RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 145731 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
07/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 07-10-2016

110 – OAJ

 

HOY MISMO / J1016-036

Doctor

WILSON ALBERTO DIAZ ORTIZ

Alcalde Local de Los Mártires

Tel. 3759531 - 3511577

Calle 13 No. 19 - 71

monica.campos@gobiernobogota.gov.co

 

Radicado de Salida: DADEP No. 20161100145731

 

Asunto:         Cumplimiento Matriz ISO IWA.

    Sub indicador 4.3.1 Cumplimiento de la normatividad distrital vigente en materia de espacio público

 

Referencia: 20161420135631 del 30-09-16 de la Alcaldía Local de Los Mártires

     2016-400-017218-2 del 04 de octubre de 2016 del DADEP

                         

Dr. Díaz Ortiz,

 

Mediante su escrito de la referencia, solicita información a esta entidad sobre la normatividad distrital vigente en materia de espacio público, en consecuencia, procedo a informar sobre lo requerido:  

 

EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA

 

El espacio público corresponde a un derecho de rango constitucional de carácter colectivo, cuyo deber de salvaguarda le corresponde garantizar al Estado en aras de su destinación al uso común, el cual prevalece sobre los intereses meramente individuales de los asociados1.

 

El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable2.

 

De conformidad con el texto constitucional citado, la protección de la integridad del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) en el Distrito Capital de Bogotá3. Así, por ejemplo, los jueces unipersonales, los tribunales, las Altas Cortes del Estado colombiano (de todas las jurisdicciones), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, los Alcaldes locales de Bogotá, etc., igualmente tienen que cumplir dicho deber de protección efectiva de aquél, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

En Colombia existe definición legal de espacio público, incorporada en el artículo 5º de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana) adicionado por el artículo 117 de la ley 388 de 19974, así:

 

“Artículo 5º Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana). Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación, y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

Parágrafo. "El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo". (Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997).

 

En su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos (que funcionan sobre bienes de uso público), las bahías de estacionamiento, los antejardines, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman, de conformidad con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia.

 

NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL DE BOGOTÁ VIGENTE EN BOGOTÁ D.C. EN MATERIA DE ESPACIO PÚBLICO

 

El espacio público, en la Constitución Política de Colombia de 1991, que es la norma de normas, se encuentra regulado de manera directa por los artículos 63, 82 y 88; y de manera indirecta por los artículos 24, 52, 79, 334, sin perjuicio de otras normas.

 

A nivel nacional las principales normas vigentes que regulan el espacio público de Bogotá D.C. (incluidos los bienes de uso público) son:

 

1)   Decreto – ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía)5,

2)   Ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana),

3)   Decreto – ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá),

4)   Ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial),

5)   Ley 472 de 1998 (ley de Acciones Populares y de Grupo), y

6)   Ley 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), entre otras leyes,

7)   Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan, regulan el espacio público y su protección jurídica, sin perjuicio de la existencia de otras normas nacionales.

 

Hay que tener presente que el Decreto 1077 de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.5.2.6, incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en los Planes De Ordenamiento Territorial – POT, entre otras normas importantes nacionales sobre este asunto del derecho urbano.

 

A nivel distrital o municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos aspectos específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial – POT y en los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

En el caso específico del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, el Decreto Distrital 190 de 2004 contiene las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá vigentes, y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de planeación urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos aspectos específicos del espacio público.

 

En consonancia con lo anteriormente explicado, la normatividad vigente que regula el espacio público en Bogotá D.C. es muy amplia. Existen normas nacionales y distritales, específicamente expedidas y que aplican exclusivamente en la Capital de la República.

 

Ahora bien, las principales normas a nivel distrital que regulan el espacio público en Bogotá D.C. son:

 

1)    Acuerdo 018 de 1999, aprobado por el Concejo de Bogotá (Creación del DADEP),

2)    Acuerdo 079 de 2003, aprobado por el Concejo de Bogotá (Código de Policía de Bogotá),

3)    Decreto Distrital 098 de 2004 (por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan

4)    Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá), (a pesar de ser un decreto tiene fuerza material de Acuerdo)

5)   Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público),

6)   Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público)

7)   Decreto Distrital 588 de 2015 (por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones)

8)   Acuerdo 645 de 2016, aprobado por el Concejo de Bogotá (Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”),

9)   Muchas otras normas distritales que pueden ser consultadas en las páginas web oficiales de las entidades públicas, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia). 

 

Las normas citadas en esta comunicación se encuentran publicadas electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las siguientes:

 

www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá

www.dadep.gov.co / Defensoría Del Espacio Público / Normatividad, Política y Lineamientos / 

www.presidencia.gov.co / Presidencia de la República

www.sdp-gov-co / Territorial / Espacio Público / Normatividad

www.secretariasenado.gov.co / Secretaria del Senado de la República

 

 

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Todas las Entidades Territoriales en Colombia, incluido el Distrito Capital de Bogotá (artículo 286 de la Constitución Política de 1991), deben cumplir la “Política Nacional de Espacio Público”, contenida en el Documento CONPES No. 3718 del 31 de enero de 2012. 

 

De otra parte, la política pública en materia de espacio público en la actualidad en el Distrito Capital de Bogotá se encuentra condensada en varios instrumentos a saber:

 

1) el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá,

2) el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá – PMEP,

3) el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003),

4) el Plan Distrital de Desarrollo incorporado en el Acuerdo No. 645 de 2016 – “Bogotá Mejor Para Todos” aprobado por el Concejo de Bogotá, entre otras normas distritales, veamos:

 

1. El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá, incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 13 consagra la política sobre recuperación y manejo del espacio público:

 

Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo 13 del Decreto 469 de 2003). La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

 

1. El respeto por lo público.

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.

 

2. El Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP, incorporado en el Decreto Distrital 215 de 2005, en el artículo 5 consagra los objetivos del plan y en el artículo 6 las políticas

“Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…)

 

4. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las ocupaciones indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.”

 

A su vez, el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP establece las siguientes políticas:

 

a)         Política de Gestión.

b)         Política de Cubrimiento y Accesibilidad.

c)         Política de Calidad.

 

3. El Código de Policía de Bogotá se encuentra incorporado en el Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá. Si bien no contiene como tal políticas del espacio público, si trae los deberes generales para la protección del espacio público, los comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público, los cuales indirectamente plantean las mencionadas políticas. Veamos:

 

ARTÍCULO 69.- Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:

1.    Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;

2.    Colaborar y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar - circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa y pasiva - y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno;

3.    Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y disfrute de toda la población;

4.    Cuidar y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada;

5.    Velar porque el espacio público tenga un diseño que ayude a prevenir accidentes, con un paisaje amable y libre de cualquier sustancia o energía que pueda atentar contra la salud de los seres vivos que lo habitan;

6.    Preservar la categoría de zonas verdes y blandas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial POT,

7.    Contribuir al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín y antejardín, y

8.    Plantear alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular, cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y los peatones.

 

ARTÍCULO 70.- Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:

1.    No realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;

2.    No encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio público sin contar con el permiso para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;

3.    No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria;   

4.    Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional, ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que persiga tal propósito;

5.    (DECLARADO NULO por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera mediante sentencia del 19 de marzo de 2015, con ponencia de la consejera Dra. María Claudia Rojas).

6.    No drenar o verter aguas residuales al espacio público en los sectores en que se cuenta con el servicio de alcantarillado de aguas servidas;

7.    Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las empresas de servicios públicos sólo pueden ocupar el espacio público para la instalación de redes y equipamientos en consideración al respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del Distrito y, en todo caso, con la respectiva licencia de aprobación de intervención del espacio público por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

 

Adicional a las normas distritales que contienen las la política pública en materia de recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, la Administración Distrital de Bogotá Mejor Para Todos viene adelantando campañas de sensibilización para el buen manejo del espacio público, una de esas campañas (muy exitosa) es: ‘La Casa en Orden’: todos a cambiar la cara de Bogotá, que busca combatir, mitigar o eliminar los grafitis ilegales” y la publicidad exterior visual ilegal que existe en la ciudad.

 

4) Adicionalmente, en el actual Plan Distrital de Desarrollo incorporado en el Acuerdo No. 645 de 2016 – “Bogotá Mejor Para Todos” aprobado por el Concejo de Bogotá, se incluyeron algunas normas referidas a la protección y recuperación del espacio público, por ejemplo, los artículos 79 y 80 referentes a los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público; y 81 referente a los espacios públicos recuperados y/o preservados, entre otros.    

 

Por una Bogotá mejor para todos,E

 

 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

 

DATOS DE PRODUCCION Y ARCHIVO:

Proyectó: 

Giovanni Herrera Carrascal

Revisó y Aprobó:

Pedro Alberto Ramírez Jaramillo  

Fecha

Octubre 7 de 2016

Código Archivo:

Anexos:

1100800 – Conceptos Jurídicos

0 folios   

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


1.  Constitución Política, artículo 82. “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”.

 

2. “Los bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política).

a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.

b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios.

c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados. Corte Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T - 150 de 1995.

 

3, El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) del Distrito Capital de Bogotá, entidad creada por virtud del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley 9ª de 1989 y 17 del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015).

 

4. De otra parte el artículo 5º del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015) desagrega cada uno de los elementos que integran el concepto de espacio público.

 

5.  El actual Código Nacional de Policía (incorporado en el Decreto – ley 1355 de 1970) rige en la actualidad y hasta el próximo 28 de enero de 2017. A partir del 29 de enero de 2017 iniciará a regir el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, contenido en la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, según lo dispuesto expresamente en el artículo 243 de dicha ley.