Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 1104 DE
2016 (Julio 11) Por el cual se modifica
el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades
legales, en especial el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y
el Decreto 028 de 2008 y, CONSIDERANDO: Que
en el marco del Plan de Austeridad del Gasto iniciado por el Gobierno nacional
desde el año 2014 y con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Presidencial
número 01 del 10 de febrero de 2016, puntualmente en el numeral primero cuando
se refiere a la reducción en los gastos por publicaciones, se hace necesario
que, con el fin de garantizar que las políticas del Gobierno estén enfocadas en
la eficiencia y en la responsabilidad fiscal, se efectúe una revisión de las
herramientas por medio de las cuales se ejecuta la Estrategia de Monitoreo,
Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de
Participaciones –Decreto 028 de 2008–. Que en virtud de que todas las entidades públicas deben adelantar en ejercicio de sus competencias a la luz de los principios de economía, celeridad y publicidad consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se adopta el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es necesario que la publicación de los actos administrativos a través de los cuales la Dirección General de Apoyo Fiscal adopta Medidas Correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones se adelante con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de los recursos públicos e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1712 de 2014. Que
teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de garantizar el principio de
publicidad, el Gobierno nacional debe utilizar los medios tecnológicos
disponibles y de esta manera propender por el uso eficiente de los recursos y
las garantías del debido proceso de los administrados. Por lo anteriormente
expuesto, DECRETA: Artículo 1º. El artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto
1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,
quedará así: “Artículo 2.6.3.4.2.1. Adopción de medidas
correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá
adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento
respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación del acto
administrativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
se entenderá surtida en la fecha de publicación.” Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2016. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. |