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Decreto 566 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1968 de agosto 25 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05661999

DECRETO 566 DE 1999

(Agosto 25)

Por el cual se adiciona el Decreto 935 del 16 de septiembre de 1997

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 175 de la Ley 100 de 1993, y de conformidad con el Acuerdo 25 de enero 4 de 1996 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO

Que los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecen un régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto Distrital 330 del 22 de mayo de 1996 creó el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., como un organismo asesor en la formulación de planes, estrategias, programas, proyectos y orientador en los sistemas de salud, que desarrollan las políticas definidas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto Distrital 935 del 16 de septiembre de 1997 reprodujo el Decreto 330 de 1993 derogándolo e incluyendo al representante de las asociaciones o alianzas de usuarios dentro de la conformación del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

Que el parágrafo 1o. del artículo 1o. del Decreto Distrital 935/97, establece que los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud serán elegidos por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en Salud la participación efectiva.

Que es necesario adoptar un procedimiento para evitar que la falta de presentación de las ternas para la elección de los miembros de organismos no gubernamentales, impida la conformación del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, a pesar de habérseles convocado en varias oportunidades siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónase el artículo segundo del Decreto 935/97 "DE LOS MECANISMOS DE CONFORMACIÓN», con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO: Como mínimo un mes antes de vencerse el período de dos años establecido para los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales, se procederá a convocarlos a través de un medio de amplia circulación por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Santa Fe de Bogotá, para que presenten ante la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud la terna correspondiente para la designación del representante ante el Consejo. Si después de haber convocado en dos oportunidades a tales organizaciones para la presentación de la terna, no se presentan los documentos pertinentes, se entenderá prorrogada la designación del miembro que venía asistiendo a las sesiones del Consejo, hasta tanto se surtan los trámites de elección del nuevo miembro, o exista pronunciamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social sobre el tema.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 935 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. (E)

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

Secretario Distrital de Salud.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1968 de agosto 25 de 1999