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Resolución 4 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
09/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2773 del 9 de Diciembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 04 DE 2002

(Diciembre 9)

Derogada por el art. 12, Resolución IDRD 004 de 2014.

"Por la cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 003 del 9 de diciembre de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por el artículo 12 de la ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada resolución, al igual que establecer los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto

Ver la Resolución del I.D.R.D. 03 de 2002, Ver el Acuerdo de la J.D. I.D.R.D. 3 de 2003

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Asignación Básica: La asignación básica fijada por la Junta Directiva mediante la Resolución No. 001 del 28 de mayo de 2002 continuará vigente para la vigencia 2002, así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

01

3.067.647

1.841.673

1.734.048

 

 

474.414

685.063

02

3.167.419

2.109.496

2.111.366

1.340.756

819.031

533.075

 

03

4.030.236

2.434.449

 

1.373.356

 

549.550

 

04

 

2.554.381

 

1.393.008

852.524

584.965

 

05

 

 

 

1.456.562

927.554

645.892

 

06

 

 

 

1.692.617

937.382

656.094

 

07

 

 

 

1.781.460

969.599

695.903

 

08

 

 

 

1.951.590

1.014.636

 

 

09

 

 

 

2.139.211

 

 

 

10

 

 

 

2.162.738

1.088.499

773.476

 

11

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

808.025

 

13

 

 

 

 

1.250.722

 

 

14

 

 

 

 

1.444.889

894.296

 

15

 

 

 

 

1.720.675

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Gastos de Representación.  Modificado por la Resolución del I.D.R.D. 03 de 2005. Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleados públicos pertenecientes al Nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo como Gastos de Representación, señalados en la Resoluciones Nos. 003 del 27 de mayo de 1999 y 009 del 6 de noviembre de 1998 se pagarán mensualmente y continuarán vigentes en los términos señalados en la citada Resolución, así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

01

30%

30%

30%

02

30%

30%

30%

03

40%

30%

 

04

 

30%

 

ARTÍCULO TERCERO: Prima Técnica.  Modificado por la Resolución del I.D.R.D. 03 de 2005. Esta prima se reconocerá para los empleados públicos pertenecientes al nivel directivo, asesor, ejecutivo y profesional determinados en las Resoluciones de Junta Directiva Nos: 08 de 1995, 02 de 1999, 04 de 1999 y 03 del 26 de abril de 2001. Esta prima se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados y se pagará mensualmente; para todos los efectos legales esta prima constituye factor salarial.

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

NIVEL PROFESIONAL

01

50%

50%

50%

 

02

50%

50%

50%

30%

03

50%

50%

 

30%

04

 

50%

 

30%

05

 

 

 

30%

06

 

 

 

30%

07

 

 

 

30%

08

 

 

 

30%

09

 

 

 

30%

10

 

 

 

40%

ARTÍCULO CUARTO: Auxilio de Transporte. Es un Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que se ocasionen por el transporte en cumplimiento de la jornada laboral; se reconocerá en el Instituto a todos los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el empleado público disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. El auxilio de transporte que cancele el Instituto será el que fije anualmente por Decreto el Gobierno Nacional, que para el presente año es la suma de Treinta y cuatro mil pesos moneda legal corriente.

ARTÍCULO QUINTO: Subsidio de Alimentación. Se reconocerá en el Instituto a todos los empleados públicos del Instituto que devenguen hasta setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165,00) moneda corriente. Para el año 2002 el Subsidio de alimentación mensual será de veintiséis mil novecientos veinte pesos ($26.920.00) moneda corriente o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado público disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados públicos que tengan derecho a este subsidio. Este subsidio se reconocerá en los términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por Decreto el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO SEXTO: Viáticos.- La escala de viáticos de la vigencia 2002 para los empleados públicos del Instituto será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

Solo se reconocerán los viáticos a través de acto administrativo previa autorización del Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

PARÁGRAFO: Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos en el último año de servicios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Horas Extras, Dominicales y Festivos. Se reconocerá al empleado público cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria laboral. El Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto, previa solicitud radicada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes anterior, en la cual esté justificada la necesidad real e imprescindible, autorizará las horas extras a los empleados públicos que pertenezcan a los niveles operativos, administrativo y técnico hasta el grado 09, de la actual nomenclatura del Instituto.

El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio, se sujetará a los siguientes requisitos:

a. Para el nivel administrativo y técnico hasta el grado 09, se liquidará y cancelará hasta cincuenta (50) horas extras mensuales laboradas; las que excedan de dicho límite se reconocerán como compensatorios, siendo la equivalencia de ocho (8) horas extras por cada día a compensar.

b. Para el nivel operativo (Conductor Mecánico código 620 Grado 01) se liquidará y cancelará hasta ochenta (80) horas extras mensuales laboradas; las que excedan de dicho límite se reconocerán como compensatorios, siendo la equivalencia de ocho (8) horas extras por cada día a compensar.

c. El reconocimiento del trabajo suplementario se hará por Resolución motivada y se liquidará así:

TIPO DE HORA

PORCENTAJE

Diurna

25%

Nocturno

75%

Diurna Festiva

2.25%

Nocturna Festiva

2.75%

Recargo Nocturno

35%

Dominical Nocturno

2.75%

d. El trabajo ocasional de días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo o proporcionalmente al tiempo si este fuere menor. Lo anterior sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

ARTÍCULO OCTAVO: Prima de Servicios.-  Modificado por el art. 1, Resolución del I.D.R.D. 2 de 2004. Prima anual equivalente a veinticinco (25) días de salario que se pagará a todos los empleados públicos, en los primeros quince días del mes de Julio de cada año; debiéndose tener en cuenta los siguientes factores:

Asignación básica mensual,

Gastos de representación,

Prima Técnica,

Auxilio de transporte,

Subsidio de alimentación

Bonificación por servicios prestados.

Para liquidar esta prima se tendrán en cuenta los factores anteriormente señalados, a 30 de junio de cada año.

Cuando a 30 de junio de cada año el empleado público no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, siempre que hubiere prestado sus servicios al Instituto por un término de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios en el Instituto por un término mínimo de seis (6) meses.

Cuando un empleado público pasa del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

Parágrafo: A los funcionarios Públicos incorporados de La Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al IDRD y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 181 de 1995 se les continuará reconociendo y cancelado la prima semestral o bonificación especial por servicios, por semestres del calendario, equivalente a 15 días de salario en el mes de junio y a 15 días de salario en el mes de diciembre.

ARTÍCULO NOVENO: Bonificación por Servicios Prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla siempre que no devengue una remuneración superior a Setecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos ($768.986) moneda corriente, para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO: La bonificación por servicios establecida en el presente artículo se reconocerá y pagará a los empleados públicos que hayan causado el derecho a percibirla a partir 1º de septiembre del año 2002.

ARTÍCULO DECIMO: Si al aplicar los porcentaje y cuantías de que tratan los artículos anteriores resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presente resolución surte efectos legales y fiscales a partir del 1 de septiembre del 2002 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de Diciembre del año 2002

Firma ilegible

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

Firma ilegible

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2773 del 9 de Diciembre de 2002.