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ACUERDO LOCAL 075 DE 2016 (Octubre 05) Por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para la Localidad de San Cristóbal 2017-2020 Bogotá mejor para todos SAN
CRISTÓBAL MEJOR PARA TODOS: UNA LOCALIDAD SANA, FELIZ Y EN PAZ LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y el artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000, ACUERDA: PARTE
I PARTE
GENERAL CAPÍTULO
I VISIÓN
Y OTROS ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Adopción
del plan. Se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para la localidad de San Cristóbal para el periodo 2017-2020
denominado SAN CRISTOBAL MEJOR PARA TODOS: UNA LOCALIDAD SANA, FELIZ Y EN
PAZ, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la
administración local durante este periodo. Artículo 2. Visión. San Cristóbal para el
2020 será un referente para la ciudad y su sociedad. Para ese año este
territorio tendrá definido y trazado gran parte de su futuro. Futuro que
ha de ser sostenido siempre en el propósito fundamental de querer vivir
en paz, de ser feliz y ante todo, de ser una localidad mejor para todos
y todas. Para ese entonces, San Cristóbal debe comprender mejor los
orígenes de sus problemas, de sus debilidades y necesidades, a la par
tendrá claro el amplio panorama de los valores, las potencialidades y
las oportunidades que brinda el territorio, como corresponde en una
sociedad moderna y culta. Estará trabajando diariamente para
consolidar ese nuevo futuro en perspectivas de su desarrollo integral. Estos cuatro años,
han de servir como marco de referencia para permitir, con optimismo y
dedicación fijar la mirada más allá, hasta el 2038, año del quinto centenario
de la historia de Bogotá. Para ese año esta localidad será otra, será mejor,
gracias a su historia, pero y especialmente gracias a la asimilación y la
comprensión de los propósitos que desde ahora mismo se trazan en este plan. Artículo 3. Objetivo
Central Propiciar
el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la localidad, en
alcanzar la felicidad para todos en su condición de individuos, miembros
de una familia y de la sociedad de San Cristóbal. Bogotá está
inmersa en una apuesta de total transformación, se quiere hacer de ella
una ciudad distinta y mejor. Resulta indispensable que San Cristóbal se
ponga a tono, armonizándose de acuerdo a sus realidades y
propósitos con el desarrollo y avance de la ciudad. Recuperar la
autoestima ciudadana y renovar su confianza hacia las instituciones y
sus dirigentes, deben permitirnos ser una sociedad sana mental y
espiritualmente, feliz por ser mejores y poder vivir en paz y con esperanza
hacia el futuro. Artículo 4.
Estructura del plan. El
presente Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan de
Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos”, adopta sus fundamentos y
estructura general. Las directrices y políticas que orientan la acción
articulada de la administración local en procura de profundizar y
concretar su visión y que servirán de guía para la definición de los
objetivos, se organizan en torno a tres pilares y dos ejes. Los pilares se
constituyen en los elementos estructurales y de carácter prioritario, para
alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los ejes transversales,
que se constituyen en los requisitos institucionales para la implementación de
lo planeado e incluido en los pilares, de manera que ello adquiera la vocación
de permanente. En esa concordancia,
los pilares del Plan de Desarrollo Local son: Igualdad de calidad de vida;
Democracia urbana y construcción de comunidad. Por su parte, los dos ejes
transversales vinculados al plan son: Sostenibilidad ambiental basada en la
eficiencia energética y gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. Artículo 5. Vínculo
de la cultura ciudadana con el Plan. En armonía con el propósito de cultura
ciudadana trazado desde el Plan de Desarrollo Distrital y a través de
la tarea local, se propondrá una reflexión amplia acerca de la
necesidad de convocar un férreo y permanente compromiso ciudadano y
comunitario que debe, frente al estricto cumplimiento de las normas,
generarse, vincularse y materializarse a través de la asunción de
encargos configurados en pactos ciudadanos, que involucren para el
diario vivir lo relacionado con la sana convivencia, el progreso
individual y general de la sociedad, la superación de los déficits y en
especial, la consolidación de logros, en un marco donde predomine el
valor general sobre el particular, la equidad y el respeto de los
derechos de todos y todas y por supuesto el derecho de las minorías. Así mismo, este vínculo
de la cultura ciudadana en este Plan de Desarrollo Local implica aumentar la
eficacia y la eficiencia de la acción del gobierno local y de las acciones
colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante la promoción permanente
de programas, proyectos y acciones orientadas a fortalecer la cultura ciudadana
de la localidad, para lograr el bienestar, la protección de la vida, la
convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la
construcción de comunidad. En este sentido, la cultura ciudadana se
desarrollará de manera transversal a todos las acciones de intervención en el
territorio local. El componente de cultura ciudadana se desarrollará de manera
transversal en cada uno de los pilares, ejes y programas del Plan de Desarrollo
Local. Artículo 6. Enfoque
Basado en Derechos Humanos. El presente Plan de Desarrollo Local y cada
una de las políticas, planes, programas y proyectos que lo implementen,
tendrán un enfoque basado en los Derechos Humanos- EBDH- como una
herramienta transversal y estratégica tanto de la Política Pública
Local, como de la planeación territorial. En consecuencia, las acciones
que se ejecuten en desarrollo de este Plan, serán diseñadas, formuladas,
implementadas y evaluadas con base al Enfoque Basado en los Derechos Humanos,
buscando el goce pleno de derechos de poblaciones secularmente discriminadas
como las mujeres, las minorías étnicas y la población LGBTI. Artículo 7. Enfoque
de Género. El
plan reconoce a las mujeres como sujetos de derechos y ciudadanas participantes
y activas en los procesos de desarrollo de la localidad. Para ello
tendrá en cuenta el enfoque de género en la formulación de los proyectos
de inversión e incorporará en los mismos las recomendaciones del sector
mujer y de las instancias de participación relacionadas. Artículo 8. Enfoque
Poblacional. En
el despliegue del plan en sus proyectos de inversión, se tendrá en
cuenta la metodología de Enfoque Poblacional, mediante la especificación
de las acciones, actividades y recursos que se están destinando a
la atención de poblaciones. Artículo 9.
Instancias y mecanismos de coordinación. Serán determinadas por la norma y
deberá la Secretaria Distrital de Planeación fijar las maneras como tendrán
aplicación en el territorio local. En primer momento, corresponde al
Consejo Local de Gobierno, asumir un papel preponderante como instancia
de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas
que se desarrollen en la localidad, así como la acción de las entidades
distritales y la materialización y territorialización
de la política distrital en el territorio local, su seguimiento y
control. Artículo 10.
Incorporación al presente Acuerdo de las conclusiones y prioridades de la
ciudadanía a través de las diferentes líneas de inversión trazadas desde la
Administración Central. Bajo el entendido que la Alcaldía Local de San Cristóbal
constituye una dependencia de la Secretaria Distrital de Gobierno y
no es un ente autónomo, la Administración Distrital incorporó en la
diagramación y estructuración del presente Plan de Desarrollo, las líneas
y los porcentajes presupuestales que deben ser priorizados en la
planeación y la inversión local. Corresponde a este plan vincular dentro
de esos lineamientos los aspectos priorizados por la comunidad a través
de los encuentros ciudadanos recientemente concluidos. Parágrafo. Aquellos aspectos que
no estén contemplados dentro de las líneas de inversión referidas en este
artículo, serán remitidos a los sectores para que sean revisados en el marco de
la territorialización de la inversión, según lo
establecido en la Circular Conjunta No. 005 de 2016 emitida por la Secretaría
Distrital de Gobierno, Instituto Distrital para la Participación Ciudadana y
Comunitaria - IDPAC y la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 11. Acciones
y características estratégicas transversales. Constituyen el grupo
de acciones y características estratégicas que deben permitir la mejor
aplicación de los programas trazados en cada pilar o eje transversal. - Acciones
de naturaleza integral, transectoriales y
participativas. - Acciones
de promoción, divulgación y prevención. - Acciones
de protección y acompañamiento integral. - Acciones
que propendan por la generación de espacios de conocimiento, de creación e
innovación. - Acciones
que faciliten la circulación de bienes y servicios. - Acciones
de seguimiento y gestión para garantizar la atención de los aspectos no
contemplados directamente en el plan o por competencia, en el nivel local. CAPÍTULO
II PILAR
1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Definición,
objetivos, estrategias, programas Artículo 12.
Definición. Este
pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social, mediante
la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más
vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas
están dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad
y la localidad en un marco institucional, partiendo que de ello depende
la calidad de vida de los habitantes de San Cristóbal. Ajustado con
base en (Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos
2016-2020”, 2016). Artículo 13. Objetivo
general. Promover
y potenciar el desarrollo integral de la población a través de la
proyección de vida, las habilidades socio afectivas, los valores éticos y
morales y el ejercicio integral de los derechos, superando la visión
asistencialista a partir del fortalecimiento de las capacidades y conocimientos
así como el aumento en número y calidad de las oportunidades. Artículo 14.
Estrategias generales. Las estrategias generales para abordar este componente
específico del Plan de Desarrollo Local, se resume en: - Fortalecimiento
de escenarios locales que posibiliten el desarrollo humano integral desde la
gestación hasta la adolescencia, mediante la construcción, adecuación y
dotación de espacios físicos educativos así como la disposición de materiales
pedagógicos que permitan mejorar la atención a esta población, con especial
énfasis en todo el componente infantil de la localidad, en perspectivas de la
promoción del buen trato a través de acciones para el fortalecimiento y resignificación de su vínculo al núcleo familiar. - Mejoramiento
de las condiciones de vida de poblaciones especiales de la localidad como las
personas mayores, así como las personas en condición de discapacidad a partir
de la consolidación de los criterios o políticas de acceso a los apoyos económicos
o ayudas técnicas según corresponda, con mecanismos efectivos de verificación,
selección y control; así como la posibilidad de participación de estas
poblaciones en otros programas de interés, para una San Cristóbal incluyente. - Contribución
a la protección y adaptación al cambio climático de las familias de la
localidad, a partir de la implementación de obras y acciones de mitigación y
prevención de riesgos con un enfoque integral, con énfasis en los cerros
orientales y en aquellos espacios físicos catalogados de alto riesgo o
generación de conflictividad, bien por la comunidad o por entidades
competentes. - Fortalecimiento
de las condiciones físicas de las Instituciones Educativas Distritales de la
localidad, mediante la dotación de las instalaciones escolares con elementos,
sistemas y materiales que posibiliten una condiciones equitativas para la
construcción de saberes a partir de entornos educativos mejorados. Desde el
proyecto de DOTACIONES DE MATERIALES PEDAGÓGICOS, se brindará apoyo al
fortalecimiento del PEI en las instituciones educativas locales (el 100% de las
IED tendrán dotaciones en materiales pedagógicos que permitan el fortalecimiento
de su para la transformación de sus prácticas de aula), rescatando la reflexión
pedagógica como centro de la transformación escolar. Desde el fortalecimiento del
PEI se permite integrar y articular tanto el desarrollo de las competencias
básicas (énfasis en lectoescritura y pensamiento lógico-matemático) como el de
las socio emocionales, la articulación de proyectos transversales. - Fomento
al desarrollo de la localidad desde lo cultural, recreativo y deportivo, a
partir de la realización de eventos, actividades y procesos de formación que
permitan la resignificación del territorio desde una
mirada pluriétnica e intercultural, con el
reconocimiento de sus expectativas y necesidades. Artículo 15. Programa
de desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. Se pretende potenciar
el desarrollo integral de la población desde la gestación hasta la
adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de
vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades
y oportunidades, desde un enfoque diferencial, de protección integral,
de derechos y responsabilidades, para construir y contribuir a la
felicidad, a mejorar la calidad de vida, a la integralidad del ser y al
pleno ejercicio de la ciudadanía. En concordancia con el Plan de
Desarrollo del Distrito y la ley 1098 de 2006, denominada “Código de
Infancia y Adolescencia”. Artículo 16. Programa
de Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. Este programa se
centra en implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente
a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran
en mayor grado de vulnerabilidad socio-económica y aquellas que han
sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se
fundamenta en la superación de la mirada asistencialista a través de un
modelo que genere el fortalecimiento de las capacidades del individuo y
por ende, el aumento de sus oportunidades. Artículo 17. Programa
de Familias protegidas y adaptadas al cambio climático. Se busca prevenir y
contener el riesgo de pérdida de vidas humanas, afectaciones ambientales y
económicas, asociadas a eventos de origen natural o social, reduciendo el nivel
de vulnerabilidad de las familias a través de acciones educativas,
promocionales y de acompañamiento que generen un cambio de comportamiento y
mayor compromiso con la preservación y cuidado del medio ambiente, la no
ocupación ilegal del territorio y la generación de una cultura ambiental
sostenible y participativa. Implica también la gestión ante la institucionalidad
distrital o nacional para coordinar, articular y aunar esfuerzos en la
recuperación y preservación de los elementos de la estructura ecológica
principal en el territorio generando con ello una mayor adaptación al cambio
climático. Artículo 18. Programa
de Inclusión educativa para la equidad. A través de este programa se busca garantizar
el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de
aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de
acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la
jornada única será fundamental. De esta manera a lo largo del
proceso educativo se desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas
y socioemocionales que contribuirán a la formación de ciudadanos más
felices, forjadores de cultura ciudadana, responsables con el entorno
y protagonistas del progreso y desarrollo de la ciudad. Desde esta
perspectiva, tanto la escuela como sus entornos son escenarios que promueven
los aprendizajes significativos para la vida de los niños, niñas y jóvenes y
permiten a la comunidad pensar en la escuela como espacio de encuentro y
reconocimiento, propicio para el diálogo, la reconciliación y la paz. En ese
sentido, la calidad educativa en el presente plan de desarrollo contempla una
visión amplia de la educación, donde la escuela y sus entornos, los actores de
la comunidad educativa y la ciudad como ciudad educadora, ofrecen las
condiciones adecuadas para el aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 19. Programa
de mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la
recreación y el deporte. Este programa pretende ampliar las oportunidades y desarrollar
capacidades en la ciudadanía y los diferentes agentes del sector con
perspectiva diferencial y territorial, a través de estímulos y alianzas
estratégicas que permitan profundizar los procesos nativos locales, pero
también apropiar y transmitir aquellos novedosos e innovadores en la
generación de actitudes diferentes frente a la lectura, la escritura, la
aparición de escenarios de conocimiento y experimentación, de memoria,
de tecnología y la circulación de bienes y servicios que propendan por
el buen uso del tiempo libre, los hábitos saludables, la actividad física
y las acciones que conlleven a hacer efectivos los derechos culturales,
recreativos y deportivos en estrecho vínculo con la transformación
cultural que hoy propone la ciudad. Artículo 20. Metas e
indicadores por Programa.
* Proyecto Estratégico Local CAPÍTULO
III PILAR
2. DEMOCRACIA URBANA Definición,
objetivos, estrategias, programas Artículo 21.
Definición. Este
pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio
peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes de
la localidad y sus visitantes, mediante la ejecución de programas orientados
a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la
ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de
vincular y propiciar el compromiso de la ciudadanía y de la institucionalidad
pública y privada frente al entorno construido y recuperado para
aumentar el sentido de pertenencia y compartir con toda la ciudad el
propósito de democracia urbana. Artículo 22. Objetivo
General. Pretende promover y
potenciar el desarrollo integral de la población a través de acciones de
generación, construcción, recuperación y mantenimiento de la infraestructura
vial local, vinculadas directamente con la gestión que garantice y vigile el
buen estado de la malla vial intermedia, arterial y troncal, a fin de dinamizar
la mejor movilidad para todos en San Cristóbal, adicionando un componente muy
importante de resignificación, recuperación y
construcción de espacio público y de puentes vehiculares y/o peatonales de
nivel local sobre cuerpos de agua, para el disfrute equitativo de todos y todas
en la localidad. Pretende igual integrar todo un componente cultural frente a
la prevención, cuidado y buen uso de esta infraestructura, así como el cuidado
y rescate de rondas de quebrada y las riquezas naturales del territorio. Artículo 23.
Estrategias generales. Las estrategias generales para abordar este componente
específico del Plan de Desarrollo Local, se resume en: - Fortalecimiento
de los procesos de recuperación, incorporación, mejoramiento de la vida urbana
y control de la ilegalidad del uso de predios, terrenos, o espacio público, con
base en los lineamientos y criterios previstos desde los sectores distritales,
desde un ejercicio de la institucionalidad y a través de acciones de asesoría,
gestión y acompañamiento a la comunidad para la atención de sus problemáticas,
teniendo en cuenta la incorporación de posibles campañas de información y
sensibilización. Integrar acciones para propiciar el ordenamiento territorial y
la recuperación del espacio público y proponer Zonas de Aprovechamiento del
Espacio de manera Regulada y Temporal- ZAERT bajo ese contexto. - Reconocimiento
del espacio público local como un derecho de todos, a través del mejoramiento
de las condiciones físicas de los parques, en perspectivas de un ejercicio de re-significación
del uso de estos escenarios para el desarrollo de dinámicas sociales y
saludables para la comunidad y del seguimiento y control a la ocupación de los
espacios públicos, con la finalidad de tener una localidad más organizada para
todos. - Mejoramiento
de las condiciones de movilidad de la localidad, a partir de la construcción y
mantenimiento de las mallas viales, de espacios públicos locales y de
infraestructura para la protección y conservación de cuerpos de agua, teniendo
en cuenta lineamientos sectoriales y/o criterios de priorización e intervención
que posibiliten desarrollos integrales para atender las necesidades y
expectativas de la comunidad. Artículo 24. Programa
de recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad. Implica monitoreo
permanente sobre áreas de la localidad susceptibles de ocupación
informal del suelo, con el fin de informar oportunamente a las
autoridades competentes sobre las infracciones relacionadas, así como
la aplicación de los recursos disponibles desde lo local para avanzar en
la legalización y titulación de predios, con el fin de mitigar las
posibles conflictividades sociales generadas en torno a estas
realidades. Artículo 25. Programa
del espacio público, derecho de todos. El objetivo del programa es transformar,
incrementar y recuperar el espacio público construido y natural de la
localidad, a través de todas las estrategias, acciones, estudios y
diseños necesarios para la construcción y recuperación de parques, en un
marco de respeto por la dignidad humana y el medio ambiente y como un
escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización,
apropiación, uso y disfrute de todas las personas. En el ejercicio local
y dado la magnitud de las áreas de riesgo por remoción en masa, en este
programa se vincula la realización de las obras de mitigación que se
requieran y de acuerdo a los criterios técnicos de priorización emanados
desde las instituciones competentes del sector central. Artículo 26. Programa
de mejor movilidad para todos. El objetivo de este programa es mejorar la
calidad de la movilidad y las condiciones de accesibilidad a los diferentes barrios de la localidad. Ello
implica diagnosticar, cuantificar y priorizar la aplicación de los recursos
entre construcción, acciones de mantenimiento, de rehabilitación o recuperación
de la malla vial, del espacio público local, la construcción de infraestructura
que posibilite la movilidad peatonal y vehicular sobre los cuerpos de agua
locales. Artículo 27. Metas e
indicadores por Programa.
CAPÍTULO
IV PILAR
3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA Definición,
objetivos, estrategias, programas Artículo 28.
Definición El
pilar de construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en
aumentar el nivel de cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana,
consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la
comunidad, mejorando la percepción de seguridad gracias a la contención
de los índices de criminalidad y fomentando el fortalecimiento del
sistema de justicia formal e informal en la localidad. Ajustado de (Plan
de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016- 2020”,
2016, pág. 9). Se pretende que la
localidad de San Cristóbal se muestre como un referente para la ciudad,
disminuyendo los índices de criminalidad, mostrando efectividad institucional
frente al delito, fortaleciendo las redes de justicia y mecanismos de acceso a
la misma, en una perspectiva de respeto por la vida y la garantía de los
Derechos Humanos a sus habitantes, buscando a través de la participación ciudadana
un mayor disfrute y reconocimiento de la localidad como espacio de paz. Artículo 29. Objetivo
General. Fomentar
las apuestas públicas y las iniciativas ciudadanas de transformación
cultural en el territorio y propiciar la transformación participativa de todas
aquellas representaciones y hábitos contrarios a la cultura ciudadana,
mediante prácticas culturales que permitan el goce efectivo de los
derechos, el despliegue responsable de las libertades y la convivencia
pacífica. De esta manera, se pretende promover y potenciar el desarrollo
integral de la población a través de mejorar la seguridad y la
convivencia; prevenir y contener el delito, en especial el microtráfico y mucho más aquel que ronda los
espacios públicos, en especial el entorno escolar, generando con ello
mayor confianza y aprecio de la ciudadanía a las acciones de sus
autoridades. A su vez fomentar toda una ola de acciones que refuercen
para San Cristóbal el compromiso, la participación y las mejores
muestras de cultura ciudadana en sus habitantes. Artículo 30.
Estrategias generales. Se resumen en: - Dotación
de dispositivos, equipos y aplicaciones tecnológicas de seguridad que permitan
brindar información para la identificación de los focos de comisión de delitos,
promoción de denuncia ciudadana y la disposición de pruebas para elevar la
eficacia de los procesos judiciales en perspectivas de mitigar los riesgos de
comisión de delitos de alto impacto. - Mejoramiento
de las condiciones de seguridad y convivencia de la localidad, a partir del diseño
e implementación de planes, programas y campañas de sensibilización que
contemplen la atención y prevención de todas las formas de violencia con
enfoque de género, teniendo en cuenta a los actores voluntarios para la
justicia comunitaria y la implementación de rutas de promoción y garantía de
derechos humanos, en el marco del Sistema de Justicia Formal dispuesto desde la
Casa de Justicia de San Cristóbal. Artículo 31. Programa
de seguridad y convivencia para todos. El objetivo de este programa es mejorar la
seguridad y la convivencia en la localidad a través de la prevención y
control del delito, reconociendo el efecto de distintos fenómenos que
inciden y afectan la cotidianidad local, como el micro tráfico, delito
que históricamente se ha reconocido como uno de los más influyentes en
materia criminal, afectando a la comunidad en general y a los entornos
escolares locales. Es una tarea
institucional, construir el capítulo local del Plan Integral de Seguridad y
Convivencia- PISC, el cual contendrá los objetivos, las estrategias y de manera
más específica las acciones que se convierten en prioritarias para mejorar la
confianza y generar corresponsabilidad ciudadana ante los fenómenos y hechos asociados a la criminalidad, lo que
exige preparar la localidad para la paz, comprender, difundir y fortalecer las
redes de justicia y las acciones institucionales integrales. Artículo 32. Metas e
indicadores por Programa.
CAPÍTULO
V EJE
TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Definición,
objetivos, estrategias, programas Artículo 33.
Definición. Manteniendo
como preocupación fundamental la reducción del consumo de energía en la
localidad, deben priorizarse prácticas eco-sostenibles y la
consolidación de procesos previos que permitan recuperar y cuidar la
estructura ecológica principal. Artículo 34. Objetivo
general El
compromiso local trasciende hacia cuidar y mejorar su vínculo con la
reserva forestal de los Cerros Orientales, y de sus cuerpos hídricos, en
procura de garantizar una mejor calidad de vida y ahorro en el consumo
energético global. Artículo 35.
Estrategia general. Se
resume en: - Incorporación de
acciones de recuperación y manejo de la estructura ecológica principal EEP, de
la localidad, a partir de la recuperación, rehabilitación, restauración y
manejo de la cobertura vegetal, mediante la revegetalización,
plantación o intervención con árboles nativos, en espacios o áreas disponibles
y de la intervención del espacio público para implementar conceptos de
re-naturalización, ecourbanismo, jardinería, muros verdes y/o paisajismo en
dichos espacios, teniendo en cuenta los lineamientos y/o criterios establecidos
desde las entidades competentes, con la participación de la comunidad y en un
ejercicio de corresponsabilidad ciudadana e institucional. Artículo 36. Programa
de Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal. El objetivo de este
programa es mejorar la oferta de los bienes y servicios eco-sistémicos
en la localidad, para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida
para todos. Artículo 37. Metas e
indicadores por Programa.
CAPÍTULO
VI EJE
TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE Definición,
objetivos, estrategias, programas Artículo 38.
Definición Este
eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza
institucional y el buen gobierno de la localidad, de forma tal que esté
orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual
el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos
y costos, procurando siempre y como primicia esencial la mejor relación
costo- beneficio. De igual forma, a través del fomento, y el auspicio a
la participación ciudadana y a los ejercicios de control ciudadano
para garantizar la transparencia, la integridad y la lucha contra la
corrupción. Artículo 39. Objetivo
General. Propender
por consolidar un modelo transparente y pulcro de gobierno local. Para ello se
debe apostar a modernizar de manera inmediata todo el aparato administrativo y
tecnológico local; verificar la idoneidad profesional en los servidores y contratistas
y finalmente vincular a la ciudadanía como actores principales en iniciativas
de bien común. Artículo 40.
Estrategia General. Se
resume en: - Fortalecimiento
al ejercicio de la gobernanza, y la institucionalidad en la localidad, a partir
de un mayor acercamiento con los actores políticos, sociales, institucionales y
de control social, del posicionamiento de ejercicios de participación y diálogo
con dichos actores, de la implementación de nuevos matices a las actividades de
inspección, vigilancia y control. Así como, contar con un personal idóneo
dentro de las instalaciones físicas más adecuadas para atender las necesidades
del servicio de los grupos de interés de la Alcaldía Local, desde el
reconocimiento de su influencia a nivel distrital y global. Artículo 41. Programa
de Gobernanza e influencia distrital, regional, nacional e internacional. Supone un ejercicio
de administración local capaz de trasladar a la discusión en el
Distrito, en la Nación e incluso con organismos internacionales, los problemas
y las propuestas emanadas de la deliberación y la evaluación local. Artículo 42. Metas e
indicadores por Programa.
* Proyecto Estratégico Local – PEL PARTE
II PLAN
DE INVERSIONES CAPÍTULO
VII PLAN
PLURIANUAL DE INVERSIONES Artículo 43.
Financiación. El
Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “SAN
CRISTÓBAL MEJOR PARA TODOS: UNA LOCALIDAD SANA, FELIZ Y EN PAZ”, se estima
en un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES DE PESOS ($225.479.000.000.oo) constantes de 2016. Se
financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de
Capital e Ingresos Corrientes. Artículo 44. Plan
plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.
Cifras en millones de pesos de 2016 Proyección de recursos
2017-2020 por Pilar/ Eje y programa. Pilar 1
Cifras en millones de pesos de 2016. Pilar 2
Cifras en
millones de pesos 2016 Pilar 3
Cifras en millones de pesos 2016 Eje Transversal No. 3
Cifras en millones de pesos de 2016 Eje Transversal No. 4
Cifras en millones de pesos de 2016 Proyectos
estratégicos locales
Cifras en millones de pesos de 2016 * Se incluye la proyección de los recursos para la construcción de la
sede administrativa de la Alcaldía Local de San Cristóbal como proyecto estratégico
local. Artículo 45.
Ejecución. La
ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo
establecido en el plan plurianual. En el evento que los ingresos
proyectados no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar
modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán
en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de
cada programa. Artículo 46. Anexos. Los siguientes anexos
hacen parte integral del Plan de Desarrollo Local de San Cristóbal: a. Anexo 1: Documento técnico
base para la construcción del Plan de Desarrollo Local b. Anexo 2: Plan plurianual
a nivel de meta Plan de Desarrollo Local. Artículo 47.
Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2016. JUAN
CARLOS TRIANA RUBIANO. SANDRA
MIREYA NOSSA QUIROGA. GUILLERMO
ANTONIO VELANDIA NIÑO. Ponentes GLORIA
CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Presidente – JAL Sancionado
en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil
dieciséis (2016). JOSÉ
IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5945 de octubre
31 de 2016. |