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DECRETO
493 DE
2016 (Noviembre 11) Por medio del cual se crea un empleo de
carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-068 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del
Decreto-Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de
la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público,
la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones", señala que los organismos y entidades de la administración
pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera
excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o
transitorio. Que de conformidad
con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución
del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración
Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo
a los acuerdos correspondientes. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante
el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero
de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente
mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de
junio de 2016, inclusive. Que la señora Martha
María Guzmán Ferreira, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.587.612 expedida
en Bogotá, fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la
Resolución No. 025 del 18 de enero de 2013 por la cual fue nombrada a partir de
la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo
Código 407 Grado 05 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la
Secretaría General, con efectividad a partir del 22 de enero de 2013 según
consta en el Acta de Posesión No. 046 de la misma fecha. Que mediante la
Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No.
690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo
que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No.
687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de
2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue
prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la vinculación de
la señora Guzmán Ferreira en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las
condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el
cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que la señora MARTHA
MARÍA GUZMÁN FERREIRA, ya identificada, interpuso acción de tutela contra la
Secretaría General por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al
mínimo vital, retén social, trabajo y estabilidad laboral. Que el Juzgado Sesenta
y Ocho (68) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá,
D.C., profirió fallo de tutela de fecha 20 de octubre de 2016, notificado el 21
de octubre del mismo año, mediante el cual resolvió: "PRIMERO: tutelar de manera transitoria
el derecho fundamental a mínimo vital, retén social, trabajo y estabilidad laboral
por calidad de pre -
pensionada de MARTHA MARÍA GUZMÁN FERREIRA, vulnerado por la ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ - DIRECCIÓN DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO. SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO, que dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación
personal del presente fallo, reintegre a la señora MARTHA MARÍA GUZMÁN
FERREIRA, en el mismo cargo que desempeñaba o uno de mejores condiciones, hasta
tanto le sea reconocida la pensión de vejez y haya sido incluida en la nómina
de pensionados." Que de conformidad
con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere
el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:
Que el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante
oficio 2016-EE-2242 del 28 de octubre de 2016 respecto de la viabilidad técnica
para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada
Secretaría. Que conforme al
procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de
viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter
transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-164587 del 9 de
noviembre de 2016. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que a la accionante le sea reconocida la pensión de vejez y haya sido incluida en la nómina de pensionados, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada, así:
Artículo 2°.- El empleo de carácter transitorio creado con
el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el
respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias Laborales
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a
la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C. Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empleo que se
crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la
creación del mismo o si el fallo de primera instancia es revocado dentro de la
impugnación, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes
de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |