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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA
043 DE 2016 (Noviembre 30) Derogada mediante Resolución Reglamentaria 10 del 4 de abril de 2017 “Por la cual se
agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y
control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría
de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”. EL CONTRALOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 105 y 109 - 4 del Decreto Ley 1421 de 1993; 26 y 27 del Acuerdo 519
de 2012 y, CONSIDERANDO: Que
la Ley 42 de 1993 en su Artículo 3 establece que son sujetos de control fiscal
en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la
administración departamental y municipal y las entidades de este orden
enumeradas en su Artículo 2. Que
el Acuerdo 519 de 2012 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. dispuso en el
artículo 6 que en ejercicio de la autonomía administrativa a la Contraloría de
Bogotá, D.C., le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el
cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución y las leyes. Que
en el Artículo 26 ídem señala que con el fin de ejercer el control a la gestión
fiscal de manera eficiente y eficaz atendiendo la organización sectorial de la
administración distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en
Direcciones especializadas por sectores específicos. Que
la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 016 de
31 de mayo de 2016 “por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se
asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan
otras disposiciones”. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 036 del 10 de octubre de 2016 se modificó
la Resolución Reglamentaria No. 016 del 31 de mayo de 2016. Que
mediante el Decreto 409 del 30 de septiembre de 2016, se hace efectiva la
supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se ordena su
liquidación y se dictan otras disposiciones. Que
a través del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016 se estableció la
estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, determinando en el Artículo 1
que es un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y
financiera. Que
mediante comunicación dirigida a esta entidad y radicada con el No.
1-2016-20683 de octubre 14 de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, informó que inició su gestión el pasado 1 de octubre
del año que avanza. Que
a través del Acuerdo No. 01 del 29 de septiembre de 2016 la Junta Directiva de
la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., adoptó los
estatutos de la Empresa, conforme a lo establecido en el Artículo 10 del
Acuerdo 643 del 12 de mayo de 2016. Que
mediante el Artículo 1 del Decreto 464 del 21 de octubre de 2016 se adecúa la
estructura organizacional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de
Bogotá, D.C., en los términos del Acuerdo No. 004 de 2016 de la Junta Directiva
de la Empresa. Que
mediante comunicación dirigida a esta entidad y radicada con el No.
1-2016-22018 de noviembre 3 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá, D.C., informó que entró en funcionamiento el pasado 21 de
octubre del año en curso. Que
en sesión Extraordinaria de Asamblea General de Accionistas de la Empresa de
Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P., celebrada el 11 de agosto de 2016, se aprobó
su liquidación tal y como consta en el Acta No. 007 de la misma fecha. Que
mediante oficio dirigido a este organismo de control fiscal y radicado bajo el
No. 1-2016-19283 de septiembre 27 de 2016, la Empresa de Energía de Bogotá S.A.
E.S.P., informa que el proceso de liquidación de la Empresa de Movilidad de
Bogotá S.A.S. E.S.P., finalizó el pasado 19 de septiembre de 2016. Que
de conformidad, con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la
Contraloría de Bogotá D.C., con los Sectores Administrativos del Distrito
Capital, para garantizar el ejercicio del control fiscal, se hace necesario
incluir como Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal a la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá, D.C., y la entrada en proceso de liquidación del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., así como, excluir a la Empresa de Movilidad
de Bogotá S.A.S. E.S.P. en liquidación. En
mérito de lo expuesto, el Contralor de
Bogotá, D.C. RESUELVE CAPÍTULO I ASIGNACIÓN SUJETOS DE
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ARTÍCULO 1. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la
Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control
fiscal:
PARÁGRAFO: La Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local, ejercerá la vigilancia y el control
fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a quienes tienen o
llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a
los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o
fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de
desarrollo. ARTÍCULO 2. Corresponde a la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control
fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes
sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 3. Corresponde a la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el
control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los
siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 4. Corresponde a la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control
fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La vigilancia y
control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro
Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética
Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo
Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales
y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma
independiente, cuando así lo considere. ARTÍCULO 5. Corresponde a la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control
fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes
sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 6. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SERVICIOS
PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones
de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: El control fiscal a
las filiales y subsidiarias que se relacionan a continuación se realizará a
través del efectuado a la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P.,
teniendo en cuenta la particularidad de las inversiones directas e indirectas
que el Distrito Capital tiene en las empresas de servicios públicos mixtas
incorporadas como sujetos de control: RED DE ENERGÍA DEL
PERÚ S.A. CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. CONTUGAS S.A.C. GAS NATURAL DE LIMA Y
CALLAO S.A. – CALIDDA PROMIGAS S.A. – E.S.P. TRANSPORTADORA DE
ENERGÍA DE CENTROAMÉRICA S.A. -TRECSA ARTÍCULO 7. Corresponde a la DIRECCIÓN
DE FISCALIZACIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la
vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de
Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 8. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA
ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de
vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 9. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR
DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el
control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 10. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR
INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes
sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 11. De conformidad con
lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo 519 de
2012, también son sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades
distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones,
asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del
Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas,
respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando
manejen bienes o recursos del Distrito capital y en general las empresas donde
exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia
para la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de
Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o
participe del capital de estos entes. PARÁGRAFO: Las entidades que se
encuentren o llegaren a someterse a procesos de liquidación, serán sujetos de
vigilancia y control fiscal de las correspondientes Direcciones Sectoriales de
Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva. ARTÍCULO 12. La competencia para
la vigilancia y el control fiscal de las inversiones, patrimonios autónomos y
aquellos quienes llegaren a manejar bienes o recursos públicos del Distrito
Capital radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto
de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de estos
entes. CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 13. La
Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e
Indicadores determinará el Nivel de Riesgo de los sujetos de vigilancia y
control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología
y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica
del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal. ARTÍCULO 14. La presente
Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
la Resolución Reglamentarias No. 016 del 31 de mayo de 2016 y No. 036 del 10 de
octubre de 2016. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.
C., a los 30 días del mes de noviembre de 2016. JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá
D.C. Nota. Publicado en el Registro Distrital 5967
de 2016 |