Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 506 DE 1988 (septiembre 20) por la
cual se reglamenta el recibo de cheques para pago de Impuestos en la Tesorería
Distrital, se establece el procedimiento para la anulación de los recibos, la
reversión de los pagos efectuados con cheques devueltos y se deroga la
Resolución 87 del 14 de julio de 1986. El Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, en uso
de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que es función del Tesorero de Bogotá, D.E., velar por los ingresos municipales entren real y
efectivamente a las arcas del Tesoro Distrital para cumplir con los planes y
programas de la Administración en beneficio de la ciudadanía. SEGUNDO. Que la mayoría de los pagos efectuados en la
Tesorería Distrital se realizan a través de cheques. TERCERO. Que a la fecha existe a cargo de la
Tesorería una cartera vencida por concepto de cheques devueltos, pendientes de
reversión, con base en los cuales se expidieron recibos de pago en las
Resoluciones de la Tesorería Distrital, los cuales deberán ser anulados, toda
vez que la obligación no ha sido legalmente liberada. CUARTO. Que la Resolución 087 del 14 de julio de
1986, reglamentaria del recibo de cheques para pagos de Impuestos y a través de
la cual se fijan requisitos internos para el cobro de los mismos, en caso de
devolución; debe ser modificada de conformidad con lo expuesto, a fin de
establecer un procedimiento eficiente que permita el cobro oportuno de las
deudas del Tesoro Distrital. QUINTO. Con fundamento en las anteriores
consideraciones y de conformidad con la Sentencia del Tribunal Contencioso
Administrativo de Cundinamarca, de fecha 22 de julio
de 1985 con base en la cual se declara probada la excepción de incompetencia
para el cobro de Títulos Valores por medio de la jurisdicción coactiva (Ref.,
Proceso 3930), este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º.- Los pagos efectuados en la Tesorería Distrital mediante cheque, deberán
reunir los siguientes requisitos: 1. Que el cheque esté girado a nombre de la Tesorería
Distrital. 2. Que el cheque esté cruzado con la siguiente leyenda:
"Para abonar en la cuenta del primer beneficiario". 3. Que la fecha de suscripción del cheque coincida con
la del día en que se efectúa el pago. 4. Que el valor del cheque girado coincida en letras y
números con la cantidad pagada. 5. Solo se aceptarán cheques girados contra Sucursales y
Agencias de Bancos en la ciudad de Bogotá. 6. Que el cheque no lleve ninguna clase de enmendaduras,
tachaduras, repisones o cualquiera otra falla física
que pueda entorpecer el pago. 7. De acuerdo con la clase de Impuesto, al respaldo del
cheque el Contribuyente deberá indicar la siguiente información.
·
Impuesto de
Industria y Comercio y Avisos: Cédula de Ciudadanía o Nit
y nombre de la Razón Social.
·
Delineación
Urbana y Ocupación de Vías: Número de radicación y fecha en la Secretaría de
Obras Públicas. ·
Impuesto de
Rodamiento: Número de Placa(s) del (os) Vehículo(s). ·
Otros conceptos:
Nombre completo del girador, cédula de ciudadanía o Nit,
dirección, teléfono de residencia y oficina. Parágrafo 1º.- Al encontrar correcto lo anterior, el funcionario recibirá el cheque y
simultáneamente lo timbrará con el recibo de pago. Cuando con un mismo cheque
se cancelen varios predios, se timbrará en el cheque el timbre inicial y el del
último recibo. Parágrafo 2º.- La omisión de cualquiera de los anteriores requisitos hará responsable
al funcionario, para lo cual la UNIDAD DE RECAUDOS informará a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA, a fin de que se inicie la investigación correspondiente, de
conformidad con el Decreto 991 de 1974. Artículo 2º.- Las causales aceptadas por la Superintendencia Bancaria para la
devolución de cheques son las siguientes: 1.
Carencia
absoluta de fondos. 2.
Fondos
insuficientes. 3.
Pagado
parcialmente. 4.
Librado en
chequera ajena. 5.
Cuenta
cancelada. 6.
Cuenta saldada. 7.
Saldo embargado. 8.
Hay orden de no
pagarlo. 9.
Presentación del
cheque 6 meses después de librado. 10.
Quiebra, liquidación
o concurso del girador. 11.
Instrumento
aparentemente falsificado. 12.
Firma no
registrada. 13.
Firma no
concordante con la registrada. 14.
Faltan firmas de ............. 15.
Falta protector
registrado. 16.
Falta sello
antefirma registrada. 17.
Falta endoso. 18.
Falta
continuidad endosos. 19.
Identificación
insuficiente del tenedor. 20.
Falta sello
canje. 21.
Tenedor distinto
del beneficiario. 22.
Cheque
enmendado. 23.
Falta cantidad
en letras y/o en números. 24.
Cantidad
diferente en letras y números. 25.
Mal remitido no
es a nuestro cargo. 26.
Preséntese en
nuestra Oficina de Giros. 27.
Certificar abono
de cheque fiscal en cuenta de la Entidad Pública beneficiaria. 28.
Falta firma. 29.
Falta fecha. Parágrafo 1º.- Los cheques que hayan sido devueltos por las causales Números 14, 15,
17, 20, 22, 23, 27, 28 y 29, la Unidad de Caja Principal procederá a
reconsignarlos, una vez contabilizados en la Tesorería Distrital como cheques
devueltos, elaborando el egreso correspondiente y con la autorización del Jefe
de la Unidad. Artículo 3º.- En caso de que se presente alguna de las causales de devolución de que
trata el artículo anterior, o si el cheque objeto de reconsignación
fuese devuelto nuevamente, el procedimiento a seguir será el siguiente: a. La UNIDAD DE CAJA PRINCIPAL, producirá un boletín de
devolución en el formato previsto, el mismo día en que recibe el
correspondiente boletín del Banco girado, indicando la siguiente información:
b. El mismo día de la elaboración del Boletín de
Devolución, la UNIDAD DE CAJA PRINCIPAL enviará copias a las siguientes
Dependencias:
c. La UNIDAD DE CAJA PRINCIPAL remitirá el Título Valor
devuelto al Banco girado, el día siguiente a la recepción del boletín de
devolución por parte del citado Banco. Artículo 4º.- Una vez recibido el boletín de devolución de cheque, la UNIDAD DE
SISTEMAS procederá a reversar el pago en forma inmediata, con base en el estado
de cuenta del contribuyente. Así mismo, deberá anotar los números de los
recibos anulados por concepto de pagos efectuados con cheques devueltos en el
libro radicador correspondiente, para evitar la
posterior mutación 14 al recibo anulado inicialmente. Artículo 5º.- La SECCCIÓN DE COBRANZAS comunicará por escrito al Contribuyente que el
pago efectuado a través de cheque devuelto por el Banco girado, ha sido
reversado y por lo tanto el recibo de pago que le fue extendido carece de
validez, es decir, que su pago ha sido anulado. La citada comunicación deberá contener los siguientes
requisitos: 1. Estado de Cuenta expedido con posterioridad a la
reversión del pago. 2. Copias de los boletines de devolución del Banco
Girado y de la Unidad de Caja Principal de la Tesorería. 3. Indicar al Contribuyente que la UNIDAD DE CAJA
PRINCIPAL ha remitido el Título Valor impagado al Banco girado, a fin de que se
sirva recogerlo con el lleno de los requisitos exigidos por el Banco
correspondiente. 4. Requerir al contribuyente para que cancele la obligación
pendiente con la Tesorería Distrital. Artículo 6º.- En caso de que el pago efectuado con cheque devuelto corresponda a
deudas susceptibles de ser cobradas a través de la jurisdicción coactiva, la
SECCIÓN DE COBRANZAS procederá a enviar la información necesaria a la UNIDAD
JURIDICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la
comunicación de que trata el artículo anterior, para que se adelante y lleve
hasta su terminación el proceso ejecutivo por medio de los Juzgados de Ejecuciones
Fiscales de la Tesorería Distrital. Artículo 7º.- Cuando el pago efectuado con cheque corresponda a procesos pendientes
de cobro en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, no se procederá a la
cancelación de los mismos, hasta que se confirme el cheque por la Unidad de
Caja Principal. Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga la Resolución 087 del 14 de julio de 1986. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.E., a 20
de septiembre de 1988 El Tesorero, RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA. La
Secretaria General, LIDA BEATRIZ SALAZAR MORENO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 470 de octubre 20 de 1998 |