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Decreto 458 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5939 del 21 de octubre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 458 DE 2016

 

(Octubre 19)

 

Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo del Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 396 del 24 de agosto de 2011, el arquitecto JORGE ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA fue designado como Curador Urbano No. 1, cargo que tomó posesión a partir el día 20 de octubre de 2011, según consta en el Folio 0297 del Libro 8 de Acta de Posesión de la Secretaria Distrital de Planeación, para un período individual de cinco (5) años, el cual vence el 19 de octubre de 2016.

 

Que ante el vencimiento del periodo individual del Curador Urbano No. 1 de la ciudad de Bogotá, D.C, la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra realizando los trámites administrativos y contractuales, para la escogencia de la entidad experta en selección de personal, que se encargará de desarrollar el concurso público de méritos para la selección del curador urbano No.1.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se prevé como falta absoluta "La terminación del período individual para el cual fue designado", por lo que procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.5.4 ídem., que señala:

 

"(...) Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito (...)"

 

Que a la fecha del presente acto administrativo la lista de elegibles perdió vigencia por cuanto han pasado más de dos (2) años.

 

Que la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio 2-2016-39787 del 2 de septiembre de 2016, solicitó al Arquitecto Jorge Ernesto Clavijo Sierra, actual Curador Urbano No. 1, la remisión de las hojas de vida y los soportes de las mismas de los integrante de su grupo de trabajo que reúnan las mismas calidades exigidas para ser curador urbano, para efectos del nombramiento provisional mientras se surte el respectivo concurso.

 

Que mediante el radicado 2-2016-41971 del 15 de septiembre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación remitió las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario del Curador Urbano No. 1, a la Secretaría Distrital del Hábitat, para la evaluación correspondiente.

 

Que la Secretaria Distrital del Hábitat mediante comunicación 2-2016-67773 del 23 de septiembre de 2016 y de acuerdo con la información suministrada por el Curador Urbano No. 1, evaluó las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado, de lo cual concluyó que los profesionales que reúnen las calidades para ser designado como curador urbano provisional son CLAUDIA MERCEDES YEPES, FABIAN SAADE ROPAIN, GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, HERNAN GUSTAVO CLAVIJO RODRÍGUEZ e IRMA CONSUELO ARIAS RUÍZ.

 

Que la Secretaría Distrital de Hábitat, a través de la comunicación del 14 de octubre de 2016, dio alcance al oficio 2-2016-67773, indicando que el señor Gustavo Adolfo Ramírez Pérez si cumple con los requisitos sustanciales, toda vez que el numeral 2 del artículo 83 y numeral 7 del artículo 102 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, que impide que los mayores de 65 años puedan ser designados como curador urbano, se encuentra suspendido provisionalmente por Auto No. 11001-03-250002014-00942-00 (2905-14) del 6 de abril de 2015 del Consejo de Estado.

 

Que de acuerdo con lo anterior, y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de licenciamiento urbanístico, se hace necesario designar provisionalmente de los referidos integrantes del grupo interdisciplinario del actual Curador Urbano No. 1, a quien ocupará el cargo de Curador Urbano 1 de la ciudad, en tanto se provea mediante concurso público el citado cargo de manera definitiva.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Designar provisionalmente a la Sra. GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51'638.081, como Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la citada Curadora Urbano, designada provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 3°.- Mientras se posesiona la citada curadora, se entenderán suspendidos los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la respectiva Curaduría.

 

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la Curadora Urbana, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 5°.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación