RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 001 de 2016 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
17/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5923 del 28 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 1 DE 2016

 

(Septiembre 17)

 

Plan de Desarrollo Local Barrios Unidos Mejor Para Todos. “CONSTRUYENDO FUTURO” Septiembre 2016

 

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS 2017-2020 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS “CONSTRUYENDO FUTURO”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y en lo señalado en el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el art. 342, y en general por el Capítulo II del Título XI de la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes que se refieren al Plan de Desarrollo y lo referente a los procesos de planeación en los niveles nacional y territorial.

 

Que la Constitución Política de Colombia, instituye en su artículo 324 que las Juntas Administradoras Locales, distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población, sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, y que la ley determinará la participación que le corresponda a la Capital de la República.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 69, numeral , dispone. “Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales: De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor corresponde a las Juntas Administradoras: Adoptar el plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General del Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas, y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las Organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad”.

 

Que en el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 6 se fijan las herramientas para permitir la participación comunitaria, el control social y la adopción del plan de desarrollo, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

Que el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.


Que la Directiva 005 de 2016 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece los lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de los Planes de desarrollo.

 

Que según el Departamento Nacional de Planeación los Planes de Desarrollo se definen como “...la carta de navegación y el principal instrumento de planeación para su desarrollo integral. Son un instrumento político y técnico, construido de forma democrática y pluralista, donde se concretan las decisiones, acciones, medios y recursos, para promover el bienestar integral de la población, garantizar los derechos humanos, y fortalecer la democracia participativa, por lo tanto, son el más importante instrumento de planeación y de gestión pública para lograr los fines esenciales del Estado, establecidos en la Constitución Política de 1991,”.

 

Que según el artículo 1° del Acuerdo 13 del 2000, se define ‘PLAN DE DESARROLLO LOCAL al instrumento de la planeación en el que se establece el marco de desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un periodo determinado.”

 

Que de conformidad con lo mencionado y adicionalmente teniendo en cuenta que la planeación desde la integralidad de las acciones y la coordinación de las mismas, resalta la planeación como proceso que constituye un sistema que no se agota en la simple formulación de un plan, programa o proyecto, sino que implica la interacción de todas estas herramientas y mecanismos para el fortalecimiento institucional cuya tarea permanente es planificar.

 

Que en igual sentido, la Ley concibió el nacimiento de los Planes de Desarrollo Locales, como el resultado de un proceso de concertación entre los ciudadanos, organizaciones comunitarias y organismos de participación ciudadana locales junto con la administración local, que diera como resultado la identificación de las prioridades de desarrollo del territorio, las cuales son posibles con la asignación y ejecución racional, eficiente y eficaz de los recursos públicos, motivo por el cual, el proyecto de Plan de Desarrollo fue elaborado contando con las opiniones recogidas en los encuentros ciudadanos, la participación del Consejo de Planeación Local, y tramitado por la Honorable Junta Administradora Local dentro de los plazos establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del Acuerdo 13 de 2000.

 

Que en cumplimiento del mandato constitucional señalado en el artículo 339, y el Artículo 21 del Acuerdo 13 de 2000, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 739 de 1998, en lo que se refiere a la competencia para el conocimiento y Aprobación del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local procede a presentar a la Honorable Junta Administradora Local de B.U., para su estudio y aprobación el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Barrios Unidos 2017 -2020 “Construyendo Futuro”.

 

Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, en lo descrito en el artículo 13 inciso 2, y en el Acuerdo Local 13 de 2000 artículo 22, es la Junta Administradora Local, el ente al que le corresponde decidir sobre la iniciativa y aprobación de los Planes de Desarrollo Local.

 

ACUERDA

 

PARTE I

 

PARTE GENERAL

 

CAPÍTULO I

 

VISIÓN

 

Artículo 1. Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de BARRIOS UNIDOS para el periodo 2017-2020 “CONSTRUYENDO FUTURO”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.

 

Artículo 2. Visión. En el año 2020 la localidad de Barrios Unidos se consolidará como una localidad que incentiva el desarrollo integral del individuo, a través del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio, ejemplo de desarrollo urbanístico y social, con una verdadera democracia urbana donde se respeten los derechos de cada individuo y se garantice una atención eficiente y oportuna a las necesidades de la comunidad, con una adecuada movilidad, garantizando el disfrute de los espacios públicos, en un entorno de paz y progreso.

 

Artículo 3. Estructura del plan. El presente Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos”, adopta sus fundamentos y estructura general.

 

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a Pilares y Ejes.

 

Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan vocación de permanencia.

 

Pilares:

 

1. Igualdad de Calidad de Vida.

 

2. Democracia Urbana.

 

3. Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.

 

Ejes Transversales:

 

* Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética.

 

* Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.

 

Objetivo general PDL Barrios Unidos – CONSTRUYENDO FUTURO.

 

Transformar el entorno social y urbanístico de la localidad en un espacio de progreso, que permita el desarrollo del potencial de los habitantes a través de una gestión pública eficiente, propendiendo por la felicidad y el mejoramiento de la calidad de vida.

 

CAPÍTULO II

 

PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 4. Objetivo. Propiciar las condiciones sociales para el desarrollo individual por medio de la igualdad de oportunidades para la población vulnerable, priorizando la primera infancia y la población en ciclo de desarrollo social (Primera Infancia, infancia, adolescencia, juventud y adulto mayor).

 

Artículo 5. Estrategias.

 

* Articular las acciones administrativas con los distintos organismos de la administración distrital, para la prevención de la violencia infantil y promoción del buen trato.

 

* Intervenir (adecuación y remodelación) los equipamientos distritales destinados o con vocación para la atención integral a la primera infancia en la localidad.

 

* Dotación de elementos pedagógicos a las instituciones educativas distritales, dedicadas a la atención a la primera infancia, de acuerdo a las necesidades técnicas informadas a la administración local.

 

* Dotación de elementos pedagógicos a las instituciones educativas distritales acordes al enfoque de cada IED.

 

* Fortalecer los procesos de formación de bilingüismo y nuevas tecnologías.

 

* Beneficiar a personas mayores en condición de vulnerabilidad mediante la entrega de subsidios TIPO C, fortaleciendo de manera integral a esta población vulnerable por medio de la articulación y gestión de la participación en la oferta institucional distrital y local de cultura, recreación, deporte y demás aspectos constitutivos de una buena calidad de vida.

 

* Fortalecimiento de la participación de las personas mayores mediante acciones con enfoques intergeneracionales.

 

* Articulación de las acciones realizadas por las instituciones distritales que tienen injerencia sobre las problemáticas del adulto mayor.

 

* Concientización de la sociedad en general de la importancia y relevancia social de la población de adulto mayor.

 

* Mantenimiento y fortalecimiento de las ayudas técnicas a personas no incluidas en el POS.

 

* Fomentar procesos de formación deportivos y recreativos para impulsar de manera permanente la práctica y disfrute de actividades de este tipo, de la mano con la oferta institucional del distrito y articulando el trabajo con las instituciones locales.

 

* Realizar eventos artísticos, culturales y de deporte para la construcción de ciudadanía y la apropiación de escenarios articulando con las acciones distritales y su presencia local.

 

Artículo 6. Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. Se busca brindar las condiciones que permitan generar cambios comportamentales adecuados en la sociedad que garanticen que la primera infancia y, en general, el entorno familiar desarrollen comportamientos enmarcados en el buen trato y el respeto mutuo, propiciando el restablecimiento de los derechos de los niños y niñas de la localidad, propiciando las condiciones físicas necesarias para su atención y la suficiencia en elementos pedagógicos.

 

Artículo 7. Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. Este programa contempla acciones orientadas al adulto mayor en extrema vulnerabilidad socioeconómica, con el fin de lograr un envejecimiento y vejez digna con autonomía del individuo, entendiendo al adulto mayor como un generador de valores sociales, propendiendo por el goce efectivo de los derechos y la inclusión social con enfoque de desarrollo integral. Así mismo desarrollar conceptual, técnica, operativa y financieramente la mejora de la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad.

 

Artículo 8. Programa: Inclusión educativa para la equidad. El programa está orientado a fortalecer las instituciones educativas oficiales presentes en la localidad, teniendo como objetivo el aumento de la calidad educativa, la disminución de la brecha de calidad entre los colegios públicos, privados y especiales en todo el ciclo educativo preescolar, primaria, básica y media; procurando potencializar las cualidades y el enfoque educativo de cada institución.

 

Artículo 9. Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte. Por medio de este programa se pretende fomentar el cambio cultural a través del fortalecimiento de la cultura ciudadana; propiciando el apropiamiento de espacios de disfrute cultural y deportivo, fortaleciendo las libertades culturales, recreativas y deportivas, incentivando la práctica del deporte, y fomentando el uso de los espacios públicos disponibles en la localidad.

 

Artículo 10. Metas e indicadores por Programa.

 

 

CAPÍTULO III

 

PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 11. Objetivo. Mejorar el espacio público a través de la intervención en la infraestructura existente para que la comunidad de la localidad de Barrios Unidos disfrute de una vida armoniosa con el ambiente, logrando una mejora en la movilidad y generando sentido de pertenencia.

 

Artículo 12. Estrategias.

 

* Realizar intervención a la infraestructura de espacio público peatonal y malla vial local.

 

* Mejorar las condiciones físicas y logísticas de los parques para desarrollar e impulsar la práctica de actividades culturales, recreativas y deportivas, mediante la recuperación de escenarios y espacios requeridos para tal fin.

 

Artículo 13. Programa: Espacio público, derecho de todos. El programa busca consolidar los espacios públicos como lugares de encuentro de la ciudadanía para la construcción de sociedad, de valores culturales por medio de la mejora física de los parques vecinales y de bolsillo y de la apropiación de los mismos por parte de la comunidad, priorizando los espacios que presenta mayor afluencia de población.

 

Artículo 14. Programa: Mejor movilidad para todos. El programa está orientado a recuperar la malla vial y peatonal del orden local, contribuyendo a la democracia urbana y generando mejores estándares en la calidad de vida, priorizando los entornos de seguridad en los cuales se presenta mayor afluencia de población.

 

Artículo 15. Metas e indicadores por Programa.

 

 

CAPÍTULO IV

 

PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 16. Objetivos.

 

* Consolidar espacios seguros.

 

* Mejorar la percepción de seguridad de la comunidad.

 

* Lograr la apropiación social del territorio.

 

* Promover la convivencia ciudadana.

 

Artículo 17. Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

 

* Articular esfuerzos con los organismos de seguridad de la nueva Secretaria de Seguridad Ciudadana, para maximizar el uso de los recursos que dispone la localidad y articular acciones preventivas que contribuyan a la disminución de los hechos delictivos que se presentan.

 

* Fortalecimiento de la policía adscrita a la estación XII, mediante la dotación de herramientas, que permitan un mejor cumplimiento de su labor.

 

* Realizar campañas de prevención al consumo de drogas.

 

* Acciones de promoción de la cultura ciudadana (talleres, campañas publicitarias, jornadas pedagógicas, mesas de trabajo) que cambien las malas prácticas comportamentales del ciudadano.

 

* Fomentar la corresponsabilidad de los ciudadanos en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

 

Artículo 18. Programa: Seguridad y convivencia para todos. Este programa busca mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana en la localidad, por medio de la prevención del delito y la mejora de las condiciones de respuesta institucional a la policía adscrita a la estación XII.

 

Artículo 19. Metas e indicadores por Programa.

 

 

CAPÍTULO V

 

EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 20. Objetivo. Revitalizar el espacio público de la localidad por medio de Intervención física en arborización.

 

Artículo 21. Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son:

 

Mejorar la percepción y el uso de los espacios públicos, dándole vida y seguridad, por medio de Intervención en arborización.

 

Artículo 22. Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal. El objetivo de este programa es revitalizar el espacio público en la localidad, facilitando a los ciudadanos que convivan en armonía con el ambiente, procurando una mejora en la calidad de vida, por medio de un medio ambiente más saludable para el ser humano.

 

Artículo 23. Metas e indicadores por Programa.

 

 

CAPÍTULO VI

 

EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 24. Objetivo. Lograr que la administración local de Barrios Unidos sea reconocida como modelo en la prestación de servicios eficientes, eficaces y trasparentes; y, recuperar el reconocimiento de la comunidad como una administración cercana al ciudadano.

 

Artículo 25. Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son:

 

Realizar procesos de formación ciudadana con enfoque diferencial, haciendo conciencia de la necesidad de racionalizar y optimizar el uso de los espacios de participación.

 

Ejercer de manera eficiente las labores de inspección, vigilancia y control, en materia de urbanismo, actividad comercial y ocupación del espacio público.

 

Implementar un plan de descongestión de actuaciones administrativas evitando caducidades y prescripciones.

 

Reducir el número de actuaciones administrativas mediante campañas de sensibilización a la ciudadanía acerca del cumplimiento de normas de funcionamiento de establecimientos comerciales, urbanismo y buen uso del espacio público.

 

Gestionar la construcción y dotación de una sede propia para la Alcaldía Local que satisfaga las necesidades de infraestructura.

 

Articular las necesidades de la localidad con la oferta institucional del distrito buscando mejorar la perspectiva de la localidad, generando gestión para las problemáticas locales.

 

Artículo 26. Programa: Gobernanza e influencia local, regional e internacional. El objetivo de este programa es lograr el reconocimiento de la población local como administración eficiente y eficaz, aplicando una planificación de los recursos rigurosa, generando una articulación con las acciones Distritales.

 

Artículo 27. Metas e indicadores por Programa.

 

 

PARTE II

 

PLAN DE INVERSIONES

 

CAPÍTULO VII

 

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

 

Artículo 28. Financiación. Teniendo en cuenta que el cupo indicativo para la vigencia 2017 – 2020 fue definido por la secretaria de hacienda distrital, El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Barrios Unidos Mejor Para Todos, Construyendo Futuro” se estima en un monto de $ 76.760.000.000 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, que corresponden a la sobre tasa a la gasolina con un valor de $ 6.140.000.000 millones, es decir el 8% y corresponden a ingresos corrientes $ 70.620.000.000 millones a transferencias del nivel distrital, con una participación del 92%.

 

El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos ( si hubiera lugar) , recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

 

Artículo 29. Plan plurianual de inversiones 2017- 2020 por Pilar/Eje.

 

 

 

                                                       Cifras en millones de pesos de 2016

 

Artículo 30. Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. La administración local gestionará los mecanismos necesarios para la construcción y o adquisición de una sede propia para la alcaldía local. De igual manera trabajará en la coordinación de las acciones necesarias para que las entidades del nivel distrital implementen en el territorio las actividades que correspondan a las necesidades de la población y a las particularidades del territorio.

 

Artículo 31. Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.

 

Artículo 32. Anexos. El siguiente anexo hace parte integral del Plan de Desarrollo Local: “Análisis de Proyección de ingresos presupuestales al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”.

 

Artículo 33. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2016.

 

CARLOS ARTURO REMOLINA GÓMEZ

 

Presidente JAL Barrios Unidos

 

CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA

 

Vicepresidente JAL Barrios Unidos

 

RICARDO ANTONIO GIRALDO GÓMEZ

 

Edil JAL Barrios Unidos

 

JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA

 

Edil JAL Barrios Unidos

 

MARIO CÓRDOBA CÓRDOBA

 

Edil JAL Barrios Unidos

 

MARÍA MAGDALENA VARÓN AGUIRRE

 

Edil JAL Barrios Unidos

 

JAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

 

Edil JAL Barrios Unidos

 

ALEXIS GARCÍA BELTRÁN

 

Edil JAL Barrios Unidos

 

MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA

 

Secretaria JAL Barrios Unidos

 

Sancionado en Bogotá, D.C., a 20 de Septiembre de 2016.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5923 de septiembre 28 de 2016.