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Decreto 421 DE 2016 (Septiembre 30) Por el cual se
adopta medidas de policía para preservar y proteger el orden público en la
ciudad de Bogotá, D.C, con motivo de la convocatoria al plebiscito que se
llevará a cabo el dio 2 de octubre de 2016 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral
2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el subliteral
c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, CONSIDERANDO: Que
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la
Constitución Política. Que
corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad,
adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas,
al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que
el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012 establece como funciones de los alcaldes: "Dictar para el
mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la
ley, si fuera del caso, medidas tales como: c)
Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (.
. .) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las
medidas previstas en los literales a), b) y e) del numeral 2 se sancionarán por
los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”. Que
mediante el Decreto Nacional 1391 del 30 de agosto de 2016 se convocó al Pueblo
de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su
soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., considera pertinente
implementar algunas medidas de policía, en el marco de sus competencias, con el
fin de garantizar la convivencia y seguridad ciudadana, proteger los derechos y
libertades públicas y preservar el orden público antes, durante y después de
las votaciones que se llevarán a cabo el día 2 de octubre de 2016. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Adoptar medidas de
seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá
D.C., prohibiendo la venta y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis
(6) de la tarde del día sábado 10 de octubre de 2016 hasta las seis (6) de la
mañana del día lunes 3 de octubre de 2016, en todo el territorio de Bogotá,
D.C. Artículo 2°.- Restringir en todo
el territorio del Distrito Capital la circulación de todo tipo de vehículos que
transporten cilindros de gas, trasteos, materiales de construcción y/o
escombros entre las cinco (5) de la tarde del día sábado 10 de octubre de 2016
hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 3 de octubre de 2016. Artículo 3°.- El incumplimiento de
la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la ley. Artículo 4°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 30 días del mes de septiembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor LUBAR ANDRES CHAPARRO
CABRA Secretario Distrital
de Gobierno (e) |