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Decreto 456 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5943 del 27 de octubre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 456 DE 2016

 

(Octubre 19)

 

Por medio del cual se crea un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de fallo de tutela

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que mediante fallo de tutela emitido por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, de fecha 09 de septiembre de 2016, notificado el 13 de septiembre de 2016, se ordenó "CONCEDER el amparo de tutela reclamado por el señor ALBERTO LEÓN ANAYA ARRIETA, y ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRlTAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de este fallo, REINTEGRE temporalmente al señor Alberto Anaya Arrieta en el mismo cargo o uno de superior categoría, sin solución de continuidad, hasta tanto sea incluido en la nómina de pensionados (…)”

 

Que a la luz de lo proferido en el fallo judicial se debe garantizar la estabilidad laboral reforzada al Señor Alberto León Anaya Arrieta.

 

Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, debe crear un (1) empleo de carácter transitorio que será financiado con recursos de funcionamiento, de la siguiente manera:

 

EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

No. CARGOS

DEPENDENCIA

222

27

Profesional Especializado

Uno (1)

Subdirección de Emprendimiento

TOTAL

Uno (1)

 

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio con radicado 2016EE2655 del 19 de septiembre de 2016 solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio con el fin de nombrar a la persona referida en un empleo cuya fecha de terminación se extienda hasta que sea reconocida la pensión de vejez.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de un (1) empleo transitorio mediante oficio 2016EE1983 del 21 de septiembre de 2016.

 

Que de igual forma, conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la correspondiente certificación de viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio mediante oficio No. 2016EE148939 del 01 de octubre de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta tanto el señor ALBERTO LEÓN ANAYA ARRIETA, sea incluido en la nómina de pensionados.

 

EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

No. CARGOS

DEPENDENCIA

222

27

Profesional Especializado

Uno (1)

Subdirección de Emprendimiento

TOTAL

Uno (1)

 

 

Artículo 2°.- El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo del manual de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, además se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente Decreto, una vez que se cumpla la condición que da lugar a la extinción de la situación que origina la creación de la planta transitoria, o el fallo de tutela de primera instancia resultare revocado, o el servidor vinculado en el empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

 

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital