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ACUERDO LOCAL 1 DE 2016 (Septiembre 17) Plan
de Desarrollo Local Barrios Unidos Mejor Para Todos. “CONSTRUYENDO FUTURO”
Septiembre 2016 POR EL
CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS
PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS 2017-2020 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS
“CONSTRUYENDO FUTURO” LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que
le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el
Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y en lo señalado en el
artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000. CONSIDERANDO: Que la Ley 152 de
1994 “Por la cual se establece la ley Orgánica del Plan de Desarrollo”,
establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así
como la regulación de los demás aspectos contemplados por el art. 342, y en
general por el Capítulo II del Título XI de la Constitución Política de
Colombia y demás normas concordantes que se refieren al Plan de Desarrollo y lo
referente a los procesos de planeación en los niveles nacional y territorial. Que
la Constitución Política de Colombia, instituye en su artículo 324 que las
Juntas Administradoras Locales, distribuirán y apropiarán las partidas globales
que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades, teniendo
en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población, sobre las rentas
departamentales que se causen en Bogotá, y que la ley determinará la
participación que le corresponda a la Capital de la República. Que el Decreto Ley
1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital
de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 69, numeral 1°, dispone. “Atribuciones
de las Juntas Administradoras Locales: De conformidad con la Constitución, la
ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor corresponde a
las Juntas Administradoras: Adoptar el plan de Desarrollo Local en concordancia
con el Plan General del Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas, y el
Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las
Organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad”. Que en el mismo
Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 6 se fijan las herramientas para
permitir la participación comunitaria, el control social y la adopción del plan
de desarrollo, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y
populares de la localidad. Que
el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la
participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que la Directiva 005 de 2016 expedida por la Alcaldía Mayor de
Bogotá, establece los lineamientos de política para las líneas de inversión
local en la formulación de los Planes de desarrollo. Que según el Departamento Nacional de Planeación los Planes de
Desarrollo se definen como “...la carta de navegación y el principal
instrumento de planeación para su desarrollo integral. Son un instrumento
político y técnico, construido de forma democrática y pluralista, donde
se concretan las decisiones, acciones, medios y recursos, para promover
el bienestar integral de la población, garantizar los derechos humanos,
y fortalecer la democracia participativa, por lo tanto, son el más
importante instrumento de planeación y de gestión pública para lograr
los fines esenciales del Estado, establecidos en la Constitución
Política de 1991,”. Que según el artículo 1° del Acuerdo 13 del 2000, se define ‘PLAN
DE DESARROLLO LOCAL al instrumento de la planeación en el que se
establece el marco de desarrollo de la localidad con una visión
estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso
de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En
él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación
racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo
así concebir objetivos y metas alcanzables en un periodo
determinado.” Que de conformidad con lo mencionado y adicionalmente teniendo en
cuenta que la planeación desde la integralidad de las acciones y la
coordinación de las mismas, resalta la planeación como proceso que constituye
un sistema que no se agota en la simple formulación de un plan, programa o
proyecto, sino que implica la interacción de todas estas herramientas y
mecanismos para el fortalecimiento institucional cuya tarea permanente es
planificar. Que en igual sentido, la Ley concibió el nacimiento de los Planes de
Desarrollo Locales, como el resultado de un proceso de concertación entre los
ciudadanos, organizaciones comunitarias y organismos de participación ciudadana
locales junto con la administración local, que diera como resultado la
identificación de las prioridades de desarrollo del territorio, las cuales son
posibles con la asignación y ejecución racional, eficiente y eficaz de los
recursos públicos, motivo por el cual, el proyecto de Plan de Desarrollo fue
elaborado contando con las opiniones recogidas en los encuentros ciudadanos, la
participación del Consejo de Planeación Local, y tramitado por la Honorable
Junta Administradora Local dentro de los plazos establecidos en los artículos
19, 20 y 21 del Acuerdo 13 de 2000. Que en cumplimiento del mandato constitucional señalado en el
artículo 339, y el Artículo 21 del Acuerdo 13 de 2000, en concordancia con el
artículo 15 del Decreto 739 de 1998, en lo que se refiere a la competencia para
el conocimiento y Aprobación del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local
procede a presentar a la Honorable Junta Administradora Local de B.U., para su
estudio y aprobación el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas para Barrios Unidos 2017 -2020 “Construyendo Futuro”. Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, en lo descrito
en el artículo 13 inciso 2, y en el Acuerdo Local 13 de 2000 artículo 22, es la
Junta Administradora Local, el ente al que le corresponde decidir sobre la
iniciativa y aprobación de los Planes de Desarrollo Local. ACUERDA PARTE I PARTE GENERAL CAPÍTULO I VISIÓN Artículo 1. Adopción del plan. Se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas
para la localidad de BARRIOS UNIDOS para el periodo 2017-2020 “CONSTRUYENDO
FUTURO”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la
administración local. Artículo 2. Visión. En el año
2020 la localidad de Barrios Unidos se consolidará como una localidad que incentiva
el desarrollo integral del individuo, a través del mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes del territorio, ejemplo de desarrollo urbanístico y
social, con una verdadera democracia urbana donde se respeten los derechos de
cada individuo y se garantice una atención eficiente y oportuna a las
necesidades de la comunidad, con una adecuada movilidad, garantizando el
disfrute de los espacios públicos, en un entorno de paz y progreso. Artículo 3. Estructura del plan. El
presente Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan de Desarrollo
Distrital “Bogotá mejor para todos”, adopta sus fundamentos y estructura
general. Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la
administración local en procura de profundizar la visión del plan y que
servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a
Pilares y Ejes. Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de
carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan y se soportan
en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los requisitos
institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que tengan
vocación de permanencia. Pilares: 1. Igualdad de Calidad de Vida. 2. Democracia Urbana. 3. Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana. Ejes Transversales: * Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética. * Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. Objetivo general PDL Barrios Unidos – CONSTRUYENDO FUTURO. Transformar el entorno social y urbanístico de la localidad en un
espacio de progreso, que permita el desarrollo del potencial de los habitantes
a través de una gestión pública eficiente, propendiendo por la felicidad y el
mejoramiento de la calidad de vida. CAPÍTULO II PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Objetivos, estrategias, programas Artículo 4. Objetivo. Propiciar
las condiciones sociales para el desarrollo individual por medio de la igualdad
de oportunidades para la población vulnerable, priorizando la primera infancia
y la población en ciclo de desarrollo social (Primera Infancia, infancia, adolescencia,
juventud y adulto mayor). Artículo 5. Estrategias. * Articular las acciones administrativas con los distintos
organismos de la administración distrital, para la prevención de la violencia
infantil y promoción del buen trato. * Intervenir (adecuación y remodelación) los equipamientos distritales
destinados o con vocación para la atención integral a la primera infancia en la
localidad. * Dotación de elementos pedagógicos a las instituciones educativas
distritales, dedicadas a la atención a la primera infancia, de acuerdo a las necesidades
técnicas informadas a la administración local. * Dotación de elementos pedagógicos a las instituciones educativas
distritales acordes al enfoque de cada IED. * Fortalecer los procesos de formación de bilingüismo y nuevas tecnologías. * Beneficiar a personas mayores en condición de vulnerabilidad mediante
la entrega de subsidios TIPO C, fortaleciendo de manera integral a esta población
vulnerable por medio de la articulación y gestión de la participación en la
oferta institucional distrital y local de cultura, recreación, deporte y demás
aspectos constitutivos de una buena calidad de vida. * Fortalecimiento de la participación de las personas mayores mediante
acciones con enfoques intergeneracionales. * Articulación de las acciones realizadas por las instituciones
distritales que tienen injerencia sobre las problemáticas del adulto mayor. * Concientización de la sociedad en general de la importancia y
relevancia social de la población de adulto mayor. * Mantenimiento y fortalecimiento de las ayudas técnicas a personas
no incluidas en el POS. * Fomentar procesos de formación deportivos y recreativos para
impulsar de manera permanente la práctica y disfrute de actividades de este
tipo, de la mano con la oferta institucional del distrito y articulando el
trabajo con las instituciones locales. * Realizar eventos artísticos, culturales y de deporte para la
construcción de ciudadanía y la apropiación de escenarios articulando con las
acciones distritales y su presencia local. Artículo 6. Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta
la adolescencia. Se busca brindar las condiciones que
permitan generar cambios comportamentales adecuados en la sociedad que
garanticen que la primera infancia y, en general, el entorno familiar
desarrollen comportamientos enmarcados en el buen trato y el respeto
mutuo, propiciando el restablecimiento de los derechos de los niños y
niñas de la localidad, propiciando las condiciones físicas necesarias
para su atención y la suficiencia en elementos pedagógicos. Artículo 7. Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá
incluyente. Este programa contempla acciones orientadas
al adulto mayor en extrema vulnerabilidad socioeconómica, con el fin de lograr
un envejecimiento y vejez digna con autonomía del individuo, entendiendo al
adulto mayor como un generador de valores sociales, propendiendo por el goce
efectivo de los derechos y la inclusión social con enfoque de desarrollo
integral. Así mismo desarrollar conceptual, técnica, operativa y financieramente
la mejora de la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad. Artículo 8. Programa: Inclusión educativa para la equidad. El programa está orientado a fortalecer las instituciones
educativas oficiales presentes en la localidad, teniendo como objetivo
el aumento de la calidad educativa, la disminución de la brecha de
calidad entre los colegios públicos, privados y especiales en todo el
ciclo educativo preescolar, primaria, básica y media; procurando
potencializar las cualidades y el enfoque educativo de cada institución. Artículo 9. Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a
través de la cultura, la recreación y el deporte. Por medio de este programa se pretende fomentar el cambio
cultural a través del fortalecimiento de la cultura ciudadana;
propiciando el apropiamiento de espacios de disfrute cultural y
deportivo, fortaleciendo las libertades culturales, recreativas y
deportivas, incentivando la práctica del deporte, y fomentando el uso de
los espacios públicos disponibles en la localidad. Artículo 10. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO
III PILAR
2. DEMOCRACIA URBANA Objetivos,
estrategias, programas Artículo 11.
Objetivo. Mejorar el espacio público a través de la
intervención en la infraestructura existente para que la comunidad de la
localidad de Barrios Unidos disfrute de una vida armoniosa con el ambiente,
logrando una mejora en la movilidad y generando sentido de pertenencia. Artículo 12.
Estrategias. * Realizar intervención a la infraestructura de espacio público
peatonal y malla vial local. * Mejorar las condiciones físicas y logísticas de los parques para
desarrollar e impulsar la práctica de actividades culturales, recreativas y
deportivas, mediante la recuperación de escenarios y espacios requeridos para
tal fin. Artículo 13.
Programa: Espacio público, derecho de todos. El
programa busca consolidar los espacios públicos
como lugares de encuentro de la ciudadanía para
la construcción de sociedad, de valores culturales por medio de la mejora física de los parques vecinales y de bolsillo y de la apropiación de los mismos por parte de la comunidad, priorizando los espacios que presenta mayor afluencia de población. Artículo 14.
Programa: Mejor movilidad para todos. El programa
está orientado a recuperar la malla vial
y peatonal del orden local, contribuyendo a la
democracia urbana y generando mejores estándares en la calidad de vida, priorizando los entornos de seguridad en los cuales se presenta mayor afluencia de población. Artículo 15. Metas e
indicadores por Programa.
CAPÍTULO
IV PILAR
3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA Objetivos,
estrategias, programas Artículo 16.
Objetivos. * Consolidar espacios seguros. * Mejorar la percepción de seguridad de la comunidad. * Lograr la apropiación social del territorio. * Promover la convivencia ciudadana. Artículo 17.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro
de los objetivos señalados son: * Articular esfuerzos con los organismos de seguridad de la nueva
Secretaria de Seguridad Ciudadana, para maximizar el uso de los recursos que
dispone la localidad y articular acciones preventivas que contribuyan a la
disminución de los hechos delictivos que se presentan. * Fortalecimiento de la policía adscrita a la estación XII, mediante
la dotación de herramientas, que permitan un mejor cumplimiento de su labor. * Realizar campañas de prevención al consumo de drogas. * Acciones de promoción de la cultura ciudadana (talleres, campañas
publicitarias, jornadas pedagógicas, mesas de trabajo) que cambien las malas
prácticas comportamentales del ciudadano. * Fomentar la corresponsabilidad de los ciudadanos en materia de
seguridad y convivencia ciudadana. Artículo 18.
Programa: Seguridad y convivencia para todos. Este programa busca mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana en la localidad, por medio de la prevención del delito y la mejora de las condiciones de respuesta institucional a la policía adscrita a la estación XII. Artículo 19. Metas e
indicadores por Programa.
CAPÍTULO
V EJE
TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Objetivos,
estrategias, programas Artículo 20.
Objetivo. Revitalizar el espacio público de la
localidad por medio de Intervención física en arborización. Artículo 21.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro
del objetivo señalado son: Mejorar la percepción y el uso de los espacios públicos, dándole
vida y seguridad, por medio de Intervención en arborización. Artículo 22.
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal. El objetivo de este programa es
revitalizar el espacio público en la localidad,
facilitando a los ciudadanos que convivan en armonía
con el ambiente, procurando una mejora en la
calidad de vida, por medio de un medio ambiente más saludable para el ser humano. Artículo 23. Metas e
indicadores por Programa.
CAPÍTULO
VI EJE
TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE Objetivos,
estrategias, programas Artículo 24.
Objetivo. Lograr que la administración local de Barrios
Unidos sea reconocida como modelo en la prestación de servicios eficientes,
eficaces y trasparentes; y, recuperar el reconocimiento de la comunidad como
una administración cercana al ciudadano. Artículo 25.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro
del objetivo señalado son: Realizar procesos de formación ciudadana con enfoque diferencial,
haciendo conciencia de la necesidad de racionalizar y optimizar el uso de los
espacios de participación. Ejercer de manera eficiente las labores de inspección, vigilancia y
control, en materia de urbanismo, actividad comercial y ocupación del espacio
público. Implementar un plan de descongestión de actuaciones administrativas
evitando caducidades y prescripciones. Reducir el número de actuaciones administrativas mediante campañas
de sensibilización a la ciudadanía acerca del cumplimiento de normas de
funcionamiento de establecimientos comerciales, urbanismo y buen uso del
espacio público. Gestionar la construcción y dotación de una sede propia para la
Alcaldía Local que satisfaga las necesidades de infraestructura. Articular las necesidades de la localidad con la oferta
institucional del distrito buscando mejorar la perspectiva de la localidad,
generando gestión para las problemáticas locales. Artículo 26. Programa: Gobernanza e influencia local, regional e
internacional. El objetivo de este programa es
lograr el reconocimiento de la población local como administración
eficiente y eficaz, aplicando una planificación de los recursos
rigurosa, generando una articulación con las acciones Distritales. Artículo 27. Metas e indicadores por Programa.
PARTE
II PLAN
DE INVERSIONES CAPÍTULO
VII PLAN
PLURIANUAL DE INVERSIONES Artículo 28.
Financiación. Teniendo en cuenta que el cupo indicativo
para la vigencia 2017 – 2020 fue definido por la secretaria de hacienda
distrital, El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local
“Barrios Unidos Mejor Para Todos, Construyendo Futuro” se estima en un monto de
$ 76.760.000.000 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con
Transferencias de la Administración Central, que corresponden a la sobre tasa a
la gasolina con un valor de $ 6.140.000.000 millones, es decir el 8% y
corresponden a ingresos corrientes $ 70.620.000.000 millones a transferencias
del nivel distrital, con una participación del 92%. El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con
Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se
destacan las Multas, Venta de Activos Fijos ( si hubiera lugar) , recaudo de
fotocopias y otros ingresos no tributarios. Artículo 29. Plan
plurianual de inversiones 2017- 2020 por Pilar/Eje.
Cifras en millones de pesos de 2016 Artículo 30.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del
plan. La administración local gestionará los
mecanismos
necesarios para la construcción y o
adquisición de una
sede propia para la alcaldía local. De igual
manera
trabajará en la coordinación de las acciones
necesarias
para que las entidades del nivel distrital
implementen
en el territorio las actividades que
correspondan a las
necesidades de la población y a las
particularidades
del territorio. Artículo 31.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se
realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que
los ingresos proyectos no alcancen los niveles requeridos o se requiera
realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se
ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica
de cada programa. Artículo 32. Anexos. El siguiente anexo hace parte integral del Plan de Desarrollo Local:
“Análisis de Proyección de ingresos presupuestales al Fondo de Desarrollo Local
de Barrios Unidos”. Artículo 33. Vigencia
El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2016. CARLOS
ARTURO REMOLINA GÓMEZ Presidente
JAL Barrios Unidos CARLOS
JAVIER CASTILLO CABRERA Vicepresidente
JAL Barrios Unidos RICARDO
ANTONIO GIRALDO GÓMEZ Edil JAL
Barrios Unidos JUAN
CARLOS BECERRA HEREDIA Edil JAL
Barrios Unidos MARIO
CÓRDOBA CÓRDOBA Edil JAL
Barrios Unidos MARÍA
MAGDALENA VARÓN AGUIRRE Edil JAL
Barrios Unidos JAIRO
HUMBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Edil JAL
Barrios Unidos ALEXIS
GARCÍA BELTRÁN Edil JAL
Barrios Unidos MARÍA
INÉS AGUILERA ARDILA Secretaria
JAL Barrios Unidos Sancionado
en Bogotá, D.C., a 20 de Septiembre de 2016. NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 5923 de septiembre 28 de 2016. |