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Concepto 2696 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
15/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 MEMORANDO 


3-2016-02696 del 15/02/2016

Para:              ESTEBAN CASTRO IZQUIERDO


                        Director del Taller del Espacio Público.

 

De:                 MIGUEL HENAO HENAO


                        Director de Análisis y Conceptos Jurídicos.

 

Radicado:      3-2016-01523.

 

Asunto: Concepto Licencia de Intervención del Espacio Público para la construcción de andenes, zona anexa pública PRM “Corferias”

 

Estimado Esteban:

 

Esta Dirección recibió el memorando relacionado en el asunto, mediante el cual se solicita: “(…) debido a que el PRM no definió el procedimiento para la incorporación de las zonas de carácter público o privado como zonas de uso público, esta dirección solicita se nos informe cual podría ser el procedimiento legal para la expedición de la licencia de intervención del Espacio Público de la “zona pública” predio localizado en la antigua calle 22f (Actualmente calle 25) No. 41A-45.”

 

Dando respuesta a su consulta, el trámite de solicitud y expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público está reglamentado en los artículos 2.2.6.1.1.12 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, en los que se dispone:

 

ARTICULO 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

 

2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:

(...)

Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas.

 

ARTICULO 2.2.6.1.1.14 Derechos sobre el espacio público. Las licencias de intervención y ocupación del espacio público sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público. A partir de la expedición de la licencia, la autoridad competente podrá revocarla en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

(…)

 

ARTICULO 2.2.6.1.2.16 Titulares de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Podrán ser titulares de las licencias de intervención y ocupación del espacio público las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que precisen ocupar o intervenir el espacio público. (Subrayado y Negrita fuera del texto).

 

Respeto a los documentos generales que exige la norma para la radicación de solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público, el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 Decreto 1077 de 2015 señala únicamente los siguientes: i) Copia del documento de identidad del solicitante; y ii) Poder o autorización debidamente otorgado.

 

En cuanto a los documentos adicionales para la solicitud licencias de intervención y ocupación del espacio público, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del citado decreto señala que se deben presentar: i) Descripción del proyecto indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura; y ii) Plano de diseño del proyecto que contenga: localización del proyecto en el espacio público, cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y registro fotográfico de la zona a intervenir.

 

Por su parte, el artículo 2.2.6.1.2.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que las solicitudes de licencias urbanísticas se deberán resolver exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales.

 

Articulo 2.2.6.1.2.2.5 Información de otras autoridades. Las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite. (…)”

 

En este orden de ideas, le corresponde a la Dirección del Taller de Espacio Público, en cada caso particular, decidir si las solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público cumplen con los requisitos señalados en las normas citadas anteriormente, esto con el objeto de pronunciarse sobre su viabilidad.

 

Ahora bien, en el caso concreto del asunto de la referencia, se encuentra que la Resolución 812 de 2007 “Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo del Recinto Ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. – Corferias” y sus modificaciones, identificó como Zona Anexa Pública (espacio público) el predio sobre el cual se plantea la intervención de adecuación del perfil de la Calle 22F (hoy Calle 25), el manejo de andenes complementarios, conformación de la alameda perimetral, subterranización de redes de servicios públicos y restructuración del cerramiento en el costado.

 

En los términos del Decreto 190 de 2004, al ser los Planes de Regularización y Manejo un instrumento que desarrolla y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial, se concluye que se cumple con lo dispuesto en el citado artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015, esto es, el requisito para el otorgamiento de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, lo anterior, siempre y cuando se hayan radicado la totalidad de los documentos requeridos por la norma.

 

Finalmente, se recomienda verificar la identificación del predio sobre el cual se solicitó la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en la medida que se aportó información sobre dos inmuebles, el primero identificado con la nomenclatura urbana KR 37 No. 24 – 67 y el segundo con la nomenclatura urbana Calle 25 No. 38 – 45 (antes Calle 22F No. 41A – 45).

 

En los términos expuestos, se da respuesta a la presente consulta en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

MIGUEL HENAO HENAO

 

Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Anexos:        Una (01) carpeta.

 

Proyectó:               Juan Fernando Calderón- .- Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos. DACJ.