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RESOLUCIÓN 002 DE 2017
Derogada por el artículo 18 de la Resolución 100 de 2017. Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan algunas disposiciones para su funcionamiento LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al
Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de
la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas
territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que
deben regir en el país, conforme a la Ley. Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993,
establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los
sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva
entidad. Que la Resolución 119 de 2006 expedida por el Contador
General la Nación, establece que los contadores de entidades que agregan o
consolidan información deberán implementar los controles o acciones
administrativas que garanticen el suministro oportuno de la información, así
como la adecuada aplicación de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo
con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la
información financiera, económica y social. Que de conformidad con la regulación contable pública emitida
por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector
público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas
necesarias para garantizar que la información contable revele en forma
fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva
de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones
relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura
de una gestión pública eficiente y transparente. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas relativas
al control interno contable, son criterios de evaluación, entre otros, los
señalados en el Modelo Estándar de procedimientos para la Sostenibilidad del
Sistema Contable que se incorpora a la presente Resolución. Que mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 se creó la
Secretaría Jurídica Distrital, como un organismo del sector central con
autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es el de formular, orientar
y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, así como la definición,
adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación
estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico. Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016, se estableció
la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, estando a
cargo del Despacho de la entidad, la dirección del desarrollo y realización de
las funciones administrativas de la Secretaría, en tanto, que a la Dirección de
Gestión Corporativa le corresponde “Dirigir y coordinar las actividades de administración
de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la
formulación, planeación y ejecución del proyecto anual del presupuesto de la
entidad, las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya
lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos”,
según el numeral 4 del artículo 15 ídem. Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la
citada Resolución 119 de 2006 y de contar con una instancia al interior de la
Secretaría Jurídica Distrital encargada de asesorar, evaluar, proponer,
fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable
en la entidad, se hace necesario crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del
Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital. Crear el Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica
Distrital. ARTÍCULO 2º. Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad
del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, estará integrado por
los/as siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto: El/la Subsecretario/a Jurídico/a o su delegado/a quien lo
presidirá. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado/a. El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones o su delegado/a. El/la Director/a de Gestión Corporativa, quien tendrá a su
cargo la Secretaría Técnica del Comité. PARÁGRAFO: Concurrirá solo con derecho a voz, pero
no a voto, el/la Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces,
así como las personas de las áreas de la Secretaría Jurídica Distrital que sean
invitadas de acuerdo con la naturaleza de los temas contables a tratar. ARTÍCULO 3º. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad
del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes
funciones: 1. Asesorar a la Secretaria Jurídica Distrital
y/o servidores responsables de las áreas de gestión en la determinación de las
políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo
Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable. 2. Estudiar y evaluar la información
que presenten las áreas competentes sobre el proceso de Sostenimiento del
Sistema de Contabilidad Pública y recomendar la depuración de los valores
contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los
estados contables de la Entidad según sea el caso. 3. Propender porque las áreas de
gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas
con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para
administrarlos. 4. Fomentar la cultura de autocontrol
en cada proceso y procedimiento que ejecuten las diferentes áreas para la
Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica
Distrital. 5. Revisar, analizar y recomendar la
depuración de los saldos contables que no sean identificados, con base en los
informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa
realizada y los soportes documentales correspondientes. 6. Solicitar la actualización y/o
modificación de los manuales de procesos y procedimientos de acuerdo con las
decisiones del Comité. 7. Dictar su propio reglamento. 8. Las demás que le sean asignadas
por el/la Secretario/a
Jurídico/a Distrital, según la naturaleza de las funciones. ARTÍCULO 4º. Acciones a cargo. El Comité Técnico de Sostenibilidad
del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, determinará y
dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad
del proceso contable, de modo que la entidad establezca los procedimientos
administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de la información adecuada,
políticas de conservación de documentación soporte, registro oportuno de
operaciones y, especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la
consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de
la información contable de la Secretaría Jurídica Distrital. ARTÍCULO 5º. Responsabilidad de la
información. Cada
área de la Secretaría Jurídica Distrital, será responsable de sus operaciones,
de realizar las conciliaciones entre las diferentes fuentes de información, de
cumplir con las políticas y controles que se implementen al interior de la
entidad en materia contable, así como de la información que reporten para que
los estados financieros reflejen hechos ciertos y verificables. ARTÍCULO 6º. Periodicidad de
reuniones. El Comité
Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica
Distrital, se reunirá mínimo dos (2) veces por año y en forma extraordinaria
cuando sea necesario, previa citación de la Secretaría Técnica del Comité. ARTÍCULO 7º. Decisiones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad
del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, podrá deliberar con
la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. PARÁGRAFO: Las decisiones se adoptarán con la mayoría simple de los
asistentes y siempre deberá estar presente el/la Director/a de Gestión
Corporativa. ARTÍCULO 8°. Actas. De las
reuniones que celebre el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable
de la Secretaría Jurídica Distrital, se levantara acta numerada en forma consecutiva
y firmada por el/la Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a Técnico/a, PARÁGRAFO: Formarán parte integral del acta respectiva, los estudios
técnicos, informes y documentos que hayan servido de soporte para la toma de
decisiones del Comité. ARTÍCULO 9°. Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad
del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital, será
ejercida por el/la Director/a de Gestión Corporativa de la entidad, y para todos
los asuntos contables se podrá apoyar en quien ejerza al interior de la
Secretaría, las funciones de Contador. ARTÍCULO 10º. Funciones de la
Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité de Sostenibilidad del
Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital tendrá las
siguientes funciones: 1. Citar a los miembros del Comité a
las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Preparar el orden del día y la
documentación que deba presentarse al Comité. 3. Llamar a lista y verificar el
quórum. 4. Levantar las actas de las sesiones
y presentarlas para su aprobación al Comité. 5. Coordinar los requerimientos
logísticos para la reunión del Comité. 6. Custodiar y conservar el archivo
de las actas y sus soportes. 7. Preparar el informe final sobre la
depuración de los saldos contables para la aprobación por parte del/la
Secretario/a Jurídico/a Distrital y los demás que surjan con la finalidad de
asesorar al/ la Secretario/a Jurídico/a Distrital y/o servidores responsables
de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y
procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos
para la Sostenibilidad del Sistema Contable. 8. Las demás que correspondan a la
naturaleza de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 11º. Procedimientos
aplicables. En
desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr una información
razonable, se aplicarán los Principios de Contabilidad generalmente aceptados y
las normas de auditoría que sean necesarias para obtener una información
contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y
patrimonial de los entes públicos. PARÁGRAFO. Se entenderá por normas de auditoría
las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del Contador Público en
la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás
servidores públicos responsables, en la ejecución de las actividades que
conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar
las técnicas de auditoría a que haya lugar; entre otras, las técnicas del
análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad
con el artículo 7 de la Ley 43 de 1990. ARTÍCULO 12º. Reclasificación o
ajuste de recursos, derechos, bienes y obligaciones de dudosa razonabilidad. La Secretaría Jurídica Distrital
desarrollará, en forma permanente, las actividades necesarias que le permitan
determinar la existencia real de recursos, bienes, derechos y obligaciones que
afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad
que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o
ajuste, según corresponda. ARTÍCULO 13º. Implementación del
Modelo de Control Interno Contable. La Secretaría Jurídica Distrital implementará el Modelo de
Control Interno Contable que expida el Contador General de la Nación, con el
propósito de establecer las actividades de control estratégico, de gestión y de
evaluación que sean necesarias para lograr información confiable. ARTÍCULO 14º. Control Interno
Contable. El/la jefe de la Oficina de Control Interno evaluará la
implementación del Modelo de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública
de la Secretaría Jurídica Distrital. ARTÍCULO 15º. Asistencia técnica y
evaluación. La
Oficina de Control Interno, en ejercicio de sus funciones, apoyará y evaluará
el proceso de implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de
Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la
Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con las disposiciones emitidas
por la Contaduría General de la Nación y la presente Resolución, mediante
visitas de asesoría, seguimiento, capacitación y asistencia técnica. ARTÍCULO 16º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su Publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2017. DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |