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Concepto 93163 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
13/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 13 de septiembre de-2016

Doctora

CLAUDIA GALVIS SÁCHEZ

Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público  

Asunto: Concepto técnico para dar de baja las materas dañadas.

Radicado: 20163041090043

LA CONSULTA

Su Despacho formuló consulta, según el cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto para determinar el procedimiento a seguir para dar de baja las materas dañadas, teniendo en cuenta que no se ingresaron al inventario del DADEP.  

COMPETENCIA DEL DADEP

El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, se encarga de fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. Así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá).

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de 2002, 588 de 2015, etc., entre otras normas distritales.

ANÁLISIS JURÍDICO

El DADEP, después de adelantar el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. DADEP-PSA-SIP-110-02-2015, suscribió el contrato de suministro No. 110-00129-230-0-2015 de fecha 4 de junio de 2015 con la contratista Diana Milena Leguizamón Leal (persona natural), cuyo objeto contractual es “suministro e instalación de mobiliario urbano para el Distrito Capital de acuerdo las especificaciones y criterios definidos en el Anexo Técnico”.   

En desarrollo de dicho contrato de suministro, la contratista del DADEP (con independencia del tema de la ejecución contractual), suministró e instaló las materas que el DADEP, a través del supervisor del respectivo contrato, le solicitó. Tales materas fueron ubicadas en el espacio público de la ciudad.

Por actos de vandalismo y accidentes (vehicular, con motos o bicicletas) algunas de esas materas instaladas en el espacio público (unidades) resultaron dañadas estructuralmente y no pueden ser reparadas, eso informó la Subdirección misional.

Adicionalmente, esas materas dañadas estructuralmente que aún permanecen en el espacio público, en algunos casos, están siendo utilizadas por la delincuencia para esconder objetos corto punzantes y alucinógenos. Por tanto, deben ser retiradas del espacio público en el menor tiempo posible.

También es importante dejar establecido que las referidas materas, de acuerdo con el Acta de Reunión del 28 de septiembre de 2015 suscrita por los entonces funcionarios públicos de las Subdirecciones SAF y SAI se determinó el no ingreso al almacén de tales elementos, y contabilizarlos como gasto público social.

CONCEPTO JURÍDICO

Toda vez que estas materas no ingresaron al almacén - inventario del DADEP, no forman parte de sus activos, en consecuencia, no afectan el patrimonio de la entidad que las mismas sean retiradas del espacio público por haber sido dañadas como consecuencia de actos vandálicos o de accidentes.

Por lo anterior, antes de retirarlas del espacio público se debe dejar un informe por escrito en el cual se establezca la ubicación, cantidad y calidad (situación de deterioro) de todas las materas que se vayan a retirar porque resultaron dañadas estructuralmente y no se sepa de la existencia de un sujeto responsable del deterioro que deba asumir la reparación o indemnización respectiva.

En el hipotético caso que si existiera un sujeto responsable del daño (persona natural o jurídica) que deba asumir la reparación o indemnización respectiva por el daño de una o varias materas, con fundamento en el artículo 2341 del Código Civil (“El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”), y sin perjuicio de las posibles acciones penales, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público deberá poner en conocimiento de esta Oficina Asesora Jurídica tal situación para adelantar los procesos jurídicos pertinentes para exigir la mencionada reparación o indemnización a favor de la entidad.  

Atentamente, 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó:                   Giovanni Herrera Carrascal  

Revisó y Aprobó:      Pedro Alberto Ramírez Jaramillo