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DECRETO 626 DE 2016 (Diciembre
26) Por medio del cual se
determina para el año gravable 2017 la base gravable mínima del impuesto
predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo
catastral EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14,
artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 5° de la Ley 601 de 2000 “por la cual se concede una autorización a
los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”,
estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les
haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el
valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a
parámetros técnicos por área, uso y estrato. Que el
Acuerdo 426 de 2009 "Por medio del cual se modifica parcialmente el
Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial
Unificado", señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se
ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de
acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR,
previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. Que se
hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas reajustadas
por el Decreto Distrital 598 del 30 de diciembre de 2015 para el año gravable
2016, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 1° del Acuerdo 426 de 2009,
para efectos de liquidar el impuesto predial unificado que recae sobre los
predios que a primero
de enero de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no les haya fijado avalúo catastral. Que
mediante oficio No. 2-2016-56349 del 15 de diciembre de 2016, la Secretaria
Distrital de Planeación, comunicó a la U.A.E de Catastro Distrital que
“(…) de conformidad con lo establecido
en el artículo 3° de la Ley 601 de 200, el CONFIS en sesión virtual No. 18
llevada a cabo los días 13 y 14 de diciembre de 2016, emitió concepto favorable
a la adopción del índice de Valoración Urbano en 8,8 % para la vigencia 2017,
calculado con la mediana de la variación de los precios urbanos de la ciudad
(…)”, porcentaje éste con el cual se reajustará las bases presuntas mínimas
determinadas en el Decreto Distrital 598 del 30 de diciembre de 2015. Que en
cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto
junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría
Distrital de Hacienda, los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2016, sin que se
hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. La base gravable mínima que regirá para el año 2017 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Parágrafo.
Para el caso de los predios rurales a
los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2017,
la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Artículo 2º. El presente Decreto
rige a partir del primero (1°) de enero de 2017, y deroga las disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) |