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Decreto 4 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2791 de Enero 3 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 04 DE 2003

(Enero 3)

Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003

«Por el cual se reglamenta el Acuerdo 66 de 2002».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (E.)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 y el artículo 8° del Acuerdo 66 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 66 del 13 de agosto de 2002, suprimió el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE y ordenó su liquidación, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto - Ley 254 de 2000, en lo regulado por aquel.

Que el plazo de liquidación, de conformidad con le Acuerdo 66 de 2002, es de seis (6) meses, contados a partir de su publicación, el cual vence el 12 de febrero de 2003, prorrogable por dos (2) meses más, según lo dispuesto en el artículo 2°, ibídem.

Que el Acuerdo 66 de 2002 en el artículo 7° creó el Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE, sin personería jurídica, como una cuenta especial en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados al pago de las cuentas por liquidaciones, indemnizaciones, derechos convecionales o legales, condenas laborales y otras acreencias, el cual comienza a regir una vez se liquide el SISE o antes en los eventos de que dicha entidad en liquidación agote sus recursos o entre en iliquidez.

Que el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE- en liquidación, agotó sus recursos presupuestales en la vigencia 2002 y no se le asignaron recursos en el presupuesto para la vigencia fiscal que inicia el 1 de enero de 2003.

Que en el presupuesto para la vigencia 2003 y dentro del Rubro Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE, se asignaron los recursos correspondientes para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 7° y 9° del Acuerdo 66 de 2002.

Que el Acuerdo 66 de 2002 en el artículo 8 faculta al Alcalde Mayor para determinar la organización, funcionamiento, operación y demás aspectos necesarios para el debido desarrollo del Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», de que trata el artículo 7 del Acuerdo 66 del 13 de agosto de 2002, empezará a operar el tres (3) de enero de 2003, como una cuenta especial en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

De conformidad con lo señalado en el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 la capacidad para contratar y para ordenar el gasto con cargo al mencionado Fondo estará en cabeza del Secretario de Hacienda Distrital o en el funcionario que éste delegue.

A partir del 3 de enero de 2003, las sumas que se le adeuden al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE- ingresarán a la Tesorería Distrital y las obligaciones pecuniarias a cargo de aquel, se pagarán con cargo al Fondo Cuenta de Pasivos del -SISE- para lo cual la liquidadora de la entidad certificará y remitirá la información que la Secretaría de Hacienda solicite para efectos de la ordenación del gasto con cargo a dicho Fondo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Liquidadora del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos una vez obtenido el inventario y avalúo de los bienes de la entidad deberá remitir copia del mismo a las entidades públicas distritales, con el fin de que en un plazo máximo de siete (7) días, informen si se encuentran interesadas en adquirir cualesquiera de dichos elementos. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, la liquidadora celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva.

Vencido el plazo para que las entidades distritales manifiesten sí quieren comprar los bienes del SISE EN LIQUIDACIÓN, aquellos que quedaren serán ofrecidos a los particulares ya sea directamente de acuerdo con las normas de contratación o a través del martillo.

El producto de la venta de los referidos bienes que ingrese a la Tesorería Distrital se contabilizará a favor del Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE-.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir del día siguiente a la fecha en que se liquide el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, asumirá la representación judicial y extrajudicial en los derechos y obligaciones que surjan a favor o en contra de aquel y en ejercicio de tal atribución el Jefe de la misma otorgará los poderes a que haya lugar.

El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, o el apoderado por éste designado, previo estudio y decisión de su Comité de Conciliación, realizará la conciliación judicial y extrajudicial de los asuntos relacionados con el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, una vez éste se liquide, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000, y el ordenador del gasto del Fondo Cuenta de Pasivos del SISE, remitirá al Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda los documentos a que se refiere el artículo 12, inciso 2 del mencionado Decreto, a efectos de establecer si procede iniciar acción de repetición por parte de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme a lo señalado en la Ley 678 de 2001 y demás normas que la complementen o reformen.

ARTÍCULO CUARTO.-  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. El archivo del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», será entregado por la liquidadora a la dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que el titular de éste despacho designe, la cual tendrá a su cargo la custodia, manejo y expedición de las certificaciones a que haya lugar, de conformidad con la ley y las normas que regulan la actividad archivística.

ARTÍCULO QUINTO.- Este Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil tres (2003).

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Alcalde Mayor (E.)

GUSTAVO GARCÍA BATE

Secretario de Hacienda (E.)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2791 de Enero 3 de 2003.