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Decreto 579 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5977 del 19 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 579 DE 2016

 

(Diciembre 16)

 

"Por medio del cual se realiza el Anuncio del Proyecto y se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y  4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo  Distrital 15 de 1999

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

 

Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política prescribe que "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito;(...)”

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) (…) provisión de espacio públicos  urbanos”;  y “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.

 

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 estableció: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales “c” y “e” del artículo 58 ídem.

 

Que en  desarrollo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el  Distrito Capital, según lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que  los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 establecen los criterios para la declaratoria de urgencia, anotando que de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

 

“1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional., 2.  El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ídem.

 

Que el numeral 11 del artículo 142 del Decreto Distrital 619 de 2000  contempló a la Avenida Los Cerros como una de aquellas vías que conforman el Subsistema del Centro tradicional y la Ciudad Central, y en el numeral 2  del artículo 437 la incorporó como un componente de la malla vial complementaria de la ciudad.

 

Que  el artículo 129 del Decreto Distrital 469 de 2003 incorporó la Avenida de Los Cerros, como una de las vías de la malla vial arterial cuyo trazado se debía ajustar, y en el artículo 144 ibídem la definió como una de las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan su consolidación.

 

Que el artículo 116 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilaron los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003 indicó al respecto:

 

“Subcapítulo 1. Malla Arterial Principal

 

Artículo 166. Vías que consolidan la estructura urbana (artículo 144 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 130 del Decreto 469 de 2003).

 

Las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan su consolidación, se describen en el siguiente cuadro:

 

Vías que Consolidan la Estructura Urbana

 

VÍA

TRAMO

DE

A

1

Avenida de Los Cerros

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida Troncal Juan Rey”

 

Que el parágrafo del artículo 165 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

 

“(…) Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones.”

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispone dentro de los objetivos de acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.

 

Que el Decreto Nacional 2729 de 2012, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reguló lo concerniente al procedimiento que se debe utilizar para realizar el anuncio del proyecto.

 

Que el Decreto Nacional 2729 de 2012 fue compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y en el Capítulo 4 del Título 5  reguló lo concerniente al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.

 

Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba, 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia, 3 Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio”.

 

Que de igual manera, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se indica que el presente proyecto de infraestructura de estabilización geotécnica y estabilización de la Avenida Los Cerros entre Calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, es un segmento vial de gran importancia para la localidad de San Cristóbal y para el Distrito, hace parte de la Malla Vial Arterial principal de Bogotá y a su vez del Subsistema Vial, también es uno de los Componentes del Sistema de Movilidad definido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Que el segmento vial en mención, se encuentra localizado al sur oriente de la ciudad de Bogotá, en el barrio Las Amapolas en la UPZ No. 32 San Blass (sic) adoptada mediante Decreto Distrital 378 de 2006, de la localidad de San Cristóbal. Esta UPZ cuenta con aproximadamente, 96000 habitantes y su densidad poblacional es de 239 personas por hectárea, razón por la cual La Avenida Los Cerros, es un corredor vial de vital importancia para esta zona de la Capital, además de brindar acceso a cerca de 250 barrios y conecta a Bogotá con la antigua vía al llano.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 definió “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.”

 

Que igualmente el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, estableció como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y las reglas especiales contenidas en la mencionada Ley 1682 de 2013.

 

Que para el efecto de la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 estableció que los mismos gozaran de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

 

Que en ese sentido el artículo 4 de la ley 1742 de 2014 estableció que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

 

Que mediante el Decreto Nacional 737 de 2014 “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013”, se estableció el procedimiento que se debe surtir con el fin de sanear la titulación y vicios de la tradición de los predios que se requieran para adelantar la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte.

 

Que el artículo 159 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016 – 2020, “Bogotá mejor para todos”, incluyó dentro “Los proyectos del subsistema vial y de transporte, que hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración los cuales están condicionados a que existan nuevas fuentes de financiación tales como: asociaciones público-privadas -APP-, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras, son los siguientes:

 

“Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema Vial La Avenida Los Cerros desde la Av. Comuneros hasta la Av. Troncal Juan Rey.”

 

Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias establecidas en los numerales 2, 3 y 4  del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto vial mencionado, pues éste tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, contribuye de manera importante para que el desplazamiento de los ciudadanos se brinde con calidad y eficacia, y además  se constituye en solución inaplazable que les brindará eficiencia en la accesibilidad a esa parte del territorio.

 

Que para la construcción de la obra que hace referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1682 de 2013, Decreto Nacional 737 de 2014 y Ley 1742 de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto de Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al Barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997,  Decreto Nacional 2729 de 2012 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. Para el efecto y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL: Está definido en el plano indicado como anexo 1, obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este.

 

ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN DEL PROYECTO: Está dirigido a la reconstrucción de la Avenida Los Cerros en sus anchos y cotas originales, para lo cual se requiere de la construcción previa de un muro de contención en concreto reforzado, cimentado sobre una pantalla de caissons que se anclarán a la roca y permitirán dar sostenimiento y confinamiento lateral a la vía, transmitiendo las cargas ocasionadas por el tráfico a estratos con mayor capacidad de soporte.

 

ARTÍCULO 4º. PRÁCTICA DE AVALÚOS: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2729 de 2012, en armonía con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, practicará los avalúos de referencia del área descrita en el artículo 2 del presente Decreto, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. 

 

ARTÍCULO 5º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos a intervenir y sus zonas de influencia, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 7º. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto vial y de espacio público del corredor vial del Proyecto Construcción de las obras de Recuperación y Estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 8º.- El Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, el Decreto Nacional 737 de 2014 y en la Ley 1742 de 2014.

 

ARTÍCULO 9º.- Efectuado el registro de la decisión que contenga la expropiación, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el Parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro  Distrital,  de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del  artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Artículo 462 del Decreto 190 de 2004 y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- en virtud del Acuerdo Distrital 171 de 2005.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad