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Decreto 618 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5982 del 26 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 618 DE 2016

 

(Diciembre 23)


Por el cual se modifica la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7, ubicado en la Localidad de Kennedy, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...), entre estos se encuentran los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal La Igualdad como de escala zonal con el código PZ7 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”

 

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 42 definió el Programa de Provisión, Recuperación y Mantenimiento del Sistema de Parques Metropolitanos y Zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC).

 

Que de conformidad con el artículo 17 del citado Decreto señala que “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”

 

Que el artículo 21 ibídem establece:

 

Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:

 

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

 

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

 

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

 

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., adoptó 12 Planes Directores de Parques en Bogotá, entre ellos el Parque Zonal La Igualdad.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos” establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana” señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”

 

Que el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA mediante oficio con radicado SDA-2016EE124913 del 22 de julio de 2016 estableció los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, señalando los principios generales, la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda con un humedal.

 

Que mediante oficio con radicado SDP No. 1-2016-40791 del 19 de agosto de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la formulación del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7 y allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Plano del Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director, certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del plan director adoptado mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que de acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7 elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación del Decreto Distrital 192 de 2007 a partir de las siguientes consideraciones:

 

“De Orden Funcional

 

- Fortalecer las relaciones con el entorno mediante la armonización del proyecto con las acciones de intervención estratégica del Río Fucha, a través de la ejecución de proyectos de infraestructura ciclo inclusiva y peatonal.

 

- Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales. (…)”

 

Que según su estructura funcional y territorial, Parque Zonal La Igualdad PZ7 se encuentra clasificado dentro de la Red General de parques en la zona occidental en el ámbito recreativo y deportivo; y hace parte de la Red Principal del sistema de equipamientos deportivos dada su vocación Deportiva, determinada por el resultado de la distribución de los componentes espaciales en el ámbito territorial de la UPZ y el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto 308 de 2006).

 

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el Parque Zonal La Igualdad PZ7 se encuentra ubicado en zonas de cesión transferidas a la ciudad, cuyo espacio, además de comprender el parque, presenta usos dotacionales complementarios.

 

Que de acuerdo con la información contenida en la certificación del DADEP, los predios que componen el Parque Zonal La Igualdad PZ7 son los siguientes:

 

i. Zona de Cesión con código RUPI 2312 16, Zona Verde y Comunal de la Urbanización Nueva Marsella I Sector con un área 22.694,99 mts2, ubicada en la Manzana Catastral 0045017401 a la cual le corresponde la Matrícula Inmobiliaria 50C-568859.

 

ii. Zona de Cesión con código RUPI 2233 73, Zona Verde No. 1 de la Urbanización Las Américas I Sector, con un área 27.669,38 mts2, ubicada en la Manzana Catastral 004501, la cual fue adquirida por el Distrito por acta de aprehensión No. 039 del 18 de febrero de 1991, corregida por Acta No. 7632 del 20 de Diciembre del año 2002.

 

iii. Zona de Cesión con código RUPI 622 50, Zona Verde y Servicios Comunales del Desarrollo La Igualdad con un área 20.422,94 mts2, ubicada en la Manzana Catastral 0045514201, la cual fue adquirida por el Distrito por acta de toma de posesión No. 1149 del  26 de febrero de 2001.

 

Que en parte de los predios enunciados anteriormente se localiza un equipamiento de culto comunal que corresponde a la Iglesia Madre y Reina del Carmelo, un Salón Comunal y dos equipamientos educativos: el IED La Floresta Sur y el Jardín Comunitario La Igualdad.


Que en la medida que los equipamientos de culto, comunal y educativos no son susceptibles de reglamentación a través de planes directores, las áreas destinadas a dichos usos no hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto, sin que ello signifique que pierdan su vocación de espacio público; en este orden de ideas se mantiene el polígono del Plan Director en los mismos términos del Decreto 192 de 2007, conservando un área de 64.021,01 m2.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7 presentado por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Modificar parcialmente el Decreto 192 de 2007 en cuanto a la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad con código PZ7 ubicado en la Localidad de Kennedy, para ajustarlo a las disposiciones Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos y a las modificaciones de los Planes Maestros de Espacio Público y de Equipamientos Deportivos y Recreativos.

 

Parágrafo: Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

1. Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal PZ7 La Igualdad, escala 1:2000.

 

2. Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

3. Certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

4. Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 2º.- Localización, predios y áreas. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 se encuentra ubicado en la Localidad de Kennedy, UPZ No. 44 Américas, limita al norte con la Calle 6 (Avenida de las Américas) y el barrio Nueva Marsella I Sector, al oriente con la Urbanización Nueva Marsella III Sector y el Canal del Río Fucha, al sur con la Calle 2A y el I.E.D La Floresta Sur, y al occidente con la Carrera 68F, la iglesia Reina Madre del Carmelo, el Salón Comunal Las Américas, la Transversal 68D Bis, la Avenida Calle 3 (Avenida Montes) y la Carrera 68C.

 

El Parque Zonal La Igualdad PZ7 está compuesto por las siguientes zonas de cesión:

 

Urbanización

Destinación

RUPI

Área

mts2

Manzana Catastral

Modo de adquisición

Nueva Marsella I Sector

Zona verde y comunal

2312 16

22.694,99

0045017401

Registro en el Folio de Matrícula 50C-568859

Las Américas I Sector

Zona Verde No. 1

2233 73

27.669,38

004501

Acta de aprehensión No. 039 del 18 de febrero de 1991, corregida por Acta No. 7632 del 20 de Diciembre del año 2002

Desarrollo La Igualdad

Zona verde y servicios comunales

622 50

20.422,94

0045514201

Acta de toma de posesión No. 1149 del  26 de febrero de 2001.

 

No hacen parte del ámbito de aplicación del Plan Director del Parque Zonal La Igualdad PZ7 las áreas ocupadas por el equipamiento de culto comunal que corresponde a la Iglesia Madre y Reina del Carmelo, el Salón Comunal Las Américas y los equipamientos educativos el IED La Floresta Sur y el Jardín Comunitario La Igualdad, cuyas áreas totales equivalen a 6.766,30 m2, de acuerdo con lo señalado en la memoria técnica del plan director.

 

Una vez descontadas del marco de aplicación del presente plan director las áreas de los equipamientos de culto, comunal y educativos de acuerdo con la memoria técnica, se tiene que el polígono del Plan Director se mantiene de acuerdo a lo señalado en el Decreto 192 de 2007, conservando un área de 64.021,01 m2.

 

Artículo 3º.- Descripción y elementos. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 hace parte de la red principal de equipamientos deportivos, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 308 de 2006 busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad.

 

El propósito del Parque Zonal La Igualdad PZ7 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC).

 

La localización y distribución espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal La Igualdad PZ7, escala 1:2000.

 

El Parque se organiza a partir de una circulación principal en sentido norte sur, a través de la cual se organizan las diferentes dotaciones deportivas y recreativas, articulando las tensiones urbanas existentes con el sistema de espacio público del interior de la urbanización Hipotecho.

 

La estructura de circulaciones peatonales, deberá estar acompañada de una propuesta paisajística propiciando la recreación contemplativa con un valor educativo, dada su proximidad al Río Fucha, orientada a fortalecer el respeto por otras formas de vida y aprender a valorarlas a través del contacto físico, fortaleciendo el papel del parque como elementos de la Estructura Ecológica principal de la Ciudad.

 

El parque se articulará con la infraestructura ciclo inclusiva y peatonal que permita dar continuidad y conectividad a la red existente sobre el Canal Fucha.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, además en concordancia con lo establecido en las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013, en los decretos reglamentarios de la legislación mencionada, en el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal. En el marco del ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal La Igualdad PZ7 limita por el costado oriental con el canal del río Fucha que hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales. El parque genera una articulación física y virtual con la EEP de la red de ciudades de la región Bogotá – Cundinamarca sobre el borde sur del Río Fucha.

 

En torno a la noción de hábitat en el sector, el parque favorece e integra los sistemas de movilidad y accesibilidad a los sectores  de urbanización consolidada.

 

El Parque Zonal La Igualdad PZ7 es una de las 70 zonas verdes existentes al interior de la UPZ 44 Américas, se constituye en el único parque de escala zonal al interior de la misma.

 

Artículo 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma:

 

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal la Igualdad  PZ7 se conecta con la malla vial arterial al estar ubicado sobre el costado sur de la Calle 6 Avenida de las Américas (V-0), vía arteria y de importancia dentro del ámbito histórico, cultural, económico y social de la ciudad.

 

Por su relación directa con la Avenida de las Américas y la reserva vial de la Calle 3 Avenida Montes (V-3), el parque se articula con la Avenida 68 (V-2) y la Avenida Boyacá (V-1), ejes viales destacados de la movilidad de sur a norte de la Ciudad.

 

En el entorno inmediato, el parque se conecta a través de la Carrera 68C, las Calle 2A, 2B, 3, 3A, 5, 5A, 5B y 5C elementos ordenadores de la movilidad en la Localidad.

 

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 hace parte del sistema de equipamientos urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar ciudad.

 

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 hace parte del sistema de espacio público construido, componente parques distritales de escala zonal; identificado con el código PZ7, tal como lo establece el artículo 244 del Decreto 190 de 2004 que contiene la identificación de los parques que conforman el sistema.

 

El parque se articula con la Ciudad a través del componente de espacios peatonales y la red de andenes de la Avenida de las Américas y la Calle 3, articulándose a través de las mismas con la Avenida Boyacá y la Avenida 68; así como a través del eje peatonal y de ciclo ruta del Río Fucha; en donde su carácter zonal lo convierte en punto de referencia importante para los habitantes del oriente de la localidad de Kennedy.

 

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

 

5.4.1. Acueducto y Saneamiento Básico. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 se conecta al sistema de abastecimiento del acueducto a partir del Sistema Tibitoc; y al Sistema de Saneamiento Básico a través del Interceptor del Río Fucha con colectores de aguas lluvias y negras.

 

5.4.2. Recolección de Basuras. El parque hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del operador del sector.

 

5.4.3. Energía Eléctrica. El parque se conectará al Sistema de Baja Tensión de CODENSA para alimentar el alumbrado peatonal sobre los senderos y distintas áreas de actividad y zonas deportivas.

 

5.4.4. Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de Telecomunicaciones y de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo puedan necesitar, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras.

 

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

 

Artículo 6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal La Igualdad PZ7 está localizado entre la Centralidad de Integración Nacional Salitre - Zona Industrial (4) y la Centralidad de Integración Urbana Américas (21), por lo que en virtud de su proximidad a esta última y las directrices principales para su desarrollo conforme a lo establecido a partir del artículo 24 del Decreto 190 de 2004; podrá buscar equilibrar los efectos sobre la vivienda existente en contraposición a la definición de las nuevas áreas de actividad económica.

 

El Parque Zonal La Igualdad PZ7, no se encuentra localizado al interior de las operaciones estratégicas establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 7º.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 4 de 1978, el del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Igualdad PZ7.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

 

Artículo 8°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Así mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia:

 

“(…)

 

1. PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

a. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

b. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

c. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

* Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

 

2. Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente.

 

3. Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos

 

4. Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos.

 

5. Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc.)

 

6. Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos.

 

7. Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc.)

 

3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO

 

1. Confort climático:

 

* El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible.

 

* Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos.

 

2. Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen.

 

3. Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc.

 

* Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas.

 

* Crear áreas naturales para usos recreativos.

 

* Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido.

 

4. Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc.

 

5. Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad

 

6. Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares”.

 

El 30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde.

 

7. Determinantes en relación con el ciclo del agua:

 

a. Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza.

 

b. A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial.

 

c. Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del urbanismo del parque.

 

d. Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales de las aguas grises.

 

e. Usar aparatos ahorradores de agua.

 

f. Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales.

 

g. Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada.

 

8. Determinantes en relación con relación a la energía.

 

a. Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice la soleación y la protección de viento.

 

b. La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales, etc.;

 

c. Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED

 

9. Determinantes en relación con relación los materiales:

 

a. Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.

 

b. Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

 

c. Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.

 

d. Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.

 

e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014.

 

10. Determinantes en relación con relación a tratamiento de residuos:

 

a. Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas.

 

b. Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje

 

11. Determinantes en relación con relación a la movilidad:

 

a. Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia.

 

b. Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y eviten la soleación.

 

c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en bicicleta.

 

(…)

 

4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN

 

- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).

 

- Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

 

4. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular se requiera. (…)”

 

Artículo 9º.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal PZ7 La Igualdad a escala 1:2000, el cual forma parte integral de este decreto.

 

9.1. Usos principales, complementarios y prohibidos.

 

9.1.1. Usos principales. Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

 

- Componente Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, correspondiente al 18,29% del área total del parque.

 

- Componente Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños y gimnasios, correspondiente al 3,03% del área total del parque.

 

- Componente Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, correspondiente al 46,22% del área total del parque.

 

- Componente Plazoleta (P): Plazoletas de encuentro y acceso, correspondiente al 5,81% del área total del parque.

 

- Componente Multifunción (M): Zonas verdes no arborizadas, correspondiente al 7,00% del área total del parque.

 

9.1.2. Usos complementarios. Servicios complementarios (SC), vestieres, baños, duchas, administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías, correspondiente al 0,5% del área total del parque.

 

9.1.3. Usos prohibidos. Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

 

9.2. Cuadro de áreas e índices de ocupación.

 

 

Edificaciones

Circulaciones

Recreación Activa

Recreación Pasiva

Porcentaje

Total M2

Zonas impermeables

320,00

12.251,17

4.257,22

11.981,70

45%

28.810,09

Zonas blandas

(Superficies permeables y semipermeables)

0.00

0.00

6.674,70

28.536,22

55%

35.210,92

Porcentaje

0,50%

19,14%

17,08%

63,29%

-

-

Total M2

320,00

12.251,17

10.931,92

40.517,92

100%

64.021,01

 

Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que el 45% del área total del Parque Zonal La Igualdad PZ7 se adecuará para el manejo de superficies duras (impermeables) incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas, zonas de juegos y ejercicio, plazoletas y edificaciones.

 

Con relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender la necesidad de ofrecer dotaciones acordes con las tendencias y expectativas deportivas y recreativas de la población de Kennedy, las cuales se fundamentan en un alta demanda de escenarios deportivos, dotaciones de juegos y gimnasia al aire libre.

 

El manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo que corresponde al 0,50% del área total del parque que equivale a 320 mts2 cuadrados, destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios.

 

El área restante correspondiente a 55% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables.

 

9.3. Volumetría de las construcciones. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la altura planteada en metros no podrá superar los diez (10) metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

 

Las áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal PZ7 La Igualdad a escala 1:2000 con la convención de servicios complementarios (SC).

 

Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

 

Se contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas.

 

9.4. Accesos. Los accesos peatonales principales se ubican sobre la Avenida de Las Américas (Calle 6) y la Calle 3, y se completan con los accesos secundarios localizados sobre el costado occidental del parque y el eje de circulación ciclo inclusiva y peatonal del Río Fucha, así como el eje de la Carrera 68C. Los puntos de acceso se encuentran señalados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal La Igualdad PZ7 a escala 1:2000.

 

Se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia en los términos de la normatividad vigente sobre la materia.

 

9.5. Cerramientos. El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”

 

Las canchas deportivas deberán contar con mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

 

9.6. Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

9.6.1. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

9.6.2. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

9.6.3. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

9.6.4. Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

9.6.5. Durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, como arboles patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 "por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

 

9.6.6. Igualmente se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo.

 

9.6.7. El desarrollo de tratamientos silviculturales al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir del Decreto 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.".

 

9.6.8. El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua.

 

Artículo 10º.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal La Igualdad PZ7, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 11.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal La Igualdad PZ7 delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal PZ7 La Igualdad a escala 1:2000, y no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el presente decreto.

 

Artículo 12.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga en lo pertinente el Decreto Distrital 192 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación