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Circular 089 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 089 DE 2016

 

(Diciembre 14)

 

Para:

COLABORADORES DE LA SECRETARÍA GENERAL


De:

Secretario General


Asunto:

Prohibición de recibir Dádivas

 

Estimados colaboradores:

 

Con el fin de construir conjuntamente una mejor cultura organizacional y con ello resaltar los valores de probidad y transparencia que hacen parte del Ideario Ético del Distrito, es importante poner de presente que el Código Único Disciplinario - Ley 734 de 2002, numeral 3 del Artículo 35 establece que a todo Servidor Público le está prohibido: "Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios."

 

Lo anterior indica que aceptar dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, también es una prohibición tácita dentro de las conductas prohibidas dentro del Código Disciplinario Único.

 

Así las cosas, la Secretaria General recomienda abstenerse de recibir objetos que se encuentren dentro de la prohibición antes citada y recuerda a todos sus colaboradores que la probidad es "la cualidad que define a una persona íntegra y recta; a alguien que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas. Ser probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe."

 

Cordialmente,

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS

 

Proyectó: Vanessa Barreneche Samur – Abogada Subsecretaría Corporativa.

 

Revisó: Juan Carlos Malagón Basto – Subsecretario Corporativo.