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DECRETO 2104
DE 2016 (Diciembre 22) Por el cual se
modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con juegos promocionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos
de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar,
organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas
las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones
en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer
respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del
arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a
favor de los servicios de salud. Que
el artículo 31 de la Ley 643 de 2001 señala como una de las modalidades de
juegos de suerte y azar los promocionales, organizados y operados con fines de
publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o
entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder
al juego se pague directamente. Que
es necesario agilizar el trámite de la autorización de los juegos de suerte y
azar promocionales que permita disminuir el tiempo entre el requerimiento
inicial y el acto administrativo definitivo. Que
de conformidad con lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 2.7.4.3 del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el
cual quedará así: “Artículo
2.7.4.3. Requisitos de la solicitud de autorización. La solicitud de
autorización para la operación de juegos promocionales debe cumplir con los
siguientes requisitos: 1.
La solicitud debe presentarse por escrito o por vía electrónica, en el
formulario que determine la Empresa Industrial y Comercial Administradora del
Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), o la Sociedad
de Capital Público Departamental (SCPD), según corresponda. 2.
Recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre
el valor total del plan de premios, incluido IVA; y garantía única de
cumplimiento, por el valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia
mínima por el término del juego promocional y dos (2) meses más. 3.
El plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y
económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional. El
valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente. 4.
Acompañar con la solicitud de autorización, cualquiera de los siguientes
documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del
plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los
bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos
con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios,
con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación. 5.
En toda solicitud debe incluirse el texto de los términos y condiciones del
juego promocional a emplear en la pauta publicitaria. 6.
Con la solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se
ceñirá a lo previsto para la regulación de la marca de Coljuegos o de la
respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). Parágrafo
Primero. La garantía única de cumplimiento podrá ser constituida por anualidades y
será presentada en la primera solicitud de juego promocional del respectivo
año. Para los juegos subsiguientes solo será necesario presentar el anexo de la
entidad emisora donde se informe el saldo libre de afectación. Parágrafo
Segundo. En los casos en que se haya efectuado el pago de derechos de explotación y
gastos de administración en exceso, o no se autorice el juego promocional, se
procederá a la devolución de los recursos según la normativa vigente”. Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 2.7.4.5 del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el
cual quedará así: “Artículo
2.7.4.5. Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud, Coljuegos o la
respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD según corresponda,
dentro de los quince (15) días siguientes y previo estudio, emitirá el acto
administrativo de autorización. El
juego promocional sólo podrá iniciarse y publicitarse una vez se encuentre en
firme el acto administrativo de autorización, y su vigencia en ningún caso
podrá ser superior a un (1) año”. Artículo 3°. Modifíquese el
artículo 2.7.4.6 del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el
cual quedará así: “Artículo
2.7.4.6. Concepto desfavorable y desistimiento. Si del examen de la solicitud de
autorización, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital Público
Departamental (SCPD) según corresponda emite concepto desfavorable, así lo hará
conocer al interesado mediante acto administrativo susceptible de recursos en
los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Cuando
del examen de la solicitud de autorización se establezca que está incompleta o
que requiere aclaración, así se comunicará al interesado para que la complete o
aclare, siguiendo para el efecto lo previsto en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior no impide la
presentación de posteriores solicitudes”. Artículo 4°. Modifíquese el
artículo 2.7.4.10 del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único· Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el cual quedará
así: “Artículo
2.7.4.10. Plazo para la entrega de premios. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 5° de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales deben entregarse
en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha del sorteo. Los operadores deben garantizar la aleatoriedad del juego de
suerte y azar promocional, en las condiciones autorizadas por las Entidades
Administradoras del Monopolio. De
la realización del sorteo y de la entrega de premios, debe dejarse acta o
constancia escrita, las cuales serán enviadas a Coljuegos o la Sociedad de
Capital Público Departamental SCPD según corresponda, dentro de los diez (10) y
treinta (30) días siguientes a la fecha en que se surtan, respectivamente. Parágrafo
Primero. En las mecánicas en las cuales se realice siembra de premios, entendida
como la distribución aleatoria en el mercado de productos, boletas o similares
que contienen la condición para ganar, el plazo de los treinta (30) días
calendario para la entrega del premio, será contado desde la reclamación del
mismo por parte del jugador, y esta solo podrá darse dentro de la vigencia
autorizada del juego de suerte y azar promocional. Parágrafo Segundo. A los sorteos o siembra de premios de los juegos de suerte y azar
promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa
del lugar donde este se realice, siempre que el valor total del plan de premios
supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). En
los juegos de suerte y azar promocionales cuyo valor del plan de premios no
supere el monto antes señalado, el operador del juego deberá solicitar el
acompañamiento del delegado, sin perjuicio que el sorteo o la siembra de
premios se lleve a cabo sin su presencia. Parágrafo Tercero. Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD),
según corresponda, determinarán los formatos y soportes de las actas y
constancias a que se refieren el presente artículo”. Artículo 5°. Derogatoria.
Deróguese el artículo 2.7.4.11 del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068
de 2015. Artículo 6°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2016. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. |