdo con lo definido en Decreto Distrital 845 de 2019 o en la norma que lo modifique o sustituya. d) Para efectos de consolidar la integración inmobiliaria, con los estudios técnicos y jurídicos elaborados por el promotor, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adelantará las acciones administrativas a que haya lugar para la incorporación y/o saneamiento de las zonas públicas existentes o redefinidas, que no han sido incorporadas en el inventario del patrimonio inmobiliario Distrital. e) Si para formalizar el acto de integración inmobiliaria no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir las zonas de uso público en el englobe respectivo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá autorizar y aprobar el levantamiento topográfico del globo resultante de la integración inmobiliaria proyectada y de los predios que lo conforman con el fin de que con base en la información contenida en ese levantamiento, proceda el otorgamiento de la escritura y el registro inmobiliario del acto jurídico de la integración. Esta autorización no procede respecto de áreas de uso público que hagan parte del sistema vial arterial de la ciudad, ni de las que correspondan a las redes matrices de servicios públicos, ni de las destinadas a equipamientos colectivos de escala urbana. f) Para el trámite de las licencias de urbanización, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y demás entidades del orden distrital que tengan la titularidad del derecho de dominio de predios localizados en el ámbito del Plan Parcial, deberán concurrir en calidad de titular y/o poseedor de las áreas de uso público localizadas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Triángulo Bavaria. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
17º- REDEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. De
conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el proyecto
urbano del Plan Parcial "Triángulo
de Bavaria" señalado en el plano 2/3 "Redefinición y relocalización de áreas
de dominio público" redefine la localización y características
de las vías públicas señaladas a continuación:
Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en los cuadros anteriores el promotor y/o urbanizador deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El Departamento
Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP- y la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, adelantarán las acciones
de su competencia para la precisión cartográfica y definición jurídica de las
áreas redefinidas en el Inventario de Bienes Públicos del Distrito. b. El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, a solicitud de los
interesados, adelantará las gestiones administrativas e interadministrativas
necesarias para concurrir en la integración inmobiliaria y en la solicitud de
las licencias de urbanísticas para las Unidades de Actuación Urbanística del
Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Bavaria",
para garantizar el cumplimiento de las condiciones de relocalización del
espacio público, e incorporar en el patrimonio inmobiliario del Distrito las
áreas de uso público definidas en el presente Decreto.
c. Si para formalizar los actos requeridos para la integración inmobiliaria de las respectivas Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, se deberá adelantar el procedimiento definido en el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004. ARTÍCULO 18º- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DEL PLAN Y SU ÁREA DE INFLUENCIA. En la ejecución del Plan Parcial se deberá dar cumplimiento a las determinantes, acciones de mitigación y plazos establecidos en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, que hacen parte integrante del presente decreto.
De presentarse modificación en el cronograma de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística, deberá garantizarse la provisión de infraestructura vial y las acciones de mitigación, establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
No obstante, las unidades de gestión o actuación urbanística podrán desarrollarse independientemente y adelantar sus fases de ejecución establecidas en el estudio de tránsito, siempre y cuando se cumplan las acciones, compromisos y plazos establecidos en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”.
PARÁGRAFO 1. El titular de las licencias de urbanización, en las modalidades a que haya lugar para cada una de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, está obligado a la construcción e implementación de las obras correspondientes a cargas locales y generales que estén a su cargo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021) y en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial.
PARÁGRAFO 2. Para la construcción de la infraestructura que hace parte de la malla vial y el sistema de espacio público, el responsable deberá adelantar las gestiones pertinentes tendientes a su ejecución, así como la entrega material al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o entidad que haga sus veces y la correspondiente transferencia de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público.
Es responsabilidad de los titulares de las licencias de urbanización, en las modalidades a que haya lugar para cada una de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, adelantar oportunamente la coordinación y trámites pertinentes ante las entidades competentes para la obtención de los respectivos permisos, aprobaciones y actas de cumplimiento.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con el Anexo 3 A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, el Plan Parcial conserva el cruce vehicular existente a nivel entre la Av. Ferrocarril y la Transversal 32 C. Previo a la ejecución de la calzada norte de la Av. Ferrocarril, el titular de la licencia de urbanización deberá elevar consulta a la empresa o entidad responsable de dicha infraestructura para determinar la permanencia o no de dicho cruce. El Plan Parcial “Triángulo Bavaria” no prevé ninguna modificación y/o alteración de esta infraestructura existente.
Si al momento de la ejecución de la calzada norte de la Av. Ferrocarril la empresa a cargo de la operación de la línea férrea considera técnicamente inviable la operación de este cruce, el titular de la licencia de urbanización, en el marco de la ejecución de esta, deberá deshabilitar la posibilidad del giro de los vehículos que transiten hacia el barrio Cundinamarca desde la calzada norte de la Av. Ferrocarril, de acuerdo con lo establecido en el acta de compromiso suscrita con la Secretaría Distrital de Movilidad para la aprobación del estudio de tránsito. No será necesario modificar el plan parcial para generar la armonización que trata el presente parágrafo. La operación y mantenimiento de dicho cruce seguirá estando a cargo de la empresa o entidad responsable de dicha infraestructura.
PARÁGRAFO 4. El titular, promotor y/o urbanizador deberá adelantar los estudios y diseños de detalle de cada una de las cargas urbanísticas y/o acciones de mitigación, en cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos por las entidades competentes y garantizar su articulación y empalme con las infraestructuras viales, de transporte y de espacio público proyectadas y existentes en el momento de ejecución de las obras, generando soluciones definitivas de movilidad. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
18º- DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD
DEL PLAN Y SU ÁREA DE INFLUENCIA. En
la ejecución del Plan Parcial se deberá dar cumplimiento a las determinantes,
acciones de mitigación y plazos establecidos en el estudio de tránsito y
su acta de compromiso aprobados mediante el
oficio SDM-DSVCT-151982-15 del 3 de diciembre de 2015 de la
Secretaría Distrital de Movilidad. De presentarse modificación
en el cronograma de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística,
deberá garantizarse la provisión de infraestructura vial y las acciones de
mitigación, establecidas por la Secretaría de Movilidad. No obstante las unidades de
gestión y/o actuación urbanística podrán desarrollarse independientemente y
adelantar sus fases de ejecución establecidas en el estudio de tránsito,
siempre y cuando se cumplan las acciones, compromisos y plazos establecidos en
el acta de compromisos del estudio de tránsito. PARÁGRAFO
1. El urbanizador
responsable de las licencias de urbanismo de cada una de las Unidades de
Gestión y/o Actuación Urbanística del Plan Parcial de Renovación Urbana
“Triángulo Bavaria”, está obligado a la construcción e implementación de
las obras que estén a su cargo de acuerdo con lo establecido en el acta de
compromiso. PARÁGRAFO
2. Para la construcción
de la infraestructura que hace parte de la malla vial y el sistema de espacio
público, el urbanizador responsable deberá adelantar las gestiones pertinentes
tendientes a su ejecución, entrega material al DADEP y la correspondiente
transferencia de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público. Es responsabilidad de los ejecutores del Plan Parcial, adelantar oportunamente la coordinación y trámites pertinentes ante las entidades competentes para la obtención de los respectivos permisos aprobaciones y actas de cumplimiento. SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 19º- Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en las factibilidades y los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos emitidos en el marco de la evaluación de la propuesta de formulación del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, los cuales se relacionan a continuación:
En desarrollo del Plan Parcial, corresponde al urbanizador responsable adelantar las gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad y suministro de los servicios públicos, por parte de las respectivas empresas prestadoras. Se deberá dar cumplimiento a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos, en los términos de la Leyes 142 de 1994 y 1341 de 2009, y en los Decretos Únicos Reglamentarios 1077 y 1078 de 2015, en concordancia con lo establecido en los artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
19º- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se
deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los conceptos de las
empresas prestadoras de servicios públicos emitidos en el marco de la
evaluación de la propuesta de formulación del Plan de
Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, los cuales se relacionan
a continuación:
En desarrollo del Plan
Parcial, es responsabilidad del urbanizador y/o constructor adelantar las
gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad y suministro de los
servicios públicos, por parte de las respectivas empresas prestadoras y deberá
dar cumplimiento a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de
servicios públicos y las afectaciones que tiene el Plan Parcial, en los
términos de la Leyes 142 de 1994 y 1341 de 2009 y los Decretos Nacionales
3050 de 2013, 1078 de 2015, en concordancia con lo establecido en los
artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004. Para cada Sistema de
servicios públicos, se desarrolla así: a. Sistema de Acueducto y Alcantarillado: La
reglamentación técnica del orden nacional: Reglamento Técnico del Sector
de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) -2000 y demás normatividad que
regule la materia. b. Sistema para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos: El Decreto Nacional 2981 de 2013 “Por el cual se
reglamenta la prestación del servicio público de aseo" compilado por el
Decreto Nacional 1077 de 2015. A nivel Distrital, el Plan Maestro Integral de
Residuos Sólidos: Decretos Distritales (312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010,
456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015). c. Sistema de Energía: El Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE (Resolución 90708 del 30 de agosto de
2013 expedido por el Ministerio de Minas y Energía), el Reglamento Técnico
de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP (Resolución No 180540 del 30 de
marzo de 2010 del Ministerio de Minas y Energía), El Plan Maestro de
Energía (Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010), el Manual Único de
Alumbrado Público-MUAP, Decreto 500 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
y la Resolución 17 de Febrero 10 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos UAESP. d. Sistema de Gas Natural Domiciliario: La
normatividad que regule la materia. e. Sistema de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones: La normatividad que regule la materia. f. Frente a la Subterranización de Redes: La Resolución
SDP No 011 del 4 de enero de 2013 “Por la cual se adoptan las normas
técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la
subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías
de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de
Bogotá, Distrito Capital.
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 20º- Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el plano No.1/5A “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planificación” se identifican las áreas destinadas al Sistema de Espacio Público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” las cuales se detallan en la siguiente tabla:
El texto original era el siguiente:
ARÍCULO 20º- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” se identifican las áreas de cesión destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Triángulo Bavaria". ARTÍCULO 21º- CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el Plan Parcial se identifican las cesiones obligatorias para espacio público, integrado por los parques y alamedas, los cuales corresponden a 21.779,15 M2 y se encuentran identificadas en el Plano No. 1/3“Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y se señalan a continuación:
PARÁGRAFO 1: Las cesiones para parques generadas por el presente Plan Parcial, no se consideran parques de escala metropolitana, urbana o zonal, por tal motivo no requieren Plan Director para su desarrollo.
PARÁGRAFO 2: En observancia de la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público – Decreto Distrital 215 de 2005, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Bavaria” aporta 6 m2 de espacio público por habitante, incluyendo áreas privadas afectas al uso público.
ARTÍCULO 22º- Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP. El Plan Parcial "Triángulo Bavaria" plantea un mínimo de áreas privadas afectas al uso público que corresponden a 26.184,71 m2 que se señalan a continuación.
PARÁGRAFO 1. Las áreas privadas afectas al uso público (APAUP) deberán ser identificadas y delimitadas en las licencias de construcción que se expidan para los respectivos predios, así como en los reglamentos de propiedad horizontal correspondientes.
PARÁGRAFO 2. Las áreas privadas afectas al uso público (APAUP) serán contabilizadas dentro de las áreas libres de equipamiento comunal privado exigido para los desarrollos inmobiliarios, permitiendo el acceso público.
PARÁGRAFO 3. En la manzana 7, el APAUP se calcula en proporción al área útil dotacional equivalente, esto es, mil ochocientos metros cuadrados (1,800 m2). El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
22º- ÁREAS
PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial "Triángulo Bavaria" plantea
un mínimo de áreas privadas afectas al uso público que corresponden
a 26.087,99 m2 que se señalan a continuación.
PARÁGRAFO. Las áreas privadas afectas al uso público deberán
ser identificadas y delimitadas en las licencias de construcción que se expidan
para los respectivos predios, así como en los reglamentos de propiedad
horizontal correspondientes. ARTÍCULO 23º- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:
a. El diseño y construcción de espacio público debe cumplir con las normas generales de diseño y construcción que rigen la materia.
b. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, la Cartilla de Andenes actualizada mediante el Decreto Distrital 219 de 2016 y la Cartilla del Mobiliario Urbano adoptada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.
c. No se permiten cerramientos en los espacios públicos y áreas afectas a uso público.
d. Para la protección y adecuada circulación peatonal en la zona, se deben generar rampas en los accesos de vehículos a parqueaderos, los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos, garantizando la continuidad del andén y pasos peatonales en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y se debe respetar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004.
e. El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes, o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.
f. En las licencias urbanísticas se deberán incorporar las disposiciones señaladas en la ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, en la Ley 1287 de 2009 “Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997”, en el Decreto Nacional 1538 de 2005 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361”, en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, en el Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes referentesa la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
g. Se debe hacer entrega material de las áreas de cesiones públicas obligatorias al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y su correspondiente titulación a favor del Distrito Capital.
PARÁGRAFO. Las vías, andenes, espacios públicos y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en la normativa aplicable para el efecto.
ARTÍCULO 24º- Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS PARA LAS ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas privadas afectas al uso público: a. En las manzanas donde haya usos de vivienda, comercial y dotacional hasta escala zonal, las áreas privadas afectas al uso público pueden formar parte de las exigencias del área libre de equipamiento comunal privado. b. No se permiten cerramientos en las áreas privadas afectas a uso público. Bajo estas áreas es posible la construcción de sótanos y semisótanos siempre que se garantice que tengan conectividad y continuidad con el espacio público y faciliten la accesibilidad para personas con movilidad reducida. c. Las APAUP deberán integrarse a la red de andenes, para lo que se debe generar continuidad y homogeneidad en el diseño, en los materiales y acabados y en el manejo de los espacios para tránsito y permanencia de peatones, todo esto mediante un proyecto integral en el que se dé aplicación a las normas de espacio público establecidas en el presente acto administrativo y en las demás disposiciones vigentes y aplicables. d. Se debe garantizar el acceso, tránsito y permanencia de los peatones en estas áreas y la conexión directa con el espacio público del entorno. e. Será responsabilidad del propietario su construcción, mantenimiento y adecuación. f. Las áreas privadas afectas a uso público son áreas libres privadas dentro de las manzanas útiles y deben estar abiertas al uso público de forma permanente. g. El área privada afecta al uso público de las manzanas MZ1 y MZ3 está relacionada con la mitigación del impacto causado por aglomeración de personas en accesos y salidas a los dotacionales privados que se desarrollarán en dichas manzanas. Dichas áreas ubicadas en el primer piso deberán ser libres y no podrán tener ningún tipo de cerramiento. h. En la MZ1 se permite que las áreas privadas afectas al uso público tengan la condición de área libre en primer y segundo piso lo que permite que puedan ser cubiertas por voladizos a partir de una altura mínima de 10 metros en relación con el nivel del suelo, de modo que se constituya un paso en galería cubierta que permita la continuidad peatonal. En cualquier caso, estas áreas no podrán tener cerramientos. i. El artículo 49 del Decreto Distrital 311 de 2006, dispone que para el área de descarga de los equipamientos de culto se deberá desarrollar un plan logístico que agilice la movilización de los feligreses y evite congestiones. En los equipamientos de culto de cualquier escala se exige la destinación de un área en el interior del equipamiento correspondiente al 10% del área neta de celebración que funcione como espacio de descarga.
PARÁGRAFO 1. Las áreas privadas afectas al uso público deberán ser delimitadas en las licencias de construcción que se expidan para los respectivos predios. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
24º- NORMAS PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a las
siguientes condiciones para el manejo de las áreas privadas afectas al uso
público: a. Deberán tener como
mínimo un 30% de su área total en zonas verdes y/o con cobertura vegetal o
arborización y deberán conectarse espacialmente mediante al menos dos accesos
al sistema de espacio público del Plan Parcial. b. Deberán integrarse
a la red de andenes, debiendo dar continuidad al diseño de material y manejo de
los espacios peatonales, mediante un proyecto integral que garantice la
homogeneidad en materiales y acabados, atendiendo las normas de espacio público
establecidas en el presente acto administrativo y en las demás disposiciones
vigentes. c. Se debe garantizar
el acceso, tránsito y permanencia de los peatones en estas áreas y la conexión
directa con el espacio público del entorno. d. Será
responsabilidad del propietario su construcción, mantenimiento y adecuación. e. No se permite
cerramiento, sin embargo bajo estas áreas es posible la construcción de
sótanos. f. No se permite
ningún tipo de construcción en la superficie de las áreas privadas afectas a
uso público salvo elementos de mobiliario urbano, ya sean los contenidos en la
Cartilla del Mobiliario Urbano o los elementos que se diseñen para tal fin. g. Las áreas
privadas afectas a uso público son áreas libres privadas dentro de las
manzanas útiles y deben estar abiertas al uso público de forma permanente. h. El área privada
afecta al uso público de la manzana MZ1 está relacionada con la mitigación del
impacto causado por aglomeración de personas en accesos y salidas a los
dotacionales privados que se desarrollarán en dichas manzanas. Dichas áreas
ubicadas en el primer piso deberán ser libres y no podrán tener ningún tipo de
cerramiento. i. El artículo 49 del
Decreto Distrital 311 de 2006, dispone que para el área de descarga de los
equipamientos de culto se deberá desarrollar un plan logístico que agilice la
movilización de los feligreses y evite congestiones. En los equipamientos de
culto de cualquier escala se exige la destinación de un área en el interior del
equipamiento correspondiente al 10% del área neta de celebración que funcione
como espacio de descarga.
PARÁGRAFO. Las áreas privadas afectas al uso
público deberán ser delimitadas en las licencias de construcción que se expidan
para los respectivos predios. SUBCAPÍTULO IV
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 25º- Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público están señaladas en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 3 globos de terreno que suman un área total de 8.515,34 m2, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Nota: 1.514,96 m2 se localizan en el Tratamiento de Desarrollo.
a. El urbanizador responsable de cada Unidad de Gestión o Actuación Urbanística deberá entregar materialmente el suelo destinado a equipamiento comunal público al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y realizar la correspondiente titulación a favor del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 845 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya.
b. El suelo destinado a equipamiento comunal público conservará su naturaleza de bien de dominio público.
c. El suelo destinado a equipamiento comunal público se deberá entregar completamente urbanizado (servicios públicos, acceso, andenes, etc.).
PARÁGRAFO 1. Los tipos de equipamientos que tendrán prioridad para su localización en este suelo serán los denominados en el Decreto Distrital 190 de 2004, sus normas complementarias y reglamentarias como equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos de escala vecinal y zonal.
PARÁGRAFO 2. Los usos desarrollados en las zonas de cesión para equipamiento comunal público deberán garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables al respecto en cada materia. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
25º- EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las
áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público están
señaladas en el plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de
Planificación”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público
está compuesta por 3 globos de terreno que suman un área total de 8.720,74 m2,
tal como se muestra en el siguiente cuadro:
a. El urbanizador
responsable de cada Unidad de Gestión o Actuación Urbanística deberá entregar
materialmente el suelo destinado a equipamiento comunal público al Departamento
Administrativa de la Defensoría del Espacio Público y realizar la correspondiente
titulación a favor del Distrito Capital. b. El equipamiento
comunal conservará su naturaleza de bien de uso público. c. Se deberán entregar
completamente urbanizadas (servicios públicos, acceso, andenes, etc.). PARÁGRAFO
1. Los tipos de equipamientos
que tendrán prioridad para su localización en este suelo serán los
equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos de escala vecinal y zonal. PARÁGRAFO
2. Los usos desarrollados en
las zonas de cesión para equipamiento comunal público, deberán garantizar la
mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio
público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para
controlar impactos ambientales, de movilidad, sociales, sobre la salud o
físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.
ARTÍCULO 26º- DOTACIONALES PRIVADOS. Los usos dotacionales en el ámbito del Plan Parcial se deberán sujetar a las disposiciones y prevalencia de los Planes Maestros de Equipamientos del Distrito Capital, y las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
TÍTULO III
NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS
CAPÍTULO I
USOS
ARTÍCULO 27º- Modificado por el art. 17, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS DE USO. Los usos permitidos para el plan parcial “Triángulo Bavaria” en concordancia con el Decreto Distrital 190 de 2004, son los siguientes:
CONDICIONES:
a. DOTACIONALES: De escala urbana y metropolitana se permiten de acuerdo con las condiciones de mitigación de impactos definidas en el Anexo 5A “Acciones de mitigación para usos dotacionales” que hace parte integral del presente decreto.
b. VIVIENDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2.
c. COMERCIO: La escala de comercio se determinará de acuerdo con el área de cada edificación destinada a este uso.
PARÁGRAFO 1. Las edificaciones que tengan frente sobre la malla vial arterial deberán localizar usos comerciales y/o de servicios en la fachada del primero piso o en el primer piso de edificaciones contiguas a estas que tengan frente contra espacio público o áreas privadas afectas al espacio público, de manera que generen actividad hacia el espacio público.
PARÁGRAFO 2. El uso residencial de vivienda de interés social y prioritario se puede localizar en todos los ámbitos del uso residencial permitido. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
27º- NORMAS DE USO. Los usos permitidos
para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” en concordancia con el Decreto
Distrital 190 de 2004, son los siguientes:
CONDICIONES: a. DOTACIONALES: De escala urbana
y metropolitana se permiten de acuerdo con las condiciones de mitigación
de impactos definidas en el Anexo No. 5 que hace parte integral del
presente decreto. b. VIVIENDA: De conformidad con lo
establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área
mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas
de la vivienda por 15,00 m2 c. COMERCIO: La escala de
comercio se determinará de acuerdo al área de cada
edificación, destinada para el efecto. PARÁGRAFO. Las edificaciones que tengan frente sobre la
malla vial arterial y las vías V-4 deberán localizar usos comerciales y/o de
servicios que generen actividad hacia el espacio público.
ARTÍCULO 28º- PERMANENCIA PARA USOS DOTACIONALES. Los equipamientos existentes localizados en el Plan Parcial, de acuerdo con artículo 344 del Plan de Ordenamiento Territorial, tienen obligación de permanencia. No obstante, con el fin de asegurar la permanecía de los usos dotacionales en el marco de la renovación urbana, las áreas de estos predios podrán relocalizarse en el ámbito del Plan Parcial, en la medida en que se asegure la construcción de los metros cuadrados existentes en el respectivo equipamiento a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Esta relocalización implica que la porción de terreno de los predios a donde se traslade el uso dotacional adquieren la obligación de permanencia, tal y como se indica en el Plano 1/3 “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planificación”, sin perjuicio que en estos predios se puedan mezclar otros usos con el dotacional.
PARÁGRAFO 1. La condición de permanencia del uso dotacional de los predios identificados con los CHIP AAA0073RJLW y AAA0073RJMS y Folios de Matrícula Inmobiliaria 50C-1377837 y 50C-12739616 localizados en la Unidad de Actuación Urbanística y/o Gestión 2, se cumplirá en el Área de Manejo Diferenciado de que trata el Título IV del presente decreto.
La relocalización del dotacional privado deberá tener un área mínima de suelo en metros cuadrados construidos de 1.857 m2 que respetará la altura y aislamientos previstos para los inmuebles existentes declarados con valores patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. Los usos complementarios serán los necesarios para garantizar el buen funcionamiento del uso principal de acuerdo con la norma vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 29º- NIVELES DE SUBORDINACIÓN Y PREVALENCIA DEL PLAN PARCIAL CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. El Plan Parcial adopta conjuntamente el plan de implantación para los nuevos usos dotacionales de escala metropolitana y urbana que se planteen; por lo tanto incorpora las decisiones y acciones urbanísticas para mitigar las posibles acciones negativas que se generen en el entorno urbano. En aplicación de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, en concordancia con los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006
PARÁGRAFO. El urbanizador deberá cumplir con las acciones de mitigación previstas para todos los usos de acuerdo con las condiciones que se encuentran definidas en Anexo No. 5 “Acciones de mitigación para usos dotacionales” que hace parte integral del presente decreto.
ARTÍCULO 30º- BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Los Bienes de Interés Cultural que contienen diferentes volúmenes con valores patrimoniales localizados dentro del área que comprende el Plan Parcial de renovación Urbana "Triángulo Bavaria", e identificados en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” como AMD - Área de Manejo Diferenciado, mantienen dicha condición, y las intervenciones en estos se sujetaran a lo dispuesto en el Título IV del presente decreto, y las normas que regulan la materia.
CAPITULO II
NORMAS DE EDIFICABILIDAD
ARTÍCULO 31º- Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para todo el Plan Parcial es la siguiente:
NOTA 1: Las condiciones de volumetría y ocupación en la manzana 1 de la UAU/UG 2 son las siguientes:
a. En el primer y segundo piso de la plataforma, se permite una ocupación máxima del 36,4% del área útil. La porción restante deberá tener la condición de área privada afecta al uso público; la altura mínima de piso no puede ser inferior a 10 metros entre placas; el primer piso deberá contener usos comerciales y de servicios.
b. A partir del tercer piso, hasta la altura máxima permitida para la plataforma (séptimo piso), es permitida la ocupación del 100% del área útil.
c. Las áreas libres de la cubierta de la plataforma deberán contemplar la construcción de terrazas verdes, que contribuyan a la generación de espacios contemplativos, disminución del efecto invernadero, control de caudal de aguas lluvias y generación de hábitat para especies de avifauna, entre otros.
d. A partir de donde termina la plataforma, la tipología es aislada y se permite una ocupación máxima del 50% del área útil para edificaciones. En todo caso se debe cumplir con los aislamientos entre edificaciones.
NOTA 2: En las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística 1A, 1B, 2 y 3B, y en el Área de Manejo Diferenciado, el índice de ocupación se aplica sobre el área útil. En la Unidad Gestión o Actuación Urbanística 3A el índice de ocupación se aplica de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004.
NOTA 3: Para efectos de la aplicación del índice de construcción, es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en semisótanos y sótanos.
En los predios sometidos al tratamiento de desarrollo, la definición del índice de construcción será el establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 26 del Decreto Distrital 327 de 2004.
Para efectos del cálculo del área total construida se presenta el siguiente cuadro:
El área total construida y área neta urbanizable por producto inmobiliario en la manzana sometida al Tratamiento de Desarrollo se presenta a continuación:
PARÁGRAFO 1. El Plan Parcial se acoge al régimen de incentivos del Decreto Distrital 553 de 2018, en este sentido, a continuación, se describen los beneficios otorgados por medio de este decreto, los cuales se cumplirán en la Unidad de Gestión 3A, a través de las respectivas licencias urbanísticas.
PARÁGRAFO 2. El área construida y la edificabilidad máxima permitida del Bien de Interés Cultural localizado en el Área de Manejo Diferenciado – AMD – no hace parte de la edificabilidad establecida en este artículo, la cual se definió para dicha área en el Capítulo I del Título IV del presente Decreto.”
PARÁGRAFO 3. El área total construida aquí señalada es indicativa dado que el área construida final se define en la respectiva licencia y depende del diseño del proyecto y su eficiencia constructiva.
PARÁGRAFO 4. El número máximo de unidades de vivienda VIP, VIS y NO VIP/VIS que pueden ser desarrolladas en el plan parcial corresponde a 5.752, distribuidas de la siguiente manera:
La distribución de la cantidad de viviendas por cada UG/UAU es indicativa y podrá modificarse siempre que se mantenga el número total de viviendas previsto en la misma tabla.
Los titulares de las licencias de urbanización y construcción deberán reportar a la Instancia Coordinadora el número de viviendas autorizada en cada licencia, con el fin de garantizar que no se sobrepase el tope máximo de viviendas autorizado para el plan parcial. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
31º- EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La
edificabilidad máxima permitida para todo el Plan Parcial es la siguiente:
NOTA
1: En la manzana se
permite plataforma con ocupación del 100% del área útil, siempre y cuando se de
cumplimento a lo siguiente: a. En el primer y
segundo piso de la plataforma se permite una ocupación máxima del 36,4% del
área útil, la porción restante deberá tener la condición de área privada afecta
al espacio público; la altura mínima de piso no puede ser inferior a 10 metros
entre placas; el primer piso deberá contener usos comerciales y de servicios. b. A partir del tercer
piso hasta la altura máxima para plataforma (séptimo piso), se permite la
ocupación del 100% del área útil. c. Las áreas libres de
la cubierta de la plataforma deberán contemplar la construcción de terrazas
verdes, que contribuyan a la generación de espacios contemplativos, disminución
del efecto invernadero, control de caudal de aguas lluvias y generación de
hábitat para especies de avifauna, entre otros. d. A partir de donde
termina la plataforma, la tipología es aislada y se permite una ocupación
máxima del 50% del área útil para edificaciones las cuales deben cumplir con
los aislamientos entre edificaciones. NOTA
2: La “Construcción”
corresponde al área total construida incluyendo azoteas, áreas duras sin cubrir
o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los
estacionamientos y equipamientos comunales. NOTA
3: El índice de construcción
“área total construida” es la parte edificada que corresponde a la suma de la
superficie de todos los pisos, excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras
sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se
encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a
su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de
los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento
comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los
estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos y altura. Para efectos del cálculo
del área total construida se presenta el siguiente cuadro:
PARÁGRAFO. El
área construida y la edificabilidad máxima permitida del Bien de Interés
cultural (AMD), no hace parte de la edificabilidad establecida en este
artículo, la cual se definió para dicha área en el Capítulo I del Título
IV del presente decreto. ARTÍCULO 32º- Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. La exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos comerciales y de servicios empresariales y personales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo) con más de 800 M2 de área construida, y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la siguiente:
1. Proyectos de vivienda VIS y VIP subsidiables: i. Hasta 150 viviendas: 6 m2 por cada unidad de vivienda. ii. Más de 150 viviendas: 8,50 m2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que exceda 150 viviendas.
2. Proyectos de vivienda no VIS: 10 m2 por cada ochenta metros cuadrados (80 m2) de construcción neta en vivienda. 3. Para usos diferentes a vivienda: 10 m2 por cada ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de construcción neta en el uso.
La destinación de estas áreas de equipamientos comunal privado será la siguiente:
PARÁGRAFO 1. - Las Áreas Privadas Afectas al Uso Público serán contabilizadas dentro del porcentaje de zonas verdes y recreativas en áreas libres del equipamiento comunal privado.
PARÁGRAFO 2. - Se podrán localizar estacionamientos para bicicletas, adicionales a los mínimos exigidos en el Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, en las áreas de equipamiento comunal privado correspondientes al 45% de área que no tiene destinación específica definida. El texto original era el
siguiente: ARÍCULO
32º- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. La
exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos
comerciales y de servicios empresariales y personales o dotacionales (salvo los
proyectos con uso dotacional educativo) con más de 800 M2 de área construida, y
los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la
siguiente: 1. Proyectos de
vivienda VIS subsidiables: i. Hasta 150 viviendas: 6
m2 por cada unidad de vivienda. ii. Más de 150 viviendas:
8.5 m2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que exceda
150 viviendas. 2. Proyectos de
vivienda no VIS: 10 mts2 por cada 80 mts 2 de construcción neta en vivienda. 3. Para usos
diferentes a vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta en el uso. La destinación de estas
áreas de equipamientos comunal privado será la siguiente:
CAPÍTULO III
NORMAS VOLUMÉTRICAS
ARTÍCULO 33º- Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial son las siguientes:
NOTA 1: En la Unidad de Gestión o Actuación Urbanística 2 -MZ1, la altura máxima permitida en plataforma es de 7 pisos sin aislamiento entre edificaciones.
NOTA 2: El voladizo para las dos vías de servicios (V7.7 y V7.8), paralelas a las Avenidas de las Américas y NQS respectivamente es de 1,50 mts.
NOTA 3: Esta condición solo aplica a edificaciones con frente sobre las dos vías de servicios (V7.7 y V7.8) paralelas a las Avenidas de las Américas y NQS.
PARÁGRAFO 1. En sótano se permite localizar los usos permitidos establecidos por el Plan Parcial, a excepción del de vivienda, el área construida que se destine para este fin contará para el índice de construcción.
PARÁGRAFO 2. Las normas volumétricas aplicables a las edificaciones que se desarrollen en la UG/UAU 3A serán las establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004 y las normas que lo desarrollen, en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás normas arquitectónicas. El
texto original era el siguiente: ARÍCULO
33º- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas
aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan
Parcial son las siguientes:
NOTA
1: En la unidad de
actuación y/o de gestión 2 (MZ1), la altura máxima permitida en plataforma
es de 7 pisos sin aislamiento entre edificaciones. NOTA
2: El voladizo para
las dos vías de servicios (V7.1 – V7.2), paralelas a las Avenidas de las
Américas y NQS respectivamente es de 1,50 mts. NOTA
3: Esta condición solo
aplica a edificaciones con frente a vías con perfil V-4 y sobre las dos vías de
servicios (V7.1 – V7.2) paralelas a las Avenidas de las Américas y NQS.
PARÁGRAFO. En sótano se admiten los usos
permitidos establecidos por el Plan Parcial, a excepción del de vivienda, el
área construida que se destine para este fin contará para el índice de construcción.
CAPÍTULO IV
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 34º- Modificado por el art. 21, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES GENERALES PARA ESTACIONAMIENTOS. Las condiciones para los estacionamientos son las siguientes:
a. Se debe destinar un (1) estacionamiento para usuarios con movilidad reducida por cada 30 cupos exigidos, con dimensiones mínimas de 4,50 m x 3,80 m para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales. La localización de cada uno de los cupos de estacionamientos para usuarios con movilidad reducida deberá ser presentada en cada una de las licencias de construcción.
b. Se debe garantizar un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada 2 viviendas, localizados en el sótano, semisótano, en primer piso o en los pisos altos destinados al estacionamiento, en áreas distintas a las destinadas al equipamiento comunal privado. Los cupos de estacionamiento de bicicletas aquí mencionados no contabilizan dentro de los cupos de estacionamientos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, correspondiente a 6,224 cupos en los términos del artículo 35 del presente Decreto.
c. Los desarrollos podrán compensar el cien por ciento (100%) de los estacionamientos requeridos para vehículos al Fondo para el Pago de Estacionamientos en los términos de los literales e) y g) del artículo 7 del Decreto Distrital 323 de 2004 y el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004, con excepción de los estacionamientos para movilidad reducida y bicicletas.
PARÁGRAFO 1. El área requerida por el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad para estacionamientos podrá construirse en sótanos, semisótanos o edificaciones en altura.
PARÁGRAFO 2. El área destinada a los estacionamientos definidos por el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad no será contabilizada dentro del índice de construcción. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
34º- CONDICIONES GENERALES PARA ESTACIONAMIENTOS. Las condiciones para los
estacionamientos son las siguientes: a. Se debe destinar un
(1) estacionamiento para usuarios con movilidad reducida por cada 30 cupos
exigidos, con dimensiones mínimas de 4,50 m x 3,80 m para todos los usos, con
localización preferencial próxima a los ingresos peatonales. La localización de
cada uno de los cupos de estacionamientos para usuarios con movilidad reducida,
deberán ser presentados en cada una de las licencias de construcción. b. Se debe proveer un
(1) cupo para estacionamiento de bicicletas, por cada dos (2) estacionamientos
exigidos (privados y visitantes) para todos los usos, los cuales se localizarán
dentro del área privada del predio, en este caso, se deben considerar la
instalación de estructuras especiales para el parqueo de las bicicletas. La
localización de cada uno de los cupos de estacionamientos de bicicletas,
deberán ser presentados en cada una de las licencias de construcción. PARÁGRAFO
1. El área requerida por
el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad para
estacionamientos podrá construirse en sótanos o edificaciones en altura, en la
medida en que se asegure que las edificaciones localicen usos que generen
actividad en primeros pisos sobre espacio público. PARÁGRAFO
2. El área destinada a
los estacionamientos definidos por el estudio de tránsito aprobado por la
Secretaría Distrital de Movilidad, no será contabilizada dentro del índice de
construcción.
ARTÍCULO 35º- Modificado por el art. 22, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> DISTRIBUCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. El número máximo de cupos de estacionamientos exigidos en el Plan Parcial es el establecido en el Anexo 3A Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021), así:
PARÁGRAFO 1. Los cupos de estacionamientos pueden ser distribuidos entre las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística y Área de Manejo Diferenciado en el proceso de licenciamiento, siempre y cuando se cuente con la anuencia de los propietarios y no se supere el total de estacionamientos definidos en este instrumento.
PARÁGRAFO 2. El cupo mínimo de estacionamientos será el definido en el Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
35º- DISTRIBUCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. El número máximo de cupos de estacionamientos exigidos en
el Plan Parcial son los establecidos en el concepto favorable del Estudio
de Tránsito de la SDM, y el cupo máximo que le corresponde a cada Unidad de
Actuación Urbanística o de Gestión son los indicados en la siguiente tabla:
PARÁGRAFO. Los cupos de estacionamientos corresponden a una bolsa global y pueden ser distribuidos entre las UG/UAU o AMD en el proceso de licenciamiento, siempre y cuando se cuente con la anuencia de los propietarios de las UG/UAU o AMD y no se supere el total de estacionamientos definidos para el Plan Parcial en el marco del Estudio de Tránsito, para lo cual la instancia coordinadora señalada en el artículo 59 del presente Decreto hará el seguimiento correspondiente. ARTÍCULO 36º- ACCESOS VEHICULARES. Los accesos a sótanos para vehículos privados y taxis se realizarán únicamente por vías de la malla vial intermedia y local.
TITULO IV
ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO
CAPÍTULO I
ALCANCE Y NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES
ARTÍCULO 37º- Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO. Al interior de Plan Parcial se establece un (1) área de manejo diferenciado dadas las condiciones particulares de desarrollo que impone su condición de Bien de Interés Cultural. Esta área se identifica en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, de la siguiente manera:
El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
37º- ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO. Al
interior de Plan Parcial se establece un (1) área de manejo diferenciado dadas
las condiciones particulares de desarrollo que impone su condición de bien de
interés cultural. Esta área se identifica en el Plano No.
1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 38º- Modificado por el art. 24, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES AL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO (ADM). Las normas urbanísticas específicas aplicables a esta área son las que se establecen a continuación:
USOS:
EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA:
NOTA 1: Las intervenciones en la MZ-3 conformada por un predio con diferentes construcciones con valores patrimoniales declarado como BIC, se rigen por las normas establecidas en el Decreto Distrital 560 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.
NOTA 2: La altura de las edificaciones nuevas será resultante de la correcta aplicación de los índices y los aislamientos. No se podrá superar la altura máxima de los inmuebles de conservación colindantes. Si una edificación nueva colinda con dos construcciones de conservación de diferentes alturas, se podrá escalonar el proyecto y dar continuidad a la altura en cada una de las áreas colindantes.
NOTA 3: Los voladizos se permiten, siempre y cuando la nueva edificación se encuentre aislada del inmueble con valores patrimoniales. Se permiten también cuando el Inmueble de Interés Cultural tenga voladizo, en cuyo caso, el voladizo de la nueva edificación debe adoptar la misma altura y dimensión, sin generar culatas.
PARÁGRAFO 1° Para efectos de la aplicación del índice de construcción, el área total construida es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos ubicados en sótanos.
PARÁGRAFO 2° Todo tipo de obra propuesta para el Inmueble de Interés Cultural requiere de un anteproyecto o autorización de intervención aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como requisito previo a la solicitud de licencia ante las Curadurías Urbanas, en los términos señalados en el Decreto Distrital 560 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.
Las intervenciones mínimas y las reparaciones locativas se regirán de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional y las reglamentaciones internas que para el efecto expida el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Dichas aprobaciones no incluyen el cambio de uso. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
38º- NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES EL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO (ADM). Las normas urbanísticas específicas
aplicables a esta área son las que se establecen a continuación: 38.1 USOS:
38.2 EDIFICABILIDAD Y
VOLUMETRIA:
NOTA
1: Las intervenciones en
la MZ-3 conformada por un predio con diferentes construcciones con valores
patrimoniales declarado como BIC, se rigen por las normas establecidas en el
Decreto Distrital 606 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen
o sustituyan. NOTA
2: La altura de las
edificaciones nuevas será resultante de la correcta aplicación de los índices y
los aislamientos. No se podrá superar la altura máxima de los inmuebles de
conservación colindantes. Si una edificación nueva colinda con dos
construcciones de conservación de diferentes alturas, se podrá escalonar el
proyecto y dar continuidad a la altura en cada uno de las áreas colindantes. NOTA
3: Se permiten, siempre
y cuando la nueva edificación se encuentre aislada del inmueble con valores
patrimoniales. Se permiten también cuando el Inmueble de Interés Cultural tenga
voladizo, en cuyo caso, el voladizo de la nueva edificación debe adoptar la
misma altura y dimensión, sin generar culatas. PARÁGRAFO
1. Para efectos de la
aplicación del índice de construcción, el área total construida es la parte
edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos.
Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones
mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos
comunales ubicados en un piso como máximo, así como el área de los
estacionamientos ubicados en sótanos. PARÁGRAFO
2. Las intervenciones en el
Área de Manejo Diferenciado (AMD) que corresponde a un Bien de interés
cultural, requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural previo a la solicitud de la licencia de construcción ante
la Curaduría Urbana, en concordancia con el Decreto Nacional 1080 de 2015. 38.3
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL BIC. El propietario deberá
garantizar la permanencia en el tiempo del BIC, especialmente de las
características patrimoniales que motivaron su declaratoria a través del
Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen, por
tanto se deberán cumplir las siguientes condiciones: a. Cumplir lo
dispuesto en el Capítulo II. Intervención en los Inmuebles de Conservación
Integral y Conservación Tipológica del Decreto Distrital 606 de 2001.
b. Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Dicho anteproyecto deberá propender por la conservación de los valores patrimoniales del inmueble, sus condiciones arquitectónicas, urbanas y su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público. ARTÍCULO 39º- LINEAMIENTO DE INTERVENCIÓN APLICABLES AL BIC. Teniendo en cuenta la valoración de las condiciones del BIC y los predios que hacen parte de la misma manzana, las intervenciones en el área de manejo diferenciado deben cumplir las siguientes condiciones: a. Los estudios técnicos conducentes al proyecto de intervención deben ampliar y trascender la información recopilada para el proyecto del Plan Parcial. De igual modo, deben completarse los levantamientos arquitectónicos de los inmuebles definidos de acuerdo con sus niveles de intervención y habrán de realizarse estudios técnicos de patología, redes y materiales.
b. Se deberá resolver la paramentación sobre la Avenida Ciudad de Quito, mientras que hacia el costado occidental debe buscarse mayor permeabilidad enfatizando la lectura del edificio de los silos.
c. Los volúmenes que se adicionen deberán respetar las alturas de los edificios patrimoniales y habrán de implantarse de manera armónica.
d. Las intervenciones en la manzana deberán priorizar la conservación y recuperación de los edificios existentes.
e. Las nuevas construcciones que se pretendan adosar deberán aislar su cimentación teniendo en cuenta la valoración estructural de cada uno de los edificios.
PARÁGRAFO. Las intervenciones en el Bien de interés cultural, requieren de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural previo a la solicitud de la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana, en concordancia con el Decreto Nacional 1080 de 2015.
ARTÍCULO 40º- ÁREAS DE ESPACIO PRIVADO AFECTO AL USO PÚBLICO. El área de manejo diferenciado deberá cumplir con el área de espacio privado afecto al uso público definido en el artículo 22 del presente decreto. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a los criterios y condiciones establecidos para estas áreas en el artículo 23 de éste acto administrativo.
ARTÍCULO 41º- CUMPLIMIENTO DE LA PERMANENCIA DE USO DOTACIONAL. En el área de manejo diferenciado se deberá cumplir la permanencia de uso dotacional establecida en el artículo 28 del presente decreto.
CAPÍTULO II
NORMAS AMBIENTALES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 42º- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES. El urbanizador y constructor del plan parcial deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en concepto técnico No. 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015, descritos en el artículo 10 del presente Decreto
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DIFERENCIADO DE DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 43º- RÉGIMEN DIFERENCIADO DE DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para el área de manejo diferenciado (AMD) se ha definido un régimen especial de cargas y beneficios asociado a las particularidades de los usos y condiciones de desarrollo impuestas por el BIC. Los criterios básicos de este régimen se especifican a continuación: a. El área de manejo diferenciado se entiende excluida del sistema general de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, por lo tanto, el suelo correspondiente a la misma no hace parte del suelo aportado ni se beneficia del valor residual de suelo resultante. b. Cargas urbanísticas: La exclusión del sistema equitativo de reparto implica que el AMD no tiene la obligación de participar de las cargas generales ni de las cargas locales distintas a las localizadas en su interior; en este sentido, se entiende como carga para el AMD los costos asociados a la rehabilitación del BIC, los cuales deberán ser asumidos integralmente por su propietario como condición indispensable para futuros desarrollos. Por tanto, para la expedición de la licencia de construcción se debe verificar el inicio de las obras de reforzamiento estructural y la restauración del BIC. c. Beneficios: La edificabilidad total permitida para el área de manejo diferenciado (AMD) corresponde a 48.687 m2 de construcción que incluyen 8.043m2 construidos de BIC a rehabilitar. Los aprovechamientos asignados a esta área se han establecido en función de garantizar la rehabilitación y mantenimiento de las construcciones con valores patrimoniales.
TÍTULO V
SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS
CAPÍTULO I
REGLAS BÁSICAS DEL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 44º- CRITERIO PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para los predios incluidos en el presente Plan Parcial se establece el reparto de cargas y beneficios para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de equipamientos y generación y recuperación de espacio público, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.
La participación de los propietarios de los terrenos en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente Plan Parcial la cual contempla los siguientes criterios:
a. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a la participación inicial en área privada de cada unidad de actuación urbanística, los propietarios de los predios tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos (beneficios). Así mismo, deberán asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas en el Plan Parcial.
b. Teniendo en cuenta que las condiciones normativas generan tanto cargas físicas como beneficios diferenciales entre UAU/UG, el reparto debe garantizar un equilibrio a través de compensación y pago de cargas. De este modo las unidades deficitarias deben recibir de las superavitarias, las compensaciones y asumir mayores cargas a las físicas localizadas en su propia Unidad.
PARÁGRAFO. El procedimiento del reparto de cargas y beneficios se detalla en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios”, el cual hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 45º- MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establecen los siguientes mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios:
Unidad de Gestión (U.G.). Si la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la pre-delimitación de las unidades de actuación urbanística o de gestión identificadas en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” están de acuerdo, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial.
Unidad de Actuación Urbanística (U.A.U.).
Es el área conformada por uno o varios inmuebles pre-delimitada en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” del presente Plan Parcial, las cuales se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación del principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios, que debe obtener una única licencia de urbanización luego del acto administrativo que delimite la U.A.U.
PARÁGRAFO. Las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión deberán garantizar las compensaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del presente Decreto.
CAPÍTULO II
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN
ARTÍCULO 46º- DETERMINACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN. Las unidades de actuación urbanística y/o gestión se encuentran establecidas en el Plano 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”.
ARTÍCULO 47º- Modificado por el art. 25, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> IDENTIFICACIÓN Y ÁREAS DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN. El ámbito del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” tiene un área total de 194.257,64 m2, de los cuales 111.093,79 m2 corresponden al área aportada por los propietarios de suelo y que permiten la habilitación de 49.849,63 m2 de área útil. Las áreas objeto de reparto del Plan Parcial se distribuyen entre las UAU/UG de la siguiente manera:
El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
47º- IDENTIFICACIÓN Y ÁREAS DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O
GESTIÓN. El
ámbito del Plan Parcial “Triángulo
Bavaria” tiene un área total de 194.257,75 m2, de los
cuales 111.093,79 m2 corresponden al área aportada por los
propietarios de suelo y que permiten la habilitación de 51.310,88
m2 de área útil. Las áreas objeto de reparto del Plan Parcial se
distribuyen entre las UAU/UG de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
BENEFICIOS Y CARGAS DEL PLAN PARCIAL
ARTÍCULO 48º- Modificado por el art. 26, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios por producto inmobiliario propuestos en el presente plan parcial equivalen a las siguientes áreas vendibles:
NOTA. Área vendible: Corresponde a la sumatoria de las áreas de construcción de todos los espacios vendibles por uso. No incluye equipamiento comunal privado, puntos fijos o circulaciones, estacionamientos ni cuartos técnicos.
PARÁGRAFO 1. La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente Decreto es indicativa. Por tanto, los promotores inmobiliarios podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos aplicando la “Metodología para la conversión entre usos” contenida en el Documento Técnico de Soporte de la presente modificación, en concordancia con las demás disposiciones del presente plan parcial.
PARÁGRAFO 2. Los valores de las ventas potenciales de los productos inmobiliarios, que se presentan en el Anexo 2A - Metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios del presente Decreto, corresponden a datos monetarios de referencia. En cualquier caso, el valor de venta para la Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social no podrá superar los topes regulados por norma vigente aplicable en el momento del desarrollo del Plan Parcial. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
48º- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios por
producto inmobiliario propuestos en el presente Plan Parcial de Renovación
Urbana equivalen a las siguientes áreas vendibles:
NOTA
1. Área vendible:
Corresponde a la sumatoria de las áreas de construcción de todos los espacios
vendibles por uso.
PARÁGRAFO. La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente decreto es indicativa, por tanto, los promotores inmobiliarios podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos aplicando la “Metodología para la conversión entre usos” contenida en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial”. ARTÍCULO 49º- Modificado por el art. 27, Decreto Nacional 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> FACTORES DE CONVERSIÓN. Con el objeto de ofrecer flexibilidad para el desarrollo del Plan Parcial se posibilita la conversión entre usos, de manera que sea posible transformar áreas totales construidas de un uso en áreas totales construidas de otro uso, y, de esta forma, poder adaptarse a los cambios que puedan ocurrir en el mercado inmobiliario, pero garantizando que se mantenga el equilibrio en el sistema de reparto de cargas y beneficios. La relación de factores de conversión entre usos para el plan parcial es la siguiente:
PARÁGRAFO 1. En la variación de áreas propuestas resultantes de la aplicación de los factores de conversión se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las conversiones no pueden presentar un escenario en el cual el área total construida varíe en una proporción mayor del 5% respecto del total de las presentadas como escenario base, de acuerdo con el Anexo 3 A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”. 2. Las conversiones no pueden generar un cambio en el número total de estacionamientos en una proporción mayor al 5% respecto del total presentado como escenario base aprobado en el Anexo 3 A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”. 3. Las conversiones no pueden generar cambios en el número de vehículos que el proyecto atrae y aporta a la red en la Hora de Máxima Demanda en una proporción mayor del 5%. Lo anterior, de acuerdo con lo aprobado en el Estudio de Tránsito. 4. De suceder, estos cambios, deberán ser validados por la Secretaría Distrital de Movilidad previo al licenciamiento, teniendo la posibilidad de exigir la presentación de un nuevo Estudio de Tránsito. 5. En lo que respecta al uso dotacional y la vivienda VIP, la aplicación de los factores de conversión solo puede aumentar el área vendible correspondiente a cada uno de estos casos. 6. El indicador de espacio público para la totalidad del plan parcial debe ser mínimo de 6,0 m2 por habitante. 7. De acuerdo con la factibilidad de servicio 3050001S-2021-014996 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, expedida el 20 de enero de 2021, el número máximo de viviendas en el Plan Parcial es de 5.752 viviendas. 8. La provisión de equipamiento comunal privado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del presente Decreto. 9. La conversión de área total construida entre tipologías de vivienda (VIP, VIS, Vivienda tipo 5 y No VIP/VIS) será 1 a 1 y deberán respetar el máximo número de viviendas establecidas por la factibilidad de servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá correspondiente a 5.752 viviendas. 10. Las UG/UAU pueden desarrollar VIS en forma parcial o total, utilizando el área del componente de vivienda definido para cada una de ellas o aplicando los factores de conversión de que trata este artículo para las áreas asignadas a otros usos. 11. La cantidad de unidades de viviendas en los diferentes tipos de usos (VIS, VIP, Vivienda tipo 5 y No VIP/VIS) puede variar como resultado de la aplicación de los factores de conversión, sin superar el número establecido en el artículo 11 del presente decreto. 12. Las conversiones deben mantener los porcentajes mínimos destinados para áreas de mitigación (APAUP). PARÁGRAFO 2. En el evento de que se realice la conversión de cualquier uso a usos dotacionales se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Los usos dotacionales de cultura, educación y recreación serán de escala zonal y vecinal. 2. El uso dotacional de salud será de escala zonal. 3. Únicamente en los usos residencial, comercial o dotacional de escala zonal y vecinal, las áreas privadas afectas al uso público pueden formar parte de las exigencias del área libre de equipamiento comunal privado. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
49º- FACTORES DE CONVERSIÓN. Con el objeto de
ofrecer flexibilidad para el desarrollo del Plan Parcial se posibilita la
conversión entre usos, de manera que sea posible transformar áreas construidas
de un uso en áreas construidas de otro uso, y de esta forma poder adaptarse a
los cambios que puedan ocurrir en el mercado inmobiliario pero garantizando que
se mantenga el equilibrio en el sistema de reparto de cargas y beneficios. La relación de factores de
conversión entre usos para el plan parcial, es la siguiente:
ARTÍCULO 50º- Modificado por el art. 28, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial corresponden a la totalidad de las obras urbanísticas de carácter general y local, así como a los costos asociados a las actividades de formulación y de gestión del Plan, los cuales se constituyen en obligaciones que deben asumir los propietarios y /o urbanizadores como condición para acceder a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente Decreto. La distribución de las cargas entre UAU/UG se encuentra en el Plano No. 1/5 A “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planificación.
Los criterios y la metodología empleada para la determinación de cada una de estas cargas se encuentran explicados en el Documento Técnico de Soporte del Presente Decreto y en el Anexo 2A - Metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios.
50.1 CARGAS GENERALES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDAD DE GESTIÓN
A continuación, se describen las cargas generales relacionadas con la ejecución de obras para cada una de las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión del Plan Parcial - UAU/UG, asignadas de acuerdo con las necesidades de desarrollo urbanístico de cada una de ellas:
NOTA. El tipo de intervención correspondiente a cada una de las obras relacionadas en la presente tabla como carga general, está detallado en el Anexo 3 A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”.
PARÁGRAFO 1. Una vez liquidada la participación en plusvalía resultado de la adopción del presente Plan Parcial, se podrá acordar entre el Distrito Capital y los propietarios, que la ejecución de las obras de infraestructura correspondientes a las cargas generales establecidas en el presente artículo sea aceptada como forma de pago de la mencionada participación, de conformidad con la reglamentación establecida para el efecto.
PARÁGRAFO 2. El presupuesto de costos presentados en el Anexo No. 2 “Metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios” es indicativo y deberá́ ser precisado entre los propietarios al momento de la ejecución del plan, garantizando el cumplimiento de las obras y objetos correspondientes, en el marco de las condiciones establecidas por la metodología de distribución de cargas y beneficios establecida en el anexo mencionado.
PARÁGRAFO 3. Si en virtud de las definiciones y decisiones que tomen las autoridades competentes para la construcción del corredor férreo o ejecución de las obras del plan parcial relacionadas con el mismo o de los ajustes que se puedan presentar en los procedimientos catastrales, se hace necesario, ejecutar obras de carga general en predios de titularidad del INVIAS, estas deberán ser coordinadas con esta entidad, y su ejecución no implicará la modificación de las licencias de urbanización expedidas.
50.2 CARGAS LOCALES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE OBRAS, POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDAD DE GESTIÓN
Las cargas relacionadas con la ejecución de obras físicas definidas para el plan parcial, que deben ser construidas por cada una de las UAU/UG para su desarrollo, se calculan en metros cuadrados (m2) y son las siguientes:
Nota 1: El valor del puente peatonal presupuestado es de $ 3.341.585.190
Nota 2: En el Documento Técnico de Soporte se establece el monto global por UG/UAU.
PARÁGRAFO 1. La ejecución de las obras y el cumplimiento de las demás obligaciones asociadas a las cargas tanto de carácter general como local que le corresponden a cada UAU/UG para la configuración del urbanismo del plan, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de edificabilidad que se desarrollen.
PARÁGRAFO 2. Las cargas de formulación, gestión y mitigación de impactos y los costos asociados a estas, se describen en detalle en el Documento Técnico de Soporte.
PARÁGRAFO 3. El presupuesto de costos presentado en el Documento Técnico de Soporte es indicativo y deberá ser precisado entre los propietarios al momento de la ejecución del plan, garantizando el cumplimiento de las obras y objetos correspondientes a las cargas físicas, de formulación, gestión y mitigación, y los rubros destinados al cumplimiento de las cargas patrimoniales.
50.3. OTRAS CARGAS
Las otras cargas se componen de los costos indirectos y de gestión asociados a la gestión y formulación del plan.
50.4 CUADRO DE ÁREAS TRATAMIENTO DE DESARROLLO
Nota 1: La Unidad de Gestión y/o Actuación 3A (suelo en Tratamiento de Desarrollo) da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y el 8% para equipamientos comunal público de la siguiente manera:
Nota 2: De conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018, se establece el porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado destinado a vivienda de interés social prioritario (VIP) correspondiente al 20% del suelo residencial, comercio y/o servicios, de la siguiente manera:
50.5 CARGAS GENERALES PARA EL AREA SUJETA A DESARROLLO.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.
Las cargas generales que se localizan en el ámbito del Plan Parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se indican en la siguiente tabla:
50.6 EDIFICABILIDAD RESULTANTE Y CARGAS GENERALES EN TRATAMIENTO DE DESARROLLO.
50.7 EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA RESULTANTE Y CARGAS GENERALES EN TRATAMIENTO DE DESARROLLO.
Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el Plan Parcial. Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el área en tratamiento de desarrollo establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 6.067,94 m², conforme se muestra en la siguiente tabla:
50.8 CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA GENERAL PARA EL ÁREA EN TRATAMIENTO DE DESARROLLO.
Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el área en tratamiento de desarrollo son las siguientes:
PARÁGRAFO. En todo momento se deberá garantizar el reparto de cargas y beneficios, por tal motivo, cuando por precisiones cartográficas el total de cesión de suelo de carga general propuesto resulte menor al exigido, se deberán seguir los procedimientos de pago descritos en el Decreto Distrital 436 de 2006.
En caso de generarse dicha obligación de pago, esta se entenderá cumplida total o parcialmente mediante la ejecución de las obras de infraestructura de la malla vial arterial previstas por el presente decreto en el ámbito del proyecto, toda vez que el valor de las obras por ejecutar (según el reparto de Cargas y Beneficios) sea mayor al pago compensatorio resultante. Adicionalmente, no será necesario modificar el plan parcial para generar la armonización de que trata el presente parágrafo.
El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
50º- CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las
cargas del presente Plan Parcial corresponden a la totalidad de las obras
urbanísticas de carácter general y local, así como a los costos asociados a las
actividades de formulación y de gestión del plan, los cuales se constituyen en
obligaciones que deben asumir los propietarios y/o urbanizadores como condición
para acceder a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente
Decreto. La distribución de las cargas entre UAU/UG se encuentra en
el Plano No. 1/3 “Proyecto
Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”. Los criterios y la
metodología empleada para la determinación de cada una de estas cargas se
encuentran explicados en el Anexo No. 2 “Metodología para la
distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial” y en
el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente
decreto. 50.1
CARGAS GENERALES. A continuación se
relacionan las cargas generales del Plan Parcial de acuerdo a la distribución
entre las UAU/UG, asignadas de acuerdo a las necesidades de desarrollo
urbanístico de cada una de ellas:
PARÁGRAFO
1. Una vez liquidada la
participación en plusvalía resultado de la adopción del presente plan parcial,
se podrá acordar entre el Distrito Capital y los propietarios que la ejecución
de las obras de infraestructura correspondientes a las cargas generales establecidas
en el presente artículo sea tenida como forma de pago de la mencionada
participación de conformidad con la reglamentación establecida para el efecto. PARÁGRAFO
2. El presupuesto de
costos presentados en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan
Parcial” es indicativo y deberá ser precisado entre los
propietarios al momento de la ejecución del plan, garantizando el cumplimiento
de las obras y objetos correspondientes, en el marco de las condiciones
establecidas por la metodología de distribución de cargas y beneficios
establecida en el anexo mencionado. 50.2
CARGAS LOCALES. Las cargas locales del plan
parcial, están compuestas por las cargas físicas (urbanísticas) que se calculan
en m2, y las otras cargas que se componen por las cargas de gestión y
formulación del plan, las indemnizaciones por factores de mitigación y el
reconocimiento por las construcciones o mejoras existentes. Cargas
físicas. Las cargas físicas
definidas para el plan parcial y que deben ser construidas por cada una de las
UAU/UG para su desarrollo, son las siguientes:
PARÁGRAFO
1. Las cargas tanto de
carácter general como local que le corresponden a cada UAU/UG para la
configuración del urbanismo del plan, se deben garantizar independientemente de
la cantidad de metros cuadrados de edificabilidad que se desarrollen. PARÁGRAFO
2. Las cargas de
formulación, gestión y mitigación de impactos y los costos asociados a estas,
se describen en detalle en el Anexo No. 2 “Metodología para la
distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial”. PARÁGRAFO
3. El presupuesto de
costos presentados en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan
Parcial” es indicativo y deberá ser precisado entre los
propietarios al momento de la ejecución del plan, garantizando el cumplimiento
de las obras y objetos correspondientes a las cargas físicas, de formulación,
gestión y mitigación, y los rubros destinados al cumplimiento de las cargas
patrimoniales, en el marco de las condiciones establecidas por la metodología
de distribución de cargas y beneficios establecida en el anexo mencionado.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 51º- Modificado por el art. 29, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> DETERMINACIÓN DEL VALOR RESIDUAL DEL SUELO. De acuerdo con la valoración realizada de las cargas y los beneficios, se obtiene un valor residual de suelo que, al ser calculado sobre el total del área aportada por los propietarios al Plan Parcial, equivale a un millón novecientos noventa y siete mil quinientos noventa pesos ($1.997.590,00) (COP):
El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO 51º- DETERMINACIÓN DEL
VALOR RESIDUAL DEL SUELO. De acuerdo con la valoración realizada
de las cargas y los beneficios, se obtiene un valor residual de suelo que al
ser calculado sobre el total del área aportada por los propietarios al Plan
Parcial, equivale a dos millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos
cuatro pesos $2.635.604 (COP) de diciembre del 2015 por m2 aportado, de acuerdo
con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 52º- Modificado por el art. 30, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> EQUILIBRIO PARA EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De acuerdo con los criterios definidos en el presente Decreto y el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo 2A - Metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios, todos los propietarios de los inmuebles localizados en las unidades de actuación urbanística y/o de gestión tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios urbanísticos, de acuerdo con los usos previstos y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas.
De acuerdo con lo anterior, con el objeto de equilibrar el reparto de manera que cada UAU/UG tenga una participación en el residual equivalente a su aporte inicial, se minimizan las compensaciones entre UG/UAU cuya metodología e implementación se encuentran detallados en el Anexo 2A - Metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios.
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del presente Decreto, el Área de Manejo Diferenciado (AMD) no se incluye dentro de las condiciones de reparto definidas en el presente capítulo.
PARÁGRAFO 2. Las transferencias entre UG/UAU detalladas en la tabla anterior se encuentran en moneda corriente (COP) a octubre de 2020 y se deberán ajustar al momento de hacer efectiva la compensación de acuerdo con el incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor IPC reportado por el DANE. Dichas transferencias no serán sujetas a modificación por la actualización y/o precisión de los valores asociados a las cargas generales y locales. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
52º- EQUILIBRIO PARA EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De acuerdo con los criterios definidos
en el presente Decreto y el reparto de cargas y beneficios contenido en Anexo
No. 2 “Metodología para la
distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial”, todos los
propietarios de los inmuebles localizados en las unidades de actuación
urbanística y/o de gestión, tendrán el derecho a participar equitativamente en
la totalidad de los beneficios urbanísticos de acuerdo con los usos y el deber
de participar en los costos derivados de las cargas definidas. De acuerdo con lo anterior,
con el objeto de equilibrar el reparto de manera que cada UAU/UG tenga una
participación en el residual equivalente a su aporte inicial, es necesario
establecer el siguiente sistema de compensaciones entre UAU/UG, cuya
metodología e implementación se encuentran detallados en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de cargas
y beneficios del Plan Parcial” y en el Documento Técnico de Soporte
del plan parcial:
PARÁGRAFO
1. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 del presente decreto, el Área de Manejo
Diferenciado (AMD) no se incluye dentro de las condiciones de reparto definidas
en el presente capítulo.
PARÁGRAFO
2. Los valores incluidos
en la tabla en moneda corriente (COP) del año 2015 se deberán ajustar al
momento de hacer efectiva la compensación de acuerdo con el incremento que haya
tenido el Índice de Precios al Consumidor IPC reportado por el DANE.
ARTÍCULO 53º- Modificado por el art. 31, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> CRITERIOS GENERALES PARA COMPENSACIÓN ENTRE UNIDADES. Como resultado de la implementación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, se determina la obligación de realizar compensaciones entre UAU/UG en los términos definidos en la tabla del artículo anterior, de acuerdo con los siguientes criterios generales: a. El monto de las compensaciones o transferencias es el que aparece indicado en el artículo anterior. b. El mecanismo específico para el cumplimiento de la compensación entre unidades deberá ser definido por la instancia coordinadora del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 59 del presente decreto. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
53º- CRITERIOS GENERALES PARA COMPENSACIÓN ENTRE UNIDADES. Como resultado de la implementación del
sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, se determina la
obligación de realizar compensaciones entre UAU/UG en los términos definidos en
la tabla del artículo anterior, de acuerdo con los siguientes criterios
generales: a. Las Unidades
receptoras de las compensaciones son: UAU/UG 1B y UAU/UG 3B. b. Las Unidades
responsables de la transferencia o compensación son: UAU/UG 1A, UAU/UG 2 y
UAU/UG 3A. c. El monto de las
compensaciones o transferencias son los que aparecen indicados en el artículo
anterior. d. El mecanismo
específico para el cumplimiento de la compensación entre unidades deberá ser
definido por la instancia coordinadora del Plan Parcial de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 59 del presente decreto. e. Teniendo en cuenta que la UAU/UG 1B no es responsable de hacer transferencias a otras unidades podrá iniciar su ejecución antes de la conformación de la instancia coordinadora pero con pleno cumplimiento de las condiciones urbanísticas definidas por el presente plan parcial y las obligaciones específicas del urbanizador que se señalan en el artículo 79 del presente decreto. ARTÍCULO 54º- Modificado por el art. 32, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPENSACIONES ENTRE UNIDADES. Los mecanismos que se deberán utilizar para garantizar las compensaciones que resulten del reparto equitativo de cargas y beneficios a favor de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión 1B, 3A y 3B deberán ser acordados y aprobados por la Instancia Coordinadora del Plan Parcial de que trata el artículo 59 del presente decreto. Los mecanismos e instrumentos que se acuerden deberán cumplir con las siguientes finalidades: a. Facilitar la compensación a través de la ejecución de obras de urbanización, del reconocimiento y entrega a favor de las unidades de actuación urbanística y/o gestión receptoras de derechos de participación en los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en las unidades responsables de la transferencia o compensación o de la entrega de sumas líquidas de dinero. b. Permitir el cumplimiento gradual o por etapas, de conformidad con las condiciones establecidas en el siguiente artículo. c. Ofrecer garantías para el cumplimiento y exigibilidad de los compromisos y obligaciones de compensación. PARÁGRAFO. En el caso en que las UG/UAU receptoras y las UG/UAU responsables de transferencias decidan acordar los mecanismos de compensación de que trata el presente artículo antes de la conformación de la instancia coordinadora, estos deberán responder a las finalidades aquí señaladas. Una vez se acuerden los mecanismos mencionados y se hagan las compensaciones correspondientes, las unidades de actuación urbanística y/o de gestión 1B, 3A y 3B podrán iniciar su ejecución, con pleno cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas por el presente Decreto y las obligaciones específicas dispuestas en el artículo 79 de este mismo Decreto. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
53º- MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPENSACIONES ENTRE UNIDADES. Los mecanismos que se deberán utilizar
para garantizar las compensaciones resultado del reparto equitativo de cargas y
beneficios a favor de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión 1B y
3B deberán ser acordados y aprobados por la Instancia Coordinadora del Plan
Parcial de que trata el artículo 59 del presente decreto. Los mecanismos e
instrumentos que se acuerden deberán cumplir con las siguientes finalidades: a. Facilitar la
compensación a través de la ejecución de obras de urbanismo, del reconocimiento
y entrega a favor de las unidades de actuación urbanística y/o
gestión receptoras de derechos de participación en los
proyectos inmobiliarios que se desarrollen en las unidades responsables de la
transferencia o compensación o de la entrega de sumas líquidas de dinero. b. Permitir el
cumplimiento gradual o por etapas de conformidad con las condiciones
establecidas en el siguiente artículo. c. Ofrecer garantías
para el cumplimiento y exigibilidad de los compromisos y obligaciones de
compensación. d. Permitir el ajuste
definitivo del valor de las compensaciones de acuerdo con los presupuestos de
obra definitivos. PARÁGRAFO. En el caso que las UG/UAU receptoras y
las UG/UAU responsables de transferencias decidan acordar los mecanismos de
compensación de que trata el presente artículo antes de la conformación de la
instancia coordinadora, estos deberán responder a las finalidades aquí
señaladas y deberán contar con el visto bueno de Metrovivienda o la entidad que
haga sus veces de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del presente
decreto. Una vez se acuerden los
mecanismos mencionados y se hagan las compensaciones correspondientes, las
unidades UAU/UG 1A, UAU/UG 2, UAU/UG 3A y UAU/UG 3B podrán
iniciar su ejecución, con pleno cumplimiento de las condiciones
urbanísticas establecidas por el presente decreto y las obligaciones
específicas dispuestas en el artículo 79 de este mismo decreto. ARTÍCULO 55º- PAGOS DIFERIDOS DE COMPENSACIÓN ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTIÓN. Las compensaciones entre unidades de actuación urbanística y/o gestión se podrán pagar de forma diferida según un plan de pagos aprobado por la instancia coordinadora del plan parcial, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Constituir un encargo fiduciario o patrimonio autónomo que administre los recursos de las compensaciones y que certifique el cumplimiento de las obligaciones relativas a la compensación o transferencia.
b. Constituir a favor del encargo fiduciario o patrimonio autónomo una garantía que permita adelantar procesos coactivos ante un posible incumplimiento de los pagos.
PARÁGRAFO. Los propietarios podrán acordar modificaciones al esquema de pago de las compensaciones resultado entre otros, de las demandas de los flujos de caja del proyecto, las posibilidades de pagos diferidos y los avances en la gestión de suelo. En cualquier caso, estas modificaciones en los pagos deberán ser aprobadas por la instancia de coordinación del plan parcial. TÍTULO V
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES DE GESTIÓN
ARTÍCULO 56º- GESTIÓN ASOCIADA. La ejecución del presente plan parcial requiere de la participación de los propietarios de los inmuebles, los inversionistas y el Distrito Capital de conformidad con las reglas y criterios establecidos en el presente decreto. La gestión asociada implica el desarrollo a través de Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión independientes. Cada una de las unidades permite la definición de un solo proyecto urbanístico y la definición de reglas en la gestión que hagan posible su realización.
ARTÍCULO 57º- Modificada por el art. 33, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> ENTIDAD GESTORA. La entidad gestora es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la unidad de actuación urbanística o unidad de gestión, en el marco de las reglas y condiciones definidas en el presente Decreto y, especialmente, las que aseguren el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades.
En el caso en que sea necesaria la delimitación de unidades de actuación urbanística, la constitución de la entidad gestora procederá una vez se definan las bases de la actuación urbanística, según lo previsto en los artículos 63 y siguientes del presente Decreto. En el acta o instrumento de constitución se fijarán, por parte de los propietarios, las funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones de la entidad gestora, de acuerdo con las bases para la ejecución de la unidad de actuación y las reglas establecidas tanto en el presente Decreto como en el acto de delimitación de dicha unidad.
La entidad gestora participará en la instancia de coordinación del Plan Parcial por lo que, en el ejercicio de sus funciones, deben coordinar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto; en especial las relacionadas con:
a. Entrega de áreas de cesión con los requerimientos establecidos en el presente decreto. b. Cumplimiento y pago de las cargas del Plan y las transferencias o compensaciones que se deban realizar a las Unidades de actuación urbanística y/o gestión. c. Cumplimiento de las acciones de mitigación previstas en el plan parcial. d. Proponer esquemas contractuales y de negocio que permitan a los propietarios vincularse al desarrollo del Plan Parcial de forma segura y equitativa. e. Liderar el proceso para la definición por parte de los propietarios de las bases para la actuación de las unidades de actuación urbanística y acompañar su proceso de delimitación.
PARÁGRAFO. - Cuando la ejecución se realice mediante unidades de gestión y se hayan realizado las compensaciones entre unidades en los términos del artículo 54 del presente Decreto, en caso de que aplique, no se requerirá de la constitución previa de la entidad gestora para el trámite de las licencias urbanísticas respectivas. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
57º- ENTIDAD GESTORA. La entidad gestora es el ente de representación de los
propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la unidad de
actuación urbanística o unidad de gestión, en el marco de las reglas y
condiciones definidas en el presente decreto y especialmente las que aseguren
el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades. En
el caso en que sea necesaria la delimitación de unidades de actuación
urbanística, la constitución de la entidad gestora procederá una vez se definan
las bases de la actuación urbanística según lo previsto en los artículos 63 y
ss. del presente decreto. En el acta o instrumento de constitución se fijarán
por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de
participación y adopción de decisiones, de acuerdo con las bases para la
ejecución de la unidad de actuación, las reglas establecidas tanto en el
presente decreto y en el acto de delimitación. Las
entidades gestoras participarán en la instancia de coordinación del Plan
Parcial, por lo cual en el ejercicio de sus funciones deben garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, en especial
las relacionadas con: a.
Entrega de áreas de cesión con los requerimientos establecidos en el presente
decreto. b.
Cumplimiento y pago de las cargas del Plan y las trasferencias o compensaciones
que se deban realizar a las Unidades de actuación urbanística y/o gestión. c.
Cumplimiento de las acciones de mitigación previstas en el plan parcial. d.
Ser titular de las licencias de urbanización, en los términos y condiciones
establecidos en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 58º- Modificado por el art. 34, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la Administración Distrital en la ejecución del Plan Parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la gestión de suelo como la ejecución de las obras relacionadas con cargas generales y/o obras de mitigación de impactos. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
58º- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La
participación de la administración en el presente Plan Parcial se realizará a
través de Metrovivienda o la entidad que haga sus veces, cuya gestión se
orientará a: a.
Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo. b.
Hacer parte de la instancia coordinadora del Plan Parcial. c.
Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los
programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general,
poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga
capacidad de respuesta. d.
Promover directamente y/o a través de la instancia coordinadora del plan
parcial, la discusión y concertación de mecanismos e instrumentos que faciliten
la ejecución del plan y el cumplimiento de sus diferentes obligaciones y
compromisos. e.
Proponer, coordinar y facilitar el establecimiento de esquemas contractuales o
de negocio entre los propietarios y constructores para el cumplimiento de la
obligación de provisión de viviendas de interés prioritario contemplada en el
presente plan y para el cumplimiento de las compensaciones entre unidades de
gestión y/o actuación. f.
Constituir el patrimonio autónomo encargado de la administración de los
recursos por compensación de cumplimiento de obligación VIP de otros proyectos
de la ciudad que se reciban en el presente plan parcial. g.
Acompañar la implementación del Plan de Gestión Social a cargo de los
propietarios y constructores y promover la concurrencia de las entidades
distritales competentes. ARTÍCULO 59º- Modificado por el art. 35, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> INSTANCIA COORDINADORA DEL PLAN PARCIAL. Los propietarios de los predios deberán establecer, en el marco de la autonomía privada, una instancia de coordinación y concertación para la ejecución del plan parcial, que garantice la articulación entre las unidades de actuación urbanística y/o unidades de gestión y la ejecución general del proyecto. Esta instancia de coordinación deberá cumplir con los siguientes objetivos: a. Coordinar la ejecución entre las diferentes unidades de actuación urbanística y/o gestión. b. Proponer, concertar y definir los mecanismos a utilizar para garantizar el cumplimiento de las compensaciones o transferencias entre unidades. c. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de compensación entre unidades de actuación y/o de gestión urbanística. d. Supervisar la distribución de los parqueaderos entre unidades de actuación y/o gestión urbanística. e. Ejercer control sobre los acuerdos que establezcan entre unidades de actuación urbanística y/o gestión para la ejecución del plan parcial. f. Realizar el control y seguimiento al número de unidades de vivienda autorizadas en las licencias de urbanización y construcción garantizando que no se sobrepase el tope máximo de unidades vivienda para el plan parcial.
PARÁGRAFO 1. Las funciones específicas de este órgano, las reglas de toma de decisiones, el número de los representantes y voceros que la integrarán, así como las reglas sobre nominación y elección serán definidas en un proceso de discusión y concertación entre los propietarios.
PARÁGRAFO 2. La instancia coordinadora del Plan Parcial se abstendrá de ejercer la función señalada en el literal b) del presente artículo, cuando las UAU/UG receptoras y las UAU/UG responsables de las transferencias lleguen a acordar mecanismos de compensación específicos antes de la conformación de dicha instancia, en los términos dispuestos por el parágrafo del artículo 54 del presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, una vez conformada la instancia coordinadora, esta hará seguimiento a las condiciones que se hayan establecido en los mecanismos antes mencionados, con el fin de garantizar la adecuada ejecución del plan parcial.
El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
59º- INSTANCIA COORDINADORA DEL PLAN PARCIAL. Los propietarios en conjunto con
Metrovivienda o la entidad que haga sus veces, deberán establecer en el marco
de la autonomía privada una instancia de coordinación y concertación para la
ejecución del plan parcial, que garantice la articulación entre las unidades de
actuación urbanística y/o unidades de gestión y la ejecución general del
proyecto. Esta instancia de coordinación, deberá cumplir con los siguientes
objetivos: a.
Coordinar la ejecución entre las diferentes unidades de actuación urbanística
y/o gestión. b.
Proponer, concertar y definir los mecanismos a utilizar para garantizar el
cumplimiento de las compensaciones o transferencias entre unidades. c.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de compensación entre unidades
de actuación y/o de gestión urbanística. d.
Supervisar la distribución de los parqueaderos entre unidades de actuación y/o
gestión urbanística. e.
Ejercer control sobre los acuerdos que establezcan entre unidades de actuación
urbanística y/o gestión para la ejecución del plan parcial. f.
Establecer los mecanismos para la recepción de los recursos correspondientes a
la compensación por cumplimiento de la obligación VIP de otros proyectos en el
ámbito del presente plan parcial. PARÁGRAFO
1. Las funciones específicas de este órgano, las reglas de toma de decisiones,
el número de los representantes y voceros que la integrarán, así como las
reglas sobre nominación y elección serán definidas en un proceso de discusión y
concertación entre Metrovivienda o la entidad que haga sus veces y los
propietarios. PARÁGRAFO
2. La instancia coordinadora del Plan Parcial se abstendrá de ejercer la
función señalada en el literal b) del presente artículo, cuando las UAU/UG
receptoras y las UAU/UG responsables de las transferencias lleguen a acordar
mecanismos de compensación específicos antes de la conformación de dicha
instancia, en los términos dispuestos por el parágrafo del artículo 54 del
presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, una vez conformada la instancia
coordinadora hará seguimiento a las condiciones que se hayan establecido en los
mecanismos antes mencionados, con el fin de garantizar la adecuada ejecución
del plan parcial. PARÁGRAFO
3. La instancia coordinadora del Plan Parcial deberá constituirse en un plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la adopción del presente decreto.
Cumplido el anterior plazo sin que se haya conformado la instancia coordinadora,
Metrovivienda o quien haga sus veces, evaluará el estado de avance en el
cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente decreto para la
ejecución del plan parcial. A partir de tal evaluación, se definirá la
necesidad y conveniencia de adoptar los instrumentos de gestión necesarios para
garantizar la habilitación de suelo de acuerdo con lo previsto al respecto en
el presente plan parcial y las disposiciones aplicables en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 60º- ALTERNATIVAS DE VINCULACIÓN DE OTROS ACTORES PÚBLICOS O PRIVADOS A LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Se admitirá la participación en la gestión del plan parcial de inversionistas interesados que podrán ser entidades públicas, privadas o personas naturales. Su participación se concretará a través de fiducia o cualquier otro mecanismo que facilite la gestión asociada. Los aportes podrán consistir en recursos de capital para financiar obras de urbanismo o adquisición de suelo.
La remuneración del aporte se realizará con beneficios urbanísticos representados en suelo urbanizado, productos inmobiliarios, dinero o porcentajes de participación en los proyectos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Si el aporte es en dinero, éste será el parámetro de valoración. Si se verifica mediante la realización de obras, el aporte se valorará de acuerdo con el presupuesto detallado de costos de la respectiva obra u obras.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN MEDIANTE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
ARTÍCULO 61º- PROCEDIMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La adopción de Unidades de Actuación Urbanística solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en las unidades de gestión y/o actuación urbanística, contenida en el presente decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.
Para la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto y a los correspondientes Actos de Delimitación.
ARTÍCULO 62º- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Siempre que la gestión de la correspondiente unidad se realice mediante unidad de actuación urbanística esta se desarrollará mediante integración inmobiliaria y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el presente Decreto.
Son etapas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística: (1) la definición de las bases para la actuación urbanística, (2) la constitución de la Entidad Gestora, (3) trámite de la integración inmobiliaria y (4) la consecución de licencias de urbanización y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas.
ARTÍCULO 63º- DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN. Los propietarios que representen el 51% del área de terreno de la Unidad iniciarán las actuaciones tendientes a la ejecución de la Unidad Actuación Urbanística, mediante la definición de las bases para la actuación, teniendo en cuenta los artículos 44 y 119 de la Ley 388 de 1997, en armonía con los artículos 77 y 78 de la Ley 9ª de 1989 y los siguientes aspectos:
a. La valoración inicial de los aportes, se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del presente acto administrativo y las normas nacionales que regulen la materia.
b. La presentación y comunicación de las cifras y datos financieros definitivos sobre el proyecto a desarrollar, con las alternativas y condiciones de vinculación específicas para cada participante, el estudio socioeconómico, la valoración de los aportes y los estudios del mercado inmobiliario que se realicen para el proyecto de conformidad con el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial” y las condiciones contenidas en el presente decreto.
c. La definición del porcentaje de participación según la valoración de los aportes de los propietarios involucrados.
d. Las reglas para la toma de decisiones de la entidad gestora buscando la adopción de las mismas en el marco de un sistema de votación por mayoría cualificada o especial.
e. La actualización del estudio socioeconómico, que sirva como base para la definición del plan de gestión social y las alternativas de vinculación, en el cual se definen las acciones orientadas a integrar las actuaciones urbanísticas con los diferentes actores del sector delimitado.
f. La definición del plan de gestión social, sus costos e implementación, según los objetivos del presente Plan de Renovación Urbana. Por plan de gestión social, se debe entender las acciones y/o actuaciones tendientes a la mitigación de efectos socioeconómicos, el acompañamiento y participación de los propietarios y moradores del área de la Unidad de Actuación Urbanística, de acuerdo con normas vigentes.
g. La definición de la forma de participación de los propietarios en la Unidad de Actuación Urbanística.
ARTÍCULO 64º- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN. Para definir las bases para la actuación urbanística se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Las citaciones o convocatorias deberán realizarse con veinte (20) días hábiles de antelación, adjuntando la información o documentación que se estudiará o discutirá, así como el respectivo orden del día, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el presente Decreto. En la reunión sólo se podrán tratar los temas propuestos y no se podrá variar el contenido de la documentación o información enviada con la citación.
b. Las bases para la actuación urbanística se aprobarán mediante carta de intención o acta de propietarios. En todo caso, la definición de las bases para la actuación se realizará respetando los derechos de participación e información de todos los propietarios que conforman las unidades de actuación urbanística.
ARTÍCULO 65º- ALTERNATIVAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS E INTERESADOS EN LA GESTIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Sin perjuicio de otras alternativas que definan los propietarios o el ente gestor de la Unidad de Actuación Urbanística, las alternativas para la gestión o ejecución de la unidad de actuación podrán ser:
a. Vincularse de manera voluntaria a la ejecución del plan parcial mediante el aporte de su(s) inmueble(s).
b. Vincularse de manera voluntaria al negocio inmobiliario mediante el aporte de recursos de capital o de dinero.
c. Vincularse mediante el aporte total o parcial del inmueble, así como aportes de capital o de dinero.
PARÁGRAFO 1. Cuando se decida constituir Unidad de Actuación Urbanística, el aporte voluntario del suelo en el desarrollo de la Unidad requiere la gestión asociada de propietarios que por lo menos represente el 51% del área comprometida.
PARÁGRAFO 2. Si el aporte es en dinero, éste será el parámetro de valoración. Si se verifica mediante la realización de obras, el aporte se valorará de acuerdo con el presupuesto detallado de costos de la respectiva obra u obras.
ARTÍCULO 66º- BASES PARA LA VALORACIÓN DE LOS INMUEBLES EN CASO DE EJECUCIÓN POR UNIDADES DE ACTUACIÓN. La definición del valor de los inmuebles en el marco de la definición de las bases para la actuación, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
a. En armonía con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional 1420 de 1998 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya, los avalúos deberán ser elaborados por alguna de las siguientes entidades:
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
- Las lonjas o lonja de propiedad raíz con domicilio en el Distrito.
- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
b. Al momento de elaborar el avalúo, se deberá definir la metodología a aplicar, para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones propias del inmueble objeto del avalúo y las metodologías para avalúos establecidos en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando las condiciones del inmueble objeto de avalúo permitan la aplicación de uno o más de los métodos enunciados en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el avaluador deberá realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se determine, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.25 del Decreto Nacional 1170 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
Igualmente, para la elaboración del avalúo se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en los artículos 2.2.2.3.19 al 2.2.2.3.22 del Decreto Nacional 1170 de 2015 y en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
c. De existir alguna objeción al avalúo presentado sobre cualquier predio de la Unidad de Actuación Urbanística, el (los) propietario(s) interesado que no estén de acuerdo presentará(n) su propio avalúo, bajo las mismas condiciones descritas en el presente artículo. Si el desacuerdo persiste, se solicitará un tercer avalúo que lo dirimirá, dando aplicación al artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial.
d. Una vez establecido el avalúo del inmueble (suelo y construcción), se definirán las participaciones dentro de la integración inmobiliaria, que se podrán expresar en derechos fiduciarios, porcentajes del suelo objeto de la renovación urbana o metros cuadrados de los inmuebles resultantes, con definición precisa de su uso.
CAPÍTULO III
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN VIP
ARTÍCULO 67º- Modificado por el art. 36, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN VIP EN EL PLAN PARCIAL. En desarrollo de la obligación de provisión VIP establecida en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y lo contemplado en el Decreto Distrital 553 de 2018, el Promotor del plan parcial se acoge al régimen de incentivos correspondiente a la Opción 1 del artículo 5 y los parágrafos 1, 2 y 4 del mismo artículo del Decreto Distrital 553 de 2018, de la siguiente manera:
Cuadro 1. Opción 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.
Cuadro 2. Parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.
Cuadro 3. Parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.
La vivienda VIP se va a desarrollar junto con vivienda VIS en el mismo proyecto, por lo tanto, su localización, delimitación y alinderamiento se dará con las correspondientes licencias urbanísticas tanto de urbanización como de construcción.
Dando cumplimiento al artículo en mención, el índice de construcción efectivo de vivienda VIP para el Plan Parcial es de 2.7442 el cual arroja un total de 6.934,02 m² construidos.
Nota: El cumplimiento de los m2 construidos para Vivienda de interés prioritario – VIP deberá ser verificado por los Curadores Urbanos de acuerdo con el cuadro 1 del presente artículo.
En consecuencia, con la construcción de las VIP en la primera etapa de la licencia de urbanización de la UG/UAU que cobija el tratamiento de desarrollo y en la misma edificación que la VIS bajo las condiciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 553 de 2018, se entenderá por cumplida la obligación en suelo y se descontará del IC de la manzana 7 el 100% de los metros cuadrados destinados VIP y el 30% de los metros cuadrados destinados VIS por la aplicación del parágrafo 2 del artículo 5 del citado decreto, más un 10% adicional por la aplicación del parágrafo 4 de la misma disposición.
Los beneficios otorgados en virtud de la aplicación del Decreto Distrital 553 de 2018 correspondiente a 9.905,65 m², se destinarán en la Unidad de Gestión 3A, a través de las respectivas licencias urbanísticas. La totalidad de los 9.905,65 m2 de Índice de Construcción serán aprovechados en el desarrollo de Vivienda Tipo 5 en la manzana 7. Por las características y temporalidad de la edificabilidad adicional, esta no se computa dentro de las áreas vendibles y construidas del Reparto de Cargas y Beneficios.
El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
67º- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN VIP EN EL PLAN PARCIAL. En desarrollo de la
obligación de provisión VIP establecida en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto
Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el
presente Plan Parcial destina el 20% de su área útil a este uso. Esta
obligación se cumplirá íntegramente en la MZ 8 de la UG1B a la cual se le
asigna uso residencial para el desarrollo de las unidades VIP . PARÁGRAFO:
Para efecto del cálculo del área útil y del área construida no se tendrá en
cuenta el área de manejo diferenciado del artículo 37 del presente Decreto.
ARTÍCULO 68º- Modificado por el art. 37, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> UNIDADES DE VIVIENDA VIP EN EL PLAN PARCIAL. En el presente plan parcial deberán desarrollarse como mínimo las siguientes unidades de vivienda de interés prioritario: en la UG/UAU 1A noventa (90) unidades de vivienda y en la UG/UAU 3A doscientas diez (210) unidades de vivienda de interés prioritario. Las anteriores unidades de vivienda se discriminan por manzanas de la siguiente manera:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 68º- UNIDADES DE VIVIENDA VIP EN EL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial deberá generar como mínimo 584 unidades de vivienda de interés prioritario. ARTÍCULO 69º- COMPENSACIÓN DE OBLIGACIÓN DE OTROS PROYECTOS EN EL PLAN PARCIAL. Los proyectos localizados en toda la ciudad podrán compensar en el presente Plan Parcial la obligación de cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo destinado a VIP, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto tiene Metrovivienda o la entidad que haga sus veces
Para determinar el valor correspondiente a la compensación o el valor de compra de los derechos fiduciarios, se deberán aplicar las fórmulas y condiciones establecidas en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 70º- ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN VIP. Para la expedición de las correspondientes licencias de urbanismo, el solicitante deberá acreditar ante el curador urbano el cumplimiento de la obligación del porcentaje mínimo de suelo destinado a VIP, en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 71º- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA COMPENSACIÓN. Metrovivienda o la entidad que haga sus veces, con el fin de garantizar la adecuada administración y destinación de los recursos de la compensación de obligación VIP de otros proyectos, deberá constituir un patrimonio autónomo que se encargue de gestionar y aplicar los recursos, facilitar la recepción de las compensaciones a favor de la unidad de gestión 1B del presente Plan Parcial y que pueda servir como vehículo para asegurar la construcción de las unidades de vivienda definidas en el artículo 68 del presente decreto. ARTÍCULO 71.1- Adicionado por el art. 38, Decreto Distrital 348 de 2022 <El texto adicionado es el siguiente> DESARROLLO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL -VIS EN EL PLAN PARCIAL. Se desarrollarán 2.627 unidades VIS en aplicación del tratamiento de renovación urbana y 225 unidades VIS en aplicación del tratamiento de desarrollo, para un total de 2.852 unidades de Vivienda de Interés Social. La distribución indicativa de esas viviendas en las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión en la que se desarrollará la VIS es la siguiente:
La distribución de la cantidad de viviendas por cada UG/UAU es indicativa y podrá modificarse siempre que se mantenga el total de viviendas previsto en la misma tabla. CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 72º- DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL PLAN PARCIAL Y SUS UNIDADES DE ACTUACIÓN O UNIDAD DE GESTIÓN MEDIANTE CONTRATOS DE FIDUCIA. Para el desarrollo e implementación del Plan Parcial se podrán manejar los aportes en dinero y suelo, y la transformación de estos en derechos fiduciarios de participación en el proyecto correspondiente a cada una de las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión definidas, a través de la fiducia mercantil que para el efecto se constituya. Este mecanismo debe garantizar, entre otros aspectos:
a. Asegurar a los vinculados al proyecto, las correspondientes restituciones de aportes.
b. Desarrollar los instrumentos idóneos que permitan llevar, en debida forma, la contabilidad de las inversiones, costos, gastos e ingresos requeridos para el desarrollo del proyecto.
c. Cumplimiento de las obligaciones urbanísticas contenidas en el presente Decreto.
d. Cumplimiento de las compensaciones entre unidades para garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidades.
ARTÍCULO 73º- EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA LOS APORTES VOLUNTARIOS AL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN FIDUCIARIO. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 18 de la Ley 788 de 2002, la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, está prevista como una renta exenta para efecto del impuesto de renta y complementarios.
ARTÍCULO 74º- EXPROPIACIÓN. De conformidad con los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, en caso de requerirse la utilización de la expropiación por vía administrativa con el fin de garantizar efectivamente la ejecución de las unidades de actuación urbanística del Plan Parcial, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales podrán utilizar este mecanismo.
ARTÍCULO 75º- FORMAS DE PAGO APLICABLES A LAS EXPROPIACIONES POR VIA ADMINISTRATIVA. En desarrollo de lo autorizado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, la forma de pago del precio de adquisición, en caso de aplicación del instrumento expropiatorio en desarrollo del presente Plan Parcial, podrá hacerse en dinero en efectivo, títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo del proyecto o en derechos de participación en el mismo, salvo las excepciones de ley.
CAPÍTULO V
GESTIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 76º- ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOCIAL. La instancia coordinadora deberá formular un Plan de Gestión Social que oriente las acciones y la inversión a través de programas y proyectos en el corto y mediano plazo, para mitigar los impactos en los propietarios de los inmuebles, derivados de la relocalización de las actividades industriales y productivas que actualmente se desarrollan en el área del plan parcial.
Para la implementación del Plan de Gestión Social, la entidad gestora y los propietarios de las unidades de gestión y/o actuación urbanística 1A y 2, deberán realizar un diagnóstico sobre los impactos de traslado para las industrias, y las necesidades de tiempo y recursos para su mitigación.
ARTÍCULO 77º- Modificado por el art. 39, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVOS. El Plan de Gestión Social, deberá entre otros, cumplir con los siguientes objetivos específicos: a. Propiciar espacios que permitan generar una información directa, oportuna y veraz entre las entidades gestoras y los propietarios. b. Plantear medidas de acompañamiento social e institucional, con base en los diferentes impactos identificados. c. Adelantar la gestión y coordinación interinstitucional necesaria, para lograr la participación de las diferentes entidades del Distrito, en los diversos programas y proyectos planteados. d. Generar un cronograma que permita el desarrollo de todos los actores en sus tiempos particulares, garantizando el adecuado manejo urbanístico para que exista seguridad en el desarrollo del planteamiento general y se eviten impactos negativos por discontinuidades de los espacios y obras públicas.
El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO 77º- OBJETIVOS.
El Plan de Gestión Social, deberá entre otros cumplir con los siguientes
objetivos específicos: a. Propiciar espacios que permitan generar una
información directa, oportuna y veraz entre las entidades gestoras y los
propietarios. b. Definir las medidas de carácter compensatorio
establecidas por la ley. c. Plantear medidas de acompañamiento social e
institucional, con base en los diferentes impactos identificados. d. Adelantar la gestión y coordinación interinstitucional necesaria, para lograr la participación de las diferentes entidades del Distrito, en los diversos programas y proyectos planteados.
ARTÍCULO 78º- COMPONENTES. El plan de Gestión Social consta de los siguientes componentes:
78.1 Componente Social: referido a la oferta de programas, proyectos y actividades propuestos. Se compone de los siguientes aspectos:
a. Comunicación y divulgación.
b. Asesoría social y jurídica
c. Asesoría y asistencia técnica, así como en gestión inmobiliaria.
d. Seguimiento y monitoreo
78.2 Componente económico: Referido a las compensaciones y reconocimientos económicos destinados a los propietarios de las industrias presentes en el área del plan parcial que se haya identificado en el censo o registro respectivo. En ese sentido, desde este componente, el Plan de Gestión Social contemplará los reconocimientos económicos relacionados con trámites de reposición, movilización, pérdida de ingresos.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
ARTÍCULO 79º- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, entre otras, las siguientes:
a. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión con destino a uso público y áreas redefinidas, producto del proceso de urbanización, para efecto de la entrega material y titulación a favor del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial, el presente decreto y las demás normas sobre la materia.
b. Diseñar, construir y dotar los espacios privados afectos al uso público, producto del proceso de Urbanización y o construcción.
c. Ejecutar las obras para garantizar la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
d. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre la accesibilidad para personas con limitaciones físicas, previstas en la normatividad señalada en el literal f del artículo 23 del presente Decreto, además de la aplicación de soluciones adecuadas para la evacuación en caso de emergencia.
e. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente de ejercer el control urbano.
f. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos sobre la movilidad y el espacio público que las obras generen.
g. Literal modificado por el art. 40, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> Cumplir con los determinantes, compromisos, plazos, estudios, diseños, y acciones de mitigación, establecidos en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad conforme lo dispuesto en el Anexo 3 A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021). El texto original era el siguiente: g. Cumplir con los determinantes, compromisos, plazos, estudios, diseños, y acciones de mitigación, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el oficio SDM-DSVCT-151982-15 del 3 de diciembre de 2015, y el acta de Compromisos que hace parte integral del citado oficio.
h. Incorporar medidas de control de ruido y garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.
i. Cumplir con la normatividad ambiental y adelantar las medidas de mitigación para cada una de las etapas del proyecto en los términos establecidos en el concepto de viabilidad del Plan Parcial emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
j. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
PARÁGRAFO. Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 80º- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial, el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y los artículos 13 y 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, la adopción del presente plan parcial configura hechos generadores de plusvalía por zonificación de usos del suelo y asignación de una mayor edificabilidad, tal como lo señala el estudio comparativo de norma elaborado el día 3 de mayo de 2016 por Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) determinar la existencia de mayor rentabilidad como consecuencia de los hechos generadores de plusvalía.
PARÁGRAFO. La ejecución de las obras de infraestructura correspondientes a las cargas generales objeto de reparto definidas en el artículo 50 del presente decreto, podrá ser tenida como forma de pago de la participación en plusvalía siempre que se llegue a un acuerdo entre los propietarios y la administración distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 81º- MODIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL. La modificación del Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste. La solicitud de determinantes o formulación únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el presente Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.
ARTÍCULO 82º- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente acto administrativo se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 83º- INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial.
ARTÍCULO 84º- Modificado por el art. 41, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes aplicables sobre la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Licencias de urbanización. Los predios incluidos dentro de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión, deberán obtener licencia de urbanización en los términos establecidos por el presente Decreto. Las licencias de construcción para obra nueva se podrán obtener junto con las correspondientes licencias de urbanización de la unidad o las etapas correspondientes debidamente aprobadas por el curador urbano de acuerdo con las condiciones urbanísticas definidas por el presente Decreto.
Cuando exista conversión entre usos, el curador urbano deberá verificar la aplicación de las condiciones establecidas en el artículo 49. FACTORES DE CONVERSIÓN del presente decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención y ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el presente Plan Parcial. Tampoco se requerirá licencia de intervención y ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes en el Distrito Capital.
Régimen temporal de licencias de construcción para inmuebles incluidos en el proyecto de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística. Los inmuebles incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial podrán tramitar y obtener licencias de construcción, desde el momento de la expedición del presente Decreto y hasta el momento en que se delimiten las Unidades de Actuación Urbanística o se radique en legal y debida forma la solicitud de licencia de urbanización de la correspondiente Unidad de Gestión, según sea el caso, solo en las siguientes modalidades que se especifican a continuación:
1. Modificación. 2. Reforzamiento Estructural. 3. Cerramiento. 4. Restauración.
En ningún caso estas modalidades de licencias de construcción podrán autorizar el aumento de área edificada existente o el cambio de uso.
Toda vez que el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1599043 se clasificó como Área de Manejo Diferenciado, la licencia de construcción para este inmueble estará condicionada a la elaboración de un estudio técnico con los detalles exigidos en el oficio con radicación 2015EE253736 de la Secretaría Distrital de Ambiente y al concepto de aprobación de anteproyecto o autorización de intervención expedido por Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Demolición de inmuebles. De conformidad con la autorización contenida en el numeral 7º del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para la demolición parcial o total de los inmuebles que hacen parte del presente Plan Parcial en el ámbito del Tratamiento de Renovación Urbana no se requiere la obtención de licencia de construcción. Esta condición no aplica al predio con Matricula Inmobiliaria 50C-1599043 el cual está Declarado como Bien de Interés Cultural -BIC- y por tanto le aplican las normas y condiciones del Tratamiento de Conservación.”. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
84º- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Deberán tramitarse ante las autoridades
competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las
disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre
la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones: Licencias
de urbanización. Los predios incluidos
dentro de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión, deberán obtener
licencia de urbanización en los términos establecidos por el presente Decreto
previo a la licencia de construcción. Las licencias de construcción para obra nueva
sólo se podrán obtener una vez cumplidas las obligaciones y exigencias de las
correspondientes licencias de urbanización de la unidad o las etapas
correspondientes debidamente aprobadas por el curador urbano, de acuerdo con
las condiciones urbanísticas definidas por el presente Decreto. Régimen
temporal de licencias de construcción para inmuebles incluidos en el proyecto
de delimitación de las unidades de actuación urbanística. Los inmuebles incluidos en
el ámbito del presente Plan Parcial podrán tramitar y obtener licencias de
construcción, desde el momento de la expedición del presente Decreto y hasta el
momento en que se inicie formalmente el trámite de delimitación de las
Unidades de Actuación Urbanística de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y
siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 o se tramite la licencia de
urbanización de la correspondiente Unidad de Gestión. Sólo se podrán tramitar y
obtener licencias de construcción en las modalidades que se especifican a
continuación: 1. Modificación. 2. Reforzamiento
Estructural. 3. Cerramiento. 4. Restauración. En ningún caso estas
modalidades de licencias de construcción podrán autorizar el aumento de área
edificada existente o el cambio de uso. PARÁGRAFO. Toda vez que el predio identificado con
matrícula inmobiliaria No. 50C-1599043 se clasificó como área de manejo
diferenciado, la licencia de construcción para este inmueble estará
condicionada a la elaboración de un estudio técnico con los detalles exigidos
en el oficio con radicación 2015EE253736 de la Secretaría Distrital de
Ambiente, según se ha establecido en el presente decreto. Demolición
de inmuebles. De conformidad con la
autorización contenida en el numeral 7º del
artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 para la
demolición parcial o total de los inmuebles que hacen parte del presente Plan
Parcial en el ámbito del Tratamiento de Renovación Urbana, no se requiere
obtener esta modalidad de licencia. PARÁGRAFO
1. Esta condición no
aplica al predio con Matricula Inmobiliaria 50C-1599043 el cual está Declarado
como Bien de Interés Cultural -BIC- y por tanto le aplican las normas y
condiciones del Tratamiento de Conservación.
PARÁGRAFO 2. Previo a la obtención de las respectivas licencias de urbanización, se deberá adelantar el proceso de incorporación topográfica de los predios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
ARTÍCULO 85. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de veinte (20) años contados desde su ejecutoria, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PARÁGRAFO. En caso de solicitarse la modificación de la vigencia, corresponde a los interesados presentar a la Secretaría Distrital de Planeación dentro del término establecido en el presente artículo, la memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará la solicitud de modificación y determinará la conveniencia de la misma.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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