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Decreto 437 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
06/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5930 del 07 de octubre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 437 DE 2016

 

(Octubre 06)

 

Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, por los numerales 3° y 6° del artículo 38 y del inciso según del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 75 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que en este sentido, mediante Decreto Distrital 552 de 2006, se determinó la estructura organizacional, las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan otras disposiciones

 

Que el Decreto Distrital 091 de 2007, modificó los artículos , , y 24° del Decreto 552 de 2006, respecto de las funciones generales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las funciones del despacho y modificación de la estructura organizacional con la supresión de la dirección y funciones de turismo.

 

Que el Decreto Distrital 342 de 2007, “Por el cual se adoptan unas medidas en relación con la implementación del Control Disciplinario Interno en algunas entidades del Distrito Capital, de acuerdo con las normas que consagra la Ley 734 del 5 de febrero del 2002, actual Código Disciplinario Único”, modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con el nombre y las funciones de la Subsecretaria de desarrollo económico y control disciplinario.

 

Que el Decreto Distrital 035 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con la creación de la subdirección administrativa y su respectivas funciones.

 

Que el Decreto Distrital 375 de 2010, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, modificó el artículo del Decreto 035 de 2008 y el artículo del Decreto 552 de 2006 en lo relacionado con la modificación de las funciones de la oficina asesora de planeación y la creación en la estructura de la subdirección de informática y sistemas y sus respectivas funciones.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, elaboró el estudio técnico para el rediseño institucional, incluyendo la correspondiente modificación de su estructura organizacional y la planta de personal, siguiendo los parámetros de las Entidades Públicas del departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-y los criterios técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital DASCD-.

 

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el número No. 2016-EE1809 del 05 de septiembre de 2016, con el que se soporta su viabilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto presupuestal favorable para la modificación de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el número No. 2016EE142924 del del (sic) 16 de Septiembre de 2016, con el que se soporta su viabilidad.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital1.

 

ARTÍCULO 2°. FUNCIONES.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, tendrá las siguientes funciones básicas2:

 

a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

 

b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas.

 

c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas.

 

d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.

 

e. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos.

 

f. Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo.

 

g. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos.

 

h. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera.

 

i. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.

 

j. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.

 

k. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región.

 

l. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.

 

m. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.

 

n. Formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo. .

 

o. Coordinar con la Secretaría General, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

 

p. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.

 

CAPITULO II

 

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 100 de 2023<El nuevo texto es el siguiente> Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Despacho de Secretaría

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación

 

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.3. Oficina de Control Interno

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

1.5. Oficina Jurídica

 

2. Subsecretaría de Desarrollo Económico

 

3. Dirección de Estudios de Desarrollo Económico

 

3.1.Subdirección de Información y Estadísticas

 

3.2Subdirección de Estudios Estratégicos

 

4. Dirección de Competitividad Bogotá Región

 

4.1. Subdirección de Innovación y Productividad

 

4.2. Subdirección de Internacionalización

 

5. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo

 

5.1.  Subdirección de Emprendimiento y Negocios

 

5.2. Subdirección de Empleo y Formación

 

5.3. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera

 

5.4. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial

 

6. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

 

6.1. Subdirección de Economía Rural

 

6.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario

 

7. Dirección de Gestión Corporativa

 

7.1. Subdirección Administrativa y Financiera

 

7.2. Subdirección de Informática y Sistemas

 

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto 314 de 2021. Modificado por el art.1, Decreto 443 de 2021


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3°. Estructura Interna. (sic) Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DESPACHO DE SECRETARÍA

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACION

1.2. OFICINA ASESORA DE JURIDICA

1.3. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

1.4. OFICINA DE CONTROL INTERNO

2. SUBSECREARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y CONTROL DISCIPLINARIO

3. DIRECCIÓN ESTUDIOS DE DESARROLLO ECONÓMICO

3.1. SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

3.2. SDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS

4. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD BOGOTA REGIÓN

4.1. SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

4.2. SUBDIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN

5. DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y EMPLEO

5.1. SUBDIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO y NEGOCIOS

5.2. SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN

5.3. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA

5.4. SUBDIRECCIÓN DE INTERMEDIACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL

6. DIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

6.1. SUBDIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL

6.2. SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

7. DIRCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

7.1. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

7.2. SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA Y SISTEMAS.


ARTÍCULO . Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 100 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Despacho de Secretaría. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a) Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.

 

b) Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital.

 

c) Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva.

 

d) Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin.

 

e) Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica.

 

f) Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.

 

g) Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial.


h) Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes.

 

i) Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala.

 

j) Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.

 

k) Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente.

 

l) Formular las políticas, programas y proyectos relacionados con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas, y coordinar las campañas y actividades de marketing de la ciudad-región a nivel distrital, regional, nacional e internacional.

 

m) Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector.

 

n) Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia.

 

o) Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada.

 

p) Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

 

q) Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los/las servidore/as públicos/as de la entidad.

 

r) Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 4°. Despacho de la Secretaría. - (sic) Son funciones del Despacho de la Secretaría de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes3:

a. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.

b. Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital.

c. Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva.

d. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin.

e. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica.

f. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.

g. Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial.

h. Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes.

i. Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala.

j. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.

k. Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente.

l. Formular las políticas, programas y proyectos relacionados con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas, y coordinar las campañas y actividades de marketing de la ciudad-región a nivel distrital, regional, nacional e internacional.

m. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector.

n. Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia.

o. Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada.

p. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

q. Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias.

 

ARTÍCULO 5°. Oficina Asesora de Planeación.- (sic) Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Asesorar a la Secretaría del Despacho en la formulación del plan estratégico y la implementación de los planes operativos, realizar su seguimiento, así como evaluarlos resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

 

b. Formular y coordinar, con las diferentes dependencias, la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el plan estratégico de la entidad y los requerimientos de las demás entidades.

 

c. Asesorar y orientar la implementación de los planes operativos de las dependencias; con el fin de hacer el seguimiento y evaluación de los resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

 

d. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias los mecanismos de la autoevaluación de la gestión; con el fin de realizar el seguimiento y medición del cumplimiento de los objetivos y metas de los planes operativos alineados con el plan estratégico de la entidad.

 

e. Formular y coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento; en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de la entidad.

 

f. Realizar el control y seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes.

 

g. Realizar informes, documentos e indicadores para el seguimiento y evaluación de las intervenciones, proyectos y programas a cargo de la entidad, que permitan establecer su contribución al desarrollo económico de la ciudad y emitir recomendaciones tendientes al mejoramiento continuo en la toma de decisiones de política pública.

 

h. Establecer lineamientos metodológicos para la formulación de estrategias y políticas relacionadas con los estándares y elementos de control del Sistema Integrado de Gestión, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente.

 

i. Asesorar, diseñar, estructurar, proponer y ejecutar programas de gestión integral y mejoramiento continuo para implantar al interior de la entidad, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad organizacional.

 

j. Elaborar los informes solicitados por los niveles internos y externos relacionados con los temas del sistema integrado de gestión, plan estratégico, planes operativos y proyectos de inversión.

 

k. Responder por el buen uso de los recursos asignados a la dependencia para la ejecución de los programas propios de la misma, teniendo en cuenta la planeación efectuada y las normas existentes al respecto en la entidad y en la legislación vigente.

 

l. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la oficina, que les sean requeridos por la Secretaría o por otras instancias o autoridades de control competentes.

 

m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 6°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 100 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina Jurídica. - Son funciones de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a) Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría.

 

b) Dirigir y revisar en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría;

 

c) Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría.

 

d) Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.

 

e) Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

 

f) Unificar, recopilar y estandarizar los conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría.

 

g) Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente. 

 

h) Orientar a las dependencias en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias asignadas, para que se ajusten a las normas que crea la entidad y regulan sus procesos misionales.

 

i) Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.

 

j) Gestionar el suministro a la Alcaldía Mayor de las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Distrito Capital, en los juicios en que éste sea parte y que tengan relación con la competencia asignada a la Secretaría, de manera coherente, eficiente y oportuna.

 

k) Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho.

 

l) Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo.

 

m) Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

 

n) Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría.

 

o) Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

 

p) Adelantar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos, con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal.

 

q) Absolver las peticiones que en relación con la celebración, ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades que suscriba la entidad, y de las diferentes etapas de los procesos de selección, formulen las diferentes dependencias de la Secretaría y los particulares.

 

r) Llevar y mantener actualizado el sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría.

 

s) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos adelantados por la entidad.

 

t) Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

u) Adelantar la etapa de juzgamiento y notificación del fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

v) Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.


w) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 6°. Oficina Asesora de Jurídica. - (sic) Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

a. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría.

b. Asesorar y revisar, en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría;

c. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría.

d. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.

e. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

f. Unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría.

g. Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.

h. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho.

i. Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo.

j. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

k. Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría.

l. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

m. Asesorar a las distintas dependencias de la Secretaría y coordinar la participación de ellas en las diferentes etapas del trámite contractual, de conformidad con el Plan Anual de Contratación.

n. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos de evaluación adelantados por la entidad.

o. Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor.

p. Dirigir y coordinar la actualización del sistema informático previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales.

q. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente.

r. Revisar y sustanciar los fallos de segunda instancia que en materia disciplinaria deban ser proferidos por el nominador.

s. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia..


ARTÍCULO 6°. Oficina Asesora de Jurídica.- (sic) Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría.

 

b. Asesorar y revisar, en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría;

 

c. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría.

 

d. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.

 

e. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

 

f. Unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría.

 

g. Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.

 

h. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho.

 

i. Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo.

 

j. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

 

k. Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría.

 

l. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

 

m. Asesorar a las distintas dependencias de la Secretaría y coordinar la participación de ellas en las diferentes etapas del trámite contractual, de conformidad con el Plan Anual de Contratación.

 

n. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos de evaluación adelantados por la entidad.

 

o. Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

p. Dirigir y coordinar la actualización del sistema informático previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales.

 

q. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente.

 

r. Revisar y sustanciar los fallos de segunda instancia que en materia disciplinaria deban ser proferidos por el nominador.

 

s. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 7°. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES.- Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Asesorar a la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación de políticas y estrategias de comunicación.

 

b. Asesorar a la Secretaría de Desarrollo en el manejo de la imagen institucional y en la divulgación de la gestión institucional.

 

c. Realizar seguimiento a las noticias y hechos relacionados con la actividad de la entidad.

 

d. Mantener y gestionar relaciones con medios de comunicación.

 

e. Liderar los procesos de comunicación interna por los medios y canales institucionales.

 

f. Coordinar la elaboración, edición, impresión y divulgación de las publicaciones o piezas de comunicación de la Secretaria.

 

g. Velar por el uso eficaz del manual de imagen institucional y por la solidez de los contenidos que produzca la entidad en materia de comunicación interna o externa.

 

h. Coordinar el desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en la Secretaría.

 

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 8°.  OFICINA DE CONTROL INTERNO.- son funciones de la oficina de control interno de la secretaría distrital de desarrollo económico, las siguientes:

 

a. Verificar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico y retroalimentar los procesos de mejoramiento de la Gestión.

 

b. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al Secretario recomendaciones para su manejo.

 

c. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Secretaría en el mejoramiento del Sistema de Control Interno.

 

d. Efectuar la verificación y seguimiento a la formulación, ejecución y resultados de los planes, programas, procedimientos y metodologías para el fortalecimiento y evaluación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría.

 

e. Evaluar los informes resultantes de la gestión de la entidad.

 

f. Evaluar la prestación de los servicios encomendados a la Secretaria.

 

g. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad, así como la atención de quejas y reclamos para garantizar la prestación de los servicios.

 

h. Presentar informes sobre austeridad en el gasto a los organismos de control y dependencias internas correspondientes.

 

i. Verificar la ejecución del control previo administrativo a los contratos, de conformidad con las normas vigentes.

 

j. Dirigir el seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos por la Secretaría con otros órganos de control, con el fin de verificar su cumplimiento y rendir los informes respectivos a dichos entes.

 

k. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


Artículo 8A. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 100 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

 

a) Adelantar la etapa de instrucción disciplinaria dentro los procesos cursados en contra de los/as servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.

 

c) Fijar los procedimientos operativos disciplinarios acorde con las normas vigentes y las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

d) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores(as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

e) Orientar a los servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la prevención de la sanción disciplinaria y dar aplicación a las políticas que en materia preventiva se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

f) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

g) Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley.

 

h) Ejercer la secretaría de la etapa de instrucción dentro del proceso disciplinario.

 

i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 8A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

a. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría distrital de Desarrollo Económico, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las paulas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores de la entidad, de manera oportuna y eficaz. d. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por par/e de la Secretaría Jurídica Distrital.

f. Surtir el proceso de notificación yo comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. f. Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.  


Otras Modificaciones: Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 314 de 2021. 

  

Artículo 9°. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 314 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Subsecretaría de Desarrollo Económico-. Son funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, pro gramas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad.

 

b. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos institucionales.

 

c. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias misionales, con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional.

 

d. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales.

 

e. Liderar y coordinar la implementación de políticas, programas, planes y proyectos en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Promoción de Exportaciones, Desarrollo Rural y Abastecimiento, Financiamiento, Competitividad, Regulación Empresarial y Generación de Empleo.

 

f. Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad

 

g. Participar en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de esta competencia particularmente los relacionados con la promoción de la actividad turística y la formalización de la economía popular, conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas del sector Desarrollo Económico para apoyar el desarrollo empresarial en el Distrito Capital, en cumplimiento de los objetivos, metas y propuestas de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

h. Representar al Secretario en las Juntas o Consejos Directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.

 

i. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias de la Secretaría y las entidades adscritas y la vinculada a ésta, deban rendir al Secretario y presentar las observaciones pertinentes.

 

j. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de la Secretaría, deban presentarse.

 

k Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO 9°. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y CONTROL DISCIPLINARIO.- Son funciones de la Subsecretaria de Desarrollo Económico y Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

a. Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad.

b. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos institucionales.

 c. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias misionales, con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional.

 d. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 e. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales.

 f. Liderar y coordinar la implementación de políticas, programas, planes y proyectos en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Promoción de Exportaciones, Desarrollo Rural y Abastecimiento, Financiamiento, Competitividad, Regulación Empresarial y Generación de Empleo.

 g. Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad.

 h. Participar en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, particularmente los relacionados con la promoción de la actividad turística y de la formalización de la economía popular, conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas del sector Desarrollo Económico, para apoyar el desarrollo empresarial en el Distrito Capital, en cumplimiento de los objetivos, metas y propuestas de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 i. Representar al Secretario en las Juntas o Consejos Directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.

 j. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias de la Secretaría y las entidades adscritas y la vinculada a ésta, deban rendir al Secretario y presentar las observaciones pertinentes.

 k. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de la Secretaría, deban presentarse.

 l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10°. DIRECCIÓN ESTUDIOS DE ·DESARROLLO ECONÓMICO.- Son funciones de la Dirección Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Coordinar y/o impulsar con las entidades distritales los lineamientos de estudios e investigaciones en materia de Desarrollo Económico que conduzcan a la generación de conocimiento para diseñar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos enfocados al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

b. Dirigir la elaboración de trabajos de investigación económica que requieran el Alcalde o Alcaldesa Mayor, la Secretaría de Desarrollo Económico y demás entidades que conforman la Administración Distrital.

 

c. Dirigir la elaboración y realizar el seguimiento de indicadores por sectores y actividades económicas, efectuar los estudios sectoriales para evaluar el desempeño global de los principales sectores productivos que sirvan de apoyo a los programas que adelante la Secretaría en las diferentes áreas de su competencia.

 

d. Administrar y coordinar con las instancias correspondientes la construcción y administración de la información estadística sobre temas económicos de la ciudad, con el fin de contar con información relevante, oportuna, confiable y consistente para realizar estudios, investigaciones, evaluaciones y seguimiento a políticas sectoriales, y apoyar la toma de decisión en materia de Desarrollo Económico.

 

e. Coordinar y asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas de su gestión.

 

f. Establecer parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas.

 

g. Asesorar al Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia económica.

 

h. Coordinar el análisis y seguimiento de la actividad económica sectorial de la Ciudad, el comportamiento y sus implicaciones sociales.

 

i. Dirigir la elaboración de publicaciones impresas o digitales de carácter periódico, sobre los temas propios del Desarrollo Económico y Social de la ciudad.

 

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11°. SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS.- Son funciones de la Subdirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Realizar los estudios de evaluación y seguimiento de las políticas de la Secretaría y de su articulación con las políticas sociales, ambientales, educativas y culturales.

 

b. Diseñar y desarrollar metodologías e instrumentos para hacer un seguimiento permanente del comportamiento del sector a cargo de la Secretaría.

 

c. Prestar apoyo a todas las Direcciones de la Secretaría en la definición y elaboración de indicadores y estudios sectoriales.

 

d. Generar y divulgar las estadísticas, información y datos relevantes del sector Desarrollo para toma de decisiones.

 

e. Interactuar con pares nacionales, territoriales, académicos y gremiales en torno a la elaboración e intercambio de información de aspectos socioeconómicos de la ciudad, en contextos locales, nacionales e internacionales.

 

f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 12°. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS.- Son funciones de la Subdirección de Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Elaborar los estudios e investigaciones de carácter estratégico, sobre temas propios del Desarrollo Económico de la ciudad-región y que identifiquen la problemática económica de esta, con el fin que puedan ser traducidos en planes, programas y/o políticas públicas.

 

b. Elaborar investigaciones de corto, mediano y largo plazo, que apoyen la toma de decisiones de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico y las Directivas del Distrito Capital en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas económicas distritales, que afecten directamente sus planes, programas y proyectos.

 

c. Realizar estudios e investigaciones sobre la dinámica del empleo en la ciudad y proponer políticas que contribuyan a la generación de empleo, en el Distrito Capital y la Ciudad-región.

 

d. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 13°. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD BOGOTA REGIÓN.- Son funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo económico que permitan el desarrollo económico sostenible de los sectores productivos de los bienes y servicios en un marco de competitividad e integración regional.

 

b. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para el aprovechamiento del espacio económico urbano.

 

c. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del sector turístico en estrecha coordinación con el Instituto Distrital de Turismo.

 

d. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e incentivos de atracción de inversión nacional y extranjera; en estrecha coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica y otras instituciones que tengan competencias afines.

 

e. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.

 

f. Coordinar con la Secretaría General, y las demás instituciones distritales, la implementación de estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar la productividad, competitividad, innovación y el desarrollo económico en general de la ciudad.

 

g. Coordinar la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital en coordinación con las Secretarías Distritales de planeación y educación así como otras instituciones pertenecientes al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital.

 

h. Participar en la estructuración de los proyectos prioritarios de la ciudad, orientados a aumentar la productividad, competitividad y el desarrollo económico.

 

i. Modificado por el art. 2, Decreto 443 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Mantener un diálogo y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios, gobierno nacional y entidades u organismos distritales y regionales, para los temas de empresarización urbana, ciencia, tecnología e innovación e internacionalización de la ciudad.


El texto original era el siguiente:

i. Mantener un dialogo y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios y gobierno nacional para los temas empresarización urbana, ciencia, tecnología e innovación e internacionalización de la ciudad.

 

j. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local.

 

k. Realizar el seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia.

 

l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 14°. Modificado por el art. 3, Decreto 443 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN y PRODUCTIVIDAD. Son funciones de la Subdirección de Innovación y Productividad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a) Diseñar e implementar programas de innovación que permitan el mejoramiento de las capacidades productivas de las empresas de los diferentes sectores económicos impulsando la competitividad de la ciudad- región.

 

b) Coordinar con los sectores académico, público y privado, las acciones tendientes a promover iniciativas o programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la transferencia de Ciencia Tecnología e Innovación –Ctel al tejido empresarial de la ciudad.

 

c) Diseñar e implementar estrategias de intervención y fortalecimiento de zonas de aglomeración productiva de la ciudad en articulación con las diferentes áreas de la SDDE.

 

d) Coordinar y articular acciones que promuevan el desarrollo de infraestructura para la competitividad e innovación del tejido productivo.

 

e) Promover acciones orientadas a incorporar en el tejido empresarial competencias y habilidades para la innovación, sofisticación, diversificación y apropiación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, que respondan a los retos la ciudad en coordinación con los demás actores del Sistema de CTeI.

 

f) Gestionar y hacer seguimiento a la implementación de la política de CTel y a los planes e instancias que se deriven de esta, en coordinación con los actores del ecosistema de competitividad del Distrito Capital.

 

g) Dirigirla coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes en el cumplimiento de los propósitos misionales de la dependencia.

 

h) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 14°. SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN.- Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

a. Diseñar e implementar programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b. Fortalecer la apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el sector productivo de la ciudad, generar la cultura del conocimiento científico y la innovación como vía para el desarrollo económico empresarial.

 c. Definir mecanismos y estrategias para promover la articulación entre los sistemas científico y tecnológico con el sector empresarial de la ciudad.

d. Gestionar la Política y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación así como implementar el Sistema Distrital de Innovación y consolidar la Red Regional de Innovación.

e. Fortalecer la interacción entre la universidad, la empresa, la ciudadanía y el estado, para lograr los mecanismos que permitan articular la producción científica académica a los procesos productivos empresariales de la ciudad.

f. Coordinar con los sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la Ciencia, Tecnología e Innovación en las empresas.

g. Promover y fortalecer emprendimientos de base tecnológica que permita consolidar la capacidad productiva y competitiva del sector empresarial.

h. Formular y evaluar las políticas y programas de su competencia en estrecha coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico.

i. Asesorar a la dirección en la coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes.

j. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

  

ARTÍCULO 15°. SUBDIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN.- Son funciones de la Subdirección de Internacionalización de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Liderar la definición de estrategias para la promoción y mejoramiento de la oferta exportable de bienes y servicios de sectores estratégicos de la economía bogotana.

 

b. Estudiar la evolución económica, las tendencias, los desarrollos y las perspectivas del comercio internacional por productos y mercados y el impacto de las mismas en la producción Distrital.

 

c. Proponer una posición negociadora de Bogotá Región ante los convenios, tratados e iniciativas de integración regional y estimular la participación del sector privado de la ciudad región en dichos procesos.

 

d. Coordinar la definición de estrategias para mejorar el clima de inversión de la ciudad.

 

e. Identificar y promover proyectos estratégicos para la localización empresarial y el mejoramiento de la cadena de suministro de las empresas de Bogotá y la Región.

 

f. Diseñar estrategias para promoción y retención de inversión en estrecha relación con la Corporación Bogotá Región Dinámica.

 

g. Acompañar la definición de estrategias, planes y proyectos para la promoción del turismo, en estrecha colaboración con el Instituto Distrital de Turismo.

 

h. Desarrollar estrategias de cooperación internacional encaminadas a la proyección y promoción de la política de desarrollo económico de la ciudad.

 

i. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16°. DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y EMPLEO.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Asesorar al despacho en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a impulsar el desarrollo empresarial y optimizar la intermediación laboral de la ciudad, en coordinación con entidades adscritas y otras entidades públicas y privadas.

 

b. Formular y liderar la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo empresarial mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, el fortalecimiento empresarial, la formalización, la mejora de la competencia , la intermediación de los mercados, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera y en la ciudad.

 

c. Formular y liderar la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar el funcionamiento del mercado laboral, para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

d. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local.

 

e. Mantener y establecer relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios y gobierno nacional sobre los temas de su competencia para apoyar el desarrollo empresarial, el emprendimiento y el mejoramiento del mercado laboral en la ciudad.

 

f. Realizar el seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia.

 

g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 17°. SUBDIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS.- Son funciones de la Subdirección de Emprendimiento y Negocios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias para el desarrollo empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos, mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y generación de propuestas que propendan por el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, así como por el fortalecimiento de la productividad empresarial.

 

b. Orientar, estructurar, implementar y hacer seguimiento a los programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento empresarial en las diferentes etapas del desarrollo de las empresas con el fin de brindar capacitación, asistencia técnica y servicios empresariales integrales, financieros y no financieros, a la medida de las necesidades.

 

c. Gestionar y promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas al desarrollo empresarial y al emprendimiento en todos los sectores económicos, para su posicionamiento y el fortalecimiento de las iniciativas de política de desarrollo económico de la ciudad.

 

d. Coordinar con entidades distritales y articular con entidades públicas y privadas de todos los niveles, el diseño y la implementación de estrategias para promover el desarrollo empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos, en particular el emprendimiento de oportunidad y de alto impacto.

 

e. Promover y sensibilizar a los ciudadanos del Distrito Capital sobre la importancia de la cultura emprendedora y los mecanismos de acceso a la oferta de servicios para el fortalecimiento empresarial y el emprendimiento, con el fin de mejorar la productividad del tejido empresarial de la ciudad.

 

f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 18°. SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN.- Son funciones de la Subdirección de Empleo y Formación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Diseñar, estructurar y promover la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar los servicios de gestión, orientación y colocación de empleo en el Distrito capital para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

b. Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la oferta de trabajo por medio de acciones encaminadas a mejorar la formación del talento humano.

 

c. Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad.

 

d. Gestionar y promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas a empleo, formación para el trabajo e intermediación, para su posicionamiento y el fortalecimiento de las iniciativas de política relacionadas con el mercado laboral de la ciudad.

 

e. Promover la democratización de las oportunidades en la colocación laboral de las entidades del Distrito Capital a través de herramientas que permitan apoyar el acceso de toda la población a oportunidades laborales, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

f. Promover y sensibilizar sobre los derechos laborales de la población a los actores del mercado laboral de la ciudad mediante la divulgación de información que contribuya a mejorar al acceso a trabajo decente.

 

g. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 19°. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a apoyar el acceso financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas para potenciar su crecimiento, productividad y sostenibilidad.

 

b. Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación políticas, programas y proyectos que conduzcan a disminuir las barreras de acceso al sistema financiero y promover la inclusión financiera de la población del distrito capital.

 

c. Identificar y promover reformas al marco regulatorio que faciliten el acceso financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas, así como la inclusión financiera de la población.

 

d. Orientar y promover la implementación de programas de educación financiera como herramienta para adquirir competencias de gestión, planificación y evaluación de riesgos financieros por parte de los empresarios y la ciudadanía.

 

e. Propender por la articulación interinstitucional para favorecer la inclusión y educación financiera de los ciudadanos y el acceso al financiamiento de las unidades productivas, con el fin de apoyar la generación de ingresos, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida.

 

f. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 20°. SUBDIRECCIÓN DE INTERMEDIACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL.- Son funciones de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Liderar el diseño, seguimiento e implementación de la política de formalización empresarial, mejoramiento de estructuras empresariales y optimización del sistema regulatorio para la promoción de la competencia y el apoyo al desarrollo empresarial, con el objeto de eliminar barreras de acceso a mercados, simplificar trámites, disminuir costos de transacción y favorecer la contratación laboral.

 

b. Orientar la definición e implementación de programas de apoyo empresarial pertinentes mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y generación de propuestas que permitan identificar los obstáculos que impiden el acceso a los mercados y la formalización empresarial para orientar la generación y articulación de políticas sectoriales.

 

c. Orientar y promover la implementación de programas y estrategias de intermediación de mercados y de promoción y apoyo a la comercialización de las unidades productivas o empresas, para favorecer el crecimiento empresarial, apoyar la sostenibilidad y cerrar las brechas de acceso a mercados.

 

d. Propender por la efectiva articulación de las instituciones para el logro de los objetivos relacionados con formalización, comercialización, acceso a mercados y optimización de la regulación empresarial para el fortalecimiento del tejido productivo de la ciudad.

 

e. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 21°. DIRECCIÓN DE ECONOMIA RURAL Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.- Son funciones de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria.

 

b. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital.

 

c. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar la asociatividad y participación de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina en los diferentes canales de comercialización.

 

d. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de planeación y demás autoridades competentes la articulación del Distrito Capital para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjunto, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medioambientales inherentes la región.

 

e. Proponer y coordinar con el despacho la participación en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para el abastecimiento de alimentos de la ciudad y para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital y la mitigación de impactos y/o adaptación a los efectos del cambio climático.

 

f. Proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada.

 

g. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local.

 

h. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.


Ver Resolución 692 de 2023, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTICULO 22°. SUBDIRECCIÓN DE ECONOMÍA RURAL.- Son funciones de la Subdirección Economía Rural de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Diseñar e implementar programas, proyectos que incentiven el emprendimiento de la ruralidad Distrital, con el objetivo de promover la creación de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas que garanticen el desarrollo de actividades productivas agropecuarias y de bienes y servicios en las áreas rurales.

 

b. Diseñar e implementar estrategias que contribuyan a la asistencia técnica de los productores de la ruralidad, que estén orientados a la Reconversión productiva, el desarrollo de sistemas sostenibles de producción y la oferta de bienes y servicios en el área rural de Bogotá.

 

c. Promover espacios y dinámicas de participación ciudadana, de carácter institucional y comunitario, para la retroalimentación y fortalecimiento de la política pública de ruralidad y el desarrollo productivo de la ruralidad.

 

d. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la ruralidad Distrital, especialmente en lo relacionado con la ejecución de programas y proyectos de producción, transformación, valor agregado, logística y comercialización de alimentos en la ruralidad de Bogotá a partir de alianzas estratégicas públicas y/o privadas.

 

e. Establecer estrategias para mejorar los procesos de cosecha, post cosecha, valor agregado, transformación de alimentos, estrategias de logística, transporte, buenas prácticas de transporte (BPT) Y buenas prácticas de manipulación de alimentos (BPM) en el Distrito Capital , que estandaricen y regularicen la producción , mejorando el ingreso del productor .

 

f. Adelantar estrategias que contribuyan al desarrollo económico rural de acuerdo a las políticas de abastecimiento a fin de identificar la oferta de la ruralidad, que responda a parámetros de cantidad, calidad y frecuencia.

 

g. Diseñar e implementar los instrumentos de gestión del suelo rural con participación de las comunidades, en coordinación con las entidades distritales respectivas.

 

h. Formular, hacer seguimiento y evaluar políticas y programas de su competencia en estrecha coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico y la Oficina Asesora de Planeación.

 

i. Asesorar a la dirección en la coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes.

 

j. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 23°. SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.- Son funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Diseñar e implementar estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al abastecimiento de alimentos y la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas, tenderos, productores rurales de Bogotá y la Región y demás actores de la cadena de abastecimiento de alimentos, mediante su articulación a los diferentes canales de comercialización de la ciudad.

 

b. Diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la producción, transformación, comercialización y distribución de alimentos, contemplando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia sanitaria y de formalización, que permita a los actores de estos eslabones de la cadena, aumentar su competitividad en el mercado bogotano, y las posibilidades de ingreso a los programas de compras institucionales vigentes o que llegaran a establecerse en el Distrito Capital.

 

c. Liderar e implementar estrategias para suministrar con información relacionada con el abastecimiento de alimentos que incluya entre otros, los precios de los alimentos de la canasta básica, con el fin de contribuir a la optimización de la rentabilidad del producto y brindar información confiable y oportuna a los diferentes actores de la cadena de abastecimiento de alimentos.

 

d. Gestionar alianzas estratégicas con entidades público - privadas, que faciliten el mejoramiento de las condiciones técnicas y operativas, a lo largo de la cadena de abastecimiento de alimentos (producción, transformación, logística, transporte, comercialización y consumo), que contribuyan con el desarrollo y aprovechamiento económico de quienes intervienen en ella.

 

e. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y sus instrumentos, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento y distribución de alimentos.

 

f. Coordinar y articular con las entidades e instancias competentes, los temas relacionados con la seguridad y abastecimiento alimentario.

 

g. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.


Ver Resolución 692 de 2023, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO 24°. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA.- Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Orientar y formular las políticas para la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, capacitación, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad.

 

b. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto.

 

c. Orientar y vigilar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

 

d. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría Desarrollo Económico y demás aspectos administrativos de la entidad.

 

e. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, alimentar la información presupuestal en el SICE de la Contraloría, así como el Sistema de Información Financiera de la Secretaria, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

f. Orientar las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de sistemas de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información.

 

g. Orientar y Vigilar la aplicación de políticas y normas para el manejo del archivo central de la entidad.

 

h. Diseñar y gestionar estrategias de atención al ciudadano.

 

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 25°. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.- Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Dirigir la organización y control de las operaciones financieras, presupuestales y contables de la entidad.

 

b. Apoyar a la Dirección de Gestión Corporativa en la orientación y vigilancia para la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

 

c. Coordinar los aspectos administrativos y logísticos inherentes a los procesos de contratación de la Secretaría.

 

d. Coordinar, bajo la Dirección de Gestión Corporativa, la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades en materia de personal talento humano, carrera administrativa, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad.

 

e. Dirigir la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos, documentales, de almacén e inventarios de la entidad.

 

f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 26°. SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA Y SISTEMAS.- Son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a. Formular y ejecutar el plan estratégico informático de la entidad, para el desarrollo, actualización, mantenimiento y funcionamiento de la tecnología informática, sistemas de información y de telecomunicaciones de la entidad para el desarrollo de procesos de racionalización y modernización de sistemas de información, conforme a las directrices establecidas por la Comisión Distrital de Sistemas.

 

b. Planear, analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información, así como el plan de contingencia de la entidad para la renovación, adquisición de tecnologías, disponibilidad y operación de los servicios de TIC de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

c. Asesorar institucionalmente en los temas relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

d. Administrar, en términos de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicación internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional.

 

e. Orientar y prestar apoyo a los usuarios en el manejo de los equipos y sistemas de información de la entidad, así como coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo, sobre los equipos de cómputo y redes de sistemas con que cuente la secretaria.

 

f. Asesorar a la Dirección de Gestión Corporativa en la formulación de las políticas de custodia, administración, respaldo y seguridad de la información misional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Comisión Distrital de Sistemas.

 

g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCLO 27° Adopción de Planta de Personal Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.- (sic) De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a adoptar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

 

ARTÍCULO 28°. Vigencia y derogatorias.- (sic) El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 552 de 2006, el Decreto Distrital 091 de 2007 que modificó los artículos , , y 24°del Decreto 552 de 2006, el Decreto Distrital 342 de 2007, el Decreto Distrital 035 de 2008, el Decreto Distrital 375 de 2010 que modificó el artículo del Decreto 035 de 2008 y el artículo del Decreto 552 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo 78 acuerdo 257 de 2006.  

 

2. Artículo 3 acuerdo 257 de 2006.  

 

3. Artículo 5 Decreto 091 de 2007.