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Circular 83 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 83 DE 2002

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

Secretarios de despacho, directores de departamento Administrativo, directores y gerentes de entidades descentralizadas, gerente de unidad ejecutiva, ordenadores del gasto, responsables del presupuesto, alcaldes locales, fondos de desarrollo local y oficinas de contratación.

De:

Secretaría General Alcaldía Mayor

Asunto:

Pago de derechos de publicación de actos administrativos y solicitud de publicación de extractos de contratos vía Internet en el Registro Distrital.

Fecha:

Diciembre 26

Ver Circular de la Secretaría General 64 de 2002 , Ver Resolución de la Secretaría General 423 de 2002, Ver la Circular de la Secretaría General 29 de 2005

Como es de su conocimiento, a través de la Resolución No. 423 del 3 de julio de 2002 y la Circular No. 064 de la Secretaría General, se establecieron algunos parámetros para la publicación de actos administrativos y contratos en el Registro Distrital, con el objeto de optimizar el proceso de elaboración de la gaceta, fortalecer por parte de la Administración los mecanismos a través de los cuales la ciudadanía tiene conocimiento de las actividades realizadas por las entidades Distritales y agilizar el trámite de pago de derechos de publicación, optimizando así el servicio al ciudadano.

1. PAGO DE DERECHOS DE PUBLICACION

Dado que en el momento sólo se encuentran disponibles dos puntos de recaudo para efectuar el pago por concepto de derechos de publicación de contratos en el Registro Distrital, se realizó una modificación al convenio de recaudo suscrito entre la Secretaría de Hacienda y el Banco de Occidente, en virtud de la cual dicha entidad pone a disposición de los usuarios su red de oficinas en todo el país, para que realicen con comodidad y agilidad los pagos relacionados con el Registro Distrital.

Así mismo, continuará habilitados los puntos de pago ubicados en las sedes de la Imprenta Distrital (Calle 11 sur No. 1-60 Este de 8:30 a 12:00 a.m. y de 1:00 a 3:30 p.m.) y del Centro Administrativo Distrital (Carrera 30 No. 24-90 Piso 1 Ventanillas 2 y 3, 8.00 a.m. a 4:00 p.m.), a los que se podrán dirigir los contratistas con una copia del contrato a publicar, legibles, completa y debidamente firmada por las partes.

Para efectos del pago, el contratista deberá diligenciar el Comprobante de Recaudo Nacional de Cuotas del Banco de Occidente con las siguiente información:

  1. Fecha de consignación

  2. Cuenta corriente No. 25604807-5

  3. Nombre del Beneficiario: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA

  4. En el caso de que el pago sea en cheque, de gerencia únicamente, Código del Banco, No. De la cuenta del Cheque y valor.

  5. En el campo de factura o código, se diligenciará el Código de la entidad contratante (asignado para efectos presupuestales el cual será suministrado al contratista por la entidad), seguido del número del contrato.

  6. Nombre e identificación del contratista.

  7. El valor a cancelar será el establecido de acuerdo a la tabla de tarifas vigente por tipo de contrato y que para la presente vigencia, se anexa a la presente circular.

  8. Ciudad.

Para facilitar al contratista la determinación de la tarifa que le corresponde pagar, se fijarán las tablas que establecen dichos precios en lugares visibles de los puntos de pago, esto es, las sedes de la Imprenta Distrital, el Centro Administrativo Distrital CAD y la red de oficinas del Banco de Occidente del país, pero en todo caso éste deberá tener perfectamente determinado el monto total del contrato a suscribir y el tipo. (Se sugiere entregar al contratista, formato con los datos anteriores.)

Una vez efectuado el pago, el Banco colocará sello y timbre de caja, en los que se hará constar fecha de recaudo, oficina recaudadora y cajero. La primera copia del formato original deberá ser entregado por el Banco al usuario, para su presentación ante la respectiva entidad, quien verificará el correcto diligenciamiento de la información que debe corresponder a la incluida en el contrato a publicar y el valor cancelado. En caso de haber cancelado un menor valor, se deberá solicitar al contratista el pago de la diferencia, para poder continuar con el trámite.

2. FORMATO DE SOLICITUD DE PUBLICACION

Hasta el momento, el formato de solicitud de publicación de contratos es diligenciado por cada una de las entidades en una tabla diseñada en formato Word, la cual es remitida a la Imprenta Distrital en diskettes. El aplicativo para efectuar las solicitudes de publicación recibida, las solicitudes deberán enviarse por este medio a partir de la expedición de la presente circular.

Resta manifestarles que la Imprenta Distrital continuará brindando todo el apoyo requerido para instaurar adecuadamente el Registro único de Contratación.

Por último, le agradeceríamos adoptar las medidas necesarias para difundir el contenido de la presente circular al interior de su entidad.

Cordialmente,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA

Secretaría General (E)