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3-2016-02696 del 15/02/2016 Para: ESTEBAN CASTRO IZQUIERDO Director del Taller del Espacio Público. De: MIGUEL
HENAO HENAO Director
de Análisis y Conceptos Jurídicos. Radicado: 3-2016-01523.
Estimado
Esteban: Esta Dirección recibió el memorando relacionado en el asunto, mediante el
cual se solicita: “(…) debido a que el PRM no definió el procedimiento para
la incorporación de las zonas de carácter público o privado como zonas de uso
público, esta dirección solicita se nos informe cual podría ser el
procedimiento legal para la expedición de la licencia de intervención del
Espacio Público de la “zona pública” predio localizado en la antigua calle 22f
(Actualmente calle 25) No. 41A-45.” Dando respuesta a su consulta, el
trámite de solicitud y expedición de licencias de intervención y ocupación del
espacio público está reglamentado en los artículos 2.2.6.1.1.12 y siguientes del Decreto Nacional
1077 de 2015, en los que se dispone: ARTICULO 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupación del espacio público.
Es la autorización previa para ocupar o para
intervenir bienes de uso público incluidos
en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas
adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que
lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente. 2.
Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se
autoriza la intervención del espacio público para: (...) Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas,
separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales,
escaleras y rampas. ARTICULO 2.2.6.1.1.14 Derechos sobre el espacio público.
Las licencias de intervención y ocupación del espacio público sólo confieren a
sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público. A partir de la expedición de la
licencia, la autoridad competente podrá revocarla en los términos del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) ARTICULO 2.2.6.1.2.16 Titulares de la licencia de intervención y ocupación del espacio
público. Podrán ser titulares de las
licencias de intervención y ocupación del espacio público las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas y los consorcios o uniones
temporales que precisen ocupar o intervenir el espacio público”.
(Subrayado y Negrita fuera del texto). Respeto
a los documentos generales que exige la norma para la radicación de solicitudes
de licencias de intervención y ocupación del espacio público, el parágrafo 1
del artículo 2.2.6.1.2.1.7 Decreto 1077 de 2015 señala únicamente los
siguientes: i) Copia
del documento de identidad del solicitante; y ii) Poder o autorización debidamente otorgado. En
cuanto a los documentos adicionales para la solicitud licencias de intervención
y ocupación del espacio público, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del citado decreto
señala que se deben presentar: i) Descripción
del proyecto indicando las características generales, los elementos urbanos a
intervenir en el espacio público, la escala y cobertura; y ii) Plano de diseño
del proyecto que contenga: localización del proyecto en el espacio público, cuadro
de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas
verdes, áreas libres y registro fotográfico de la
zona a intervenir. Por su parte, el artículo 2.2.6.1.2.2.5 del Decreto Nacional 1077 de
2015 dispone que las solicitudes de
licencias urbanísticas se deberán resolver exclusivamente con los requisitos
fijados por las normas nacionales. “Articulo 2.2.6.1.2.2.5
Información de otras autoridades. Las licencias urbanísticas deberán resolverse
exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que
reglamentan su trámite. (…)” En
este orden de ideas, le corresponde a la Dirección del Taller de Espacio
Público, en cada caso particular, decidir si las solicitudes de licencias de
intervención y ocupación del espacio público cumplen con los requisitos
señalados en las normas citadas anteriormente, esto con el objeto de
pronunciarse sobre su viabilidad. Ahora bien, en el caso concreto del
asunto de la referencia, se encuentra que la Resolución 812 de 2007 “Por la cual se adopta el Plan de
Regularización y Manejo del Recinto Ferial de la Corporación de Ferias y
Exposiciones S.A. – Corferias” y sus modificaciones, identificó como Zona
Anexa Pública (espacio público) el predio sobre el cual se plantea la
intervención de adecuación del perfil de la Calle 22F (hoy Calle 25), el manejo
de andenes complementarios, conformación de la alameda perimetral,
subterranización de redes de servicios públicos y restructuración del
cerramiento en el costado. En los términos del Decreto 190 de
2004, al ser los Planes de Regularización y Manejo un instrumento que
desarrolla y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial, se concluye que
se cumple con lo dispuesto en el citado artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077
de 2015, esto es, el requisito para el otorgamiento de la licencia de
intervención y ocupación del espacio público, lo anterior, siempre y cuando se hayan
radicado la totalidad de los documentos requeridos por la norma. Finalmente, se recomienda verificar
la identificación del predio sobre el cual se solicitó la licencia de
intervención y ocupación del espacio público, en la medida que se aportó información
sobre dos inmuebles, el primero identificado con la nomenclatura urbana KR 37
No. 24 – 67 y el segundo con la nomenclatura urbana Calle 25 No. 38 – 45 (antes
Calle 22F No. 41A – 45). En
los términos expuestos, se da respuesta a la presente consulta en concordancia
con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 2015. Cordialmente, MIGUEL HENAO HENAO Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Anexos: Una (01) carpeta. Proyectó: Juan
Fernando Calderón- .- Dirección de Análisis y
Conceptos Jurídicos. DACJ. |