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Decreto 537 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5965 del 30 de noviembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 537 DE 2016

 

(Noviembre 29)

 

Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" dispone que "Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor. En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado. En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijaran las responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente por el Alcalde. En ningún caso el Concejo elegirá o designará miembros de las juntas directivas".

 

Que el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" ordena que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.

 

Que en el artículo 5 del Acuerdo 003 de 2008, emitido por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, se estableció que "La dirección y administración de la Caja de la Vivienda Popular estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998".

 

Que el artículo 7 del Acuerdo 003 de 2008 determina la composición del Consejo Directivo así: "El Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cinco (5) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto por el inciso 2° del artículo 56 del Decreto 1421 de 1993".

 

Que el artículo del Decreto 168 de 2010 "Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular" señala que sus miembros serán: "a) El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegados (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat. b) El (la) Gerente (a) General de Metrovivienda. e) El (la) Director (a) de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Gobierno. d) El (la) Director (a) de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación. e) El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaria Distrital de Hacienda. .f) El (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Caja de la Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario del mismo el Subgerente Administrativo y Financiero".

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. - FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. A su vez, el parágrafo único de artículo 8° ídem estableció que el IDIGER subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el FOPAE en el momento de entrar en funcionamiento.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 se fusiona por absorción a METROVIVIENDA, empresa creada por Acuerdo Distrital 15 de 1998, en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. - ERU, constituida en virtud del Acuerdo Distrital 33 de 1999, la cual en adelante se denominará EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., modificando la integración del Sector Hábitat.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016 modificó la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo que genera que en la actualidad no exista el cargo de Subsecretario General.

 

Que en atención a las modificaciones realizadas a las estructuras orgánicas de las entidades a las que pertenecen los miembros que conforman el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, se hace necesario reconformar su Consejo Directivo.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1° El Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, estará conformado de la siguiente manera:

 

a. El (la) Alcalde Mayor o su delegado(a) que será el Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat.

 

b. El (la) Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano.

 

c. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

d. Modificado por el art 4, Decreto Distrital 234 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado.


El texto original era el siguiente 

d. El (la) Director de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

e. El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

f. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

Parágrafo 1°: El (la) Director (a) General de la Caja de la Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

Artículo 2° Vigencia y Derogatorias: El presente Decreto rige a partir de a (sic) fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 168 de 2010.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor