Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO LOCAL 003 DE 2016 (Septiembre 25) Por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para la Localidad de Santa Fe 2016 - 2020 “SANTA FE MEJOR PARA TODOS” LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE, en uso
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 69 numeral
1 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el articulo 22 del Acuerdo 13 de 2000, CONSIDERANDO: Que el Alcalde Local
doctor Gustavo Alonso Niño Furnieles presentó el Proyecto de Acuerdo Local de
Plan de Desarrollo Local ante la Junta Administradora Local dentro del término
establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 001 de 2013
Reglamento Interno de la JAL de Santa Fe. Que el día lunes 15
de septiembre de 2016 en la comisión de Plan de Desarrollo, presidida por el
edil Mario Velásquez Torres, se nombraron a los ponentes ediles Miryam Fanny
Cortés Trujillo y Jhon Bisckmar Cury Parra. Que se rindió
ponencia positiva el día sábado 24 de septiembre de 2016 y votada en primera
vuelta en la comisión de Plan de Desarrollo por los ediles Mariano Briceño
Cortés, Miryam Fanny Cortés Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Orlando
Hernández Ramírez, José Farid Polanía Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez y Mario
Junior Velásquez Torres. Que el día domingo 25
de septiembre de 2016 en la Plenaria presidida por el edil Mariano Briceño
Cortés se llevó a cabo el segundo debate quedando aprobado el proyecto de
acuerdo del Plan de Desarrollo Local, con las observaciones hechas de fondo y
de forma por la corporación y fue aprobado por los ediles Mariano Briceño
Cortés, Miryam Fanny Cortés Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Orlando
Hernández Ramírez, José Farid Polanía Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez y Mario
Junior Velásquez Torres. ACUERDA: PARTE
I PARTE
ESTRATÉGICA GENERAL DEL PLAN CAPITULO
I Consideraciones
Generales Artículo 1. Adopción
del plan. Se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad
de Santa Fe para el periodo 2017-2020 “Santa Fe Mejor para Todos”, el cual
constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local. Artículo 2. Visión. A 2020 Santa Fe será
reconocida como una localidad segura, que ha mejorado la calidad de vida de sus
habitantes, será una localidad que todo turista deseará conocer y recorrer,
destacándose por el uso de medios alternativos de movilidad, el cuidado del
medio ambiente y el respeto por el espacio público. Los niños, jóvenes, adultos
y mujeres, sin distingo de etnia, condición, orientación o raza, tendrán
garantizados sus derechos, así mismo los adultos mayores disfrutarán de una
vida digna rodeados de amor familiar, es decir una Santa Fe Mejor para Todos. Artículo 3.
Estructura del plan. El presente Plan de
Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá
Mejor para Todos” adopta sus fundamentos y estructura general. Las directrices y
políticas que orientan la acción articulada de la administración local en
procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la
definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes. Los Pilares se
constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para
alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales.
Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la
implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia. Pilares: 1.
Igualdad de Calidad de Vida. 2. Democracia Urbana. 3. Construcción de
Comunidad. Ejes Transversales: * Sostenibilidad
ambiental basada en la eficiencia energética. * Gobierno legítimo,
fortalecimiento local y eficiencia. CAPÍTULO
II PILAR
1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Artículo 4. Objetivo. Promocionar la
atención integral de la población de la localidad, priorizando aquellas que se
encuentren en cualquier condición de vulnerabilidad, contribuyendo así al
propósito de ciudad descrito en el Plan de Desarrollo Distrital, mejorando las
oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el
deporte, la generación de ingresos y el mejoramiento de la calidad de vida,
para ser una localidad incluyente que beneficie a las familias, a los adultos
mayores y las personas en condición de discapacidad, por medio de la promoción
del buen trato y la atención integral a la primera infancia. Artículo 5.
Estrategias. Serán estrategias de
este pilar: 1. Primera Infancia,
Niñez y Adolescencia: Realizar un proceso
de coordinación intersectorial para la atención integral de la primera
infancia, la niñez y la adolescencia, a través de prácticas asociadas al buen
trato. Para lograr este objetivo de ciudad, la localidad apoyará en el
mejoramiento de la calidad de los servicios de atención a la primera infancia,
de manera particular con la adecuación y dotación de material pedagógico a los
jardines de la localidad. Por otra parte, se
apoyará la calidad educativa de la localidad a través de la ejecución de
acciones complementarias relacionadas con la dotación a Instituciones
Educativas Distritales IED, brindando apoyos pedagógicos y lúdicos para el
desarrollo de competencias y habilidades, promoviendo la prevalencia de la
calidad educativa para mejorar el ingreso y la permanencia en el sistema
educativo distrital. 2. Igualdad y
Autonomía: Garantizar mínimos
vitales que permitan a la población adulta mayor de la localidad un ingreso
como alternativa a la pobreza extrema, a través de la entrega del apoyo
económico tipo C. Igualmente se busca contribuir a la calidad de vida de la
población discapacitada de la localidad, con ayudas técnicas, que no estén
cubiertas por el POS, como elemento fundamental para profundizar en la
autonomía de las personas en condición de discapacidad, y apoyo a los
cuidadores. Estas estrategias permitirán la vinculación de estos grupos
poblacionales a programas distritales de aprovechamiento y uso efectivo del
espacio público y alternativas de empleabilidad. 3. Cultura y Deporte: Celebrar eventos y
realización de prácticas culturales que promuevan y divulguen la formación
artística como elemento dinamizador del desarrollo social. También se
promocionarán actividades que conlleven a la buena utilización del tiempo
libre, a la utilización adecuada de los parques y al disfrute efectivo del
espacio público, principalmente por medio de prácticas deportivas y
recreativas. 4. Administración del
Riesgo Natural: Atender de manera
integral a familias en zonas de alto riesgo natural a través de la
implementación de estrategias de reducción, administración y mitigación del
mismo, como alternativa para enfrentar decididamente las condiciones generadas
por el cambio climático. También el desarrollo de acciones orientadas a la
recuperación de los puntos en los cuales se hayan materializado eventos de
riesgo natural. Artículo 6. Programas Con el objetivo de contribuir
al propósito de ciudad relacionado con garantizar el goce efectivo de los derechos,
el desarrollo integral y la inclusión social, se implementarán los siguientes
programas: Artículo 7. Programa:
Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. Se realizará un
proceso de coordinación intersectorial para la atención integral de la primera
infancia, la niñez y la adolescencia, así como acciones orientadas a la promoción
del buen trato. Artículo 8. Programa:
Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. Envejecimiento digno
y activo: el propósito es contribuir a la seguridad económica de la persona
mayor favoreciéndolo a través de apoyo económico Artículo 9. Programa:
Familias protegidas y adaptadas al cambio climático. Generar medidas
preventivas y correctivas en el manejo de las condiciones que afectan el
entorno natural de los habitantes frente a emergencias y cambio climático. Artículo 10.
Programa: Inclusión educativa para la equidad. Profundizar desde lo
local, en el mejoramiento de la calidad en la educación de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes. Artículo 11.
Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la
recreación y el deporte. Generación de
alternativas de inclusión intercultural desde los espacios de esparcimiento con
los que cuenta la localidad para que las comunidades puedan acceder a
actividades de aprovechamiento del tiempo libre y mejoramiento de las
condiciones físicas. Artículo
12. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO
III PILAR
2. DEMOCRACIA URBANA Artículo 13.
Objetivos. Serán objetivos de
este Pilar: 1. Recuperar e
incorporar vida urbana y control de la ilegalidad. Se promoverá la
participación de la comunidad en la legalización de barrios y titulación de
predios. 2. Promover la
construcción y adecuación del espacio público a través de la adecuación de
parques vecinales y de bolsillo, haciendo énfasis en el mejoramiento de los
espacios recreativos para la población de la localidad, especialmente aquellos
que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. 3. Mejorar la
movilidad para todos. Se realizará la recuperación de la malla vial rural y
local, el espacio público, puentes vehiculares y/o peatonales, buscando atender
las necesidades diferenciales de la población y aportar al fortalecimiento de
un espacio público verde, corredores culturales, mejoramiento de las condiciones
ambientales y sanitarias que favorezcan la calidad de vida de la comunidad. Artículo 14.
Estrategias. Las estrategias
contempladas para el logro de los objetivos señalados son: 1. Llevar a cabo
acciones informativas, pedagógicas y culturales para incentivar en los
habitantes el sentido legal de pertenencia mediante asesorías en titulación de
predios y legalización de barrios y en inclusión a la legalidad, dando la
posibilidad a los habitantes de vincularse a las dinámicas sociales, para
permitir inversiones en el mejoramiento efectivo del entorno y del hábitat. 2. Fortalecer el
disfrute libre y activo de los corredores culturales y recreativos para los
habitantes de la localidad, mediante la intervención, adecuación y dotación de
espacios públicos como parques vecinales y/o de bolsillo, como elementos
articuladores de las políticas públicas del Distrito, esto es la construcción
de espacios saludables, integradores, sostenibles ambientalmente y relevantes
para la inclusión de lo social desde la democratización de los bienes de uso
público, entendidos como aquellos en los que de manera igualitaria confluyen
todas las fuerzas sociales. 3. Desarrollar obras
de mantenimiento, rehabilitación, recuperación y adecuación de la malla vial
rural y urbana, así como del espacio público, de manera que los habitantes de
la localidad tercera puedan encontrarse en espacios sociales comunes que
ofrezcan iguales oportunidades en autonomía, en movilidad, en mejoramiento de
los indicadores de salud y de medio ambiente. El espacio público es la política
menos discriminatoria en la que todos y cada uno de los habitantes es igual. Artículo 15.
Programa: Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad. Este programa va
dirigido a la contribución en el mejoramiento integral de barrios y vivienda,
mediante la realización de acciones y gestiones encauzadas a acompañar a la
comunidad en procesos de titulación de predios y legalización de barrios. Artículo 16.
Programa: Espacio público, derecho de todos. El programa busca
reconocer el espacio específico en parques y espacios públicos de la localidad
mediante la construcción y mejoramiento de andenes y zonas de espacio público
incluidos espacios de encuentro comunal y la intervención y/o adecuación de
parques vecinales y de bolsillo. Artículo 17.
Programa: Mejor movilidad para todos. Este programa está
orientado a mejorar la movilidad y la calidad de vida de la comunidad,
interviniendo las vías de la malla vial rural y/o local, con el fin de
construir, rehabilitar, recuperar y adecuar aquellas que se encuentren en
estado de deterioro y la atención de las emergencias viales. De la misma
manera, la promoción de campañas para la movilización peatonal y ciclo rutas,
favoreciéndose el disfrute de los espacios públicos y de uso recreativo por
parte de los habitantes de la localidad. Artículo
18. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO
IV PILAR
3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Artículo 19.
Objetivo. Promover el ejercicio
de las habilidades ciudadanas e incentivar la participación comunitaria en el
proceso de construcción del tejido social, así mismo, se motivará la
participación e iniciativas ciudadanas con el fortalecimiento de las gestiones
de seguridad local, la generación de ingresos y las actividades turísticas como
elementos estructurantes de la seguridad pública, así mismo la realización de
acciones tendientes al mejoramiento de relaciones entre la ciudadanía y la
fuerza pública, las actividades de promoción de la convivencia frente a
situaciones de control urbano. Artículo 20.
Estrategias. Las estrategias
contempladas para el logro de los objetivos señalados son: 1. Profundizar en la
promoción de la convivencia y seguridad ciudadana, a través de la generación de
espacios y procesos sostenibles de participación de las organizaciones sociales
a nivel local, para integrar a la comunidad como actor determinante en la
construcción de espacios seguros a través de estrategias para la generación de
ingreso y el impulso a programas turísticos; adicionalmente se promoverá el uso
de prácticas de autocuidado, coadyuvando en los sistemas de denuncia e
informando a las autoridades locales y distritales de las acciones que atenten
contra la percepción de entornos seguros, con la participación efectiva y
decidida de los ciudadanos, desde la denuncia hasta el seguimiento a las
acciones preventivas y contentivas que permitan la consolidación de entornos
seguros. 2. Proporcionar la
dotación necesaria que permita reforzar la seguridad de la Localidad, elementos
que mejoren el accionar efectivo de las autoridades públicas, a partir de las
necesidades ciudadanas y prevaleciendo en las estrategias preventivas que
garanticen la mejoría de indicadores en seguridad a largo plazo. La acción coercitiva
soluciona micro realidades, pero la prevención garantiza la sostenibilidad de
la seguridad. Artículo 21.
Programa: Seguridad y Convivencia para Todos. Este programa está
orientado a recuperar la confianza ciudadana en la Administración Local a través
de un trabajo coordinado y transparente entre instituciones y ciudadanía,
fomentando la ética y eficiencia de la gestión pública, con acciones para
promover el control social y la implementación de mecanismos de comunicación y
socialización de la gestión pública, brindando canales de retroalimentación por
parte de la administración Local. Artículo
22. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO
V EJE
TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Artículo 23.
Objetivo. Orientar las acciones
hacia la constitución de un territorio sostenible, basado en la recuperación,
protección y conservación del ambiente, garantizando la calidad de vida de sus
habitantes actuales y futuros, buscando la recuperación y manejo de la
Estructura Ecológica Principal y el Desarrollo Rural Sostenible. Artículo 24.
Estrategias. Las estrategias
contempladas para el logro de los objetivos señalados son: Promover programas
que permitan la consolidación de la agenda local ambiental, posicionando la
gobernanza del agua, la estrategia de emprendimiento rural y la asesoría
técnica agropecuaria y/o asistencia en tecnologías ambientales sostenibles. Artículo 25.
Programa: Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal. Con el propósito de
contribuir con el mejoramiento del ambiente en la ciudad y en la localidad,
este programa enfocará sus esfuerzos en la realización de campañas de
sensibilización y educación ambiental de los habitantes, en cumplimiento de las
normas vigentes sobre vertimientos y emisiones contaminantes, la disposición de
residuos sólidos, tóxicos o peligrosos, el ruido y la contaminación visual,
para construir acciones de restauración ecológica y de intervención en zonas
ambientalmente sensibles. Así mismo, promover
la participación de todos los habitantes de la localidad, fortaleciendo y
ampliando sus conocimientos sobre el uso sostenible de la biodiversidad, la
apropiación ambiental, la recuperación y renaturalización de los recursos
hídricos, el control ambiental del suelo de protección Artículo 26.
Programa: Desarrollo Rural Sostenible. El programa se
orienta a desarrollar actividades enfocadas a la recuperación ambiental de
reservas forestales afectadas a través de la utilización y la renaturalización
de quebradas, mantenimiento del arbolado urbano, para crear espacios donde se
promueva la imagen de los potenciales locales, se promocione el turismo, el
paisaje urbano local, la generación de ingresos a través de prácticas
sostenibles y articuladas con el Plan de Manejo Ambiental de la Corporación
Autónoma Regional. Artículo 27. Metas e
indicadores por Programa.
CAPÍTULO
VI EJE
TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE Artículo 28.
Objetivo. Consolidar la
eficiencia administrativa, a través del incentivo a la participación ciudadana
y la promoción de acciones de buen gobierno y del mejoramiento en las prácticas
de la función administrativa. Artículo 29.
Estrategias. Fortalecer el
desarrollo de la función administrativa local, en armonía con los programas
distritales, profundizando en la modernización y utilización de las tecnologías
de la información y comunicación, aprovechamiento de las herramientas
administrativas, vinculación de la ciudadanía organizada al desarrollo
administrativo a través de la racionalización de espacios de participación y
definición de agendas locales. Artículo 30.
Programa: Gobernanza e Influencia Local, Regional e Internacional. Fortalecer la
estructura administrativa local y la capacidad técnica y operativa de la localidad,
propender por un sistema de mejoramiento continuo de la gestión pública que
permita acceso a información oportuna, clara y completa para la ciudadanía. Se
garantizará el pago de honorarios a ediles y se apoyará la modernización de la
sede de la alcaldía local a través del mejoramiento de la misma o de la
construcción del centro de servicios administrativos. Así mismo se profundizará
en la consolidación de los espacios de participación ciudadana, incluidos los
medios de comunicación comunitarios y alternativos locales. Artículo 31. Metas e
indicadores por Programa.
PARTE
II PLAN
PLURIANUAL DE INVERSIONES Artículo 31.
Financiación. El Plan Plurianual de
Inversiones del Plan de Desarrollo Local “SANTA FE MEJOR PARA TODOS” se estima
en un monto de $89.771.000.000 millones de pesos constantes de 2016. Se
financiará con Transferencias de la Administración Central, con una
participación del 2.44%. El Plan de
inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes,
Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas,
Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios. Artículo 32. Plan
Plurianual de Inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje.
Cifras en pesos de
2016 Proyección de
recursos 2017 – 2020 por Pilar/ Eje y programa
Cifras en pesos de
2016
Cifras en pesos de
2016
Cifras en pesos de
2016
Cifras en pesos de 2016
Cifras en pesos de
2016 Artículo 33. Mecanismos de
Coordinación Interinstitucional Previstos Para la Ejecución del Plan. En
atención a los resultados de los encuentros ciudadanos presentados por el
Consejo de Planeación Local, los siguientes temas deben ser objeto de una
estrategia de intervención integral coordinada con los sectores de
administración distrital: a. Atención a
poblaciones con alto grado de vulnerabilidad en zonas de alto impacto social en
el territorio físico de la localidad, a través del levantamiento de
diagnósticos con información primaria o secundaria en concordancia con el plan
de acción definido por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, el COMITÉ INTERSECTORIAL
POBLACIONAL-CIPO y la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD. b. Estrategias de
implementación de las políticas públicas no poblacionales, en concordancia con
los planes de acción definidos por el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS
Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL-IPES, INSTITUTO
DISTRITAL PARA LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC, INSTITUTO DISTRITAL DE
RECREACIÓN Y DEPORTE, INSTITUTO DE DESARROLO URBANO-IDU, INSTITUTO DISTRITAL DE
TURISMO y todas aquellas entidades del orden distrital que tengan incidencia
local, a través del levantamiento de diagnósticos territoriales y solicitudes
concretas de intervención. c. Acciones de
intervención en la movilidad humana sostenible, a través del levantamiento de
diagnósticos con información primaria y secundaria en concordancia con los
planes de acción de la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD. d. Apoyar a la SECRETARÍA
DISTRITAL DE EDUCACIÓN, con la definición de estrategias en concordancia con el
plan de acción definido por ésta, para disminuir la deserción escolar y
controlar el mantenimiento y mejora de la cobertura cuando sea necesario. e. Levantar los
diagnósticos necesarios en concordancia con el Plan de Acción de la SECRETARÍA DISTRITAL
DE GOBIERNO junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, para
disminuir la tasa de muertes violentas (homicidios, accidentes de tránsito y
suicidios) Artículo 34. Enfoque
Diferencial, de Género y Derechos Humanos. Dentro de cada uno de
los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Local, deberán tenerse
en cuenta las políticas públicas con enfoque diferencial, así como con enfoque
de género, permitiendo la participación efectiva y la reivindicación de poblaciones
tradicionalmente segregadas. De igual manera cada una de las políticas, planes
y programas que lo implementen, tendrán un enfoque basado en Derechos Humanos
-EBDH- como herramienta transversal y estratégica tanto de la Política Pública
Local como de la Planeación Territorial. Artículo 35.
Ejecución. La ejecución del plan
de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan
plurianual. En el evento que los ingresos proyectos no alcancen los niveles
requeridos o se necesite realizar modificaciones al avance de los programas,
las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la
importancia estratégica de cada programa. Artículo 36. Anexos. Los siguientes anexos
hacen parte integral del Plan de Desarrollo Local “SANTA MEJOR PARA TODOS”: Anexo No. 1 Documento
Técnico Bases para la Construcción del Plan de Desarrollo Local. Anexo No. 2 Plan Plurianual
a nivel de meta del Plan de Desarrollo Local. Artículo 37.
Vigencia. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2016. MARIANO
BRICEÑO CORTÉS Presidente Junta Administradora Local de
Santa Fe DEIVIS
KADIR MERCHÁN PINTO Secretario - Junta Administradora Local de
Santa Fe Sancionado
en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de 2016. GUSTAVO
ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5935 de Octubre
14 de 2016. |