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Bogotá
D.C, 07-10-2016 110 – OAJ HOY MISMO / J1016-036 Doctor WILSON
ALBERTO DIAZ ORTIZ Alcalde Local de Los Mártires Tel. 3759531 - 3511577 Calle 13 No. 19 - 71 monica.campos@gobiernobogota.gov.co
Radicado
de Salida: DADEP No. 20161100145731 Asunto: Cumplimiento Matriz ISO IWA. Sub
indicador 4.3.1 Cumplimiento de la normatividad distrital vigente en materia de
espacio público Referencia: 20161420135631 del 30-09-16 de la Alcaldía
Local de Los Mártires 2016-400-017218-2 del 04 de octubre de 2016
del DADEP Dr. Díaz Ortiz, Mediante su escrito de la referencia, solicita información a esta
entidad sobre la normatividad distrital vigente en materia de espacio público,
en consecuencia, procedo a informar sobre lo requerido: EL ESPACIO PÚBLICO DE
BOGOTÁ Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA El
espacio público corresponde a un derecho de rango constitucional de carácter
colectivo, cuyo deber de salvaguarda le corresponde garantizar al Estado en
aras de su destinación al uso común, el cual prevalece sobre los intereses
meramente individuales de los asociados1.
El espacio público, como derecho
colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82
y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores.
Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la
Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es
decir, es inalienable,
imprescriptible, e inembargable2.
De
conformidad con el texto constitucional citado, la protección de la integridad
del espacio público corresponde
al cumplimiento del deber que
tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades
administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en
estos asuntos, como acontece con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) en el Distrito Capital de Bogotá3.
Así, por ejemplo, los jueces unipersonales, los tribunales, las Altas Cortes
del Estado colombiano (de todas las jurisdicciones), la Policía Nacional, la
Fiscalía General de la Nación, los Alcaldes locales de Bogotá, etc., igualmente
tienen que cumplir dicho deber de protección efectiva de aquél, el cual
prevalece sobre el interés particular. En Colombia existe definición legal de espacio público, incorporada en el artículo 5º de la ley 9ª
de 1989 (ley de Reforma Urbana) adicionado por el artículo 117 de la ley 388 de
19974, así: “Artículo 5º Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana). Entiéndase por
espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su
naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses
individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público
de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como
vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la
seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones
sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las
necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos
básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del
amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras
de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos,
recreativos y artísticos, para la conservación, y preservación del paisaje y
los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la
preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de
bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general,
por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés
colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente,
zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Parágrafo.
"El espacio público resultante de los procesos de urbanización y
construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la
escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos
Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las
áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente
deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del
proyecto respectivo". (Parágrafo adicionado por el artículo 117 de
la Ley 388 de 1997). En su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes,
los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de
cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, los parqueaderos públicos
o estacionamientos públicos (que funcionan sobre bienes de uso público), las
bahías de estacionamiento, los antejardines, entre otros elementos
constitutivos y complementarios que lo conforman, de conformidad con las normas
nacionales y distritales vigentes sobre la materia. NORMATIVIDAD
NACIONAL Y DISTRITAL DE BOGOTÁ VIGENTE EN BOGOTÁ D.C. EN MATERIA DE ESPACIO
PÚBLICO El espacio público, en la Constitución Política de Colombia de
1991, que es la norma de normas, se encuentra regulado de manera directa por
los artículos 63, 82 y 88; y de manera indirecta por los artículos 24, 52, 79,
334, sin perjuicio de otras normas. A nivel
nacional las principales normas vigentes que regulan el
espacio público de Bogotá D.C. (incluidos los bienes de uso público) son: 1)
Decreto – ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía)5, 2)
Ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 3)
Decreto – ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de
Bogotá), 4)
Ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo
Territorial), 5)
Ley 472 de 1998 (ley de Acciones Populares y
de Grupo), y 6)
Ley 810 de 2003 (ley de infracciones y
sanciones urbanísticas), entre otras leyes, 7)
Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican,
adicionan o complementan, regulan el espacio público y su protección jurídica,
sin perjuicio de la existencia de otras normas nacionales. Hay que tener
presente que el Decreto 1077 de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1 al
2.2.3.5.2.6, incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto
Reglamentario 1504 de 1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en
los Planes De Ordenamiento Territorial – POT, entre otras normas importantes
nacionales sobre este asunto del derecho urbano. A nivel
distrital o municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos
aspectos específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus
respectivos Planes de Ordenamiento Territorial – POT y en los instrumentos que
lo desarrollan y complementan. En el caso
específico del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, el Decreto Distrital 190 de 2004
contiene las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de
Bogotá vigentes, y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de
planeación urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos
aspectos específicos del espacio público. En
consonancia con lo anteriormente explicado, la normatividad vigente que regula el espacio público
en Bogotá D.C. es muy amplia. Existen normas nacionales y distritales,
específicamente expedidas y que aplican exclusivamente en la Capital de la
República. Ahora
bien, las principales normas a nivel
distrital que regulan el espacio público en Bogotá D.C. son: 1)
Acuerdo 018 de 1999, aprobado por el Concejo de
Bogotá (Creación del DADEP), 2)
Acuerdo 079 de 2003, aprobado por el Concejo de
Bogotá (Código de Policía de Bogotá), 3)
Decreto Distrital 098 de 2004 (por el cual se dictan
disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su
armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan 4)
Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá), (a pesar de
ser un decreto tiene fuerza material de Acuerdo) 5)
Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio
Público), 6)
Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público) 7)
Decreto Distrital 588 de 2015 (por el cual se establece el procedimiento
para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes
destinados al uso público y se dictan otras disposiciones) 8)
Acuerdo
645 de 2016, aprobado por el Concejo de
Bogotá (Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”), 9)
Muchas otras normas distritales que pueden ser
consultadas en las páginas web oficiales de las entidades públicas, en
cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia). Las normas citadas en esta comunicación se encuentran
publicadas electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades
públicas,
entre otras páginas web, en las siguientes: www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá www.dadep.gov.co / Defensoría Del Espacio
Público / Normatividad, Política y Lineamientos / www.presidencia.gov.co / Presidencia
de la República www.sdp-gov-co / Territorial / Espacio Público
/ Normatividad www.secretariasenado.gov.co /
Secretaria del Senado de la República LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS EN MATERIA DE ESPACIO PÚBLICO Todas las Entidades Territoriales en Colombia, incluido el Distrito
Capital de Bogotá (artículo 286 de la Constitución Política de 1991), deben
cumplir la “Política Nacional de Espacio
Público”, contenida en el Documento CONPES No. 3718 del 31 de enero de
2012. De otra parte, la política pública en materia de espacio público en la
actualidad en el Distrito Capital de Bogotá se encuentra condensada en varios
instrumentos a saber: 1) el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de
Bogotá, 2) el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá –
PMEP, 3) el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de
2003), 4) el Plan Distrital de Desarrollo incorporado en
el Acuerdo No. 645 de 2016 – “Bogotá Mejor Para Todos” aprobado por el Concejo
de Bogotá, entre otras normas distritales, veamos: 1. El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de
Bogotá, incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 13
consagra la política sobre recuperación y manejo del espacio público: Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo
13 del Decreto 469 de 2003). La política de espacio público se basa en la
generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público
tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de
tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo
los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público: 1. El respeto
por lo público. 2. El
reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio
público. 3. La necesidad
de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de
desarrollo cultural, recreativo y comunitario. 4. El uso
adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las
diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal. 5. Responder al
déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas
local, zonal y regional. 6. Garantizar el
mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de
aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso. 7. La equidad en
la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales. 8. Orientar las
inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que
presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis
en los sectores marginados de la sociedad. 9. Recuperar
como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas. 2. El
Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP, incorporado en el Decreto
Distrital 215 de 2005, en el artículo 5 consagra los objetivos del plan y en el
artículo 6 las políticas “Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por
objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas
relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las
normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a
su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico. Para el
logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Velar por la protección de la integridad del espacio
público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el
interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las
ocupaciones indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos
encaminados a su recuperación.” A su vez, el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP
establece las siguientes políticas: a)
Política
de Gestión. b)
Política
de Cubrimiento y Accesibilidad. c)
Política
de Calidad. 3. El Código de Policía de Bogotá se encuentra incorporado en el Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el
Concejo de Bogotá. Si bien no contiene como tal políticas
del espacio público, si trae los deberes generales para la protección del
espacio público, los comportamientos que
favorecen la protección y conservación del espacio público, los cuales
indirectamente plantean las mencionadas políticas.
Veamos: ARTÍCULO 69.-
Deberes generales para la protección
del espacio público. Son deberes generales para la protección del
espacio público, entre otros, los siguientes: 1.
Respetar
todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo
los elementos de amoblamiento urbano o rural; 2.
Colaborar
y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar -
circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa
y pasiva - y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y
respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno; 3.
Cuidar
y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del
espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios,
amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso
común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y
disfrute de toda la población; 4.
Cuidar
y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades
ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a
degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación
con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de
construcción en procesos de obra pública o privada; 5.
Velar
porque el espacio público tenga un diseño que ayude a prevenir accidentes, con
un paisaje amable y libre de cualquier sustancia o energía que pueda atentar
contra la salud de los seres vivos que lo habitan; 6.
Preservar
la categoría de zonas verdes y blandas contempladas en el Plan de Ordenamiento
Territorial POT, 7.
Contribuir
al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas
públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de
las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín
y antejardín, y 8.
Plantear
alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular,
cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y
a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y
los peatones. ARTÍCULO 70.-
Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público.
Se deben observar los siguientes
comportamientos que favorecen la protección del espacio público: 1.
No
realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y
verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en
cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o
abiertos al público; 2.
No
encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio público sin contar con el permiso
para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan; 3. No
patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la
ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o
estacionaria;
4.
Proteger
las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas
verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la
ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional,
ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que
persiga tal propósito; 5.
(DECLARADO NULO por el Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera mediante sentencia del
19 de marzo de 2015, con ponencia de la consejera Dra. María Claudia Rojas). 6.
No
drenar o verter aguas residuales al espacio público en los sectores en que se
cuenta con el servicio de alcantarillado de aguas servidas; 7.
Comunicar
de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los
comportamientos descritos en este artículo. PARÁGRAFO
PRIMERO. Las empresas de servicios públicos sólo
pueden ocupar el espacio público para la instalación de redes y equipamientos
en consideración al respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del
Distrito y, en todo caso, con la respectiva licencia de aprobación de
intervención del espacio público por la autoridad competente. PARÁGRAFO
SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores
comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro
Tercero, Título III de este Código. Adicional a las normas
distritales que contienen las la política pública en
materia de recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá,
la Administración Distrital de Bogotá Mejor Para Todos viene adelantando
campañas de sensibilización para el buen manejo del espacio público, una de
esas campañas (muy exitosa) es: ‘La Casa
en Orden’: todos a cambiar la cara de Bogotá, que busca combatir, mitigar o eliminar los “grafitis ilegales” y la publicidad
exterior visual ilegal que existe en la ciudad. 4) Adicionalmente, en el actual Plan Distrital de
Desarrollo incorporado en el Acuerdo No. 645 de 2016 – “Bogotá Mejor Para
Todos” aprobado por el Concejo de Bogotá, se incluyeron algunas normas
referidas a la protección y recuperación del espacio público, por ejemplo, los
artículos 79 y 80 referentes a los hechos notorios de ocupación indebida del
espacio público; y 81 referente a los espacios públicos recuperados y/o
preservados, entre otros. Por una
Bogotá mejor para todos,E PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe
Oficina Asesora Jurídica DATOS
DE PRODUCCION Y ARCHIVO:
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1.
Constitución Política, artículo 82. “Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”.
2.
“Los bienes de uso
público del Estado, tienen como característica ser inalienables,
imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política). a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender,
donar, permutar, etc. b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los
bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes
hipotecarios, embargos o apremios. c)
Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a
usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común,
terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado
encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad
de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al
uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es
decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de
alguno o algunos de los asociados. Corte
Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos
de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T
- 150 de 1995.
3, El Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público (DADEP) del Distrito Capital de Bogotá, entidad
creada por virtud del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley 9ª de 1989 y 17
del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se
encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Reglamentario 1077
de 2015).
4. De otra parte el artículo 5º del Decreto
Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra
incorporada en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015)
desagrega cada uno de los elementos que integran el concepto de espacio
público.
5. El
actual Código
Nacional de Policía (incorporado en el Decreto – ley 1355 de 1970) rige en la
actualidad y hasta el próximo 28 de enero de 2017. A partir del 29 de enero de
2017 iniciará a regir el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia,
contenido en la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, según lo dispuesto
expresamente en el artículo 243 de dicha ley. |