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Decreto 120 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50128 del 26 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 120 DE 2017

(Enero 26)

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.15.3 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 creó el patrimonio autónomo Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico;

Que conforme a lo determinado por el numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico podrá recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo;

Que el numeral 1, artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de 2015, dispone que los recursos del Fondo estarán constituidos por las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno nacional;

Que se requiere definir la forma en que el Gobierno nacional transferirá los aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico y las finalidades para la cuales se harán tales transferencias;

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.15.3 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así:

“Parágrafo 3°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo con el fin de que este atienda:

(i)   El equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el desarrollo de proyectos, así como las comisiones que se cobren en relación con dichas operaciones de financiamiento;

(ii)   Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata el parágrafo 2° del presente artículo;

(iii)   La comisión de administración del Fondo por parte de la Entidad Fiduciaria.

Para efectos de la transferencia de los respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una comunicación con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender alguno de los gastos antes relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se ordenará la transferencia de los recursos a través de acto administrativo.

En todo caso, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución de los recursos y proyectos, estará a cargo de la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo y responsable de la conservación y transferencia de los recursos.

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA