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ACUERDO 649 DE 2016 (Septiembre 16) “POR EL CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES
EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL
DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL
31 DE DICIEMBRE DE 2016, EN ARMONIZACIÓN CON EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el
artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, artículo 1º del Acuerdo 190 de 2005,
artículo 3º del Acuerdo 63 de 2002, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, las
demás normas vigentes y conforme con las atribuciones conferidas en el artículo
12, numeral 25 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Ver Proyecto de Acuerdo 387 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. CONSIDERANDO: Que el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 y las normas orgánicas del Plan de
Desarrollo, Ley 152 de 1994 y particularmente, en el Distrito Capital, el
Acuerdo 12 de 1994, establecen la concordancia que deberá guardar el
Presupuesto Anual del Distrito Capital con los contenidos del Plan de
Desarrollo. Que el artículo 17 del Acuerdo 12 de
1994 establece "(...) el presupuesto
Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones los objetivos, metas y
prioridades del Plan de Desarrollo". Así mismo, faculta a la
Administración Distrital para introducir al presupuesto los ajustes correspondientes. Que mediante el Decreto 517 del 11 de
diciembre de 2015, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, el cual fue
liquidado según Decreto 533 del 15 de diciembre de 2015. Que mediante el Acuerdo 645 del 9 de
junio de 2016, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y
de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016- 2020 "Bogotá Mejor para
Todos". Que en cumplimiento de lo establecido
en el Parágrafo 1 del Artículo 1, del Acuerdo 190 de 2005 “el proceso de
armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de
Desarrollo. Para tal efecto el Alcalde Mayor deberá presentar a más tardar en
las sesiones ordinarias del mes de agosto, a consideración del Concejo de
Bogotá, el respectivo proyecto de Acuerdo, de conformidad con el Estatuto
Orgánico del Presupuesto Distrital”. Que de conformidad con lo establecido
en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996,
artículo 63, literal a), las entidades distritales efectuaron los ajustes
presupuestales de su competencia, previo visto bueno de las Secretarías
Distritales de Hacienda y de Planeación. Que el Decreto 396 de 1996,
reglamentario del Acuerdo 24 de 1995, establece que las modificaciones al anexo
del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del
Presupuesto Anual, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado
de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, se harán
mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo,
previo el cumplimiento de los requisitos allí exigidos. Que el artículo 2 del Acuerdo 63 de
2002, establece los aspectos de la información a presentar con el Proyecto de
Acuerdo de Armonización, la cual se adjunta en medio magnético organizada en
Carpetas por sectores y entidades bajo el siguiente esquema: 1) Solicitud de la
entidad; 2) Formato de armonización; 3) Justificación económica 4) Relación de
obras inconclusas; 5) Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación; 6)
Concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto; 7) Acto Administrativo y 8)
Ejecuciones presupuestales 2012 - 2015 a diciembre 31 y 2016 a mayo 31. Que el Gobierno Distrital, en
cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, expidió los actos administrativos que a
continuación se detallan y se anexan: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Que de conformidad con el Artículo 65
del Decreto 714 de 1996, cuando durante la ejecución de Presupuesto Anual del
Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para
complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer
nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales
por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales. Que de conformidad con el Artículo 66
del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital,
Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto,
cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas
inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de
funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión. Que el
Ministerio de Educación Nacional - MEN asignó para 2016 a Bogotá recursos
complementarios para educación, provenientes del Sistema General de
Participaciones-SGP por valor de $174.662.104.866. Por lo cual se requiere
adicionar a los recursos por prestación del servicio la suma de
$131.307.557.841, que corresponden a la diferencia entre los recursos
complementarios asignados por el MEN y el faltante entre la apropiación
presupuestal y lo asignado en los documentos DNP-SGP. Que en el
presupuesto de la vigencia 2016 se apropió un total de $30.200.702.000 por
concepto de excedentes financieros SGP, pero de acuerdo con el acta de
liquidación de excedentes del año 2015 se certifica que la situación financiera
de la entidad tiene un superávit de $67.755.775.619, por lo tanto, se debe
adicionar por este concepto al presupuesto de la vigencia 2016 un total de
$37.555.073.619, de los cuales $36.777.509.681 corresponden a prestación del
servicio y el restante $777.563.938 a recursos por transferencia de calidad
educativa. Que el Convenio
Interadministrativo 1060 del 25 de abril de 2016, suscrito entre el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Secretaría Distrital de Integración
Social se realizó por un valor total de $54.529.965.000. Por tanto, se requiere
adicionar al presupuesto de la SDIS la diferencia frente a lo apropiado por
valor de $24.529.965.000. Que para la
vigencia 2016 se tiene un presupuesto de ingresos por concepto de juegos
promocionales por $80.000.000, a la fecha se ha recaudado $452.274.702, por lo
cual se requiere adicionar la diferencia para asignar $372.274.702. Que el
Ministerio de Salud y Protección Social asignó a Bogotá, mediante Resolución
2360 de 2016, $24.938.731.325, por concepto de excedentes del proceso de
saneamiento de aportes patronales de las vigencias 1994 a 2011. Que de
acuerdo con los recursos asignados para salud en el documento DNP-SGP-04-2015,
última doceava de la vigencia 2015, y en el documento DNP-SGP-05-2016, once doceavas
para 2016, resulta una diferencia a favor entre lo presupuestado y lo asignado
por valor de $9.985.276.480. Que de
acuerdo con certificación de la Tesorería del FFDS se tienen recursos del
balance por SGP vigencias anteriores para oferta, por liquidación de contratos
con las Empresas Sociales del Estado - ESE y rendimientos financieros del SGP,
por valor de $25.185.558.823. Que de
conformidad con lo aprobado por cupo de endeudamiento, se adicionarán en el
Fondo Financiero Distrital de Salud $124.000.000.000, que contribuirán con la reorganización y el fortalecimiento de la red
hospitalaria. Que en virtud del
proceso de armonización presupuestal se hace necesario contracreditar el
presupuesto de gastos de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora
03 para acreditar los presupuestos de gastos del Fondo Financiero Distrital de
Salud, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital de Turismo. Que en mérito de lo expuesto, Ver Decreto Distrital 517 de 2015. ACUERDA: ARTÍCULO
1º.
Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2016, en la suma de
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE
($377.874.437.790), conforme al siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD-FFDS
ARTÍCULO
2º.
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de
2016, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA PESOS M/CTE ($377.874.437.790) conforme al siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN
CENTRAL SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIAL
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS
ARTÍCULO
3º.
Reducir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de
2016, en la suma de SETENTA Y
SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000.000) conforme al siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN
CENTRAL SECRETARÍA
DISTRITAL DE HACIENDA Unidad
Ejecutora 03 – Dirección Distrital de Crédito Público
ARTÍCULO
4º.
Aumentar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito,
Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2016, en la suma de SETENTA Y
SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000.000) conforme al siguiente
detalle: ADMINISTRACIÓN
CENTRAL SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS
INSTITUTO
DISTRITAL DE TURISMO
ARTÍCULO
5º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO
HINESTROSA REY Presidente ARMANDO
GÒMEZ RAYO Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C NOTA:
Publicado en el Registro Distrital 5917 de septiembre 20 de 2016. |