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DECRETO 648 DE 2016 (Diciembre 30) Por medio del cual se otorgan condecoraciones a un personal de la
Policía Nacional en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el
servicio, con ocasión del aniversario 25 de la Policía Nacional EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006,
creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector
Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital
de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital del Seguridad, convivencia y
Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital
de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que mediante el
Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” y otras Distinciones (…)” y se derogaron expresamente los Decretos
Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004 y
las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011. Que el artículo 2 del
Decreto Distrital 555 de 2016 dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de
Bogotá” se concederá a Colombianos y extranjeros que hubieren prestado
servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad,
respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital
los haga merecedores a esta alta distinción. Que el artículo 12
del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” tiene los siguientes cinco 85) grados a) Gran Cruz Extraordinaria b)
Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero. Que el artículo 17
del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” podrá concederse en el grado de Cruz de Caballero a funcionarios del
Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de
Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan
merecedores de esta distinción. Que el artículo 4 del
Decreto Distrital 555, de 2016, dispone que la medalla “Ciudad de Bogotá” se
concederá al Oficial, Sub-oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana
de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la
Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al
Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se
haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del
deber y buena conducta. Que mediante
comunicado N° S-2016-239078 /SUBCO-GUTAH-29 del 22 de diciembre de 2016, la
Jefe del Grupo de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá informó
que la: “(…) la señorita Teniente YARICXA DÍAZ SALAS, Cédula N°65.632.572 y el
señor Subintendente WILLIAM PÉREZ QUINTANA Cédula N° 80.072.507 se encuentran
incluidos entre los policías seleccionados por Bogotá, a quienes una vez
realizadas las diferentes consultas ante
los organismos de control no presentan ningún tipo de irregularidad. (…)
información que fue verificada por la Dirección Jurídica y Contractual de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que verificados por
la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia los antecedentes del personal uniformado propuesto para
condecoración, en el marco del Centésimo Vigésimo Quinto Aniversario de la
Policía Nacional, ante los organismos de control Procuraduría, Contraloría,
Inspección General de la Policía Nacional, Oficina de Atención al Ciudadano
MEBOG y Oficina de Derechos Humanos MEBOG, se pudo constatar que el personal
uniformado no presenta algún tipo e investigación, disciplinaria, penal o por
casos que atentes contra los Derechos Humanos, desaparición forzada y/actos de
corrupción. Que mediante oficio y
anexos N° E-00002-201603074-SCJ del 26 de diciembre de 2016, el Secretario de
Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá, D.C., presenta el listado e
información correspondiente al personal de la Policía Nacional que postula para
que se otorguen unas condecoraciones, con el fin de hacer un justo
reconocimiento a quienes se han caracterizado y desempeñado en el área
operativa y administrativa, ejes fundamentales que contribuyen al mejoramiento
de la seguridad de los habitantes del Distrito Capital, con base en los pilares
institucionales de una policía más humana, íntegra, disciplinada, innovadora,
efectiva, con heroísmo y valor, conforme se señala en la exposición de motivos;
información que fue verificada por la Dirección jurídica y Contractual de la
Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justica. Que el Consejo de la
Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, se reunió el 30
de diciembre de 2016 y conforme se registra en el Acta N° 09, determinó otorgar
las distinciones de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, a los miembros
de la Policía Nacional relacionados en la parte resolutiva del presente acto
administrativo, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital
se hacen acreedores a estas condecoraciones. Que el Alcalde (e)
Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento a los miembros de la
Policía Nacional, relacionados en la parte resolutiva del presente acto
administrativo, que han demostrado su compromiso en relación con las acciones y
las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la
Justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y
conflictividades en el Distrito Capital y en cuanto a la seguridad, integridad
y protección de la primera autoridad de la Capital de la República. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Otorgar la Orden Civil
al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado
Cruz de Caballero al siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia.
Artículo 2°.- Otorgar la Medalla “Ciudad
de Bogotá” al siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia:
Artículo 3°.- El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016 DANIEL MEJÍA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. – Gran Maestre Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Gran Canciller |