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Decreto 620 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 620 DE 2016

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se modifica el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09, se deroga el Decreto Distrital 470 de 2006 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Villa Luz como de escala zonal con el código PZ16 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que: “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de los artículos 37 y siguientes, ibídem.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E); así como los usos de Servicios Complementarios (SC).

 

Que de conformidad con el artículo 17 del citado Decreto, el cual señala que: “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”.

 

Que el artículo 21 ibídem establece:

 

(…) Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:

 

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

 

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

 

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

 

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2006 fue reglamentado el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., identificado en el grupo de parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido con el código PM-09, con un área de 169.515.24 m2.

 

Que de conformidad con los antecedentes del plan director, se tiene que mediante Resolución No. 817 del 24 de julio de 1996 el Ministerio de Medio Ambiente otorgó una licencia ambiental al “DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ y/o ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C.”, para el proyecto de descontaminación del Río Bogotá, y autorizó únicamente el diseño, construcción, operación y demás actividades de la Planta de Tratamiento del río el Salitre, y en su artículo 3° señala expresamente que: “(…) la licencia ambiental (…) está sujeta al cumplimiento (…) de las obligaciones definidas en el estudio de impacto ambiental y la información adicional presentada (…)”.

 

Que el estudio de impacto ambiental a que hace referencia el artículo 3° de la Resolución 817 del 24 de julio de 1996 cuenta con el Plano No. 6 “ÁREAS DE MANEJO FORESTAL”, en el que se señala entre otras el “Área de Protección y Conservación Recreativa” “APCRE”, de acuerdo con los soportes del expediente.

 

Que la referida Área de protección y Conservación Recreativa (APCR), corresponde  a la señalada en el PLANO DE ÁREAS Y USOS SEGÚN LICENCIA AMBIENTAL PTAR SALITRE RESOLUCIÓN 817 DE 1996” con 235.259.00 m2, así como en el plano de  “LOCALIZACIÓN GENERAL PM PLANTA DE TRATAMIENTO SALITRE” expedidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca dentro del trámite de la licencia ambiental, la cual se tomó como base para definir el área del ámbito de aplicación del Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre.

 

Que con el presente acto administrativo, se modifica el ordenamiento adoptado por el Decreto Distrital 470 de 2006 y se precisa el área de aplicación del Plan Director del Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09, por lo que para su delimitación se han señalado dos porciones de terreno denominados así: Globo 1 integrado un área de 195.841.81 m2 y Globo 2 con un área de 19.338.85 m2, para un área total de 215.180.66 m2, que no incluye el área de 20.078.34 m2 correspondiente a la Carrera 120 que lo atraviesa, de conformidad con la información contenida en el plano de LOCALIZACIÓN GENERAL PM PLANTA DE TRATAMIENTO SALITRE de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

Que en consonancia con la información contenida en el plano de “LOCALIZACION GENERAL PM PLANTA DE TRATAMIENTO SALITRE”, se realizó consulta en la Ventanilla Única de la Construcción a los datos básicos de los certificados de tradición y libertad, las áreas que integran el Plan Director Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09, se encuentran contenidas dentro los predios con la siguiente información:

 

i. Lote de terreno segregado de otro de mayor extensión denominado La Ponderosa, localizado en la AC 80 NO. 119-60 Lote 2, con matrícula inmobiliaria 50C-1322137, CHIP AAA0155JDNX, propietario Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

 

ii. Lote A segregado de otro de mayor extensión denominado Villa Margarita, localizado en la AC 80 No. 119-60 IN 4, CHIP AAA0140KLEA propietario Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), (Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

 

iii. Lote de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado Villa Nohora – Hacienda El Cortijo, localizado en la AC 80 No. 119-60 IN 5 Lote A, matrícula inmobiliaria 50C-1236535, CHIP AAA0155JDLF, propietario Bogotá D.C.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana” señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”.

 

Que el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas.

 

Que por su parte la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del 22 de julio de 2016 emitió las “Determinantes para planes directores” con los lineamientos generales a tener en cuenta en los temas ambientales para los planes directores de parques zonales y metropolitanos.

 

Que mediante oficios con radicados SDP Nos. 1-2016-43153 del 1 de septiembre de 2016 y 1-2016-45110 del 12 de septiembre de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del Decreto Distrital 470 de 2006, Plan Director del Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09, y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan Desarrollo de Bogotá D.C. 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”.

 

Que mediante oficio CAR 20162135796 del 8 de septiembre de 2016, el Director Operativo del Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR informó al Director del IDRD, que como parte del trámite para la modificación del Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09, se incluyó la propuesta de un nuevo diseño, el cual fue concertado a nivel institucional y comunitario, por la CAR, el IDRD, la Secretaria Distrital de Planeación, junto con organizaciones de base y comunidad en general.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 470 de 2006, dispuso: “(…) De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre permite la implantación de la Planta de Reciclaje, la cual corresponde a una unidad de saneamiento básico del grupo de Servicios Urbanos Básicos (…)”

 

Que con relación a la anterior disposición, mediante oficio UAESP No. 20162010118321 del 26 de septiembre de 2016, radicado SDP No. 1-2016-48005 del 29 de septiembre siguiente, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP informó a la Secretaría Distrital de Planeación que: “(…) El Gobierno Nacional expidió el Decreto 596 de 2016 modificatorio del Decreto 1077 de 2015, en el cual se establece el Esquema Operativo de la Actividad de Aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo. Este decreto contempla en su artículo 2.3.2.2.2.9.86 los requisitos que deben cumplir las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, entendidas estas como las “instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica dedicadas al pesaje y clasificación y de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánico o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar”

 

De acuerdo con lo anterior, esta entidad se encuentra en la búsqueda de predios que se adapten a las condiciones señaladas en el citado decreto, razón por la cual nos permitimos informarle que no construirá una Estación de Clasificación  Aprovechamiento en el predio ubicado en la calle 82 con carrera 118 Bis, en donde se espera construir la planta de Tratamiento de Aguas Residuales Salitre. (…)”

 

Que de acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09 elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación del Decreto Distrital 470 de 2006 a partir de las siguientes consideraciones:

 

“(…) De Orden Funcional

 

- Abrir el espacio del parque a la ciudad y principalmente hacia el interior de la Localidad de Engativá Suba, con el fin de potenciar su apropiación mediante una óptima articulación con el entorno.

 

- Generar accesibilidad al parque dando respuesta a las tensiones urbanas que lo rodean, buscando consolidad el sistema de movilidad peatonal que se articula con el parque, como un punto central del sistema de movilidad peatonal que se articula con el parque, como un punto central del sistema de ciclo-rutas y alamedas existentes en la actualidad.

 

- Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales.

 

De Orden Ambiental y Paisajístico

 

- Resignificar el predio a través del reordenamiento de los sistemas de circulación y dotaciones con el fin de establecer mejores relaciones espaciales que generen una apropiación del lugar.

 

- Armonizar el diseño con los elementos de la Estructura Ecológica principal del entorno inmediato, buscando una mayor unidad paisajística.

 

De Orden Técnico

 

- Incluir la utilización de materiales con coeficientes de permeabilidad en donde la configuración de su sección constructiva no involucre estructuras granulares que impermeabilicen el terreno.

 

- Fomentar la investigación y la pedagogía, estableciendo protocolos para el seguimiento de los indicadores biológicos que evidencien el proceso de recuperación ecológica del sector.

 

- implementar sistemas de generación de energías limpias y sostenibles, así como capacitación (sic) el la gestión responsable de los recursos involucrándolos en el ciclo de producción forestal de los viveros.

 

- Rehabilitar la infraestructura construida en desuso (celda de emergencia para disposición de todos), dotándola con nuevos usos ambientales y pedagógicos enfocados a la producción y propagación de flora y fauna (…)”

 

Que por las razones expuestas, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 470 de 2006 que adoptó el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09

 

Que para el efecto la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09 presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Modificar el Plan Director del Parque Metropolitano, Planta de Tratamiento El Salitre PM-09, ubicado en la Localidad de Engativá, para ajustarlo a las disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos.

 

Parágrafo: Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

- Plano 1/1 Plan Director Parque Metropolitano PM-09 planta de Tratamiento el Salitre, escala 1:2500

 

- Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

- Certificados de datos básicos de los predios que integran el parque.

 

- Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 2º.- Localización, predios y áreas. El parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09 se encuentra ubicado en la Localidad de Engativá. Limita al Nororiente con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre, al Suroriente con la Alameda Florida Juan Amarillo, la Carrera 119 (Avenida Las Quintas) y el Canal El Cortijo, al Noroccidente con la Zona de Manejo y Preservación – ZMPA del Río Bogotá, y al Suroccidente con el lote con identificador de la UAECD No. 005664001004 y lo atraviesa la Carrera 120 que lo divide en dos globos de terreno.

 

Las áreas que integran el Plan Director Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09, se encuentran contenidas dentro los predios con la siguiente información:

 

Identificación predio

Dirección

Folio de matrícula inmobiliaria

CHIP

Propietario

Lote 2 segregado de otro de mayor extensión denominado La Ponderosa

AC80 No. 119-60 Lote 2

50C- 1322137

AAA0155JDNX

DAMA

Lote A segregado de otro de mayor extensión denominado Villa Margarita

AC80 No. 119-60 IN 4

50C- 1144426

AAA0140KLEA

IDU (DAMA)

Lote de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado Villa Nohora- Hacienda el Cortijo

AC80 No. 119-60 IN 5 Lote A

50C-1236535

AAA0155JDLF

BOGOTÁ D.C.

 

El Área de Protección y Conservación Recreativa (APCR) dentro del proyecto de la Planta de Tratamiento El Salitre corresponde a 235.259.00 m2, siendo ésta el área destinada para el Plan Director del Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09, conformada por el Globo 1 con un área de 195.841.81 m2 y el Globo 2 con un área de 19.338.85 m2, para un área total de 215.180.66 m2, que no incluye el área de 20.078.34 m2 correspondiente a la Carrera 120 que lo atraviesa.

 

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, arboles, mobiliario y, en general todos los elementos constitutivos del parque son, los que aparecen  en el Plano 1/1 Plan Director Parque Metropolitano Planta de Tratamiento el Salitre PM-09, a escala 1:2500, el cual hace parte integral de este Decreto.

 

Artículo 3º.- Descripción. El Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre tiene un área de 215.180.66 m2 y se encuentra ubicado próximo al nodo de confluencia del Humedal Juan Amarillo y el Río Bogotá.

 

El parque se caracteriza por su ubicación estratégica entre la Zona de Manejo y Preservación  del Río Bogotá y la Alameda Florida Juan Amarrillo, en un punto neurálgico de la estructura de comunicación de espacio público entre las localidades de Engativá y Suba

 

El proyecto se organiza a partir de un sistema de circulaciones peatonales que se adapta a la topografía del terreno conformando un conjunto de usos ambientales, pedagógicos  y culturales en su núcleo que colinda con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre. Está rodeado sobre el costado occidental por un sistema de dotaciones de recreación activa, que articulan y vitalizan las relaciones del parque con la Carrera 120, vía importante de comunicación entre las Localidades de Engativá y Suba.

 

Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y Conectividad con la Región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-08, hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

 

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el corredor ecológico vial de la Avenida Medellín, Calle 80; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

 

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través de la ronda del Río Bogotá.

 

El Parque Planta de Tratamiento El Salitre promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

 

Artículo 5º. - Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma:

 

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre – PM-09 se conecta en sentido Oriente – Occidente por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Medellín, Calle 80 (V-1) y la futura Avenidas Las Quintas (V-3) actual Carrera 119.

 

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 119 (Av. Las Quintas), la Calle 83A  y la Calle 86, de la malla vial local.

 

El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se articula con la red de corredores troncales especializados de buses de la Troncal Calle 80.

 

El parque se conecta a través de la cicloruta de la Alameda Florida Juan Amarillo con la red principal de ciclo rutas del Corredor Avenida Medellín, Calle 80.

 

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala metropolitana.

 

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala metropolitana, identificado con el código PM 9.

 

Los componentes de los espacios peatonales de su entorno inmediato son la Alameda Juan Amarillo  y la red de andenes de la Carrera 119 y las Calles 88 y 86.

 

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

 

- Acueducto. De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Decreto Distrital 190 de 2004, el sistema que distribuye agua al parque que se encuentra en la Zona de Suba, es el Sistema Río Bogotá – Planta de Tratamiento Tibitoe, que cubre el occidente y norte de la ciudad. 

 

- Saneamiento Básico. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillando Sanitario y Pluvial Cuenca del Salitre, de la red troncal de aguas servidas existente.

 

El parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre deberá mantener los tratamientos que se requieran para el drenaje y manejo de las áreas localizadas dentro del polígono definido como zonas de riesgo medio por inundación.

 

- Telecomunicaciones. El parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre contempla redes de suministro al sistema de telecomunicaciones para la zona de administración y piscinas.

 

- Energía Eléctrica. El trazado eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del poste ubicado en la Carrera 119.

 

Se plantean luminarias peatonales en andenes, senderos, plazoletas y campos deportivos al interior del parque, que se complementan con la iluminación de la alameda y las vías circundantes.

 

- Gas natural y propano. El parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre contempla redes de suministro del Sistema de Gas Natural para la zona de administración y piscinas.

 

Artículo 6º. - Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad de Integración Nacional Fontibón – Aeropuerto El Dorado – Engativá y la Centralidad de Integración Regional Quirigua – Bolivia, las cuales se orientan a conformar la gran plataforma para la exportación y promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas Fontibón – Aeropuerto El Dorado – Engativá –Aeropuerto Guaymaral, Quirigua – Bolivia y Centralidad Suba son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

 

Este equipamiento contribuirá a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región, así como la integración urbana vinculada a la recuperación del humedal Juan Amarillo, a promover la localización de equipamientos y el mejoramiento del espacio público, a mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y a promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

 

Artículo 7º. - Relación del Parque con la Red de Parques y los Espacios Peatonales Circundantes. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre  PM-09 se articula a través de vías de la malla vial principal y local con el parque regional La Florida y los  Parques Zonales San Andres, Villas de Granada, La Gaitana y Tibabuyes; así mismo, se conecta con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la Alameda Juan Amarillo y la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios adyacentes.

 

Artículo 8º. - Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

El Distrital de Recreación y Deporte – IDRD (sic) deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital”, adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA –, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Así mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia:

 

“(…)

 

1.   PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura Ecológica Principal  del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

* Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

* Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

* Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

* Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

 

2. Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente.

 

3. Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos

 

4. Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos.

 

5. Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc.)

 

6. Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos.

 

7. Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc.)

 

3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO

 

1. Confort climático:

 

* El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible.

 

* Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos.

 

2.  Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen.

 

3. Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc.

 

* Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas.

 

* Crear áreas naturales para usos recreativos.

 

* Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido.

 

4. Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc.

 

5. Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad.

 

6. Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, “Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares”.

 

El 30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde.

 

7. Determinantes en relación con el ciclo del agua:

 

a. Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza.

 

b. A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial.

 

c. Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del urbanismo del parque.

 

d. Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales de las aguas grises.

 

e. Usar aparatos ahorradores de agua.

 

f. Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales.

 

g. Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada.

 

8. Determinantes en relación con relación a la energía.

 

a. Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice la soleación y la protección de viento.

 

b. La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclo rutas de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales, etc.;

 

c. Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED

 

9. Determinantes en relación con relación los materiales:

 

a. Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.

 

b. Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

 

c. Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.

 

d. Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.

 

e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales

 

f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014.

 

10. Determinantes en relación con relación a tratamiento de residuos:

 

a. Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas.

 

b. Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje

 

11. Determinantes en relación con relación a la movilidad:

 

a. Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia.

 

b. Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y eviten la soleación.

 

c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclo rutas para la circulación segura y agradable en bicicleta.

 

(…)

 

4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN

 

- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).

 

- Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

 

5. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular se requiera. (…)”.

 

Artículo 9º.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración de los parques metropolitanos y zonales que se adoptan mediante el presente Decreto.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de cada parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., al Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013 Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, así como a las demás normas que los modifiquen o complementen.

 

Artículo 10°.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado Plano 1/1 Plan Director Parque Metropolitano PM-09  Planta de Tratamiento El Salitre, a escala 1:2500, el cual hace parte integral de este Decreto.

 

Los predios en los cuales se encuentra el  Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09, son de propiedad del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente – IDU, cuya delimitación es producto de la aplicación de las determinantes plasmadas como resultado del trámite de la licencia ambiental del PTAR El Salitre, Resolución 817 de 1996, y el Plano de Localización.

 

10.1. Sistema de Circulaciones. La circulación peatonal del parque se dará por medio de los andenes de borde arborizados, y los senderos interiores que se adaptaran a la topografía del terreno, fortaleciendo las conexiones del entorno inmediato, las actividades internas y la recreación activa y pasiva.

 

El sistema de circulaciones interiores se desarrollara de manera ascendente hacia el punto más elevado del terreno, dando acceso al mirador y Torre de Avistamiento previstos en el núcleo del parque.

 

El proyecto preverá la construcción de dos tramos de senderos con circulación vehicular restringida sobre el costado occidental del parque que garanticen el ingreso de vehículos para manejo de emergencias.

 

Se elimina el estacionamiento al que se accede por la Calle 88.

 

10.2. Esquema general de Localización de las Redes de Servicios. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los canales de aguas lluvias existentes.

 

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

 

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

 

Tanto el parque deberán contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nacional 302 de 2000 y normas concordantes.

 

10.3. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

 

Uso Principal: Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

 

- Componente Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, correspondiente al 15,83% del área total del parque.

 

- Componente Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños, gimnasios, correspondiente al 1,60% del área total del parque.

 

- Componente Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, herbarios y semilleros, y cuerpos de agua; correspondiente al 51,58% del área total del parque.

 

- Componente Plazoleta (P): Plazoletas de encuentro y acceso, y miradores correspondiente al 8,08% del área total del parque.

 

- Componente multifunción (M): Zonas verdes no arborizadas, correspondiente al 1,94% del área total del parque.

 

Usos complementarios: Servicios complementarios asociados al Componente Espacial Ecológico como aulas ambientales, centro de interpretación, centro de monitoreo de biodiversidad, domo geodésico de producción vegetal, torra de avistamiento, y asociados al componente espacial deportivo y plazoleta como vestieres, baños, duchas, administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías correspondiente al 4,91% del área total del parque.

 

Usos Prohibidos: Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

 

10.4. Cuadro de áreas e índices de ocupación

 

 

Edificaciones

Circulaciones

Recreación Activa

Recreación Pasiva

Total M2

Porcentaje

Zonas duras (impermeables)

10.568.03

32.192.43

12.032.95

19.533.29

74.326.70

34.54

Zonas blandas

(Permeables

y semipermeables)

0.00

2.366.5

22.032.00

116.455.46

140.853.96

65.46

Total M2

10.568.03

34.558.93

34.064.95

135.988.75

215.180.66

100.00

Porcentaje

4.91

16.06

15.83

63.20

100.00

 

 

Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que el 34.54% del área total del Parque El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre  PM-09, se adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas, pistas de bici – cross y de patinaje, escenarios DUNT, juegos, gimnasios al aire libre, plazoletas y edificaciones.

 

Es importante señalar con relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas corresponde a la clasificación del parque en la Red Principal de Equipamientos Deportivos, la cual prevé atender una demanda de dotaciones acordes con las tendencias y expectativas deportivas y recreativas de la población de Engativá y Suba dada la ubicación estratégica del proyecto.

 

Igualmente, el manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo que corresponde al 4,91% del área total del parque y equivale a 10.568.03 metros cuadrados, destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios y dotaciones para la práctica de acciones pedagógicas y culturales acordes con el papel del parque en este nodo de articulación de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad.

 

Siendo lo anterior, el área restante correspondiente a 65.46% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables.

 

10.5. Volumetría de las construcciones. La altura de las edificaciones al interior del parque será la necesaria para el correcto funcionamiento de los usos principales y compatibles.

 

Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

 

Se contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas, y la altura de las edificaciones al interior del parque será la necesaria para el correcto funcionamiento de los usos principales y complementarios.

 

10.6. Determinantes paisajísticas, manejo de la topografía, linderos y tratamiento de espacios exteriores.

 

El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

* Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

* Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

* Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

* Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

Durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambiental y ecológica, como arboles patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. Igualmente se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo.

 

El desarrollo de tratamientos silviculturales al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”.

 

El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua.

 

10.7. Localización del mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deberán cumplir con los dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007 “por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”

 

10.8. Accesos, cerramientos y controles. Los accesos peatonales principales se ubicarán sobre la Carrera 130 (V3) y la Carrera 119 (V-3= a la altura de la Calle 83 A. SE plantean accesos vehiculares por la Carrera 120. Todo lo anterior señalado en el plano 1/1 Plan Director El Parque Metropolitano PM-09 Planta de Tratamiento El Salitre, a escala 1:2500 que forme parte integral del presente acto administrativo.

 

Las diferentes áreas del parque deben ser accesibles para las personas en situación de discapacidad, por tal razón, en su diseño y ejecución se observaran las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por los Decretos Nacionales 1538 de 2005 y 1510 de 2013, así como el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte. También se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia. Lo anterior sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulan la materia.

 

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 del Ley (sic) 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los ligares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales, aplicando en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar. Adicionalmente, se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009, “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

 

Artículo 11.- Mitigación de impactos urbanísticos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004, el plan Director del parque  Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09 permite la implantación de unidades de saneamiento básico, que para el caso corresponde a la instalación de una planta de reciclaje dotacional que no se prevé para su desarrollo en el sector de acuerdo con las razones expuestas por la Dirección de esa Unidad mediante oficio No. 20162010118321 del 26 de septiembre de 2016, recibido con el radicado SDP No. 1-2016-48005 del 29 de septiembre siguiente.

 

Artículo 12. Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos de incorporación cartográfica “PREDIOS PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – “EL SALITRE”, E230/1-03, E230/1-05, E230/1-06 y las planchas IGAC E-47 y E-57 a escala 1:2000, según lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 13.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Metropolitano PM-09 Planta de Tratamiento El Salitre a escala 1:2500, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 13.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

El presente acto administrativo deroga en todas sus partes el Decreto Distrital 470 de 2006. .

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación