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DECRETO 458 DE 2016 (Octubre 19) Por medio del cual se efectúa una designación
provisional para el ejercicio del cargo del Curador Urbano No. 1 de Bogotá,
D.C., y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en concordancia
con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la
Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, los curadores
urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso
de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados
nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su
desempeño y participación en el concurso de méritos. Que mediante el Decreto Distrital 396 del 24 de agosto de 2011, el arquitecto JORGE ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA fue designado como Curador Urbano No. 1, cargo que tomó posesión a partir el día 20 de octubre de 2011, según consta en el Folio 0297 del Libro 8 de Acta de Posesión de la Secretaria Distrital de Planeación, para un período individual de cinco (5) años, el cual vence el 19 de octubre de 2016. Que ante el
vencimiento del periodo individual del Curador Urbano No. 1 de la ciudad de Bogotá,
D.C, la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra realizando los trámites
administrativos y contractuales, para la escogencia de la entidad experta en
selección de personal, que se encargará de desarrollar el concurso público de
méritos para la selección del curador urbano No.1. Que de conformidad
con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se prevé como
falta absoluta "La terminación del período individual para el cual fue
designado", por lo que procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 2.2.6.6.5.4 ídem., que señala: "(...) Si no hubiere
candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese
perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras
se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el
nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado
que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas
para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del
municipio o distrito (...)" Que a la fecha del
presente acto administrativo la lista de elegibles perdió vigencia por cuanto han
pasado más de dos (2) años. Que la Subsecretaría
Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio 2-2016-39787
del 2 de septiembre de 2016, solicitó al Arquitecto Jorge Ernesto Clavijo
Sierra, actual Curador Urbano No. 1, la remisión de las hojas de vida y los
soportes de las mismas de los integrante de su grupo de trabajo que reúnan las mismas
calidades exigidas para ser curador urbano, para efectos del nombramiento provisional
mientras se surte el respectivo concurso. Que mediante el
radicado 2-2016-41971 del 15 de septiembre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación
remitió las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario del
Curador Urbano No. 1, a la Secretaría Distrital del Hábitat, para la evaluación
correspondiente. Que la Secretaria
Distrital del Hábitat mediante comunicación 2-2016-67773 del 23 de septiembre
de 2016 y de acuerdo con la información suministrada por el Curador Urbano No.
1, evaluó las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado,
de lo cual concluyó que los profesionales que reúnen las calidades para ser
designado como curador urbano provisional son CLAUDIA MERCEDES YEPES, FABIAN SAADE
ROPAIN, GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, HERNAN GUSTAVO
CLAVIJO RODRÍGUEZ e IRMA CONSUELO ARIAS RUÍZ. Que la Secretaría
Distrital de Hábitat, a través de la comunicación del 14 de octubre de 2016, dio
alcance al oficio 2-2016-67773, indicando que el señor Gustavo Adolfo Ramírez
Pérez si cumple con los requisitos sustanciales, toda vez que el numeral 2 del
artículo 83 y numeral 7 del artículo 102 del Decreto Reglamentario 1469 de
2010, que impide que los mayores de 65 años puedan ser designados como curador
urbano, se encuentra suspendido provisionalmente por Auto No.
11001-03-250002014-00942-00 (2905-14) del 6 de abril de 2015 del Consejo de Estado. Que de acuerdo con lo
anterior, y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de licenciamiento
urbanístico, se hace necesario designar provisionalmente de los referidos integrantes
del grupo interdisciplinario del actual Curador Urbano No. 1, a quien ocupará
el cargo de Curador Urbano 1 de la ciudad, en tanto se provea mediante concurso
público el citado cargo de manera definitiva. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Designar provisionalmente a la Sra. GLADYS
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 51'638.081, como Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., hasta
tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del
concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Planeación dará
posesión a la citada Curadora Urbano, designada provisionalmente, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo
2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 3°.- Mientras se posesiona la citada curadora, se
entenderán suspendidos los términos para resolver las solicitudes de licencia y
demás actuaciones que se encuentren en trámite en la respectiva Curaduría. Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación
remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de posesión de la Curadora Urbana, de conformidad con el
artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 5°.- La Secretaría Distrital de Planeación
enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la
Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia. Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes
de octubre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |