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Circular 090 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 090 DE 2016

 

(Diciembre 15)

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, VEEDURÍA DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES

 

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

BIENES OFRECIDOS PARA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO

 

 

 

De manera atenta informamos que el Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Nro. 149 del 30 de noviembre de 2016, autorizó y ordenó la baja de unos bienes servibles no utilizables e inservibles de propiedad de esta entidad, determinándose como destino final para el caso de los bienes servibles no utilizables, su enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales conforme el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1 .2.2.4.3., del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015.

 

De conformidad con la citada norma, el día 02 de diciembre de 2016 fue publicado en la página Web de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el listado de bienes muebles que no utiliza la entidad y que son objeto de ofrecimiento a título gratuito a las Entidades Estatales.

 

Por lo anterior los invitamos a consultar el listado de bienes ofrecidos en el link: http://www.secretariageneralalcaldiamavor.gov.co/enajenacion-de-bienes-muebles

 

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

 

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés tendrá preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, suscribirán un acta de entrega en la cual se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

 

Por favor dirija su manifestación de interés a la siguiente dirección:

 

Edgar González Sanguino

 

Subdirector de Servicios Administrativos