RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 506 de 1988 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
20/09/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 506 DE 1988

RESOLUCIÓN 506 DE 1988

(septiembre 20)

 

por la cual se reglamenta el recibo de cheques para pago de Impuestos en la Tesorería Distrital, se establece el procedimiento para la anulación de los recibos, la reversión de los pagos efectuados con cheques devueltos y se deroga la Resolución 87 del 14 de julio de 1986.

 

El Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Que es función del Tesorero de Bogotá, D.E., velar por los ingresos municipales entren real y efectivamente a las arcas del Tesoro Distrital para cumplir con los planes y programas de la Administración en beneficio de la ciudadanía.

 

SEGUNDO. Que la mayoría de los pagos efectuados en la Tesorería Distrital se realizan a través de cheques.

 

TERCERO. Que a la fecha existe a cargo de la Tesorería una cartera vencida por concepto de cheques devueltos, pendientes de reversión, con base en los cuales se expidieron recibos de pago en las Resoluciones de la Tesorería Distrital, los cuales deberán ser anulados, toda vez que la obligación no ha sido legalmente liberada.

 

CUARTO. Que la Resolución 087 del 14 de julio de 1986, reglamentaria del recibo de cheques para pagos de Impuestos y a través de la cual se fijan requisitos internos para el cobro de los mismos, en caso de devolución; debe ser modificada de conformidad con lo expuesto, a fin de establecer un procedimiento eficiente que permita el cobro oportuno de las deudas del Tesoro Distrital.

 

QUINTO. Con fundamento en las anteriores consideraciones y de conformidad con la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de fecha 22 de julio de 1985 con base en la cual se declara probada la excepción de incompetencia para el cobro de Títulos Valores por medio de la jurisdicción coactiva (Ref., Proceso 3930), este Despacho,

 

            RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los pagos efectuados en la Tesorería Distrital mediante cheque, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

1.      Que el cheque esté girado a nombre de la Tesorería Distrital.

 

2.      Que el cheque esté cruzado con la siguiente leyenda: "Para abonar en la cuenta del primer beneficiario".

 

3.      Que la fecha de suscripción del cheque coincida con la del día en que se efectúa el pago.

 

4.      Que el valor del cheque girado coincida en letras y números con la cantidad pagada.

 

5.      Solo se aceptarán cheques girados contra Sucursales y Agencias de Bancos en la ciudad de Bogotá.

 

6.      Que el cheque no lleve ninguna clase de enmendaduras, tachaduras, repisones o cualquiera otra falla física que pueda entorpecer el pago.

 

7.      De acuerdo con la clase de Impuesto, al respaldo del cheque el Contribuyente deberá indicar la siguiente información.

 

  • Impuesto Predial: Identificación del (los) predio (s).

·        Impuesto de Industria y Comercio y Avisos: Cédula de Ciudadanía o Nit y nombre de la Razón Social.

  • Rifas, Juegos y Espectáculos: Número del recibo, fecha número de timbre de la maquina registradora, dirección del establecimiento de comercio.

·        Delineación Urbana y Ocupación de Vías: Número de radicación y fecha en la Secretaría de Obras Públicas.

·        Impuesto de Rodamiento: Número de Placa(s) del (os) Vehículo(s).

·        Otros conceptos: Nombre completo del girador, cédula de ciudadanía o Nit, dirección, teléfono de residencia y oficina.

 

Parágrafo 1º.- Al encontrar correcto lo anterior, el funcionario recibirá el cheque y simultáneamente lo timbrará con el recibo de pago. Cuando con un mismo cheque se cancelen varios predios, se timbrará en el cheque el timbre inicial y el del último recibo.

 

Parágrafo 2º.- La omisión de cualquiera de los anteriores requisitos hará responsable al funcionario, para lo cual la UNIDAD DE RECAUDOS informará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA, a fin de que se inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Decreto 991 de 1974.

 

Artículo 2º.- Las causales aceptadas por la Superintendencia Bancaria para la devolución de cheques son las siguientes:

 

1.            Carencia absoluta de fondos.

2.            Fondos insuficientes.

3.            Pagado parcialmente.

4.            Librado en chequera ajena.

5.            Cuenta cancelada.

6.            Cuenta saldada.

7.            Saldo embargado.

8.            Hay orden de no pagarlo.

9.            Presentación del cheque 6 meses después de librado.

10.       Quiebra, liquidación o concurso del girador.

11.       Instrumento aparentemente falsificado.

12.       Firma no registrada.

13.       Firma no concordante con la registrada.

14.       Faltan firmas de .............

15.       Falta protector registrado.

16.       Falta sello antefirma registrada.

17.       Falta endoso.

18.       Falta continuidad endosos.

19.       Identificación insuficiente del tenedor.

20.       Falta sello canje.

21.       Tenedor distinto del beneficiario.

22.       Cheque enmendado.

23.       Falta cantidad en letras y/o en números.

24.       Cantidad diferente en letras y números.

25.       Mal remitido no es a nuestro cargo.

26.       Preséntese en nuestra Oficina de Giros.

27.       Certificar abono de cheque fiscal en cuenta de la Entidad Pública beneficiaria.

28.       Falta firma.

29.       Falta fecha.

 

Parágrafo 1º.- Los cheques que hayan sido devueltos por las causales Números 14, 15, 17, 20, 22, 23, 27, 28 y 29, la Unidad de Caja Principal procederá a reconsignarlos, una vez contabilizados en la Tesorería Distrital como cheques devueltos, elaborando el egreso correspondiente y con la autorización del Jefe de la Unidad.

Artículo 3º.- En caso de que se presente alguna de las causales de devolución de que trata el artículo anterior, o si el cheque objeto de reconsignación fuese devuelto nuevamente, el procedimiento a seguir será el siguiente:

 

a.      La UNIDAD DE CAJA PRINCIPAL, producirá un boletín de devolución en el formato previsto, el mismo día en que recibe el correspondiente boletín del Banco girado, indicando la siguiente información: 

  1. Número de radicación.
  2. Fecha.
  3. Nombre del Jefe de Recaudación.
  4. Nota débito del banco correspondiente.
  5. Recaudación que origina la devolución.
  6. Valor del cheque.
  7. Fecha del giro.
  8. Número del cheque.
  9. Banco girador.
  10. Concepto del Impuesto pagado, con la información requerida por el numeral 7 del Artículo 1 de la presente Resolución.
  11. Dirección o Nit del contribuyente y teléfono.
  12. Causal de devolución del cheque.

 

b.      El mismo día de la elaboración del Boletín de Devolución, la UNIDAD DE CAJA PRINCIPAL enviará copias a las siguientes Dependencias:

 

  • Jefatura de la Unidad de Recaudos.
  • Jefatura de la Unidad de Sistemas.
  • Jefatura de la Unidad Financiera.
  • Jefatura de la Sección de Paz y Salvos.
  • Jefatura de la Sección de Cobranzas.
  • Auditoría de Recaudos.
  • Auditoría de Tesorería.

 

c.      La UNIDAD DE CAJA PRINCIPAL remitirá el Título Valor devuelto al Banco girado, el día siguiente a la recepción del boletín de devolución por parte del citado Banco.

 

Artículo 4º.- Una vez recibido el boletín de devolución de cheque, la UNIDAD DE SISTEMAS procederá a reversar el pago en forma inmediata, con base en el estado de cuenta del contribuyente. Así mismo, deberá anotar los números de los recibos anulados por concepto de pagos efectuados con cheques devueltos en el libro radicador correspondiente, para evitar la posterior mutación 14 al recibo anulado inicialmente.

 

Artículo 5º.- La SECCCIÓN DE COBRANZAS comunicará por escrito al Contribuyente que el pago efectuado a través de cheque devuelto por el Banco girado, ha sido reversado y por lo tanto el recibo de pago que le fue extendido carece de validez, es decir, que su pago ha sido anulado.

 

La citada comunicación deberá contener los siguientes requisitos:

 

1.      Estado de Cuenta expedido con posterioridad a la reversión del pago.

 

2.      Copias de los boletines de devolución del Banco Girado y de la Unidad de Caja Principal de la Tesorería.

 

3.      Indicar al Contribuyente que la UNIDAD DE CAJA PRINCIPAL ha remitido el Título Valor impagado al Banco girado, a fin de que se sirva recogerlo con el lleno de los requisitos exigidos por el Banco correspondiente.

 

4.      Requerir al contribuyente para que cancele la obligación pendiente con la Tesorería Distrital.

 

Artículo 6º.- En caso de que el pago efectuado con cheque devuelto corresponda a deudas susceptibles de ser cobradas a través de la jurisdicción coactiva, la SECCIÓN DE COBRANZAS procederá a enviar la información necesaria a la UNIDAD JURIDICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la comunicación de que trata el artículo anterior, para que se adelante y lleve hasta su terminación el proceso ejecutivo por medio de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Distrital.

 

Artículo 7º.- Cuando el pago efectuado con cheque corresponda a procesos pendientes de cobro en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, no se procederá a la cancelación de los mismos, hasta que se confirme el cheque por la Unidad de Caja Principal.

 

Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 087 del 14 de julio de 1986.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1988

 

El Tesorero, RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA. La Secretaria General, LIDA BEATRIZ SALAZAR MORENO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 470 de octubre 20 de 1998