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Decreto 628 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5983 del 27 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 628 DE 2016

 

(Diciembre 26)

 

Por medio del cual se crea y  desarrolla el Programa Adopta un Monumento y se dictan otras disposiciones

 

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto – Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 632 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone: que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la Integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" y el artículo   ibídem otorga al Estado el deber de "<<(…) proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación ",

 

Que el artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 1185 de 2008, establece que el patrimonio cultural "(...) está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y  creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos" así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual,  fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico y antropológico.

 

Que el artículo 28° del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C,-, dispone que "Para adelantar cualquier tipo de intervención u ocupación del espacio público, se debe obtener la correspondiente licencia. La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su estudio y trámite. El Instituto de Desarrollo urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (lDRD) y el Jardín Botánico y la Defensoría del Espacio Público y la Corporación la candelaria no estarán obligados a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones."

 

Que el artículo 90° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 por medio del cual se dictan normas básicas sobre la estructura y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrital Capital determina que "El sector cultural Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo ".

 

Que el artículo 92° del mencionado Acuerdo transformó la Corporación La  Candelaria en Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adscrito a la  Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que el artículo 94° del Acuerdo ibídem establece la naturaleza; objeto, funciones básicas de la secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas.

 

Que el literal c) del artículo 95° ibídem señal como función del Instituto Distrital de Patrimonio cultural, "(...) Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten".

 

Que el artículo del Decreto Distrital 185 de 2011 asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la función de "(...) administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que  constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Corresponde igualmente a esta entidad su manejo contable".

 

Que el artículo del Decreto Distrital 070 de 2015 asignó, entre otras, las siguientes funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:

 

"1. Aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que 'e localicen en el área de influencia o alinden con Bienes de interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.

 

(..) 10. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.


(..) 15. Promover la inversión privada, nacional y extranjera, en  programas de revitalización y proyectos para la recuperación de los bienes de interés cultural en el Distrito Capital".

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 632 de 2015, norma que dispone una serie de medidas para la preservación, recuperación y conservación de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de la ciudad, y crea eI logo "adopta un monumento" como símbolo de reconocimiento hacia quienes participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público.

 

Que el artículo del mencionado Acuerdo establece que "(...) La Administración Distrital promoverá la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturales y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de la ciudad.

 

Que la misma norma contiene en su artículo los beneficios o estimulos que las personas que participen en la restauración. preservación y defensa de los bienes conmemorativos esculturas ubicadas en el espacio público, pueden recibir de parte de la Administración Distrital.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario reglamentar el Acuerdo Distrital 632 de 2015, mediante la creación y desarrollo del Programa Adopta un monumento, con la finalidad de establecer las estrategias y mecanismos para la restauración, la preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto crear y desarrollar el programa "Adopta un Monumento" a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y establecer estrategias y mecanismos para la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C.

 

Artículo 2°.- Programa Adopta un Monumento. Crear el programa "Adopta un Monumento" a través del cual se busca vincular a las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades de restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se entiende por monumentos, los bienes conmemorativos, esculturas, relieves. placas, relojes, obras de arte y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C., que conforman o que se incorporen a futuro en eI inventario del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o la entidad que haga sus veces. Los monumentos a lo que se refiere e le Decreto deben estar localizados en el espacio público o en áreas privadas afectas al uso público

 

El ámbito de aplicación de las estrategias para la restauración, preservación y defensa de los monumentos y su entorno no excluyen la responsabilidad de sus propietarios en la conservación de estos bienes que se encuentren en antejardines, fachadas, culatas de las edificaciones y demás elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmueble de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.

 

Las estrategias para la restauración, preservación y defensa de los monumentos en el largo plazo, se implementarán por medio los proyectos de conservación y restauración que consisten en Intervenciones directas en los monumentos o indirectas como el mantenimiento del entorno o el control de los factores que los afectan. Se podrán desarrollar estrategias investigativas, pedagógicas y comunicativas de los monumentos con el fin de contribuir al conocimiento, apropiación social y conservación por parte de los ciudadanos.

 

Artículo 4°.- Alcance de Ia adopción de los bienes objeto de programa. : El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, definirá las acciones que se deben adelantar para la restauración, preservación y defensa de los monumentos ubicados en el espacio público, la duración de la vinculación al programa "Adopta un  Monumento " y los demás aspectos que sean necesarios para su ejecución.

 

Parágrafo. Con base en la acciones que adopte el IDPC ,se diseñará el plan de intervención y de aprovechamiento de los mismo y de su espacio público circundante, según lo requiero el bien. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de las entidades administradoras y gestoras del espacio público.

 

Artículo 5°.- Vinculación del espacio público a los monumentos. las acciones de restauración, preservación y defensa de monumentos ubicados en el espacio público de que trata el programa "Adopta un Monumento" podrán extenderse al espacio público en que éstos se localizan así como al espacio público circundante a los mismos, tales como plazas, plazoletas, parques o separadores, entre otros.

 

Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio cultural podrá diseñar, gestionar y ejecutar los demás instrumentos técnicos, jurídicos y financieros que se consideren pertinentes para  llevar a cabo acciones de restauración preservación y defensa de los monumentos ubicados en el espacio público.

 

Artículo 6°- Acompañamiento técnico. EI Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en ejercicio de sus competencias, aprobará la intervención propuesta de los bienes objeto de las acciones de restauración, preservación y defensa y asesorará técnicamente Ia intervención de los monumentos y demás bienes culturales ubicados en el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Distrital 070 de 2015 o de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo.- El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural acompañará el trámite de los permisos y/o autorizaciones que sean requeridos para adelantar las acciones de restauración preservación y ofensa de los monumentos ubicados en eI espacio público y de los espacios públicos de las zonas circundantes, por parte de entidades nacionales y/o distritales competentes.

 

Artículo 7°.- Derechos sobre los bienes de patrimonio cultural. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el  artículo 6° de la Ley 1185 de 2008, los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables por lo cual las actividades de restauración, preservación y defensa de los monumentos y otros bienes ubicados en el espacio público que ejecuten las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales ( extranjeras, en el marco del programa "Adopta un monumento”, no les otorgará ningún derecho o  concesión sobre éstos.

 

Artículo 8°.- Responsabilidad social empresarial. Las empresas podrán vincularse al programa "Adopta un Monumento" a través de sus programa de responsabilidad social empresarial o la figura equivalente, para lo cual podrán suscribir convenios, acuerdos u otros con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Parágrafo. Quienes decidan vincularse al programa suscribirán los acuerdos correspondientes con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entidad que deberá determinar en todos los eventos las pólizas y demás garantías que se deban suscribir para efectos de garantizar la protección del patrimonio a intervenir, sin perjuicio de los requisitos y documentos que deban cumplir y allegar a la entidad administradora del respectivo espacio público en que se localice el bien monumento, cuando ello sea pertinente.

 

Artículo 9°.- Definición de la líneas de acción del programa "Adopta un Monumento". Las empresas, organismos, entidades o personas que se vinculen al programa podrán adelantar las siguientes acciones para la restauración, preservación y defensa de monumentos localizados en el espacio público, en el marco del programa "Adopta un Monumento": 1.

 

Restauración. Conjunto de intervenciones directas sobre los bienes culturales cuando se encuentran deteriorados para lograr la permanencia de las cualidades que los definen como bienes patrimoniales. Son intervenciones de conservación y restauración consistentes en tratamientos corno la estabilización de los materiales originales, eliminación de elementos añadidos por autoridades diferentes al creador del bien cultural, unión de partes constitutivas o reintegración de faltantes. Las intervenciones van precedidas del estudio de las características estéticas, históricas y simbólicas del bien cultural, el diagnóstico y la propuesta de intervención, con apoyo de las ciencias sociales y los análisis de laboratorio, y son documentadas de modo escrito, gráfico y Fotográfico. Tanto los estudios preliminares como la ejecución de la propuesta de intervención, deberá ser realizada por un profesional en restauración-conservación de bienes muebles.

 

2. Mantenimiento. Acciones de conservación menores que se realizan para dar estabilidad a Ia materia y a la presentación estética de las características del monumento.

 

3. Conservación preventiva. Conjunto de políticas y medidas que operan sobre los agentes del medio que rodea los bienes culturales, para evitar las intervenciones directas de conservación y restauración y garantizar su permanencia física y simbólica. La preservación y conservación preventiva, describe, explica y controla los múltiples agentes externos que afectan los bienes tales como la administración, las condiciones medioambientales o el uso inadecuado de los bienes culturales por parte de los ciudadanos.

 

4. Defensa. Acciones dirigidas a resguardar la integridad, autenticidad y conservación de los bienes culturales en las mejores condiciones, con medidas de carácter técnico normativo. entre otras, para evitar acciones como las intervenciones sin autorización en los bienes del patrimonio cultural, el uso indebido o los traslados no sustentados. Puede incluir el conjunto de políticas y medidas de preservación señaladas anteriormente.

 

5. Divulgación. Circulación de conocimientos e informaciones sobre los valores que modifican los bienes culturales. La divulgación se realiza en distintos medios de comunicación, lenguajes y formas de comunicación. Se dirige a públicos especializados y no especializados, de diverso grupos etarios.

 

6. Investigación. Producción de conocimientos que aportan elementos para la comprensión de los bienes culturales. La investigación aborda dimensiones como: la historia, la significación cultural, las cualidades artísticas, la atribución de valores patrimoniales, los deterioros y los materiales y técnicas de conservación y restauración. Se apoya en el conocimiento acumulado e involucra diversas disciplinas y fuentes primarias para la investigación de carácter escrito oral y visual. Se desarrolla a partir de proyectos que se adelantan en espacios como universidades, institutos, museos, archivos y bibliotecas, entre otros.

 

7. Pedagogía. Conjunto de acciones y estrategias para la realización de actividades educativas, culturales y de divulgación en lomo a los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C., orientados a la concientización de la ciudadanía acerca de su preservación.

Podrán vincularse los colectivos culturales y demás organizaciones que deseen adelantar actividades tendientes a generar la apropiación y preservación del patrimonio del Distrito Capital.

 

Artículo 10°.- Beneficios y estímulos para quienes se vinculen al programa “adopta un monumento".  Las empresas, organismos, entidades o personas que se vinculen al programa "Adopta un monumento ", podrán recibir, según el caso, los , siguientes beneficios o estímulos:

 

1. Presencia del nombre, la marca o logo institucional en el espacio público en el que se encuentra el bien conmemorativo o escultura.

 

2. Divulgar la acción adelantadas a través de las redes sociales, páginas Web y/o publicaciones de las entidades de la Administración Distrital Competentes.

 

3. Utilización del logo “Adopta un monumento” en los bienes y servicios que ofrezcan o en la publicidad de los mismos, durante el tiempo que la entidad o persona se encuentre vinculada al programa.

 

4. Exaltación y reconocimiento de su nombre en actos y documentos oficiales vinculados a las estrategias de divulgación de “Adopta un monumento”

 

5. Posibilidad de reconocimiento de su nombre en actos y documentos, organismos, entidades o personas naturales por su vinculación al programa “Adopta un Monumento”

 

6. Posibilidad de aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables sobre la materia.

 

7. Los demás que considere pertinente la Administración en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo. El instituto Distrital de Patrimonio Cultural podrá definir beneficios  o estímulos adicionales a los regulados en el presente acto administrativo, conforme a la normativa vigente, tendientes a lograr la preservación, conservación, defensa y sostenibilidad integral de los monumentos ubicados en el espacio público.

 

Artículo 11°.- Logo del programa “Adopta un monumento”. En desarrollo del artículo del Acuerdo Distrital 632 de 2015, corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural diseñar el logo para el programa “ADOPTA UN MONUMENTO” el cual será utilizado como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos, entidades o personas naturales o jurídicas que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad.

 

Artículo 12° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 26 días del mes de diciembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

  Alcalde Mayor

 

MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte