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CIRCULAR 089 DE 2016 (Diciembre 14)
Estimados
colaboradores: Con
el fin de construir conjuntamente una mejor cultura organizacional y con ello
resaltar los valores de probidad y transparencia que hacen parte del Ideario
Ético del Distrito, es importante poner de presente que el Código Único
Disciplinario - Ley 734 de 2002, numeral 3 del Artículo 35 establece que a todo
Servidor Público le está prohibido: "Solicitar, directa o indirectamente,
dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios." Lo
anterior indica que aceptar dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier
otra clase de beneficios, también es una prohibición tácita dentro de las conductas
prohibidas dentro del Código Disciplinario Único. Así
las cosas, la Secretaria General recomienda abstenerse de recibir objetos que
se encuentren dentro de la prohibición antes citada y recuerda a todos sus
colaboradores que la probidad es "la
cualidad que define a una persona íntegra y recta; a alguien que cumple sus
deberes sin fraudes, engaños ni trampas. Ser probo es ser transparente, auténtico
y actuar de buena fe." Cordialmente, RAÚL BUITRAGO ARIAS Proyectó: Vanessa Barreneche
Samur – Abogada Subsecretaría Corporativa. Revisó: Juan Carlos Malagón Basto – Subsecretario Corporativo. |