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ACUERDO 652 DE 2016 (Noviembre 22) Por medio del cual
se crea El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal EL CONCEJO DE BOGOTÁ
D.C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; y conforme a la
Ley 675 de 2001; y el artículo 97 del Acuerdo 645 de 2016. Ver Proyecto de Acuerdo 242 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. CONSIDERANDO: ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo
Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la
Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e
iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades
vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. Adicionalmente, se
podrá articular con sistemas, entidades u organismos nacionales, que
implementen acciones para la protección, educación y desarrollo de la Propiedad
Horizontal, y con las demás instancias y sistemas de participación Distrital. ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, definirá el
procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad
Horizontal. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Distrital
de Propiedad Horizontal estará conformado por: 1.
El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a). 2.
El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a). 3.
El Secretario (a) de Hábitat o su delegado (a). 4. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a). 5. El Secretario (a) de Planeación o su delegado (a). 6.
El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a). 7.
El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a) 8. Un delegado (a) de cada uno de los consejos locales de propiedad horizontal,
debidamente certificado por el respectivo alcalde local. 9.
El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a). 10.
El Secretario (a) de Seguridad o su delegado (a). 11.
El Director (a) de Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público
– DADEP o su delegado (a). 12.
Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –
IDPAC o su delegado (a). ARTÍCULO CUARTO. El Instituto de la
Participación y Acción Comunal – IDPAC, será el encargado de unificar los
criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad
horizontal. ARTÍCULO QUINTO. Los Alcaldes Locales
entregarán un informe anual actualizado de los registros de la copropiedad
horizontal al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el Instituto de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC. ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. ROBERTO HINESTROSA
REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de
Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y
EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. Noviembre 22 de 2016 Nota:
Publicado en el Registro Distrital 5966 de Diciembre 1 de 2016 |