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DECRETO 579 DE 2016 (Diciembre 16) "Por medio del cual se realiza el Anuncio del
Proyecto y se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por
motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los
predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto
Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los
Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al barrio Amapolas,
en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones.” EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Distrital 15 de 1999 CONSIDERANDO: Que
el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el
artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos
por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e
indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad
y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación
podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa
administrativa, incluso respecto del precio.” Que
el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política prescribe que "A las autoridades distritales
corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la
eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito;(...)” Que
el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como
atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento
de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras
a cargo del Distrito. Que
el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar
la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición
de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) (…) provisión de espacio públicos urbanos”;
y “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte masivo”. Que
el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra: “El ordenamiento del territorio constituye
en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes
fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras
de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (…)”. Que
el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 estableció: “Al valor comercial al que se refiere el
presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o
mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el
motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el
propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización;
según sea del caso” Que
el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, considera que existen motivos de utilidad
pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de
propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando
conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa
competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y
cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales
“c” y “e” del artículo 58 ídem. Que
en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el
Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para
declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la
expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos
reales que recaen sobre inmuebles en el
Distrito Capital, según lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la
Ley 388 de 1997. Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 65 de
la Ley 388 de 1997 establecen los criterios para la declaratoria de urgencia,
anotando que de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o
interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán
exclusivamente a: “1. Precaver la
elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y
parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno
Nacional., 2. El carácter
inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento
expropiatorio. 3. Las consecuencias
lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las
actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que
requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de
la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”. Que
el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a
cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública
o de interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para los fines
previstos en el artículo 58 ídem. Que
el numeral 11 del artículo 142 del Decreto Distrital 619 de 2000 contempló a la Avenida Los Cerros como una de
aquellas vías que conforman el Subsistema del Centro tradicional y la Ciudad
Central, y en el numeral 2 del artículo
437 la incorporó como un componente de la malla vial complementaria de la
ciudad. Que el artículo 129 del Decreto Distrital 469 de
2003 incorporó la Avenida de Los Cerros, como una de las vías de la malla vial
arterial cuyo trazado se debía ajustar, y en el artículo 144 ibídem la definió
como una de las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que
articulan la ciudad y que garantizan su consolidación. Que
el artículo 116 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se
compilaron los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003 indicó al respecto: “Subcapítulo 1. Malla
Arterial Principal Artículo 166. Vías
que consolidan la estructura urbana (artículo 144 del Decreto 619 de 2000,
modificado por el artículo 130 del Decreto 469 de 2003). Las vías de la malla
vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan
su consolidación, se describen en el siguiente cuadro: Vías que Consolidan
la Estructura Urbana
Que
el parágrafo del artículo 165 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece: “(…) Parágrafo: El
Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá llevar a cabo los estudios técnicos
para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los
subsistemas y sus relaciones.” Que
el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el
cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”,
dispone dentro de los objetivos de acción sobre la infraestructura vial, la
mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos
e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la
malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al
tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de
peatones y bicicletas así como de puentes peatonales. Que
el Decreto Nacional 2729 de 2012, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo
1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reguló lo concerniente al
procedimiento que se debe utilizar para realizar el anuncio del proyecto. Que
el Decreto Nacional 2729 de 2012 fue compilado en el Decreto Nacional 1077 de
2015, y en el Capítulo 4 del Título 5
reguló lo concerniente al anuncio de programas, proyectos u obras de
utilidad pública o interés social. Que
de acuerdo a lo ordenado en el artículo 2.2.5.4.3
del Decreto Nacional 1077 de 2015, el acto administrativo del anuncio del
proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el
motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento
normativo que lo contempla, decreta o aprueba, 2. La delimitación preliminar
mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000)
de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se
anuncia, 3 Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el
numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del
proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los
mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o
contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6)
meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio”. Que
de igual manera, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.5.4.3 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, se indica que el presente proyecto de
infraestructura de estabilización geotécnica y estabilización de la Avenida Los
Cerros entre Calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, es un segmento vial de gran
importancia para la localidad de San Cristóbal y para el Distrito, hace parte
de la Malla Vial Arterial principal de Bogotá y a su vez del Subsistema Vial, también
es uno de los Componentes del Sistema de Movilidad definido por el Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá. Que
el segmento vial en mención, se encuentra localizado al sur oriente de la
ciudad de Bogotá, en el barrio Las Amapolas en la UPZ No. 32 San Blass (sic)
adoptada mediante Decreto Distrital 378 de 2006, de la localidad de San
Cristóbal. Esta UPZ cuenta con aproximadamente, 96000 habitantes y su densidad
poblacional es de 239 personas por hectárea, razón por la cual La Avenida Los
Cerros, es un corredor vial de vital importancia para esta zona de la Capital,
además de brindar acceso a cerca de 250 barrios y conecta a Bogotá con la
antigua vía al llano. Que
el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 definió “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado
por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren
relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y
se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los
bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del
país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad
de la vida de los ciudadanos.” Que
igualmente el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, estableció como motivo de
utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de
infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la
adquisición predial los procedimientos regulados por la Ley 9 de 1989, 388 de
1997 y las reglas especiales contenidas en la mencionada Ley 1682 de 2013. Que
para el efecto de la adquisición de los predios requeridos para los proyectos
de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013
estableció que los mismos gozaran de saneamiento automático en favor de la
entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y
tradición. Que
en ese sentido el artículo 4 de la ley 1742 de 2014 estableció que en aquellos
casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el
folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la
notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos. Que
mediante el Decreto Nacional 737 de 2014 “Por
el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública
e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre
de 2013”, se estableció el procedimiento que se debe surtir con el fin de
sanear la titulación y vicios de la tradición de los predios que se requieran
para adelantar la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte. Que
el artículo 159 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016 – 2020, “Bogotá mejor
para todos”, incluyó dentro “Los proyectos del subsistema vial y de transporte,
que hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración los cuales
están condicionados a que existan nuevas fuentes de financiación tales como:
asociaciones público-privadas -APP-, contribución de valorización, nuevo cupo
de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre
otras, son los siguientes: “Proyectos de
Infraestructura de Movilidad del Subsistema Vial La Avenida Los Cerros desde la
Av. Comuneros hasta la Av. Troncal Juan Rey.” Que
las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias establecidas
en los numerales 2, 3 y 4 del artículo
65 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que
permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios
requeridos para el proyecto vial mencionado, pues éste tiene carácter
prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, contribuye
de manera importante para que el desplazamiento de los ciudadanos se brinde con
calidad y eficacia, y además se
constituye en solución inaplazable que les brindará eficiencia en la
accesibilidad a esa parte del territorio. Que
para la construcción de la obra que hace referencia los numerales anteriores,
se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento
desarrollado en el Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia
con lo estipulado en la Ley 1682 de 2013, Decreto Nacional 737 de 2014 y Ley
1742 de 2014. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- ANUNCIO
DEL PROYECTO.
Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del
proyecto de Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la
Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al
Barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 2729 de 2012 y el Decreto
Nacional 1077 de 2015. Para el efecto y con el fin de que la ciudadanía tenga
acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se
ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este
Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública
Inmobiliaria Distrital -CAPID-. ARTÍCULO 2º. ÁMBITO
DE APLICACIÓN ESPACIAL: Está definido en el plano indicado como anexo 1, obras
de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur
y Transversal 17 B Este. ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN
DEL PROYECTO:
Está dirigido a la reconstrucción de la Avenida Los Cerros en sus anchos y
cotas originales, para lo cual se requiere de la construcción previa de un muro
de contención en concreto reforzado, cimentado sobre una pantalla de caissons
que se anclarán a la roca y permitirán dar sostenimiento y confinamiento
lateral a la vía, transmitiendo las cargas ocasionadas por el tráfico a
estratos con mayor capacidad de soporte. ARTÍCULO 4º. PRÁCTICA
DE AVALÚOS:
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), de conformidad
con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2729 de 2012, en
armonía con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, practicará
los avalúos de referencia del área descrita en el artículo 2 del presente
Decreto, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación
del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5º. ACTUALIZACIÓN
DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos
de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya
lugar en los planos urbanísticos a intervenir y sus zonas de influencia, según
lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 6º. Declarar la
existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública
e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás
derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del
proyecto Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la
Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al
barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C. ARTÍCULO 7º. Esta declaratoria
surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de
1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, adelante los
trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de
dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios
para la ejecución del proyecto vial y de espacio público del corredor vial del
Proyecto Construcción de las obras de Recuperación y Estabilización de la
Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al
barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C. ARTÍCULO 8º.- El Instituto de
Desarrollo Urbano- IDU, determinará mediante decisión motivada, la adquisición
de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para
adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido
en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido
en la Ley 1682 de 2013, el Decreto Nacional 737 de 2014 y en la Ley 1742 de
2014. ARTÍCULO 9º.- Efectuado el
registro de la decisión que contenga la expropiación, el IDU podrá exigir la
entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención
judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si
fuere necesario, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la
Ley 388 de 1997 y el Parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013. ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital,
de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión
del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Artículo 462 del Decreto
190 de 2004 y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital
-CAPID- en virtud del Acuerdo Distrital 171 de 2005. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 16 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá D. C. JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital
de Movilidad |