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Decreto 548 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5970 del 7 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 548 DE 2016

 

(Diciembre 07)

 

Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que a su vez, el artículo 20 de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, adicionalmente el artículo 74 ibídem, le asigna al derecho a acceder a la información pública el estatus de derecho social.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información, divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.

 

Que el artículo 4 de la mencionada Ley, dispone que el derecho a la información conlleva la obligación de las autoridades de producir o capturar información pública que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma Ley, y cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11.

 

Que para hacer efectivos los derechos constitucionales y legales enunciados y las obligaciones que conllevan, el Distrito Capital ha adoptado la estrategia de crear observatorios de información en los diferentes sectores que componen la Administración Distrital.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito.

 

Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.

 

Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, dispuso:

 

Artículo 118. Facultades Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación

 

Revístese de facultades al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o reorganizar:

 

A) Los diferentes observatorios distritales que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos observatorios son los siguientes:

 

1. Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de 2012.

 

2. Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.: Acuerdo 364 de 2009.

 

3. Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009.

 

4. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009.

 

5. Observatorio de Convivencia Escolar: Acuerdo 434 de 2010.

 

6. Observatorio Distrital de Discapacidad: Acuerdo 586 de 2015.

 

B) Las instancias de coordinación, que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias.

 

El Alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas adoptadas en ejercicio de estas facultades.”

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizaron un proceso de análisis de los Observatorios existentes, de conformidad con la información suministrada por las diferentes entidades distritales conforme a la solicitud realizada a través de la Circular 56 de 2016.

 

Que de conformidad con el documento denominado “Lineamientos para el proceso de revisión y racionalización de observatorios en el Distrito Capital” remitido por el Secretario Distrital de Planeación y que hace parte del presente Decreto, se presentó la metodología de trabajo que fue utilizada para el análisis de la información, la cual constó de tres fases: la primera de revisión de la información,  identificación de criterios, elaboración de matrices y clasificación; la segunda que incluye además del análisis de los Observatorios, la elaboración de encuestas, así como la organización y parametrización de la misma; y la tercera en la que se realizaron las entrevistas y se efectuó el análisis técnico y jurídico.

 

Que de acuerdo al estudio, el Distrito Capital cuenta con 28 observatorios en los diferentes sectores administrativos, de los cuales 16 se encuentran activos y 12 inactivos, 10 de estos fueron creados por Acuerdo Distrital, y 18 fueron creados por Decreto Distrital, o Resoluciones de las entidades, o en desarrollo de la función propia de la entidad, como a continuación se enuncia:

 

Sector

Observatorio

Creación

Estado

Gestión Pública

Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado

Acuerdo 491 de 2012 y el Decreto Distrital 531 de 2015.

Activo

Observatorio de Integridad y Transparencia de Bogotá

En desarrollo de la función administrativa.

Activo

Gobierno

Observatorio de Descentralización y Participación

Decreto 448 de 2007.

Activo

Observatorio de Asuntos Políticos

En desarrollo de la función administrativa.

Activo

Observatorio Sectorial de Transparencia

En desarrollo de la función administrativa.

Inactivo

Hacienda

Observatorio Técnico Catastral

Acuerdo 4 de 2012 y reglamentado por la Resolución 560 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Activo

Observatorio Fiscal

En desarrollo de la función administrativa.

Inactivo

Planeación

Observatorio Dinámicas del Territorio

Decretos 550 de 2006 y 016 de 2013.

Activo

Observatorio de Política Pública LGBTI

Decreto 062 de 2014.

Activo

Observatorio Distrital de Discapacidad

Acuerdo 586 de 2015.

Inactivo

Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital

Acuerdo 629 de 2015.

Inactivo

Observatorio de Fenómeno de Habitabilidad en Calle

Decreto 560 de 2015.

Inactivo

Observatorio de Dinámica Urbana y Regional (ODUR)

En desarrollo de la función administrativa.

Inactivo

Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Observatorio de Turismo

Acuerdo 03 de 2010 y reglamentado por la Resolución 085 de 2010.

Activo

Observatorio de Desarrollo Económico

En desarrollo de la función administrativa.

Activo

Educación

Observatorio de Convivencia Escolar

Acuerdo 434 de 2010.

Inactivo

Salud

Observatorio de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital

Acuerdo 498 de 2012

Inactivo

Observatorio sobre Alcohol y Sustancias Psicoactivas

Acuerdo 534 de 2013.

Activo

 

Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá

Resolución 2095 del 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Salud.

Activo

Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá

Acuerdo 364 de 2009.

Inactivo

Observatorio de Hospitales Públicos

En desarrollo de la función administrativa.

Inactivo

Cultura, Recreación y Deporte

Observatorio de Culturas

En desarrollo de la función administrativa.

Activo

Ambiente

 

Observatorio Ambiental de Bogotá

Decreto Distrital 681 de 2011.

Activo

Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Rio Bogotá

Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera el 28 de marzo de 2014, proferida en la Acción Popular con radicado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01.

Activo

Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

En desarrollo de la función administrativa.

Inactivo

Observatorio Rural de Bogotá

En desarrollo de la función administrativa.

Inactivo

Movilidad

Observatorio de Transporte de Carga

Decreto 034 de 2009 y Resolución 236 de 2009 de la Secretaría de Movilidad.

Activo

Mujeres

Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá (OMEG)

Acuerdo 584 de 2015

Activo

 

Que sobre los 10 Observatorios creados mediante Acuerdos Distritales, se analizó la pertinencia de la fusión y/o reorganización de los mismos, de conformidad con las facultades extraordinarias conferidas al Alcalde Mayor en el Plan Distrital del Desarrollo, incluyendo a la vez algunos, que por su especificidad en el tema, podrían complementar el objetivo de un Observatorio, de lo cual se concluyó que:

 

Sector Administrativo

Nombre del Observatorio

Acto Administrativo

Estado

Decisión de
Análisis

Sector Responsable

Hacienda

Observatorio Técnico Catastral

Acuerdo 4 de 2012 y la Resolución 560 de 2012

Activo

Se mantiene

Hacienda
(UAECD)

Gestión
Pública

Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado

Decreto Distrital 531 de 2015 y Acuerdo 491 de 2012

Activo

Se mantiene

Gestión Pública

Planeación

Observatorio Distrital de Discapacidad

Acuerdo 586 de 2015

Inactivo

Se integran dentro del Observatorio Poblacional de Bogotá junto con el Observatorio de Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

Planeación

Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital

Acuerdo 629 de 2015 (Ley 1361 de 2009)

Inactivo

Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Observatorio de Turismo

Acuerdo 03 de 2010 y Resolución 085 de 2010

Activo

Se mantiene

Desarrollo Económico, Industria y Turismo
(IDT)

Educación

Observatorio de Convivencia Escolar

Acuerdo 434 de 2010

Inactivo

Se mantiene

Educación

Salud

Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá

Acuerdo 364 de 2009

Inactivo

 

Se integran dentro del Observatorio de Salud junto con los observatorios de Hospitales Públicos y Salud Ambiental.

Salud

Observatorio de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital

 

Acuerdo 498 de 2012

Inactivo

Observatorio sobre Alcohol y Sustancias Psicoactivas

Acuerdo 534 de 2013

Activo

Mujeres

Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá

Acuerdo 584 de 2015

Activo

Se mantiene

Mujeres

 

Que de conformidad con lo anterior, los Observatorios activos e inactivos del Sector Salud deben fusionarse bajo la estructura de un Observatorio de Salud, en la medida que por sus funciones son complementarios y deben compartir y suministrar información en conjunto.

 

Que asimismo, los Observatorios existentes en la Secretaría Distrital de Planeación que se relacionan con grupos poblacionales, deben fusionarse en el Observatorio Poblacional Diferencial que les brinde una estructura y soporte integral del enfoque poblacional diferencial.

 

Que no obstante la existencia de Observatorios inactivos, se considera necesario para la adecuada producción, integración y centralización de esta información, la conformación de una Red de Observatorios para articular la información que estos generen.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto en las páginas web de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, desde el día 23 hasta el día 30 de noviembre del año 2016, sin que se recibieran observaciones, propuesta o sugerencia al proyecto de norma.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fusionar y reorganizar los Observatorios del Distrito Capital, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 2º.- Alcance. El presente Decreto aplica para todos los Observatorios Distritales existentes en todos los sectores administrativos, creados mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, por actos administrativos o en desarrollo de las funciones misionales de cada entidad.

 

Artículo 3°.- Fusión de los Observatorios de la Secretaría Distrital de Planeación. Créase el Observatorio Poblacional Diferencial en la Secretaría Distrital de Planeación, el cual fusionará los siguientes Observatorios:

 

· Observatorio Distrital de Discapacidad creado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015.

 

· Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital creado por el Acuerdo Distrital 629 de 2015.

 

· Observatorio del Fenómeno de Habitabilidad en Calle creado mediante Decreto Distrital 560 de 2015.

 

Parágrafo. El Observatorio Poblacional Diferencial podrá contemplar adicionalmente las líneas de investigación que sobre temas poblacionales sean requeridos por la administración.

 

Artículo 4º.- Fusión de los Observatorios del Sector Salud de Bogotá D.C.: Créase el Observatorio del Sector Salud en la Secretaría Distrital de Salud, el cual fusionará los siguientes Observatorios:

 

· Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá creado por el Acuerdo 364 de 2009.

 

· Observatorio de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital creado por el Acuerdo 498 de 2012.

 

· Observatorio sobre Alcohol y Sustancias Psicoactivas creado por el Acuerdo Distrital 534 de 2013.

 

· Observatorio de Salud Ambiental creado por la Resolución 2095 del 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Salud.

 

· Observatorio de Hospitales Públicos.

 

Artículo 5º.- Observatorios vigentes en el Distrito Capital creados por el Concejo Distrital. Los observatorios que mantienen su vigencia y que fueron creados por el Concejo de Bogotá son los siguientes:

 

· Observatorio de Convivencia Escolar.

 

· Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá.

 

· Observatorio Técnico Catastral.

 

· Observatorio de Turismo.

 

· Observatorio Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.

 

Parágrafo. Todos los Observatorios Distritales deberán acogerse a los lineamientos que se expidan.

 

Artículo 6º.- Red de Observatorios Distritales. Confórmese la Red de Observatorios Distritales liderada por la Secretaría Distrital de Planeación que tendrá por finalidad:

 

1) Articular la producción de información de los Observatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá, el Gobierno Distrital.

 

2) Centralizar la información proveniente de los Observatorios.

 

3) Analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia, transparencia y coordinación.

 

Artículo 7º.- Reorganización del funcionamiento de los Observatorios Distritales. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector, definirán los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales.

 

Los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.

 

Artículo 8°.- Organización y centralización de la información proveniente de los Observatorios Distritales. La información proveniente de todos los Observatorios Distritales será centralizada en la página web www.inventariobogota.gov.co, la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Las Secretarías Distritales de Planeación y Desarrollo Económico con la asesoría de la Alta Consejería para las TIC de la Secretaría General, elaborarán los protocolos para compartir información y los manuales de funcionamiento de este portal.

 

Artículo 9º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos Distritales 364 de 2009, 498 de 2012, 534 de 2013, 586 de 2015, 629 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico (E)

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud