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Decreto 1104 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49931 del 11 de julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1104 DE 2016

 

(Julio 11)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del Plan de Austeridad del Gasto iniciado por el Gobierno nacional desde el año 2014 y con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 01 del 10 de febrero de 2016, puntualmente en el numeral primero cuando se refiere a la reducción en los gastos por publicaciones, se hace necesario que, con el fin de garantizar que las políticas del Gobierno estén enfocadas en la eficiencia y en la responsabilidad fiscal, se efectúe una revisión de las herramientas por medio de las cuales se ejecuta la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones –Decreto 028 de 2008–.

 

Que en virtud de que todas las entidades públicas deben adelantar en ejercicio de sus competencias a la luz de los principios de economía, celeridad y publicidad consagrados en el artículo de la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se adopta el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es necesario que la publicación de los actos administrativos a través de los cuales la Dirección General de Apoyo Fiscal adopta Medidas Correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones se adelante con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de los recursos públicos e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1712 de 2014.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de garantizar el principio de publicidad, el Gobierno nacional debe utilizar los medios tecnológicos disponibles y de esta manera propender por el uso eficiente de los recursos y las garantías del debido proceso de los administrados. Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo . El artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, quedará así:

 

Artículo 2.6.3.4.2.1. Adopción de medidas correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación del acto administrativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se entenderá surtida en la fecha de publicación.”

 

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.