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(Noviembre 09) Derogado por el art. 9, Resolución Reglamentaria 016 de 2017. Por la
cual se actualiza el funcionamiento del Comité de Conciliación de la
Contraloría de Bogotá EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el Acuerdo 519 de 2012, en armonía con el Decreto Único Reglamentario
1069 de 2015,
modificado por el Decreto 1167 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 61 del Acuerdo 519 de 2012 del
Concejo de Bogotá, faculta al Contralor de Bogotá, D.C., para establecer y
reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la organización interna y funcionamiento
de la Contraloría de Bogotá, D.C. en armonía con los principios consagrados en
la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C. Que es una herramienta fundamental del Sistema
de Gestión de la Calidad la mejora continua de los trámites, métodos y
procedimientos implementados en la Contraloría de Bogotá, D.C., en orden a la
optimización y eficiencia de la Función Pública, al facilitar el cumplimiento
de los cometidos institucionales, la delimitación de responsabilidades, y la
definición de controles internos, entre otros. Que el Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, modificado por el Decreto
1167 de 2016, compiló la normatividad relacionada con la Conciliación
Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo, así como del
funcionamiento de los Comités de Conciliación de las entidades públicas. Que a su vez, se hace necesario delegar la participación del Contralor de Bogotá, D.C., en el Comité de Conciliación de la Entidad, en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 del Acuerdo 519 de 2012 y el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016. Que en
virtud de lo anterior, se debe proceder a actualizar el funcionamiento del Comité
de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., reglamentado mediante Resolución
Reglamentaria No. 013 del 15 de mayo de 2015, con el fin de contar con un instrumento
eficaz que le permita a este Ente de Control cumplir con los principios
rectores de la Función Administrativa. Que en
mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el funcionamiento del Comité de
Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad
con los
lineamientos consagrados en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015,
modificado por el Decreto 1167 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación del Comité de Conciliación. El
Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. estará integrado por
los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán
miembros permanentes: El Contralor o su delegado, quien lo presidirá.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Director
Administrativo y Financiero. El Director de Talento Humano. El Director de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Parágrafo
Primero. Delegar
en el Contralor Auxiliar la participación del Contralor de Bogotá D.C., en el Comité
de Conciliación de la Entidad, quien concurrirá con voz y voto en los términos establecidos en
el Decreto 1069 de 2015, modificado
por el Decreto 1167 de 2016. La participación de los demás integrantes del Comité será indelegable. Parágrafo
Segundo. Concurrirán sólo con derecho a voz, los apoderados que representen los intereses de la
Contraloría de Bogotá D.C. en los negocios sometidos a consideración del Comité
de Conciliación, previa citación a la reunión respectiva, como también las personas que el Comité o
la mayoría de sus miembros consideren deban asistir, según el caso concreto
sometido a su análisis. Parágrafo
Tercero. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá
D.C., sesionará no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo
exijan. Parágrafo
Cuarto. El Comité de
Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., podrá sesionar con un
mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por
mayoría simple. Parágrafo
Quinto. El
Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación sólo
con derecho a voz. ARTÍCULO
TERCERO. Funciones del Comité de
Conciliación. El Comité de Conciliación de la Contraloría de
Bogotá es una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de
políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de
la Contraloría de Bogotá D.C.
y ejercerá
las funciones discernidas en el Artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único
Reglamentario 1069 de 2015. Igualmente decidirá, en cada caso específico
sobre la procedencia de solicitudes de conciliación o cualquier otro medio
alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas
jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Parágrafo
Único: El
Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. deberá en los meses de junio y diciembre de cada año,
estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y
sentencias en el respectivo semestre,
con el fin de formular
las políticas de prevención del daño antijurídico, así
como proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa judicial de los
intereses litigiosos de la Entidad
y si es necesario, proponer correctivos a las deficiencias en las
actuaciones administrativas y de
las de los apoderados dentro de las actuaciones procesales. Para tal propósito, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
presentará a los miembros del Comité a través del Secretario Técnico, un informe de las demandas y sentencias
presentadas y notificadas en el semestre respectivo. ARTÍCULO
CUARTO.
Alcance de las decisiones. Las decisiones adoptadas por el Comité de
Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales
que ejerzan la representación judicial a nombre de la entidad, los cuales deberán estudiar la
procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos
judiciales, así como de las
acciones de repetición, que serán presentadas al Comité en el formato establecido por el Sistema de
Información de Procesos Judiciales SIPROJ, para
que éste determine su procedencia o improcedencia.
Parágrafo
Único: Las decisiones del
mencionado Comité, acerca de la viabilidad de conciliar no
constituyen ordenación del gasto. ARTÍCULO QUINTO.
Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del
Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., estará a cargo de un
funcionario del nivel asesor o profesional adscrito a la Oficina Asesora
Jurídica, que será designado directamente por los integrantes del Comité, quien
desempeñará además de las funciones discernidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, las siguientes: 1. Convocar
a los miembros del Comité a sesiones reglamentarias y extraordinarias cuando
las circunstancias así lo demanden, y cursar invitación a las personas que deban
participar en las mismas con una antelación de tres días hábiles. 2. Elaborar el orden del día de cada reunión. 3. Conservar las actas de cada sesión del
Comité en el formato
establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales. 4. Expedir las copias y constancias que se le
soliciten, siempre y cuando no tengan el
carácter de reservado. 5. Las demás que le sean asignadas por el
Comité y las comprendidas en el Reglamento interno del Comité. ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento respecto de petición de
conciliación u otro mecanismo alterno de solución
de conflictos ante la Contraloría de Bogotá D.C.: Una vez recibida la solicitud de conciliación,
el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará un funcionario para sustanciar
la respectiva ficha
técnica, quien deberá realizarla en el formato establecido por el Sistema
de Información de Procesos Judiciales SIPROJ de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., para ser debatida por el Comité de Conciliación en los términos
señalados en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de
2015. En caso de tratarse de una conciliación judicial, le corresponderá diligenciar la respectiva ficha al
abogado que lleve la representación externa de la Entidad, indicando dentro del
mismo texto, si hubo o no llamamiento en
garantía.
Parágrafo
Primero. Conforme con la naturaleza de la acción y el tema materia
de la misma, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informará al Director o
Jefe de la dependencia donde
reposen los antecedentes del asunto controvertido, sobre la acción y los
términos para actuar, para que éste designe inmediatamente y por el tiempo que
sea necesario al profesional o profesionales conocedores del tema, para que coordinadamente con el funcionario
asignado de la Oficina Asesora Jurídica, procedan a absolver las dudas que se
presenten respecto de la propuesta de conciliación. Los profesionales asignados facilitarán el
expediente y demás documentos necesarios y brindarán el apoyo requerido, con la
supervisión y vigilancia del director o jefe de la dependencia a la cual se
encuentran adscritos. La misma coordinación se presentará, de ser
necesario, durante el trámite jurisdiccional
o administrativo de las diligencias, hasta su culminación. Parágrafo
Segundo. El
funcionario designado para la elaboración de la Ficha Técnica, en el momento de
conceptuar sobre si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de
solución de conflictos deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normatividad
vigente, especialmente a lo señalado en el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto
Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto
1167 de 2016. Parágrafo Tercero. Cuando se trate de una solicitud de conciliación prejudicial,
el abogado responsable del estudio del tema, deberá acudir a la audiencia
de conciliación ante la
Procuraduría General de la Nación o donde corresponda, para
exponer los motivos por
los cuales los miembros del Comité consideran no viable la referida solicitud. Si hubo
conciliación, los apoderados de la Entidad, deberán presentar a la Secretaría Técnica
un informe del desarrollo de la audiencia de conciliación junto con una copia
del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio
e igualmente deberá allegar copia del auto de aprobación o no aprobación de la
homologación. Parágrafo Cuarto.
Los
acuerdos conciliatorios deberán publicarse en la página web de la Contraloría
de Bogotá, D.C., por intermedio de la Dirección de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones dentro de los tres (3) siguientes a su suscripción. ARTÍCULO
SÉPTIMO. Estudio de Llamamiento en Garantía con fines de
repetición. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
designará un apoderado para sustanciar la respectiva ficha técnica de llamamiento
en garantía, quien deberá realizarla en el formato establecido por el Sistema
de Información de Procesos Judiciales SIPROJ de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., para ser debatida por el Comité de Conciliación en los términos
del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO
OCTAVO. Estudio de Acción de Repetición. Una vez se efectué el
pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro
crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad,
el Comité de Conciliación deberá adoptar la decisión motivada de iniciar o no
el correspondiente proceso de repetición, en los términos del artículo
2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, modificado por
el Art. 3 del Decreto 1167 de 2016, previa elaboración de la ficha técnica de repetición por parte del
apoderado designado para tal efecto,
quien deberá realizarla en el formato establecido por el Sistema
de Información de Procesos Judiciales SIPROJ de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C. ARTÍCULO
NOVENO.
Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 013 del 15
de mayo de 2015 y demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2016. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C. |