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Decreto 603 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5982 del 26 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 603 DE 2016

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se modifican los artículos 2º, 5º y 18° del Decreto Distrital 323 de 2004 y 37° del Decreto 436 de 2006, que reglamentan la destinación de los recursos de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 8 y 38 de la Ley 388 de 1997, los numerales 4 y 14 del  artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, señala como funciones de éste, entre otras, las siguientes: “(…) 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias (…) 2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación (…) 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo (…)”.

 

Que el artículo 2 de Acuerdo Distrital 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” señala como funciones de éste, entre otras, las siguientes: “(…) 4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. 5. Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines. 6. Administrar  los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.”

 

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que, “en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios, generados como consecuencia del ordenamiento urbano, el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004 contempló la posibilidad de utilizar el mecanismo de la compensación en el nivel general y zonal de la ciudad, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 231 del Decreto Distrital 190 de 2004 señaló como uno de los objetivos del Sistema de Equipamientos “Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales”, para lo cual, acorde con dichas disposiciones, el artículo 232 ibídem estableció como acción “Establecer las relaciones necesarias entre el Sistema de Equipamiento actual y el deseado y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial y garantizar el papel articulador que los diferentes tipos de dotaciones tienen en la organización social de la ciudad y su relación con la región”.

 

Que el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial-, compilatorio del artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, respectivamente, al establecer que:

 

“Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente. Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.”

 

Que el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 permitió “(…) el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamiento cuya área será menor o igual a 2.000 m2. "

 

Que el Decreto Distrital 323 de 2004 reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.

 

Que el artículo 2 del Decreto 323 de 2004 señaló como finalidades de esos fondos “(…) adquirir, cofinanciar, construir, mantener y adecuar parques, equipamientos y predios para estacionamientos públicos”.

 

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 323 de 2004 encargó al hoy Consejo Directivo del IDU y a la Junta Directiva del IDRD el definir “(…) las erogaciones que el ordenador del gasto puede autorizar con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta de que trata éste Decreto, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 2º del presente decreto”.


Que el Decreto Distrital 436 de 2006 dictó disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, definiendo la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Que el artículo 25 del Decreto 436 de 2006 señaló que, cuando en el respectivo plan parcial no existan suelos requeridos para cargas generales o su cuantía resulte inferior a la que determine el sistema de reparto establecido en ese decreto, la cesión adicional de suelo podrá cumplirse en suelos pertenecientes a cargas generales identificados en su artículo 14, o mediante su pago compensatorio en dinero, de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto.

 

Que el artículo 27 del Decreto 436 de 2006 determinó que, los pagos de las compensaciones se harían en los respectivos Fondos Compensatorios de que trata el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, de acuerdo con los procedimientos allí previstos.

 

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 436 de 2006 previó que los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo para vías serán administrados por el Fondo de Estacionamientos a cargo del IDU, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 323 de 2004, y la finalidad de ellos es adquirir y/o cofinanciar la adquisición de predios destinados a las vías identificadas en dicho acto administrativo.

 

Que adicionalmente ese mismo artículo, en relación con la destinación de los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio, contempló “(…) Los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo para elementos de la Estructura Ecológica Principal, identificadas en el numeral 2 del artículo 14 del presente Decreto, serán administrados por el Fondo Cuenta reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004, adscrito al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). Tales recursos tendrán como finalidad adquirir y/o cofinanciar la adquisición de tales suelos.”

 

Que en el artículo 37 del Decreto Distrital 436 de 2006 radicó, en el hoy Consejo Directivo del IDU y en la Junta Directiva del IDRD, la tarea de definir las erogaciones que el ordenador del gasto puede autorizar con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 30 de dicho Decreto.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 562 del 12 de diciembre de 2014, modificado mediante Decreto 575 de 2015, derogados mediante Decreto Distrital 079 de 2016, los cuales determinaron que los recursos generados por la compensación de las obligaciones urbanísticas allí establecidas serían consignados, en porcentajes iguales, en el fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y en el Fondo Compensatorio de Vías y Estacionamientos.

 

Que por las razones expuestas, se deben precisar la destinación y los fines de los recursos recaudados en los fondos de que trata el Decreto Distrital 323 de 2004, procurando su adecuada ejecución, considerando las buenas prácticas presupuestales y las necesidades de la ciudad, en aspectos relacionados con la infraestructura vial, de transporte y de espacio público de la ciudad, dando prevalencia al interés general y la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Que la distribución de los recursos entre el Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos, se hará de acuerdo con las disposiciones que dieron origen al recaudo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2004 el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 2º. FINALIDADES DE LOS FONDOS CUENTA. Los recursos del Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos, tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir, adecuar, mantener, dotar, diseñar y reforzar estructuralmente parques, espacios públicos y equipamientos públicos conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo respectivo y dentro del ámbito de las competencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Los recursos del Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos, tendrán como finalidad: adquirir, cofinanciar, adecuar, diseñar, construir o mantener, según corresponda, parqueaderos, estacionamientos públicos, vías, espacio público o proyectos de  infraestructura de transporte, así como las adquisiciones prediales necesarias para estos efectos, conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo respectivo y dentro del ámbito de las competencias del Instituto de Desarrollo Urbano”.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo del Decreto 323 de 2004, el cual quedará así:

 

Artículo 5º. ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES. La administración y mantenimiento de los bienes producto de lo señalado en el artículo 2° de este acto administrativo o de la norma que lo adicione, modifique o complemente, corresponderá a la entidad distrital que de conformidad con las normas vigentes ejerza dichas funciones.”

 

Artículo 3°. Modificar el artículo 18º del Decreto Distrital 323 de 2004, el cual quedará así:

 

“Artículo 18º.- GASTOS DEL FONDO.  Los Directores del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), definirán las erogaciones y ordenarán el gasto con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades de los fondos cuenta.

 

Parágrafo.- La Junta Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), serán informados semestralmente por los directores respectivos de cada entidad, sobre la administración, erogación y uso de los recursos recaudados por cada uno de los fondos cuenta.”

 

Artículo 4°. Modificar el artículo 37º del Decreto Distrital 436 de 2006, el cual quedará así:

 

“Artículo 37º.- GASTOS DEL FONDO.  Los Directores del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), definirán las erogaciones y ordenarán el gasto con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades de que trata el artículo del Decreto Distrital 323 de 2004 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen”.

 

Artículo 5°.- Este decreto rige a partir del día siguiente la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 2, 5 y 18 del Decreto Distrital 323 de 2004, así como el artículo 37 del Decreto distrital 436 de 2006.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte