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DECRETO 526 DE 2016 (Noviembre 25) Por el cual se crea un empleo de carácter transitorio en
la Secretaría Distrital de Movilidad EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el JUZGADO DOCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la ciudad de
Bogotá, D.C. al resolver la Acción de Tutela con radicado 2016-142 dispuso
expresamente: (...) "PRIMERO:
CONCEDER la acción de tutela presentada por la señora JESSICA MILENA PEDRAZA
GANTIVA (sic), en los términos y según lo expuesto en la parle motiva de esta
providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho
(48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda
a disponer lo pertinente a fin de prorrogar la vinculación de la señora LEYLANY
SÁNCHEZ AYURE en un cargo de igual o superior jerarquía, garantizando el pago
correspondiente de salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales
propias de la vinculación, hasta que culmine su periodo de lactancia. TERCERO: En caso de
que por expiración del tiempo para el cual fue contratada la accionante, se le
haya desvinculado, la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA en el mismo término
improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, deberá proceder a su reintegro y
al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir." (...) Que
de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las
órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. Que
la señora LEYLANY SÁNCHEZ AYURE identificada con cédula de ciudadanía número
53.055.522 estuvo vinculada en la planta de empleos de la Secretaria Distrital
de Movilidad en el empleo de carácter transitorio de Profesional Universitario
Código 219 Grado 05 de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva hasta el día 18
de octubre de 2016. Que
la vinculación de la señora LEYLANY SÁNCHEZ AYURE con la Secretaria Distrital
de Movilidad se realizó de conformidad con lo establecido por el Decreto
Distrital 282 de 2016 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y la
Resolución 220 de 2016 expedida por el Despacho del Secretario Distrital de
Movilidad. Que
la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de proteger el derecho a la
estabilidad laboral reforzada y de lactancia de la señora LEYLANY SÁNCHEZ
AYURE, así como dar cumplimiento inmediato a la decisión del JUZGADO DOCE PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la ciudad de Bogotá, D.C., en los
términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solicitó al Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -, de manera perentoria, la
creación de un empleo con carácter transitorio y vigencia establecida, como se
describe a continuación:
Que
en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199
de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD -,
mediante oficio No. 2016EE2316 del 08 de noviembre de 2016, emitió concepto
técnico favorable para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en
la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
mediante oficio 2016EE164559 del 09 de noviembre de 2016, la Dirección
Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda- SHD - expidió
viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter
transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
para dar cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la Acción de
Tutela con radicado 2016-142 en relación con el reintegro y pago de todos los
salarios y prestaciones dejados de percibir a favor de la señora LEYLANY
SÁNCHEZ AYURE. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear con fundamento
en el Fallo de Tutela con radicado No. 2016-142 del JUZGADO DOCE PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO un (1) empleo de carácter transitorio
en la Secretaría Distrital de Movilidad, de la siguiente manera:
Artículo 2°- El empleo de
carácter transitorio creado con el presente Decreto deberá cumplir las
funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de
Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad,
estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de
Bogotá, D.C. Artículo 3°- El empleo de
carácter transitorio creado con el presente Decreto se realiza hasta la
configuración de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 41 de la
Ley 909 de 2004, durante el periodo de protección. Artículo 4°.- Dado el carácter
transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga
la situación que da lugar a la creación del empleo transitorio o la servidora
vinculada al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales
señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente
suprimido. Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y
CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital
de Movilidad NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |