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Decreto 504 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
21/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 504 DE 2016

 

(Noviembre 21)

 

Por medio del cual se anuncia el Proyecto de Renovación Urbana “Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C.” se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública y se dictan otras disposiciones. 

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: "(..) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador; dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa sujeta a posterior acción contenciosa administrativa incluso respecto del precio.”

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; (…)” .

 

Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 60 de la Ley 388 de 1997, prescribe que toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la citada Ley se efectuará "de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial".

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, prescribe que "Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, medial/te acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ".

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 15 de 1999 le asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, la competencia para declarar las condiciones de urgencia de que trata la Ley 388 de 1997.

 

Que en virtud del artículo 59 de Ley 388 de 1997, son competentes para la adquisición de inmuebles ubicados en el área de los proyectos de renovación urbana respecto de los cuales se declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, las empresas industriales y comerciales que estén expresamente facultadas para ello.

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 estableció que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa los terrenos e inmuebles conforme a las reglas señaladas en la misma Ley, cuando la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia.

 

Que el artículo 64 ídem señala: "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana. según sea el caso, mediante acuerdo"".

 

Que el artículo 65 ídem, señala que conforme a la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

 

"1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

 

2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

 

3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

 

4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilizacion del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.",

 

Que el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 jerarquizó los programas, actuaciones y proyectos contentivos de las operaciones estratégicas para el enfoque de recursos públicos y privados en el marco de gestión, dentro de las que priorizó la "Operación Estratégica Anillo de Innovación" en la Centralidad Salitre - Zona Industrial.

 

Que dicha Operación corresponde a una centralidad calificada por el artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004, como de integración nacional e internacional, cuenta con actividades que corresponden a los usos de vivienda, dotacionales, comercio, servicios turísticos, empresariales y de negocios, entre otros, según la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No.107, Quinta Paredes, adoptada mediante el Decreto Distrital 086 de 2011.

 

Que de conformidad con el artículo 71 del citado Decreto Distrital 190 de 2004, la Operación Estratégica Anillo de Innovación, tiene como directrices principales para su desarrollo: "1) Consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas y ligadas a la innovación y la tecnología. 2) Promover el desarrollo del corredor férreo de occidente, [y] 3) Solucionar problemas de accesibilidad y movilidad".

 

Que las Secretarías Distritales del Hábitat y Desarrollo Económico, el Instituto Distrital de Turismo, la Empresa de Reno ación Urbana - ERU, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Universidad Nacional de Colombia, la Cámara de Comercio de Bogotá y, en calidad de invitados permanentes, CORFERIAS y la Alcaldía Local de Teusaquillo, suscribieron el Convenio de Asociación No. 005 del 9 de diciembre de 2008, el cual tuvo por objeto "Aunar esfuerzos para formular el estudio de pre-factibilidad para la conformación del distrito empresarial de ferias, eventos y convenciones", y permitió elaborar la pre-factibilidad del proyecto denominado "INNOBO" .

 

Que con fundamento en las recomendaciones y estudios elaborados mediante el proyecto "INNOBO", principalmente la de realizar una intervención prioritaria para el desarrollo de un distrito empresarial de ferias, eventos y convenciones, la Empresa de Renovación Urbana ERU, CORFERIAS, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, suscribieron el Convenio de Asociación y Cooperación 134 de 2011, el cual se encuentra vigente, con el objeto de aunar esfuerzos que permitan lograr la gestión del suelo requerido para la ejecución del proyecto de renovación urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C".

 

Que en el marco del Convenio de Asociación y Cooperación 134 de 2011, la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA CORFERIAS, identificada con NIT. 860.002.464-3, es la entidad encargada de la ejecución del proyecto denominado Centro Internacional de Convenciones de Bogotá, quien para efectos de este decreto se denominará el tercero concurrente.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1095 de 2011, con la cual se delimitó la zona de reserva para la ejecución del proyecto de renovación urbana denominado "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá, D.C", según se advierte en el plano anexo a dicha resolución.


Que el área de terreno perteneciente al proyecto denominado "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C. " se localiza en la Unidad de Planeamiento Zonal- UPZ N° 107, Quinta Paredes, reglamentada por el Decreto Distrital 086 de 2011, específicamente en el sector normativo N° 7, el cual tiene asignado el tratamiento de "Renovación en la modalidad de reactivación y/o redesarrollo ", lo que significa que su desarrollo no requiere de la formulación y aprobación de un plan parcial.

 

Que mediante la Resolución 237 del 8 de noviembre de 2011, expedida por la Empresa de Renovación Urbana - ERU, se dio comienzo a los trámites y actuaciones pertinentes a efecto de iniciar la realización y/o contratación de los estudios de títulos, levantamientos topográficos, las investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar los avalúos de los inmuebles y, en general , todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios necesarios para ejecutar el proyecto de Renovación Urbana denominado "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá, D.C. ".

 

Que el artículo 61A de Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, establece las condiciones para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997, señalando que "los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales e) o l) del artículo 58 de la ley o al artículo 80 del Decreto 4821 de 2010. y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado para la ejecución de: a) Programas y proyectos de renovación urbana de conformidad con los planes de ordenamiento territorial (…)".

 

Que el artículo 61A de Ley 388 de 1997 en armonía con lo establecido en el artículo 61 ídem, establece que "será procedente la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación. siempre que medie la celebración previa de un contrato o convenio entre la entidad expropiante y el tercero concurrente".

 

Que siendo la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, conforme a lo definido en el numeral 5 artículo 5 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, tiene la facultad para "adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto ".

 

Que mediante el Convenio de Asociación y Cooperación No. 134 de 2011, previamente mencionado, se acordó realizar por parte de la ERU la gestión del suelo necesario para ejecutar el proyecto "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C. " conforme a lo establecido en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997.

 

Que el 6 de mayo de 2016 se suscribió una modificación al Convenio de  Asociación y Cooperación No. 134 de 2011 con el fin de que se gestione el suelo faltante para el proyecto de renovación urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C. ", ante la imposibilidad de lograr la enajenación voluntaria de todos los predios requeridos para la ejecución del proyecto; con el fin de adecuarlo a las normas emitidas con posterioridad a su suscripción referidas a la figura de la expropiación y la concurrencia de terceros, Ley 1450 de 2011 y Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con las competencias de la ERU; y de prorrogarlo por dos (2) años más, quedando establecida su vigencia hasta el 9 de mayo de 2018.

 

Que la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa se encuentra reglamentada en el Capítulo 5, artículos 2.2.5.5.1 al 2.2.5.5.9 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.",

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio de Asociación y Cooperación 134 de 2011 y los alcances del proyecto de renovación urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C", la gestión del suelo con concurrencia de terceros cumple las condiciones previstas en el el Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 del 2015 y se ajusta a las demás disposiciones legales vigentes en la materia, razón por la cual es viable la adquisición de los predios ubicados en el área delimitada para el proyecto mediante la enajenación voluntaria o la expropiación por vía judicial o administrativa.

 

Que de acuerdo con el Convenio de Asociación y Cooperación 134 de 2011, podrá concurrir como tercero concurrente para la adquisición de los inmuebles ubicados en al área definida para el proyecto, la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA - CORFERIAS, identificada con NIT. 860.002.464-3.

 

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos" establece como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan "la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes", perteneciendo a ello según la misma norma, la renovación urbana.

 

Que dado que mediante el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la fusión por absorción de Metrovivienda, empresa creada por el Acuerdo Distrital 15 de 1998. En la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. - ERU, constituida en virtud del Acuerdo Distrital 33 de 1999, las disposiciones contempladas por las normas, convenios y cualquier otra figura para la ERU, serán asumidas por la nueva entidad denominada "EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C".

 

Que, con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los predios ubicados en el área delimitada para el proyecto de renovación urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C. ", antes del anuncio del proyecto, de conformidad con el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Administración Distrital "deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra " que para el presente caso corresponde al área delimitada de acuerdo con las coordenadas definidas en el presente acto administrativo y señaladas en el Plano Anexo No.1.

 

Que, con base en los anteriores argumentos, es viable decretar el anuncio del proyecto y la declaratoria de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública o interés social, para los predios ubicados en el área del proyecto de Renovación Urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C. " de forma que puedan ser adquiridos directamente o con la concurrencia de terceros, según sea el caso.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto de renovación urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C", en el marco de lo establecido en los artículos 26 y 71 del Decreto Distrital 90 de 2004, la UPZ No. 107 Quinta Paredes, y la Resolución 1095 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 2°.-  DELIMITACIÓN DEL PROYECTO. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables al área indicada en el Plano Anexo No. 1, que corresponde a las coordenadas planas cartesianas que se enuncian a continuación, las cuales fueron tomadas del Mapa de Referencia para el Distrito Capital  y 12.15 (Diciembre de 2015), DATÚM MAGNA -SIRGAS, Origen Bogotá


MOJÓN

ESTE

NORTE

1

98.078,38

103.653,78

2

98.111,83

103.674,40

3

98.132,52

103.680,90

4

98.304,87

103.795,61

5

98.393,55

103.664,24

6

98.198,54

103.531,69

 

ARTÍCULO 3°.- AVALÚOS DE REFERENCIA. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elaborará los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas correspondientes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

 

Estos avalúos se tendrán como referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y del cálculo del efecto y la participación en plusvalía, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda.

 

Para la elaboración de los avalúos de referencia, se tendrán en cuenta las normas urbanísticas vigentes y lo dispuesto en el Decreto Distrital 583 de 2011.

 

ARTÍCULO 4º.- EFECTOS DEL ANUNCIO DEL PROYECTO. El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015, en el sentido de descontar del avalúo comercial de los predios, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea el caso.

 

ARTÍCULO 5°.- DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL. Declarar la utilidad pública o interés social de la adquisición de los inmuebles ubicados en el área en la que se desarrollará el Proyecto de Renovación Urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C.", que corresponden a la zona demarcada en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral del presente Decreto.

 

La presente declaratoria produce los efectos señalados en la Ley 388 de 1997, especialmente en sus capítulos VII y VIII.

 

ARTÍCULO 6°.- DECLARATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública o interés social para la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre los inmuebles ubicados en el área del Proyecto de Renovación Urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D. C. ", según se encuentra delimitada y demarcada en el Plano Anexo No.1 del presente decreto.

 

En virtud de la presente declaratoria súrtanse los efectos señalados en la Ley 388 de 1997, especialmente en sus capítulos VII y VIII.

 

ARTÍCULO 7°.- CONCURRENCIA DE TERCEROS. Autorizar la concurrencia de terceros, según el alcance y especificaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 134 de 2011, celebrado por las entidades descritas en la parte motiva del presente Acto, para la adquisición de los inmuebles que en el mismo se especifican y con el fin de llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C. "

 

ARTÍCULO 8°.- ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. Asignar a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la competencia para la adquisición a través de la enajenación voluntaria o la expropiación por vía administrativa de los inmuebles ubicados en el área del Proyecto de Renovación Urbana "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C.".

 

Mediante decisión motivada la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., determinará los derechos de propiedad y demás derechos reales que se requieran, de conformidad con los artículos 58 y 63 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 9°.- PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 10°.- RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 11°.- VIGENCIA. El presente Decreto Distrital rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C, a los 21 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital del Hábitat