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DECRETO 557 DE 2016 (Diciembre
09) EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 637 de 2016 modificó
parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Seguridad,
Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones
de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía
realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad,
Convivencia y Justicia. Que mediante el Decreto Distrital No 555
de 2016 se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones” y se derogaron
expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974,
480 de 1991, 393 de 2004 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de
2011. Que
el artículo 2 del Decreto Distrital No 555 de 2016 dispone que La Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado
servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad,
respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital
los haga merecedores a esta alta distinción. Que el artículo 12 del
Decreto Distrital 555 de 2016 señala que La Orden al Mérito “Ciudad de
Bogotá” tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria,
b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador y e) Cruz de Caballero. Que el artículo 15 del Decreto Distrital 555 de 2016 dispone que La Orden Al Mérito “Ciudad
de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran
Cruz a Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de
las Fuerzas Armadas, tanto nacionales como extranjeros. Que el artículo 16 del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que La Orden Al Mérito “Ciudad de Bogotá”
podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades nacionales
o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al
país o la ciudad. Que el artículo 17 del Decreto Distrital 555 de 2016
señala que La Orden Al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse
en el grado Comendador tanto a colombianos como a extranjeros que por sus
servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha distinción. Que el artículo 4 del Decreto distrital 555 de 2016, dispone
que la Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel
Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y
servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente
anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el
cumplimiento del deber y buena conducta. Que el artículo 19 del Decreto Distrital 555 de
2016 señala que La Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” podrá concederse como
reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los
ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su
compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la
seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo. Que
mediante oficio radicado con N° E-00002-201602261 de diciembre de 2016, el
Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, D.C., presenta el
listado y documentación correspondiente a las personas que participaron en el
esfuerzo conjunto de las diferentes entidades del estado en la intervención de
integral (sic) del sector conocido como “el Bronx”, liderada por la
administración distrital, intervención esta que logró resultados concretos en
materia de restablecimiento de los derechos de niños, niñas adolescentes y
habitantes de calle, de desarticulación de organizaciones criminales que operanban (sic) y controlaban esta zona y de garantía de
seguridad y control para brindar una oferta institucional de renovación urbana;
información que fue verificada por la Dirección Jurídica y Contractual de la
Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que el Consejo de la Orden Civil al
Mérito “Ciudad de Bogotá”, se reunió el nueve (9) de diciembre de 2016 y aprobó
mediante Acta N° 8, otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” en los grados de Gran
Cruz, Gran Oficial, Comendador y Cruz de Caballero, la Medalla “Ciudad
de Bogotá” y la Médala Cívica “Ciudad de Bogotá”, a las unidades de policía
y servidores públicos relacionados en la parte resolutiva del presente acto
administrativo, con motivo de su participación en la intervención integral del
sector conocido como ”El Bronx”, en reconocimiento a su excelente desempeño y
profesionalismo en cada una de las labores asignadas. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, hace un
justo reconocimiento a quienes como servidores públicos ejemplares por su
compromiso e indeclinable voluntad de contribuir al bienestar de la comunidad,
así como a las unidades de la Policía Nacional que han demostrado su compromiso
en relación con las acciones y las estrategias en materia de seguridad
ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del
delito, las contravenciones y conflictividades en el Distrito Capital y en
cuanto a la seguridad, integridad y protección de la primera autoridad de la
Capital de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de La Gran Cruz al siguiente personal de las Fuerzas
Militares, Policía Nacional y de la reserva activa.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar las siguientes condecoraciones a un personal
del Ejército Nacional de Colombia: Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial.
Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Caballero.
ARTÍCULO 3º.- Otorgar las siguientes condecoraciones a un personal
de la Policía Nacional DE Colombia. Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial.
Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Comendador.
Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Caballero.
Medalla
“Ciudad de Bogotá”.
ARTÍCULO 4º.- Otorgar las siguientes condecoraciones a un personal
de la Fiscalía General de la Nación. Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial.
Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Comendador
Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá “en el Grado de Caballero
Medalla
Cívica “Ciudad de Bogotá"
ARTÍCULO 5º.- Otorgar las siguientes condecoraciones a un personal
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial.
ARTÍCULO 6°.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., hará entrega de la condecoración. ARTÍCULO 7º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |