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DECRETO 556 DE 2016 (Diciembre
9)
EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35
del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 637 de 2016 modificó
parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de
2006, creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector
Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital
de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría
Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que mediante el Decreto Distrital No
555 de 2016 se estableció “(…) la Orden
Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras
disposiciones” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de
1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004 y las Resoluciones
Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011. Que el artículo 2 del Decreto
Distrital No 555 de 2016 dispone que La
Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y
Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la
convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o
que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta
distinción. Que el artículo 12 del Decreto
Distrital 555 de 2016 señala que La Orden al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene
los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c)
Gran Oficial, d) Comendador y e) Cruz de Caballero. Que el artículo 14 del Decreto
Distrital 555 de 2016 dispone que La Orden Al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Cruz a Ministros,
Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de las Fuerzas Armadas,
tanto nacionales como extranjeros. Que el artículo 15 del Decreto
Distrital 555 de 2016 señala que La Orden Al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá
concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades nacionales o
extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al
país o la ciudad. Que el artículo 16 del Decreto
Distrital 555 de 2016 señala que La Orden Al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá
concederse en el grado Comendador tanto a colombianos como a extranjeros que
por sus servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha
distinción. Que el artículo 17 del Decreto
Distrital 555 de 2016 señala que La Orden Al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá
concederse en el grado de Cruz de Caballero se discernirá a funcionarios del
Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de
Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan
merecedores de esta distinción. Que el artículo 4 del Decreto
Distrital No 555 del siete (7) de diciembre de 2016, dispone que La Medalla
“Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la
Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al
Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se
haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del
deber y buena conducta. Que mediante comunicado N° S-2016 –
SUBCO – GUTAH – 29 del 7 de diciembre de 2016, la Jefe del Grupo de Talento
Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá informó que: “(…) revisadas las
cédulas de ciudadanía en las diferentes entidades de control del Estado
(Procuraduría – Contraloría) y disciplinario de la Policía Nacional del personal
propuesto para la condecoración de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el marco del Centésimo
Vigésimo Quinto Aniversario de la Policía nacional se pudo establecer que los
policiales relacionados en los listados que fueron enviados con anterioridad no
presentan denuncias por violación a los derechos Humanos, desaparición forzada
y/o actos de corrupción.” Información que fue verificada por la Dirección
Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia. Que mediante comunicado No. S-2016-210939/COMAN-GUTAH-40.2 del 9 de
noviembre de 2016, del Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el
personal objeto de conmemoración, se ha caracterizado y desempeñado en el Área
Operativa y Administrativa, ejes fundamentales que contribuyen al mejoramiento
de la seguridad de los habitantes del Distrito Capital, con base en los pilares
institucionales de una policía más humana, integra, disciplinada, innovadora,
efectiva, con heroísmo y valor. Que mediante oficio radicado con N°
S-2016 - /SESPRO-GRUPO-29.25 del 9 de diciembre de 2016, el Oficial de enlace
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, informó que se verificaron los antecedentes del
personal uniformado seleccionado para condecoración, ante los organismos de
control Procuraduría, Contraloría,
Inspección General de la Policía Nacional, Oficina de Atención al Ciudadano
MEBOG y Oficina de Derechos Humanos MEBOG, donde se pudo constatar que el
personal uniformado no presenta algún tipo de investigación, disciplinaria,
penal o por casos que atenten contra los Derechos Humanos. Que mediante oficio N° E-00002-201602261
del 9 de diciembre de 2016, el Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia
de Bogotá, D.C., presenta el listado y documentación correspondiente al
personal de la Policía Nacional que postula para que se le otorguen unas
condecoraciones en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el
servicio, con obsesión del aniversario 125 de la Policía nacional; información
que fue verificada por la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría de
Seguridad, Convivencia y Justicia. Que el Consejo de la Orden Civil al
Mérito “Ciudad de Bogotá”, se reunió el nueve (9) de diciembre de 2016 y aprobó
mediante Acta N° 8, otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito
“Ciudad de Bogotá” en los grados de Gran
Cruz, Gran Oficial, Comendador y Cruz de Caballero, y la Medalla “Ciudad
de Bogotá”, a las unidades de policía relacionadas en la parte resolutiva del
presente acto administrativo, que por sus méritos y servicios especiales al
Distrito Capital se hacen acreedores a estas condecoraciones. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, hace
un justo reconocimiento a quienes como servidores públicos ejemplares por su
compromiso e indeclinable voluntad de contribuir al bienestar de la comunidad,
así como a las unidades de la Policía Nacional que han demostrado su compromiso
en relación con las acciones y las estrategias en materia de seguridad
ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del
delito, las contravenciones y conflictividades en el Distrito Capital y en
cuanto a la seguridad, integridad y protección de la primera autoridad de la
Capital de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de La Gran Cruz al siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia.
ARTÍCULO
2º.- Otorgar la Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial al siguiente
personal de la Policía Nacional de Colombia.
ARTÍCULO
3º.- Otorgar la Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Comendador al siguiente
personal de la Policía Nacional de Colombia.
ARTÍCULO
4º.- Otorgar la Otorgar la Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Cruz de Caballero al
siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 5º.- Otorgar
la Medalla “Ciudad de Bogotá”, al siguiente personal de la Policía Nacional de
Colombia.
ARTÍCULO 7°. - En
ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la
condecoración.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |