Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Acuerdo 650 DE 2016 (Septiembre 19) “POR MEDIO DEL CUAL
SE CREA EL PROGRAMA “INNOVADORES ESCOLARES EN SEGURIDAD VIAL” EN LOS PLANES DE
FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL” Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BOGOTÁ
D.C. En uso de las
facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 056 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA ARTÍCULO 1. Objetivo. Créase el programa “Innovadores Escolares en Seguridad
Vial” como parte de los planes de formación en seguridad vial escolar de la
Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Educación. El programa complementará
la educación sobre normas, comportamientos y hábitos seguros en la vía y sobre
tránsito y transporte dirigida a la comunidad educativa en la ciudad y fomentando
la cultura ciudadana en las personas que actúan como peatones, usuarios,
pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, así como una mejora en la interacción
cotidiana que tienen. ARTÍCULO 2. El programa
“Innovadores Escolares en Seguridad Vial” tiene como propósito generar espacios
pedagógicos para desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, utilizando
y creando herramientas tecnológicas en seguridad vial sobre normas de
comportamiento en el tránsito y transporte, y de convivencia, que permitan a la
comunidad educativa una movilidad libre y segura ejerciendo liderazgo sobre la
conducción de automóviles, motocicletas y medios alternativos de transporte en
la ciudad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de
Educación y La Secretaria de Movilidad promoverán para dar cumplimiento al
programa “Innovadores Escolares en Seguridad Vial”; espacios lúdico pedagógicos
de interacción denominados “Laboratorios de Seguridad Vial” en donde se eduque
a las y los estudiantes acerca de la forma adecuada de comportamiento en el
tránsito y transporte, y de convivencia por medio de herramientas tecnológicas,
de tal manera que se contribuya a verificar y corregir los malos hábitos
ciudadanos, a través del análisis de casos reales. ARTÍCULO 4. Los estudiantes de
últimos grados de educación secundaria y Media Vocacional que se encuentren
realizando el servicio social podrán participar en los laboratorios a los que
se refiere el artículo anterior y compartir sus conocimientos y experiencias
sobre movilidad con estudiantes de cursos inferiores. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento
de este artículo, se fortalecerá el cumplimiento del Decreto 594 de 2015 y
demás normas vigentes, con lo que se garantiza la participación de cada uno de
los estamentos de la comunidad educativa; docentes,
familias y estudiantes. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo
deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C.,
a los19 días del mes de septiembre de 2016 ROBERTO HINESTROSA
REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de
Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y
EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5919
de septiembre 22 de 2016. |