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DECRETO 498 DE 2016 (Noviembre 15) Por medio del
cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaria General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con
radicación No. 2016-0748 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que
el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones", señala que los organismos y entidades de la
administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar
de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal
o transitorio. Que
de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es
atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos
de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta
temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a
partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del articulo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de
diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que
el señor Roberto Carlos Narváez Vergara, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 18.855.222 expedida en San Benito Abad, fue vinculado en la
Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 208 del 19 de abril
de 2013 por la cual fue nombrado (sic) partir de la fecha y hasta el 31 de
diciembre de 2013, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18
de la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección
Jurídica Distrital de la Secretaría General, con efectividad a partir del 22 de
abril de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 204 de la misma fecha. Que
mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la
Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2014, le fue prorrogado el
nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de
2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de
diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de
2016, inclusive. Que
la vinculación del señor Narváez Vergara en la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de
conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo
al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera
administrativa. Que
el señor ROBERTO CARLOS NARVÁEZ VERGARA,
ya identificado, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., en protección a los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social,
mínimo vital, protección laboral reforzada, debido proceso, dignidad humana y
estabilidad laboral reforzada a personas próximas a pensionarse. Que
en fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sesenta y Nueve (69)
Civil Municipal de Bogotá de fecha 15 de septiembre de 2016, se declaró
improcedente el amparo deprecado por el tutelante. Que
en trámite de impugnación, el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de
Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de fecha 25 de octubre de 2016,
notificado el 27 de octubre del mismo año, mediante el cual resolvió: "PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el
15 de septiembre de 2016 por el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá, por las
razones expuestas, y en su lugar, CONCEDER
el amparo invocado por Roberto Carlos Narváez Vergara. SEGUNDO: En
consecuencia, ORDENAR a la ALCALDÍA·MAYOR DE BOGOTÁ, que en el
término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a reintegrar al señor Roberto
Carlos Narváez Vergara al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior jerarquía,
sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto le sea reconocida la pensión
de vejez por parte de Colpensiones y haya sido
incluido en la nómina de pensionados.” Que
de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las
órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato
cumplimiento. Que
la Secretaría General Solicitó al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio,
con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:
Que
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable
mediante oficio 2016-EE-2315 del 8 de noviembre de 2016 respecto de la
viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la
mencionada Secretaría. Que
conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de
la Secretaria Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de
viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter
transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-166250 del 15 de
noviembre de 2016. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo
de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., hasta tanto al accionante le sea reconocida la pensión de vejez
por parte de Colpensiones y haya sido incluido en la
nómina de pensionados, así:
Artículo 2°.- El empleo de
carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las
funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de
Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaria General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el
sector central de Bogotá, D.C. Artículo 3°.- Dado el carácter
transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la
condición impuesta por el fallo de tutela de la impugnación, el empleo
transitorio quedará automáticamente suprimido. Artículo 4°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 15 días del mes de noviembre del año 2016 Enrique PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |