Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 206 DE
2016 (Junio 14) Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con
la contratación de bienes y servicios en el FVS que las autoridades competentes
requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes
del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el
artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
-modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del
Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Acuerdo
Distrital 28 de fecha 4 de diciembre de 1992 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo
005 del 12 de agosto de 2014, modificado por el Acuerdo 011 del 2 de septiembre
del mismo año, emanados de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que el artículo 211 de la
Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir
a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y
competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que conforme a lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud
de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada Ley, “podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines o complementarias (…) y podrán delegar la atención y
decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor
vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo
a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de
la Constitución Política y en la presente ley”. Que el artículo 12 de la Ley 80
de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “Los
jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar
total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen
cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.” Que de acuerdo con los fines
previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, en cabeza de la
Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, está la
responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los
contratos y convenios que suscriba la entidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Que el artículo 110 del Decreto
Nacional 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el
presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar
el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva
sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la
Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de
cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien
haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes”. Que el literal “c” del
artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172 de la Ley
223 de 1995, dispone: “Representantes
que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus
representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c. Los
gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las
personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser
delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso
se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas
correspondiente.” Que en desarrollo de los
principios que rigen la función administrativa, en especial la celeridad,
economía y eficiencia, y con el fin de cumplir los cometidos de la
administración pública, resulta necesario expedir y consolidar, en un solo acto
administrativo, las delegaciones de algunas funciones en los servidores que
ejercen cargos de nivel directivo y asesor en el Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C. Que el Acuerdo 28 del 4 de
diciembre de 1992 del Concejo de Bogotá, estructura el Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C. Que mediante Acuerdo 005 del 12
de agosto de 2014, modificado por el Acuerdo 011 del 2 de septiembre de 2014,
la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, actualiza
la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., acordes con la planta de personal. Que la Gerente del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, está facultada para delegar las funciones
que le sean propias, de conformidad con las atribuciones conferidas en el
artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en especial por el artículo 12 de la Ley
80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. Que teniendo en cuenta la estructura,
cuantía, volumen y naturaleza de las relaciones contractuales que desarrolla el
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, se hace necesario delegar
parcialmente la competencia para adelantar gestiones de carácter contractual en
algunos servidores públicos del nivel directivo, en orden a garantizar el
cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión
contractual. RESUELVE: TÍTULO I ALCANCE Y CRITERIOS DE LAS DELEGACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS QUE REQUIERAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA GARANTIZAR LA
SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS HABITANTES DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 1.
AUTORIDADES COMPETENTES QUE GARANTIZAN LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE TODOS
LOS HABITANTES DEL DISTRITO CAPITAL: Para los efectos previstos en la presente resolución, las autoridades
competentes que garantizan la seguridad y la protección de todos los habitantes
del Distrito Capital son las siguientes Unidades: - LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - POLICIA
METROPOLITANA DE BOGOTÁ - POLICIA
JUDICIAL - BRIGADA
XIII DEL EJÉRCITO NACIONAL - INSPECCIONES
DE POLICIA - UNIDADES
PERMANENTES DE JUSTICIA - CASAS DE
JUSTICIA - DIRECCIÓN
DE FISCALIAS REGIONAL BOGOTÁ - CONSEJO DE
JUSTICIA - NUSE ARTÍCULO 2. ALCANCE
DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DELEGADA: Por medio de la presente resolución, se delega la competencia en
materia contractual que se encuentra atribuida por ley al Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C, en lo que se refiere a las siguientes actividades
propias del proceso de contratación pública: 2.1 PLANEACIÓN: Se delega la
competencia para dar inicio y desarrollo a los procesos de contratación
requeridos por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, y autoridades
competentes del Distrito Capital, y en particular para: 2.1.1 Verificar
que los bienes, obras y/o servicios que pretende adquirir y el presupuesto en
el proceso de contratación, se encuentre incluido y aprobado en el Plan Anual
de Adquisiciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, y
autoridades competentes del Distrito Capital y/o aprobación de vigencias futuras
del Concejo de Bogotá. 2.1.2 Designar
los Gerentes de Proyecto cuando aplique y el comité estructurador para el
futuro proceso de contratación según se trate. Cuando se trate de Proyectos de
la MEBOG o la BRIGADA XIII del Ejército Nacional y las demás Unidades
Especiales, el comité técnico estructurador será designado del personal técnico
de las mencionadas Unidades. 2.1.3 Exigir,
de conformidad con el deber establecido en los artículos 2.2.1.1.1.6.1. y
2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015, la elaboración del
análisis del sector y de riesgos. 2.1.4 Solicitar
al Jefe del área que tiene la necesidad la firma de la solicitud de CDP, la
expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y lo
correspondiente en aprobaciones de vigencias futuras. 2.1.5 Solicitar
al área que tiene la necesidad, debidamente firmado por el Jefe respectivo, el
estudio previo para contratar de conformidad con los lineamientos establecidos
en la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 del 26 de Mayo
de 2015, respectivamente y el Manual de Contratación del FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., previo requerimiento de la autoridad competente
definidas en el artículo 1 de la presente Resolución. 2.1.6 Dar
aviso de convocatoria en la licitación pública, selección abreviada y, concurso
de méritos de conformidad con la información requerida en el artículo
2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015 o, formular Invitación a
participar en los procesos de mínima cuantía, así como realizar la solicitud de
oferta en el caso de Contratación Directa, y/o verificar el catálogo de acuerdo
marco de precios de Colombia Compra Eficiente en los términos señalados en la
normatividad legal vigente. 2.1.7 Elaborar
el proyecto de pliego de condiciones y dar respuesta a las observaciones que
presenten los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos
2.2.1.1.2.1.3. y 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015. 2.1.8 Publicar
a través de la Oficina Asesora Jurídica los actos administrativos y documentos
del proceso de contratación en el Portal Único de Contratación – SECOP,
expedidos en la etapa de planeación, en los términos establecidos en el Decreto
Ley 019 del 10 de enero de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto
1082 del 26 de Mayo de 2015. Cuando haya lugar, dichos documentos serán
publicados igualmente en la página de Contratación a la Vista del Distrito. 2.1.9 Convocar
y desarrollar la Audiencia Informativa para efectos de que los
interesados conozcan la estructura y alcance del proyecto de pliego de
condiciones y formulen sus observaciones, cuando aplique. 2.1.10 Celebrar
las reuniones de pre-negociación en los procesos de contratación directa
con el fin de concertar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas de un
futuro y posible contrato. 2.1.11
Presentar en los plazos establecidos los bienes y servicios que se pretendan
adquirir para los fines de vigilancia y seguridad previstos en normatividad,
con el propósito de solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo la certificación sobre la existencia o no de producción nacional en
términos de competencia abierta, en la forma prevista en la normatividad
vigente. Este trámite será canalizado y adelantado por la Oficina Asesora
Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. 2.1.12 Las
demás actuaciones que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o
asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y la suscripción
de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar. 2.2. SELECCIÓN: Se delega en
general el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos
necesarios para el desarrollo eficaz del proceso de contratación y en
particular para: 2.2.1. Expedir
y publicar a través de la Oficina Asesora Jurídica en el Portal Único de
Contratación-SECOP todos los actos susceptibles de publicidad, expedidos en la
Etapa de Selección en los términos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del
Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015. 2.2.2. Expedir
el acto de apertura del proceso de licitación, selección abreviada o concurso
de méritos de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 del 26
de Mayo de 2015. Así como expedir el acto administrativo que justifique la
contratación directa de conformidad con lo establecido en el artículo
2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015, a través de la Oficina
Asesora Jurídica. 2.2.3. Elaborar
el Pliego de condiciones definitivo de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, solicitud de
Oferta cuando se trate de contratación directa e invitación a participar en los
procesos de mínima cuantía, a través de la Oficina Asesora Jurídica. 2.2.4. Coordinar
la citación y realización de la audiencia de asignación de riesgos de
conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el
artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del
Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015; así como la audiencia de precisión del
contenido y alcance de los pliegos si a ello hay lugar. 2.2.5. Expedir
con la debida oportunidad las adendas al pliego de condiciones y dar respuesta
a las observaciones y/o solicitudes de aclaración. 2.2.6. Adelantar
el acto de cierre del proceso y de apertura de oferta. Igualmente suscribir el
PACTO DE INTEGRIDAD previsto en la presente Resolución. 2.2.7. Designar
el comité evaluador de las ofertas, de conformidad con el artículo
2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015. Cuando se trate de
Proyectos de la MEBOG o la BRIGADA XIII del Ejército Nacional y las demás
Unidades Especiales, el comité técnico evaluador será designado del personal
técnico de las mencionadas Unidades. 2.2.8. Formular
con la debida oportunidad requerimientos o aclaraciones de las propuestas. 2.2.9. Adelantar
las impugnaciones al RUP ante la Cámara de Comercio, de conformidad con lo
señalado en el Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo
221 del Decreto Ley 019 de 2012. 2.2.10.
Coordinar con la debida oportunidad la expedición de los informes de
evaluación. 2.2.11.
Coordinar la citación y realización de la audiencia de adjudicación de que
trata el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 del 26 de
Mayo de 2015. En el caso de los procesos de contratación de modalidad selección
abreviada por subasta inversa la citación y realización de la audiencia de
subasta de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 del 26
de Mayo de 2015. 2.2.12.
Definir los procesos de contratación a través de actos administrativos de
adjudicación o declaratoria de desierta, bien sea a través de resoluciones u
oficios que correspondan según la naturaleza del proceso de contratación que se
adelante. 2.2.13.
Celebrar las reuniones para concertar el contenido final de la minuta del
contrato a suscribirse en los procesos que se deriven de la modalidad de
contratación directa. 2.2.14.
Remitir mensualmente la información a la Cámara de Comercio de los contratos
adjudicados en ejecución o ejecutados, de su cuantía, cumplimiento, multas y
sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de
2007, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 2.2.15. Las
demás actuaciones propias del proceso de contratación que no se encuentren
atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier
otra autoridad u organismo y la suscripción de los demás actos de impulso o
trámite a que haya lugar. 2.3. CONTRATACIÓN: Se delega en
general el ejercicio de las funciones, atención y decisión de los asuntos
necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos
estatales y en particular para: 2.3.1. Suscribir
el contrato originado del proceso de contratación respectivo, aceptación de
oferta u orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el
Acuerdo Marco. 2.3.2. Solicitar
y obtener la expedición del Registro Presupuestal y/o el registro del
compromiso de las vigencias futuras, cuando aplique. 2.3.3. Suscribir
el acta de inicio en los contratos de obra e infraestructura. 2.3.4. Expedir
y publicar en el Portal Único de Contratación-SECOP todos los actos susceptibles
de publicidad, emitidos en la Etapa de Contratación en los términos previstos
en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015. 2.3.5. Efectuar
oportunamente los reportes requeridos por las entidades de control. 2.3.6. Las
demás actuaciones que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o
asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y la suscripción
de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar. 2.4. EJECUCIÓN: Se delega en
general el ejercicio de las funciones, atención y decisión de los asuntos
necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos
estatales y en particular para: 2.4.1. Suscribir
los documentos necesarios para la extensión, prórroga, adición o modificación
de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada, previa
justificación, siempre que no impliquen la celebración de transacciones y/o
conciliaciones. Las actividades de transacción y conciliación serán adelantadas
centralizadamente en la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C, de manera que el delegatario correspondiente podrá
solicitarla, cuando ello sea procedente. 2.4.2. Solicitar
y/o refrendar las Obligaciones de Pago, previo el cumplimiento de las
formalidades definidas para dicho trámite, respetando el derecho a turno de
pago a los contratistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 1150 de 2007. 2.4.3. Adelantar
el debido proceso dando plena observancia al procedimiento establecido en el
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, para la
declaración de la caducidad, imposición de multas, sanciones o declaratoria de
incumplimiento, a través de la Oficina Asesora Jurídica. 2.4.4. Publicar
a través de la Oficina Asesora Jurídica en el Portal Único de Contratación-
SECOP- los actos que declaren la caducidad, imposición de multas, sanciones o
declaratoria de incumplimiento una vez queden ejecutoriados. Así mismo,
realizar la comunicación a la respectiva Cámara de Comercio y a la Procuraduría
General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del
Decreto Ley 019 de 2012. Se advierte que el servidor que incumpla esta
obligación, incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. 2.4.5. Utilizar
las facultades concedidas por la Ley o pactadas contractualmente, relacionadas
con la interpretación unilateral, la modificación unilateral, terminación
unilateral, liquidación unilateral y la declaratoria de la caducidad de los
contratos suscritos en uso de la competencia delegada, previo cumplimiento de
los requisitos legalmente previstos. 2.4.6. Formular
requerimientos y demás comunicaciones y actuaciones que apoyen, impulsen e
implementen la debida y eficaz ejecución de los contratos estatales suscritos
en uso de la competencia delegada. 2.4.7. Adelantar
los trámites necesarios para el cobro persuasivo de las sanciones que se hayan
impuesto por razón de los contratos suscritos en ejercicio de la delegación,
así como la correspondiente reclamación ante las Compañías Aseguradoras, a
través de la Oficina Asesora Jurídica. 2.4.8. Declarar
los siniestros con el fin de hacer efectivos los amparos de las pólizas por
incumplimiento y calidad, a través de la Oficina Asesora Jurídica 2.4.9. Suscribir
los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la ejecución
del contrato. 2.4.10.
Designar el supervisor y/o interventor de los contratos con el fin de vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, de conformidad con
el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La designación del Supervisor se hará
por el competente contractual a través del Memorando respectivo. 2.4.11.
Suscribir las actas de disminución de rezago presupuestal o los actos
administrativos de modificaciones de presupuesto, respecto de los contratos
suscritos. 2.4.12.
Suscribir las actas de terminación, liquidación de los contratos y/o constancia
de cierre del expediente, cuando a ello haya lugar. 2.4.13.
Expedir y publicar en el Portal Único de Contratación-SECOP- todos los actos
susceptibles de publicidad, emitidos en la Etapa de Ejecución en los términos
previstos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015. PARÁGRAFO: En los eventos en que se requiera importar material
destinado a la defensa y seguridad nacional, la exención del IVA deberá ser
expedida por la autoridad respectiva en la Unidad del orden nacional
involucrada en la adquisición. ARTÍCULO 3.
CRITERIOS Y CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN: Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán
ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a los siguientes criterios
y condiciones: 3.1. Para la
adquisición de los bienes y servicios de carácter homogéneo se adelantará un
proceso centralizado con el fin de obtener economías de escala y hacer más
eficiente y eficaz los procesos de compra en cumplimiento del principio de
economía. 3.2. El
competente contractual estará obligado a adquirir bienes y servicios de
características técnicas uniformes, haciendo uso de los instrumentos de compra
por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de
procedimientos de adquisición en bolsas de productos. 3.3. La
delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es
vinculante para el delegatario. 3.4. El
ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se
delegan, está sujeto a la observancia plena de las condiciones, requisitos y
políticas establecidas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C,
respecto de cada uno de los actos, etapas y actuaciones de la contratación
pública, en la Ley, reglamentos, y demás normas vigentes, guías y manuales
expedidos por Colombia Compra Eficiente. 3.5. Cuando
lo estime conveniente, la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá D.C, podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o
parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto. 3.6. Las
facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los
delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los
actos o la celebración de los contratos, acuerdos o convenios objeto de la
delegación. Esta delegación establece una relación jurídica y funcional
exclusiva e intransferible entre delegante y delegatario. 3.7. La
Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, ejercerá el deber de
control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, mediante el
seguimiento a las contrataciones a través del Comité de Seguimiento y Control a
la Contratación. 3.8. El
delegatario deberá preparar informes periódicos bimestrales, al comité de
seguimiento y control de la contratación, de su gestión en los cuales se
informe el estado de ejecución y avance de los procesos delegados. 3.9. La
delegación eximirá de toda responsabilidad al delegante, y será asumida
plenamente y de manera exclusiva por el delegatario, sin perjuicio de que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, el
delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar
los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a lo dispuesto en el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.10. El
delegatario deberá observar estrictamente las disposiciones legales y
reglamentarias que regulen el ejercicio de la función administrativa y la
contratación estatal y es responsable de las decisiones que tome en ejercicio
de la delegación. 3.11. El
delegatario deberá desempeñarse dentro del marco de actividades establecido en
este acto de delegación. 3.12. El
delegatario deberá atender oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio
de la delegación, hechos por delegante. 3.13. El
delegatario deberá cumplir las orientaciones generales dadas por el delegante. 3.14. El
delegatario facilitará la revisión de sus decisiones por el delegante. 3.15. Los
servidores públicos en quienes se delega la facultad de adquirir compromisos y
ordenar gastos deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas
presupuestales aplicables particularmente en relación con la obtención previa y
suficiente de los certificados de disponibilidad y registros presupuestales a
que se refiere el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, y de vigencias futuras
cuando las condiciones de contratación prevean la prestación o recibo de los
bienes o servicios contratados, en vigencias o ejercicios fiscales anuales
diferentes de aquel en el que se celebre el contrato respectivo. 3.16. Para
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 111 de
1996, en los contratos se deberán sujetar los compromisos de pago al Programa
Anual Mensualizado de Caja – PAC, que sea aprobado, así como al concepto de
gasto previsto. Para este fin se efectuará la coordinación pertinente con la
Subgerencia Financiera o quien haga sus veces en la entidad, quien deberá
gestionar previamente y de manera oportuna las modificaciones de PAC (adición,
reducción, anticipo y/o aplazamiento según corresponda) de acuerdo con las
condiciones de pago que se convengan. 3.17. En
virtud del principio de continuidad de la administración y de la presunción de
legalidad de los actos administrativos, el simple cambio de funcionario
delegante y/o delegatario no extingue los efectos del acto de delegación. De ahí que, en caso de supresión de cargos o
de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán
efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la unidad,
dependencia o área suprimida o cuyo nombre haya sido modificado. 3.18. Las
responsabilidades y consecuencias de la presente delegación, se rigen por las
normas legales aplicables, y en particular por el artículo 9 y siguientes de la
Ley 489 de 1998. 3.19. Los
actos expedidos por los delegatarios están sometidos a los requisitos de
expedición exigidos para el delegante y serán susceptibles de los mismos
recursos procedentes contra ellos. TÍTULO II DE LA DELEGACION CONTRACTUAL Y ORDENACIÓN DEL GASTO ARTÍCULO 4.
DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA CONTRACTUAL Y ORDENACIÓN DEL GASTO DE ACUERDO A
SUS FUNCIONES POR CUANTÍA:
ARTÍCULO 5.
DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA CONTRACTUAL Y ORDENACIÓN DEL GASTO SIN PERJUICIO
DE SUS FUNCIONES PARA SERVICIOS PÚBLICOS, NÓMINA Y VIATICOS:
ARTÍCULO 6.
DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA CONTRACTUAL Y ORDENACIÓN DEL GASTO PARA LOS
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN:
TÍTULO III COMPETENCIA REMANENTE ARTÍCULO 7.
COMPETENCIA REMANENTE DE LA GERENCIA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTÁ D.C: Sin perjuicio de la facultad
de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución y de
la asignación de funciones para la expedición de los actos de revisión,
impulso, seguimiento y trámite a que hace referencia el presente acto, la
Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., mantendrá como
competencia remanente en materia de contratación administrativa la siguiente: (i) Contrataciones
que superen los 1.200 SMLMV. Se exceptúan las contrataciones que se hayan
delegado expresamente a través del presente acto. (ii) Procesos
de contratación adelantados a través de Acuerdos Marco de Precios, sin
consideración a la cuantía. (iii) Convenios
con entidades públicas o privadas de origen local, nacional regional e
internacional. (iv) Contratos
que involucren operaciones de crédito interno y externo. (v) Concesiones. (vi) Contratos
que conlleven la tradición o el gravamen de bienes inmuebles. (vii) Contratos
de donaciones de bienes inmuebles, mediante los cuales se reciban o entreguen
dichos bienes. PARÁGRAFO 1: Los Contratos de donación cuando se entreguen
bienes muebles o cuando se reciban bienes muebles serán suscritos por el
delegatario que resulte competente, según la cuantía delegada en la presente
resolución. PARÁGRAFO 2: Los contratos de donación que superen los 50 SMMLV,
requerirán insinuación notarial a través de instrumento público de conformidad
con los artículos 1 y 2 del decreto 1712 de 1989. La escritura de insinuación
será firmada por la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.
C., cuando se trate de inmuebles o por el delegatario contractual según la cuantía
delegada cuando se trate de muebles. (viii) Memorandos
de entendimiento, cartas de intención, canje de notas que se suscriban con
gobiernos extranjeros o con dependencias oficiales extranjeras, así como
cualquier instrumento que desarrolle Memorandos de Entendimientos o Acuerdos
suscritos con entidades gubernamentales. (ix) Contratos
modificatorios y/o adicionales y convenios modificatorios y/o adicionales,
cesión de derechos patrimoniales, actas de liquidación y demás actos inherentes
a la actividad contractual relacionados con contratos o convenios principales
suscritos por la Gerencia al momento de entrar en vigencia la presente
resolución. (x) Expedición
y firmas de los certificados de uso final (CUF). En caso de que un bien
considerado de seguridad, deba ingresar al país con fundamento en un contrato o
convenio suscrito por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C y el
país de origen exija la firma del CUF. ARTÍCULO 8.
CONFLICTO DE COMPETENCIA: En caso de
presentarse conflicto de competencia entre los delegatarios, esta será ejercida
de manera preferencial por la Gerencia del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTÁ D.C. TÍTULO IV ORDENACIÓN DE GASTOS Y DE PAGO ARTÍCULO 9.
REFRENDACIÓN OBLIGACIONES Y ÓRDENES DE PAGO: De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de
1996, serán ordenadores del gasto y de pago, los mismos servidores y empleados
públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente
resolución. 9.1. DIRECTOR
FINANCIERO DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD: 1. Ordenar
el pago de las obligaciones contraídas con cargo a contratos o convenios
suscritos por la Gerencia o el delegatario del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá D.C. 2. Reconocer
y Ordenar pago en aquellos casos en los cuales el Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C. tramiten actos administrativos u obligaciones que
afecten el presupuesto que no obligue la suscripción de un contrato y todos los
gastos propios de las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá
D.C. 3. Autorizar,
legalizar y reembolsar los gastos de las cajas menores según la cuantía y
finalidad autorizada. Para estos efectos se deberá cumplir lo dispuesto en el
Manual de procedimiento en lo relacionado a la apertura, reembolso y legalización
de las cajas menores. 4. La
realización de los pagos que se deriven de la prestación de servicios públicos
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. 5. Los pagos
que se originen del sostenimiento del parque automotor al servicio del FVS,
viviendas fiscales, arriendos, seguros y comodatos de bienes muebles e
inmuebles de propiedad del FVS. 6. Suscribir,
presentar y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones y todo tipo
de impuesto al que se encuentre obligado derivado de sus bienes muebles e
inmuebles del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. 7. Pagar las
obligaciones a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, en
virtud de ejecución de la apropiación Transferencia- Gestión General- Rubro
Sentencias y Conciliaciones. 9.2. JEFE DE LA
OFICINA ASESORA JURIDICA: Cuando trate de obligaciones a
cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, en virtud de ejecución
de las apropiación Transferencia- Gestión General- Rubro Sentencias y
Conciliaciones, el Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C, será el competente para comprometer, ordenar el gasto
y autorizar el pago y expedir los actos administrativos de reconocimiento de
las sumas originadas en sentencias en contra del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C, proferidas por las jurisdicciones contencioso
administrativo y ordinaria o autoridades competentes nacionales e
internacionales y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos
y autoridades respectivas. TÍTULO V ASIGNACIÓN FUNCIONES DE REVISIÓN, IMPULSO, SEGUIMIENTO Y TRÁMITE ARTÍCULO 10.
ASIGNACIÓN FUNCIONES DE REVISIÓN, IMPULSO, SEGUIMIENTO Y TRÁMITE EN LA
ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN LA OFICINA ASESORA JURIDICA: En los procesos de competencia de la Gerencia y los
delegatarios señalados en la presente Resolución, se asignan mediante este acto
unas funciones al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C o quien haga sus veces así: (i) Revisar
y aprobar todos los documentos que se generen dentro de los procesos de
contratación expedidos en las etapas de Planeación, Selección y Contratación,
con excepción de las órdenes de pago. (ii) La
citación de las audiencias informativas, de Aclaración y de Riesgos cuando haya
lugar, dentro de los procesos contractuales. (iii) La
suscripción del oficio mediante el cual se trasladan las evaluaciones del
proceso contractual a los proponentes. (iv) La
suscripción de los oficios de solicitudes de aclaraciones o requerimientos a
los proponentes, así como, los de trámites e impulso de la actividad
contractual. (v) Publicar
el SECOP todos los documentos originados de los procesos de contratación. (vi) La
respuesta y suscripción de los derechos de petición, presentados en el curso de
la actividad contractual o demás que correspondan, así como los presentados por
los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y
distrital, así como las suscritas por los representantes legales de los
organismos de control. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de
los términos legales para dar las respuestas, estará a cargo de dicho
funcionario de conformidad con la Ley 734 de 2002 o las disposiciones que la
modifique, complemente o derogue. (vii) La
proyección y suscripción de las respuestas, previo coordinación con la Gerencia
de los requerimientos e informes efectuados por los funcionarios de los
organismos de control. (viii) La
suscripción de los oficios dirigidos a las entidades Gubernamentales o Privadas
que sean necesarios, relacionados con la actividad contractual. (ix) La
aprobación de la garantía Única de los contratos o convenios. (x) Tramitar
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la forma prevista en el
Decreto No. 660 del 6 de marzo de 2007, las solicitudes sobre la existencia o no
de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes y
servicios que se pretendan adquirir para la vigilancia y seguridad del Distrito
Capital previstos en la Ley 1089 de 2006. (xi) Adelantar
las transacciones y conciliaciones contractuales, extrajudiciales y judiciales
que correspondan, las cuales deberán contar con la aprobación del Comité de
Conciliación de la entidad. (xii) Realizar
los actos generales de representación judicial, la facultad de notificarse,
designar mandatarios, apoderados, abogados y conferir los poderes generales
necesarios para las diversas actuaciones administrativas, judiciales y
extrajudiciales en los que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C intervenga. (xiii) Recomendar
a la Gerencia la viabilidad de la prestación de servicios jurídicos externos. (xiv) Acreditar
la inexistencia de personal suficiente, previa consulta al Jefe de Personal o
quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1737 y
1738 del 21 de agosto de 1998, modificados parcialmente por el Decreto 2209 del
29 de octubre de 1998 y el correspondiente Certificado de Idoneidad y
experiencia. (xv) Suscribir
los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de
liquidación de los contratos celebrados, de conformidad con el artículo 217 del
Decreto Ley 019 de 2012. ARTÍCULO 11.
ASIGNACIÓN FUNCIONES DE REVISIÓN, IMPULSO, SEGUIMIENTO, Y TRÁMITE AL SUBGERENTE
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO: Para ser más
eficiente las funciones señaladas en Acuerdo No. 005 del 12 de agosto de 2014,
se asignan mediante este acto unas funciones al Subgerente Administrativo y
Financiero o quien haga sus veces, así: 1. La
facultad de tramitar y suscribir los documentos requeridos y exigidos por las
autoridades de distinta índole, para realizar para los traspasos de los
vehículos y motos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá
que conforman su parque automotor, adquiridos en desarrollo de sus funciones,
así como de aquellos que se den de baja, se rematen o enajenen a cualquier otro
título, de acuerdo con el acto administrativo que así lo autorice, así como los
demás trámites y solicitudes que deban adelantarse y culminarse ante las
autoridades de Tránsito y Transporte, la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada y demás autoridades. 2. Expedir
los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones,
licencias, comisiones de servicios o de estudios, permisos de estudio,
encargos, traslados, primas y prestaciones sociales, con excepción de las
situaciones administrativas de los funcionarios del nivel Directivo y Asesor,
para los cuales la Gerencia se reserva el ejercicio de dicha función. 3. Posesionar
a los funcionarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos
legales, a excepción de los servidores de libre nombramiento y remoción para
los cuales la Gerencia se reserva el ejercicio de dicha función. ARTÍCULO 12.
ASIGNACIÓN FUNCIONES DE REVISIÓN, IMPULSO SEGUIMIENTO Y TRÁMITE AL DIRECTOR
FINANCIERO: Para ser más eficiente las
funciones señaladas en Acuerdo No. 005 del 12 de agosto de 2014, se asignan
mediante este acto unas funciones al Director Financiero del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, o quien haga sus veces, así: 1. Expedir
el Certificado de Disponibilidad Presupuestal en todas las contrataciones que
adelante el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., previa
presentación de la solicitud de
contratación y la solicitud del CDP
firmada por la Subgerencia correspondiente donde nace la necesidad.
Cuando se trate de Recursos de Inversión estos documentos deben venir con el
visto bueno de la Oficina de Planeación. 2. Expedir
el Registro Presupuestal de todos los contratos que se suscriban por el
competente contractual. 3. La
utilización del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido
por la DIAN, para la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales
y presentar información exógena ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos del
Modelo Único de Ingreso Servicio y Control Automatizado - MUISCA. 4. La
suscripción autógrafa de las declaraciones de retenciones del impuestos de
Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años, Pro-cultura y Pro-personas Mayores, y
presentar información exógena ante la Secretaria de Hacienda de Bogotá a través
de los servicios informáticos electrónicos establecidos. ARTÍCULO 13.
ASIGNACIÓN FUNCIONES DE REVISIÓN, IMPULSO SEGUIMIENTO Y TRÁMITE A LA
SUBGERENCIA TÉCNICA: Para ser más
eficiente las funciones señaladas en Acuerdo No. 005 del 12 de agosto de 2014,
se asignan mediante este acto unas funciones al Subgerente Técnico del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, o quien haga sus veces, así: 1. Se asigna
funciones y en consecuencia atribuir competencia para la expedición de todos
los actos y realización de los trámites necesarios para el efectivo control y preservación
de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá D.C. Esta asignación de funciones, implica competencia para la
legalización de mejoras, declaración de construcciones, ocupaciones y usos,
escrituras públicas de aclaración de área y linderos, aclaración de titular de
derecho de dominio, englobes y desenglobes que no conlleve la tradición de
propiedad. Por lo tanto, la suscripción de los actos que impliquen tradición o
gravamen de bienes inmuebles será de competencia de la Gerencia del Fondo de
Vigilancia y Seguridad D.C., su apoderado o quien esté delegado expresamente. 2. La
administración que se originen del sostenimiento del parque automotor al
servicio del FVS, viviendas fiscales, arriendos, seguros y comodatos de bienes
muebles e inmuebles de propiedad del FVS. PARÁGRAFO. PERMISOS
REMUNERADOS.- Delegar en los (as)
Subgerentes y Jefes de Oficina el otorgamiento de permisos remunerados hasta
por tres (3) días de los servidores públicos de la dependencia a su cargo. TÍTULO VI DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 14.
COMPOSICION Y FUNCIONES: Para la celebración
de todos los contratos independientemente de su cuantía, que sean competencia
de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, y de sus
delegatarios se convocará al Comité de Contratación, el cual recomendará al
competente sobre la conveniencia de adjudicar o no dicho proceso. 14.1. COMPOSICIÓN
DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Integrantes con voz y voto: 1. La
Gerente o su delegado quien lo presidirá. 2. El Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. 3. El
Subgerente Administrativo y Financiero 4. El
Subgerente Técnico 5. El Jefe
de la Oficina Asesora de Planeación Para la contratación del Centro
de Comando y Control además serán integrantes del comité de contratación: 1. La
Gerente del Proyecto 2. El asesor
Técnico del Proyecto 3. Un
delegado de la Subsecretaria de Seguridad y Convivencia. Integrantes con voz pero sin
voto 1. Jefe de
la Oficina de Control Interno 2. Otros
funcionarios que determine el Comité en cada sesión. 14.2. FUNCIONES DEL
COMITÉ DE CONTRATACIÓN: 1. Aprobar
los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones o solicitud de
oferta. 2. Aprobar
el estudio previo y pliegos de condiciones definitivos y recomendar al
competente contractual la apertura del proceso de contratación o la solicitud
de oferta según corresponda. 3. Avalar,
solicitar complementaciones, u objetar, según sea el caso, la recomendación del
comité evaluador de las propuestas presentadas en el proceso de contratación,
con fundamento en el Pliego de Condiciones y particularmente los factores de
selección establecidos en el mismo para la selección de la propuesta más
favorable. 4. De
resultar procedente de conformidad con las reglas de selección, solicitar
reevaluaciones, requerimientos o visitas en aras de obtener una evaluación
integral y objetiva de las ofertas. 5. Recomendar
al competente contractual la adjudicación o declaratoria de desierta según el
caso, de los proceso contractuales. 6. La demás
recomendaciones que resulten necesarias en aras de garantizar una selección
objetiva y las que se encuentren relacionadas en el Manual de Contratación. ARTÍCULO 15.
SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: El Secretario Técnico del Comité de Contratación será el Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica el cual tendrá las funciones de: a) Convocar
al Comité de Contratación. b) Verificar
la existencia del quórum. ARTÍCULO 16. DE LA
CONVOCATORIA Y SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: La convocatoria se efectuará con dos (2) días
hábiles de anticipación, mediante oficio suscrito por El Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica, en el cual se indique el proyecto o asunto a debatir. ARTICULO 17. DE LOS
QUÓRUMS DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: 17.1. QUÓRUM TOTAL:
Se entenderá que existe quórum total, cuando se
hagan presentes la totalidad de los miembros del comité de contratación. 17.2. QUÓRUM
DELIBERATORIO Y DECISORIO: Se entenderá que
el comité puede sesionar, deliberar y decidir sobre la recomendación de los
comités evaluadores cuando se encuentren presente la mitad más uno de los
miembros que integran el quórum total. En consecuencia, en el evento en que no
se complete este quórum, el Comité no podrá sesionar y el Secretario Técnico,
deberá citar a nuevo Comité. PARÁGRAFO: Cuando no exista Quórum para deliberar y decidir,
el Comité de contratación se suspenderá y será reprogramado. ARTICULO 18.
SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: El Secretario Técnico del
Comité, al inicio de la sesión verificará si existe mínimo el quórum
deliberatorio del organismo e informará de ello a los integrante del Comité de
Contratación. 18.1. DESARROLLO DE
LAS SESIONES: Una vez instalado el Comité,
el Gerente del proyecto en caso de que exista o el abogado de la Oficina
Asesora Jurídica que lidera el proceso de contratación, presentará los aspectos
generales del pliego de condiciones y la finalidad esperada dentro del proceso
de adquisiciones, para que sea aprobado por el Comité de Contratación. En caso de que el comité se
reúna para verificar la evaluación y recomendar la definición del proceso, cada
uno de los comités evaluadores designará un vocero quien presentará el informe
de evaluación de las ofertas, las observaciones y respuesta al mismo y la
recomendación al competente contractual, de conformidad con las exigencias del
pliego de condiciones y el cuadro comparativo que demuestra el cumplimiento o
el apartamiento de las ofertas frente a las exigencias del pliego, señalando el
número de folio en la oferta donde se evidencia tal circunstancia. La presentación ante el Comité
se hará con ayudas digitales, las cuales forman parte de los antecedentes del
proceso de contratación, así como el formato del acta de deliberaciones y
decisiones que suscribe el Secretario Técnico del Comité, las cuales deberán
registrarse en el módulo de actas del SIG Automatizado o el formato oficial que
se encuentre vigente. 18.2.
RECOMENDACIÓN: Las recomendaciones deberán ser
sustentadas en el acta del Comité de Contratación. En caso de aprobarse el
proyecto de pliego y el pliego de condiciones o la solicitud de oferta cuando
corresponda, el abogado de la Oficina Jurídica que lidera el proceso de
contratación deberá elaborar la Resolución de apertura o la Resolución de
Justificación de la Contratación Directa para la firma del competente
contractual. En caso de definición del
proceso de contratación, los comités evaluadores de las ofertas que son los que
recomiendan la decisión del proceso al competente contractual, presentan dicha
recomendación ante el Comité de Contratación, quién podrá avalarla o no. En caso de que el Comité de
Contratación no avale la recomendación de los comités evaluadores, estos
deberán estudiar las razones que motivaron tal rechazo con el fin de emitir un
concepto definitivo sobre el particular, para la decisión del competente
contractual. El competente contractual
tendrá la absoluta libertad de acoger o desechar, la recomendación de los
comités evaluadores. 18.3. CONSTANCIAS
DE LAS DELIBERACIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: De cada una de las sesiones del Comité de Contratación el abogado
líder del proceso de contratación, debe diligenciar el formato de
deliberaciones y decisiones diseñado para estos efectos, el cual resume las
decisiones votadas y acordadas. TÍTULO VII SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN ARTÍCULO 19.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN: Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6 y 10 de la Ley 489 de
1998, se dispone que se ejercerán el control y seguimiento de la contratación a
través del Comité de Seguimiento y Control el cual estará integrados por los
siguientes funcionarios: 1. La
Gerente o su delegado quien lo presidirá. 2. Jefe
Oficina Asesora Jurídica 3. Jefe
Oficina Asesora de Planeación 4. El
Subgerente a cargo del cual este el bien o servicio adquirido. 5. El
Supervisor y/o interventor asignado a cada contrato. 6. El Asesor
que determine la Gerencia 7. El Jefe
de Control Interno ARTICULO 20.
HERRAMIENTAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO: Las Herramientas de Control establecidas en el presente acto
administrativo permitirá que el delegante este informado en todo momento sobre
el desarrollo de las delegaciones que se han otorgado a través de la presente
resolución y de su propia competencia remanente y garantizar la armonía y la
máxima eficiencia en la contratación pública del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C, a efectos de lograr el cumplimiento de los fines y
cometidos estatales. Dichas Herramientas serán las siguientes: 20.1. REUNIONES DE
SEGUIMIENTO: Se realizarán reuniones de
seguimiento a la actividad contractual cada vez que se requiera, de lo cual se
levantará actas y dejará constancia escrita en expedientes susceptibles de
revisión. Estas reuniones serán adelantadas por el Comité de Seguimiento y Control
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior. El Comité de seguimiento tendrá
como función adicional la de realizar la justificación de costo/beneficio de
los proyectos adjudicados en Administraciones anteriores y cuyos contratos
estén aun en ejecución, a los cuales se les debe asignar más recursos para
darle continuidad y llegar a su culminación. 20.2 SUPERVISIÓN E
INTERVENTORÍA CONTRACTUAL: Por expresa disposición legal,
la Supervisión e Interventoría son mecanismos para que la entidad pública pueda
vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, de allí
que es obligatorio que todo contrato cuente por lo menos con un Supervisor
nombrado por el competente contractual que cumpla con los perfiles y calidades
señalados, quien será el responsable, entre otras, de monitorear la ejecución
del mismo y como consecuencia de ello presentará al ordenador del gasto
respectivo, en forma periódica, los
informes respectivos. Para los contratos de Obra
Pública se deberá contratar la Interventoría respectiva para lo cual se deberán
hacer las apropiaciones presupuestales a que haya lugar. Para todos los efectos legales,
se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 82 y ss. de la Ley 1474 de
2011 o norma que lo modifique, derogue o subrogue y el Manual de Supervisión e
Interventoría de la entidad, en el cual se detallan las funciones y
responsabilidades de los Supervisores e Interventores. 20.3. MANUAL DE
CONTRATACIÓN Y MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Por parte de la entidad se
procederá a utilizar los MANUALES DE CONTRATACIÓN y el MANUAL DE
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA actualmente vigentes en el FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD. 20.4. CONCEPTOS DE
ASESORIAS EXTERNAS CONTRATADAS: Cuando la Gerencia lo autorice,
se podrán solicitar conceptos en casos de alta complejidad a los Asesores
Externos Contratados para tal fin. 20.5. VISITAS
UNIDADES U OBRAS: El FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C programará visitas periódicas a las Unidades u obras
adelantadas, con el fin de que se efectué el control y seguimiento de la
situación contractual, de lo cual se levantará el informe respectivo por los
funcionarios comisionados para ellos. 20.6. TALLERES DE
CAPACITACIÓN: La Gerencia del FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C a través de la Subgerencia Administrativa
y Financiera programará talleres de capacitación que permitan la aplicación
exitosa de la normatividad vigente y de las políticas impartidas por este
Despacho y el Gobierno Distrital en materia contractual, con el fin de brindar
a los funcionarios encargados de la contratación estatal respectivamente, los
instrumentos y conocimientos que les permita hacer más eficiente y transparente
el proceso contractual que tendrán bajo su dirección, responsabilidad y manejo. TÍTULO VIII HERRAMIENTAS DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 21. MANUAL
DE CONTRATACIÓN, Y MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA: 1. MANUAL
DE CONTRATACIÓN.- El Manual de Contratación aprobado por la entidad será un
instrumento obligatorio para adelantar las contrataciones del Fondo de
Vigilancia y Seguridad. En consecuencia, el Manual vigente a la fecha de
expedición del presente acto se seguirá utilizando hasta que se decida
implementar y aprobar uno nuevo. 2. MANUAL
DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA.- El Manual de Supervisión e Interventoría
aprobado por la entidad será un instrumento obligatorio para ejercer la
supervisión o la Interventoría en los contratos que se suscriban por el Fondo
de Vigilancia y Seguridad. En consecuencia, el Manual vigente a la fecha de expedición
del presente acto se seguirá utilizando hasta que se decida implementar y
aprobar uno nuevo. ARTÍCULO 22.
PRESENTACIÓN PÚBLICA DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: La entidad presentará en evento público el Plan
Anual de Adquisiciones dentro del primer trimestre de cada vigencia fiscal, con
el fin de que los interesados en participar en cada uno de los procesos de
contratación, conozcan los elementos objeto de la compra. La convocatoria a
dicho evento se hará mediante los medios tecnológicos con los que cuente la
entidad y mediante invitación a las diferentes entidades que agrupan los
diferentes gremios. ARTÍCULO 23. PACTO
DE INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL: Los funcionarios del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C y autoridades mencionadas en el artículo primero del
presente acto, involucrados en la actividad contractual, deberán suscribir el
día del cierre de cada proceso de contratación un PACTO DE INTEGRIDAD, en el
que haga explícito su compromiso para fortalecer la transparencia en los
procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas, siguiendo al
efecto el formato establecido por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá
D.C, asumiendo como mínimo los
siguientes compromisos: 1. No
recibir directa o indirectamente sobornos ni ninguna otra forma de halago o
beneficio a ningún interesado en los procesos de contratación o en la ejecución
de los contratos que se encuentren asociados a su gestión o sometidos a su
responsabilidad, competencia o impulso, ni permitir que terceras personas o
funcionarios bajo su autoridad, coordinación o dirección ejerzan su influencia
para definir la adjudicación de la propuesta, o para la adopción de decisiones
relacionadas con el proceso de contratación o con la ejecución del contrato que
no se ajusten a las directrices y principios de la contratación estatal. 2. Impartir
instrucciones a todos los empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros
dependientes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes
de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen los procesos
de contratación que se desarrollen bajo su competencia, responsabilidad o
gestión. 3. No
efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como
efecto la colusión en los procesos de contratación o la distribución de
adjudicaciones de contratos entre varios proponentes de manera concertada, o la
fijación de los términos de la propuesta bajo condiciones que no consulten los
intereses del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C y del Gobierno
Distrital. 4. Asumir y
reconocer expresamente, las siguientes consecuencias en el caso de
incumplimiento del PACTO DE INTEGRIDAD o de cualquiera otra de sus obligaciones
legales asociadas a las gestiones propias de la contratación estatal bajo su
cargo. 5. Asumir
las consecuencias previstas en el Código Único Disciplinario o cualquiera otra
norma que la complemente, modifique, reforme o aclare. 6. Las
consecuencias y sanciones que surjan como resultado del proceso de
responsabilidad fiscal y el resarcimiento del detrimento patrimonial
correspondiente, en los términos de la ley. ARTÍCULO 24.
FORMATOS A UTILIZAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN: La entidad utilizará los formatos vigentes del SIG
Automatizado y que han sido aprobados, los cuales permitirán agilizar y hacer
más eficaz los procesos contractuales. ARTÍCULO 25.-
IMPLEMENTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL SECOP II Y
COMPRAS A TRAVÉS DE ACUERDO MARCO DE PRECIOS Y BOLSA DE PRODUCTOS: Una vez se dicte la capacitación del SECOP II por
parte de Colombia Compra Eficiente, el FVS realizará un proceso piloto en dicha
plataforma, con el fin de que se pueda implementar para todos los procesos que
adelante el FVS. En todo caso para adelantar las
adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes, el
FVS preferirá las compras a través de Acuerdos Marco de Precios y por Bolsa de
Productos. TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 26.
RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGATARIOS: Los servidores públicos en quienes recae la delegación responderán
penal, fiscal y disciplinariamente por las acciones u omisiones en que hayan
incurrido en su actividad contractual, y en consecuencia en ejercicio de dicha
delegación deberán: 1. Rendir
informes cada vez que la Gerencia General lo solicite, sobre el ejercicio de
las funciones y competencias delegadas mediante el presente acto
administrativo. 2. Comunicar
a la Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, las
situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas. Lo anterior no se puede
entender que el delegante reasuma la competencia contractual. ARTÍCULO 27. ACCIÓN
DE REPETICIÓN: La acción u omisión
de los funcionarios que en desarrollo de sus funciones deban participar a
cualquier título en la gestión, impulso, definición, decisión, control,
supervisión, o coordinación de los procesos de contratación estatal del Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, que afecte de forma directa o indirecta
el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, dará lugar a
la acción de repetición contemplada en la Ley 610 de 2000 y demás normatividad
aplicable. ARTÍCULO 28.
PROCESO DE TRANSICIÓN: Para el adecuado
ejercicio de las competencias y funciones que se atribuyen a los diversos
funcionarios del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, a través de la
presente resolución, se establece el siguiente proceso de transición: CONTINUIDAD DE LAS
ACTUACIONES CONTRACTUALES EN CURSO. Para facilitar la implantación de las nuevas funciones y competencias
de que trata la presente resolución, así como la adecuación de los procesos
contractuales que se tenga programado impulsar en las diversas áreas del Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, a la entrada en vigencia de la
presente resolución se someterá a las siguientes reglas: 1. Los
procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución ya se hubieren ordenado su apertura, o en los que se hubieren formulado
solicitud de contratación según corresponda, continuarán rigiéndose hasta el
perfeccionamiento del contrato respectivo por las resoluciones vigentes en ese
momento. 2. Los
contratos perfeccionados y que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición
de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la resolución No. 229 de
2015, hasta su liquidación. 3. Los
procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución no se hubieren ordenado su apertura, o en los que no se hubieren
formulado solicitud de contratación según corresponda, se regirán íntegramente
por lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 29.
VIGENCIA: La presente resolución regirá
a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO 30.
DEROGATORIAS: Con la presente resolución se
deroga las resoluciones No. 281 del 23 de mayo de 2011, No. 229 del 20 de
agosto de 2015, No. 068 del 10 de marzo de 2016 y las demás resoluciones y/o
actos administrativos que le sean contraria (sic). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2016 SANDRA PATRICIA BORRAEZ DE ESCOBAR Gerente Fondo De Vigilancia y Seguridad De Bogotá, D.C NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5854 de
junio 16 de 2016. |