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Resolución 388 de 2016 (Noviembre 29) “Por la cual se
reglamenta la consulta y utilización del Sistema de Información del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP 2.0 y
se fijan otras disposiciones” LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus
facultades legales otorgadas en el artículo 7 del Acuerdo No. 018 de 1999, en
especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 138 del 2002, y CONSIDERANDO: Que
el Acuerdo 18 de 1999 aprobado por el Concejo Distrital creó el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público y en su artículo 3º le asignó, entre otras
funciones, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio
público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles y la
conformación del Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital. Que
los literales a) y b) del artículo 7º del Acuerdo 18 de 1999, señalan que el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá diseñar, organizar,
operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del
Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos:
Espacio Público y Bienes Fiscales. Todos los bienes constitutivos del Espacio
Público y del Patrimonio Inmueble del Distrito
Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema
de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y
acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica. Asimismo se
deberá reglamentar la utilización de la información contenida en el inventario
general del patrimonio inmueble distrital por parte de las autoridades
distritales y del público en general. Que
para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se implementó el Sistema de
Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), el cual tiene como
función manejar integralmente toda la información de la propiedad inmobiliaria
del Distrito. Que
el Acuerdo 130 del 7 de diciembre de 2004 creó y estableció la Infraestructura
Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), producto del
intercambio, análisis y producción de información georeferenciada,
relativa al área urbana y rural del Distrito Capital. Que
el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público hace parte
de la IDECA y, por lo tanto, el Sistema de Información de la Defensoría del
Espacio Público –SIDEP- aporta información relevante, oportuna y confiable
referente al Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del
nivel central del Distrito Capital. Que
el SIDEP es la única fuente del Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público, mediante la cual se suministrará la información relacionada
con el Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel
central del Distrito Capital. Que
el Acuerdo 171 del 23 de septiembre de 2005 aprobado por el Concejo Distrital,
estableció el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- en
el que se registra la adquisición, venta, expropiación u otras transacciones
que impliquen la transferencia total o parcial del dominio de inmuebles de
propiedad o de interés para el Distrito Capital, o la constitución de
gravámenes o limitaciones de dominio sobre ellos, siendo la fuente de
información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público, para este catálogo, los datos incorporados en el Sistema de
Información de la Defensoría del Espacio Público –SIDEP. Que
mediante la Resolución 487 de 2001 expedida por el Director del DADEP,
modificada por la Resolución 179 de 2008 igualmente expedida por el Director
del DADEP, se reglamentó la consulta y utilización del Sistema de Información
de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP. Que
el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público –SIDEP- se rediseñó
funcionalmente para generar una segunda versión 2.0 la cual está en
funcionamiento a partir del 15 de febrero de 2016. Que
el propósito de la presente resolución es reglamentar la estructura, las
funcionalidades y adoptar el manual de usuario para el componente del Inventario
General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del
Distrito Capital del Sistema de Información del Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público –SIDEP- 2.0 y fijar otras disposiciones. Que
la Administración Distrital de Bogotá en cabeza de la Contadora General de
Bogotá D.C. (Secretaría Distrital de Hacienda) y la suscrita Directora del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público suscribieron
el pasado 24 de octubre de 2016 la Circular Conjunta Contable No. 001 de 2016. Mediante
esta circular se dan instrucciones para todas las Entidades Distritales
en cuanto al tratamiento contable de los bienes inmuebles en aplicación al
nuevo marco normativo expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN) en convergencia
con Normas Internacionales de Contabilidad Para el Sector Público – NICSP. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Definición
del SIDEP 2.0.
El SIDEP 2.0 es el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público.
Es la única fuente válida y oficial para la expedición de cualquier informe,
reporte o archivo referente a información del Inventario General de bienes de
uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital. ARTÍCULO 2°- Información
del DADEP.
La información del componente del Inventario General de bienes de uso público y
bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital es de propiedad
exclusiva de la entidad, por lo cual, debe estar consignada en el Sistema de
Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0. ARTÍCULO 3°-
Incorporación y actualización de información. Los Subdirectores y Jefes de Oficina
serán los responsables de la calidad, oportunidad y confiabilidad de la
información incorporada y actualizada en el Sistema de Información de la
Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0. PARÁGRAFO: 1°- Los grupos de
trabajo de toda la entidad garantizarán permanentemente que la información incorporada
en el componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes
fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información
SIDEP 2.0 sea veraz, confiable, oportuna y de calidad. ARTÍCULO 4°- Reporte de información. El subdirector(a) de Registro Inmobiliario es
el responsable de generar el reporte de la información registrada en el
componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales
del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la
Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0, quien deberá velar por el flujo
correcto y oportuno de la misma. ARTÍCULO 5°-
Estructura del componente Inventario General de bienes de uso público y bienes
fiscales del nivel central del Distrito Capital. Para todos los
efectos, el Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del
nivel central del Distrito Capital se clasifica en los siguientes niveles: NIVEL PATRIMONIO: En este nivel se incluyen
los bienes de uso público y bienes fiscales que se encuentran correctamente georreferenciados y poseen título a favor del Distrito
Capital de Bogotá. NIVEL INVENTARIO: En este nivel se incluyen
los bienes de uso público y bienes fiscales que se encuentran correctamente georreferenciados y cuentan con acta de recibo o acta de toma
de posesión, pero no cuentan con titularidad a favor del Distrito Capital de
Bogotá. PARÁGRAFO: 1°- Se establece el
manejo de un pre inventario, en el cual se registrará la identificación de los
bienes de uso público y bienes fiscales que no cumplan con los requisitos para
pertenecer a los niveles de Patrimonio e Inventario. Estos bienes se someterán
continuamente a revisión técnico-jurídica para adelantar las actuaciones
administrativas o judiciales correspondientes. PARÁGRAFO: 2° - Se establece que,
contablemente, solo se registrarán en cuentas de balance los bienes de uso público
y bienes fiscales de los niveles Patrimonio e Inventario que cuenten con su
valor. PARÁGRAFO: 3° - A partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, los predios registrados en el
pre-inventario no son sujetos de contabilización. ARTÍCULO 6°- Manual
del usuario. El manual del usuario para el componente del
Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central
del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio
Público SIDEP 2.0 hará parte integral de la presente resolución. Por lo tanto,
es responsabilidad de la Oficina de Sistemas y de la Subdirección de Registro
Inmobiliario mantenerlo actualizado y socializado de acuerdo con las
necesidades que se vayan requiriendo. ARTÍCULO 7°-
Utilización.
La consulta del componente del Inventario General de bienes de uso público y
bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de
Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 que realicen los
usuarios internos, se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos: a)
La utilización del componente del Inventario General de bienes de uso público y
bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de
Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 es de carácter
obligatorio en todas las áreas de la Defensoría del Espacio Público, de acuerdo
con las funciones y/o obligaciones contractuales que
realicen los funcionarios públicos y/o contratistas. Por ende, los funcionarios
públicos y/o contratistas deberán tener asignado el código de acceso al
sistema, el cual será proporcionado por la Oficina de Sistemas y utilizando el
formato establecido para tal fin. b)
El componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales
del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la
Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 cuenta con varios perfiles de acceso. En
todo caso, el perfil asignado a cada usuario deberá estar acorde con las funciones
propias y/o obligaciones contractuales a desarrollar
por cada servidor público y/o contratista. ARTÍCULO 8°- Utilización
por entidades externas. El Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público autorizará, previo acuerdo entre las partes y acorde a los
requerimientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público, el acceso de entidades externas al componente de
Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central
del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio
Público SIDEP 2.0. ARTÍCULO 9°- Derechos
de Autor.-
Todos los derechos de autor del Sistema de Información de la Defensoría del
Espacio Público SIDEP 2.0 son propiedad de Bogotá D.C. – Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. ARTÍCULO 10°-
Publicación en la Web.- El presente acto administrativo se publicará en la
página web del DADEP www.dadep.gov.co. ARTÍCULO 11°- Vigencia
y derogatoria.-
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga de manera
expresa la Resolución No. 179 del 31 de julio de 2008 expedida por el Director
del DADEP y deroga de manera tácita las demás normas internas del DADEP que le
sean contrarias.
La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Cúmplase,
NADIME YAVER LICHT Directora DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Proyectaron: José Alexander Moreno Páez Lady
Carolina Velandia Mahecha Marelvi María
Montes Arroyo Giovanni Herrera Carrascal Revisó: Lidda Vargas Noy Andrés Fernando Gómez Vo. Bo.:
Germán
Alberto Hernández Prieto Aprobó: Guillermo Enrique Ávila Barragán Hugo
Roberto Hernández Díaz Pedro
Alberto Ramírez Jaramillo ~ 6 ~ Informes: Línea 195 |